Decisión nº PJ0052012000133 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoIndemnizacion Por Accidente De Trabajo Y Cobro Ps

Nº. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000294

PARTE ACTORA: JICLE GIMENEZ, G.G. y N.V.

APODERADA DE LOS ACTORES: D.L.R.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE W.A.L., CA

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: M.D.R.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

Hoy, 28 DE JUNIO DE 2.012, SIENDO LAS 02:00 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, la Abogada D.L.R., venezolana, cédula de identidad Nº: V-3.898.336, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 78.484, Apoderada Judicial de los Ciudadanos JICLE J.G.V., G.G.G.V. y N.V., Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-18.302.384, V-20.465.526 y V-7.916.352 respectivamente, coherederos del de cujus G.G., cedula de identidad Nº:V-5.462.720, quien falleció ab intestato, el 20 de Mayo del 2011, en la Ciudad de V.d.E.C., según se evidencia en acta de defunción No: 337, expedida en fecha 06 de Marzo del 2012, por ante el Registro Civil de Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, quienes en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra la Entidad Mercantil TRANSPORTE W.A.L., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero de 2.008, bajo el Nº: 14, tomo 338-A., representada por la Apoderada Judicial M.J.D.R.F., Venezolana, cédula de identidad Nº: V-8.598.740, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 41.204, acreditado y evidenciado su carácter en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 27 de junio de 2.012, bajo el Nº: 53, tomo: 70, que se anexa en copia simple marcada “A”, previa confrontación y certificación con su original para su vista y devolución, quienes en lo adelante y a los efectos se denominará “LA DEMANDADA”. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y exponen: a los fines de dar término al presente Juicio incoado por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y se hace con base a las siguiente cláusulas:

PRIMERO

LOS DEMANDANTES manifiestan que en fecha 20 de Mayo del 2011, falleció su padre, ciudadano G.G., quien era venezolano, cedula de identidad Nº:V-5.462.720, a causa de un accidente de tránsito encontrándose en horas de trabajo, señalan como fecha de ingreso el 07 de abril de 2.010, y fecha de egreso 20 de Mayo del 2011, para un tiempo de servicio de 01 año, 01 mes y 13 días, devengando para ésta última fecha un salario diario promedio de Bs.107,37. Señalan que el monto de sus Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de Bs. 9.067,41, que corresponden a los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES DIAS VALOR Bs. MONTO Bs.

ANTIGUEDAD ARTICULO 108: 50 X Bs 114,22 5.711,00

VAC. VENCIDAS 2010-2011 AL 2.011 ART. 219 15 X Bs 107,37 1.610,55

BONO VACAC. 2010-2011 ART. 223 7 X Bs 107,37 751,59

VAC. FRACCIONADAS 2.011-2.012 ART. 219 1,33 X Bs 107,37 143,16

BONO VACAC. FRACC. 2.011-2.012 ART. 223 0,66 X Bs 107,37 71,58

Utilidades. FRACC. 2.011 5 X Bs 107,37 536,85

INTERESES SOBRE PREST. DE ANTIGUEDAD 242,68

TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 9.067,41

Igualmente, señalan que como el accidente ocurrió en horas de trabajo, piden a la empresa una indemnización por accidente laboral, esto es, por daños, perjuicios, daño emergente, lucro cesante y demás beneficios que llegaren a corresponderle por su condición de coherederos, y peticionan que se les indemnicen con la cantidad de Bs.50.000,00; para un total de Bs. 59.067,41.

SEGUNDO

“LA DEMANDADA”, conviene en que G.G., prestó servicios como chofer, en la fecha de ingreso el 07 de abril de 2.010, fecha de egreso 20 de Mayo del 2011, para un tiempo de servicio de 01 año, 01 mes y 13 días, motivo de liquidación: muerte del trabajador, así mismo; LA EMPRESA ACEPTA Y CONVIENE EN PAGAR A LOS COHEREDEROS la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), que comprende los siguientes conceptos: a) Bs. 9.067,41 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios sociales o laborales que le correspondan, restando y/o deduciendo de la cantidad de Bs.1.450,00, por pagos realizados como anticipos de prestaciones sociales y demás deducciones a que haya lugar, y b) Bs. 67.382,59 por pago de indemnización por accidente laboral, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana vigente, es decir, acepta y conviene en pagar las cantidades que se indican más adelante por los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES DIAS VALOR Bs. MONTO Bs.

ANTIGUEDAD ARTICULO 108: 50 X Bs 114,22 5.711,00

VAC. VENCIDAS 2010-2011 AL 2.011 ART. 219 15 X Bs 107,37 1.610,55

BONO VACAC. 2010-2011 ART. 223 7 X Bs 107,37 751,59

VAC. FRACCIONADAS 2.011-2.012 ART. 219 1,33 X Bs 107,37 143,16

BONO VACAC. FRACC. 2.011-2.012 ART. 223 0,66 X Bs 107,37 71,58

Utilidades. FRACC. 2.011 5 X Bs 107,37 536,85

INTERESES SOBRE PREST. DE ANTIGUEDAD 242,68

IDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL 67.382,59

TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 76.450,00

DEDUCCIONES:

MENOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.450,00

PARA UN TOTAL DE: Bs. 75.000,00

TERCERO

LOS DEMANDANTES, convienen y aceptan recibir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), por los conceptos señalados, de la siguiente manera: a) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), que declaran tener recibidos así: Bs.6.600,00 en dinero efectivo de legal circulación en fecha 26 de abril de 2.012, y Bs.18.400,00 mediante cheque girado contra el Banco Banesco, cuenta cliente Nº:0134-1009-74-000100041, cheque identificado con el Nº:14732743, de fecha 26 de abril de 2.012, b) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), que declara recibir en este acto la Apoderada de LOS DEMANDANTES así: a) Bs 3.000,00 mediante comprobante de depósito bancario del banco de Venezuela de fecha 25/06/2012, Nº 35950194 y b) Bs 23.000.00 en cheque de gerencia girado contra el Banco Banesco, cuenta cliente Nº:0134-1009-74-000100041, cheque identificado con el Nº:33732786, de fecha 25 de junio de 2.012, y c) la cantidad de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), serán pagados; el 25 de agosto de 2.012. Con la presente TRANSACCION LABORAL, Las partes: DEMANDANTES Y DEMANDADA ponemos fin a cualquier litigio que pudiera derivarse de la relación laboral, por lo que solicitamos la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN, y la misma sea pasada con autoridad de COSA JUZGADA.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LOS DEMANDANTES

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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