Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 03 de mayo 2010

Años: 200º y 151º

Vista la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de abril 2010 que corre inserta en el cuaderno de medida del expediente N° 12.983, y por cuanto se observa que existe error material, este Juzgador aclara que en el Capítulo IV, Consideraciones para Decidir, folio 18, Párrafo Tres, DEBE LEERSE “Se solicita por medio del amparo cautelar se ordene la suspensión de los efectos de la decisión tomada por el ciudadano R.H., Concejal del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, acompañado de un grupo de personas, y se ordene la reincorporación de forma inmediata del los ciudadanos recurrentes a su cargo de Concejales Principales del Concejo Municipal del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy”.

Folio 20, Párrafo Cuatro, DEBE LEERSE “Aplicando lo anterior al caso sub iudice, se aprecia que los ciudadanos recurrentes se encuentran directamente afectados por la decisión tomada por el ciudadano R.H., Concejal del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por cuanto le impide el ejercicio del cargo de Concejales Principales del mencionado Municipio, electos en forma democrática por los votantes del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy”.

Folio 21, Párrafo Primero, DEBE LEERSE “Estas actuaciones son realizadas sin observarse procedimiento administrativo donde se les permita a la parte recurrente ejercer su defensa, promover pruebas y demás derechos contemplados dentro la garantía del debido proceso, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Folio 22, Párrafo Cuatro, DEBE LEERSE “Por otra parte, no escapa a este Juzgado ponderar la actuación impugnada y sus efectos, a los fines de apreciar si existe afectación de intereses públicos en el presente asunto, apreciándose que la amenaza a derechos constitucionales no sólo afecta a los recurrentes sino a todo el Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por cuanto impide el normal desarrollo de las actividades de la rama legislativa o deliberante del Municipio, por los concejales Principales electos democráticamente por los ciudadanos de ese Municipio, lo cual obra a favor de la medida solicitada. Así se decide”.

TÉNGASE EL PRESENTE AUTO COMO PARTE INTEGRANTE DEL FALLO DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE ABRIL 2010.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.

Expediente Nº 12.893.

OLU/ioana.

Diarizado N° ____.

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