Decisión nº PJ0012009000235 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 04 de Agosto de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

(Desistimiento por Incomparecencia de las Partes)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001200.

PARTE ACTORA: J.C.A.M.. (No compareció).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No compareció).

PARTES CO-DEMANDADAS: INDUSTRIA METALMECÁNICA RAINBOW, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA METALÚRGICA EPS, RL (No compareció).

REPRESENTANTE ESTATUTARIOS o LEGALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: (No comparecieron)

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: (No comparecieron).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: J.C.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº.18.062.312, y de las partes co-demandadas INDUSTRIA METALMECÁNICA RAINBOW, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA METALÚRGICA EPS, RL, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199° y 150°

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA SECRETARIA

ABG. ____________________

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico y registro la presente sentencia interlocutoria.

LA SECRETARIA

ABG. ____________________

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