Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoRevocatoria Del Beneficio De Régimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE EJECUCION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

Luego de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y a los fines de dar pronunciamiento en cuanto a la REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado J.A.M.G., previamente observa:

PRIMERO

del folio 65 al 70 de la presente causa, cursa comunicación emanada de la Coordinación Regional Región Capital, mediante la cual informan que el penado antes mencionado ha dejado de pernoctar injustificadamente por ante el centro de pernocta que le fuera designado al momento de concedérsele el beneficio de Régimen Abierto, así como también por ante esa coordinación, de igual manera incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional.

Observa este Tribunal que el penado de autos debía presentarse el día Sábado 29-07-2006, fecha desde la cual no se presenta por ante la Delegada de Prueba, incumpliendo de esta manera con su régimen de presentaciones. Igualmente de la revisión efectuada al Sistema de Presentaciones llevados por este Circuito Judicial Penal se observa Auto de fecha 22-02-2007 (f.77, P.II) donde al penado J.A.M.G. se le dejo llamado de alerta por cuanto el mismo no se ha presentado regularmente por ante este Despacho, siendo su última presentación el día 08-02-2006.

SEGUNDO

En consideración a todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR el beneficio de Régimen Abierto al penado J.A.M.G.d. conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de Régimen Abierto al penado J.A.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, anexándole Boleta de encarcelación a nombre del antes mencionado penado, así mismo se acuerda oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional y al Centro de Tratamiento comunitario Dr. L.M.G., participándole lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI

Exp. Nº 1359-03

MNL/AC/yamilet-

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