Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003913

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 02 de Octubre de 2009, celebrada entre el ciudadano: J.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. 17.420.976, asistido del abogado en ejercicio R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.145, por una parte y por la otra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., inscrita por ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, el 15 de marzo de 1951, bajo el N° 10, folio 12, y según trasformaciones que constan en documentos inscritos en el registro de Comercio llevado antes por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el nro. 202, folios 588 al 592; 5 de marzo de 1964, bajo el nro. 62, libro 54, tomo 2°, páginas 256 al 275 su última trasformación en la actual sociedad anónima que consta de acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el nro. 43, libro 62, tomo 3°, páginas 169 al 184, expediente 927, publicada en Gaceta Oficial del estado Zulia nro. 3289, de fecha 20 de marzo de 1968, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.447. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:

Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de manera libre, voluntaria, sin constreñimiento alguno, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 10.424,oo. De todo lo cual se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, por ello se insta a los solicitantes a proveer al Tribunal de las copias necesarias para su certificación. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza.

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. M.C.A..

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. María Carmona

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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