Decisión nº 22 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoCuratela

EXPEDIENTE: 4111

SOLICITUD: CURATELA

SOLICITANTE: JICKSON A.M.B..

NIÑA: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JICKSON A.M.B.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.938.033, debidamente asistida por la Defensora Pública Especializa.P. (1°) Abogada VIVIAM G.M.O.A.K.S.S., para solicitar CURATELA a favor de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 15 de diciembre de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano J.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.987.646.

En fecha 12 de enero de 2011, comparece el ciudadano J.J.M.B., antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar Curador Ad Hoc de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , al ciudadano J.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.987.646, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 12 días del mes de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

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