Decisión nº PJ0122014001429. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación

Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 28 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000451.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122014001429.

DEMANDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: JIBETH DEL VALLE DIAZ ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.748, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. T.O., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 46.848.

DEMANDADO: A.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.600.858, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de catorce (14) años de edad.

PARTE NARRATIVA

En fecha Trece (13) de Mayo de 2014, se inicio el presente asunto Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana JIBETH DEL VALLE DIAZ ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.748, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia contra el ciudadano A.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.600.858, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la adolescente de auto.

En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2014, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Consta al folio diecinueve (19), boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha nueve (09) de Abril de 2014.

Consta a los folios Doce (12) y Catorce (14), boleta de notificación de la parte demandada y la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmadas, procediéndose a su certificación por Secretaría en fecha Dieciocho (18) y Veinte (20) de Junio de 2014.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2014, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, la cual llegada la misma se deja constancia de la Comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo, insistiendo la parte demandada en continuar con el proceso.

Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2014, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2014, comparece la ciudadana JIBETH DEL VALLE DIAZ ELIAS, asistida por la Abogada T.O. y presenta Escrito de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 21 de Julio de 2014.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: En relación a la Obligación de manutención en beneficio de la adolescente de autos, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,00), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el Banco Occidental de Descuento, los cuales serán destinados a los siguientes conceptos, 4.000,00, para gastos de alimentación, 780,00 por mensualidad del colegio, 500,00 por mensualidad de transporte escolar, 1.000,00 para gastos de merienda, y 300,00 correspondientes al 50% de la consulta de ortodoncia. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 15.000,00) adicional a la mensualidad correspondiente. Dicha cantidad será depositada entre el día 15 y 20 de Noviembre de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y asistencia médica general, se deja constancia que la adolescente de autos es beneficiaria del record del seguro médico que la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela ofrece a sus trabajadores y familiares, y para la cual labora actualmente la ciudadana JIBETH DEL VALLE DIAZ ELIAS. Los gastos que no estén cubiertos por dicho seguro médico ambos progenitores los sufragarán en partes iguales, cuando sean requeridos. CUARTO: Los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares, serán sufragados por ambos progenitores. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a su hija en el mes de Junio de cada año, de ropa y calzado, para dicha dotación el progenitor irá en compañía de su hija, la cual decidirá según su gusto y conveniencia. (Sic)

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.

La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial

.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en fecha 22 de Julio de 2014, en contra de los haberes del ciudadano A.E.P.S., como trabajador al servicio de la empresa HOMACA HOTEL MANA GEMENT, C.A; por lo que se ordena oficiar a la referida empresa participándole lo acordado. Ofíciese. .

Publíquese. Regístrese, Ejecútese y Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. O.J.A.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. WALLIS A.P.A.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014001429 y se oficio bajo el No. 01179-14..

ABG. WALLIS A.P.A.

EL SECRETARIO

OJA/WP/mg.-

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