Decisión nº PJ02420100000107 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

200º y 151º

Visto "Con informes de la parte actora"

Asunto principal: FP02-V-2009-001591

N° de Resolución: PJ02420100000107

PARTE ACTORA: JIHAD CHAABAN SLEIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.S.D.C., venezolana, mayor de Edad, Civilmente Hábil con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 14.517.783.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dres J.G. SAMBRANO MORALES Y L.E.J.C., abogados en ejercicio, inscritos el I.P.S.A, bajo los Nos 25.138 Y 10.820.-

PARTE DEMANDADA: P.P.P., venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad N° 11.170.517.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr E.J.V. RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 61.109.-

  1. - DE LA PRETENSION

La parte actora al folio 2 al 06, alega las siguientes pretensiones:

I

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DRECHO: ALEGATOS Y PRUEBAS

 Que desde el 15/11/1984, su padre W.C., arrendó verbalmente para vivienda familiar al ciudadano P.P.P., el Apartamento Número 02 del Primer Piso del Edificio Previte con sus respectivo e indivisible puesto de estacionamiento para 02 vehículo, ubicado en el área destinado para estacionamiento con una superficie aproximadamente de 45 m2,

 Que el área destinada al estacionamiento de los Edificios Previte, ubicados en la Avenida A.B. deC.B., conviniéndose inicialmente el canon de arrendamiento en la suma de Bs. 100.000,oo

 Que el mencionado estacionamiento fue techado y protegido con estructura metálica por el arrendatario y cuyo portón de entrada estaba dotado de un candado con llave en poder del arrendamiento.

 Que dicho contrato se fundamenta en lo dispuesto en el artículos 1579, 1589, y 1592, del Código Civil.-

 Que el largo tiempo de duración del expresado convenio verbal arrendaticio, el arrendador P.P.P., personalmente y posteriormente a través de sus hijos P.P. Y ANTONINO O A.P. autorizados por él al efecto, obligaron al arrendatario a aceptar sucesivos incrementos en los cánones de arrendaticios, especialmente en el mes de mayo de 2004,..estos incrementos en los cánones arrendaticios unilateralmente impuestos por el arrendador y/o sus representante autorizados al efectos, se demuestran con las comunicación que produjo y opone a la contraparte…..marcada “B”.-

 Que las partes, arrendador y arrendataria no convinieron jamás un termino o plazo determinado de vencimiento para el pago de los cánones de arrendamiento, por cuanto el arrendador P.P.P., y /o su referidos hijos dejaban que se acumularan hasta 6 mensualidades para cobrar los cánones………………….

 Que en fecha 27-04-2006, lamentablemente murió el primigenio arrendatario su padre W.C., consta en la copia certificada de la partida de defunción, marcada con letra “D”

 Que en el documentos público arriba señalado se desprende que son herederos su viuda S.S.D.C. sus hijos legítimos JIHAD, RIMA Y RAÑA CHAABAN SLEIT, que desde el fallecimiento del ciudadano W.C., la ciudadana S.S.D.C. continuó ejerciendo la tenencia material pública, e

ininterrumpidamente como arrendataria para ella y sus hijos del inmueble verbalmente arrendado a saber el apartamento 02 y los 02 puesto de estacionamiento de vehículo protegida por estructura metálica.-

 Que la continuación en la tenencia material como arrendataria de los referidos inmuebles alquilados por parte de sus madre S.S.D.C., se evidencia y ratifica con los recibos emitidos por el arrendador tanto a nombre de ella como de su difunto padre………..Folio 3.-

 Que por más de 24 años la relación arrendaticia entre las mencionadas partes transcurrió normalmente, cumpliendo cabal y oportunamente cada una con sus obligaciones legales a saber: a) los arrendatarios cancelando los cánones de arrendamiento en la forma verbalmente acordada…….b) el arrendador P.P.P. entregó el apartamento y el puesto de estacionamiento para 2 vehículos, manteniendo al primer arrendatario y a su fallecimiento a su legitima sucesora en la tenencia y el goce pacifico del apartamento Nº 02 y del referido puesto de estacionamiento para vehiculo protegido con una estructura (techo, portón y rejas metálicas y con un candado anti-cizalla cuyas llaves tiene la arrendataria……………….Folio 3 vto.-

 Que desde el principio el arrendador P.P.P. y/o sus representantes autorizados, sus hijos PIERO Y A.P., manifestaron verbalmente a su madre S.S.D.C. su deseo de venderle el apartamento y su estacionamiento por una exagerada suma de dinero, lo que obviamente ella no aceptó expresando que si estaba dispuesta a comprar esos inmuebles arrendados por su valor justo y real, motivo por el cual los arrendadores advirtieron que serian desalojado como otros inquilinos del mencionado EDIFICIO PREVITE, desde esa oportunidad los arrendadores comenzaron a acosar a varios inquilinos de los apartamentos del mencionado Edificio Previte, con el pretexto de que ellos querían venderlos a otros, por cuya razón, en dicho mes de julio del 2009 la ciudadana S.S.D.C. al intentar pagar los cánones adeudados en las oficinas del arrendador SUPERMERCADO EL DIAMANTE, no le fue aceptado dicho pago…………………….por cuya razón en ejercicio de su derecho de consignación procedió legalmente a consignar por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a

partir de 16-07-2009……….acompañado marcado “C”.-

 Que persistiendo en su actitudes de acoso ilegal para obligar a su madres S.S.D.C., en 17-08-2009, en horas de la mañana recibió un mensaje de texto a su celular donde según decía “ BUENOS DIAS HIJO, ESTOY DESMANTELANDO EL ESTACIONAMIENTO Y NECESITO QUE RETIRES EL VEHICULO,………..antes esa sorpresiva, arbitrariedad decisión por parte del arrendador y de su hijo, abandonó su trabajo y se trasladó al Edficio Pevite,………… quienes se encontraba el ciudadano P.P. y su abogado Y.M., apoderado de P.P., en compañía de varios efectivos de la Guardia Nacional, que custodiaban a tres ciudadanos que estaban derribando y desmantelando sin orden judicial, el techo y el portón de protección del garaje o establecimiento que por más de 25 años les fue arrendado, FOLIO 4.-

 Que el representante de la Defensoria del pueblo dejo constancia de los siguientes hechos DE LA PRESENCIA DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL QUE LE MANIFESTARON QUE E.R.E.O., de la presencia del Juzgado Segundo de Municipio, de las partes, que el vehiculo de la actora se encontraba en buen estado dentro del estacionamiento y del mensaje de texto en el celular del ciudadano JIHAD CHAABAN del celular del ciudadano P.P., marcado con la letra “E”

 Que el Tribunal del Municipio Heres mediante Inspección Ocular de la misma fecha 17-08-2000, hizo también constatar los hechos, ver inspección marcada “F”.-

 Que el presente contrato verbal de arrendamiento con una duración indefinida es consensual y de buena fe, regulado principalmente por la ley, el arrendador P.P. y sus representante autorizado en esta relación arrendaticia sus hijos PIERO Y A.P., están legalmente obligado a mantener a la arrendataria S.S.D.C. en el goce pacifico del apartamento y del estacionamiento arrendados y poseídos legítimamente, hace mas de 25 años, absteniéndose por hecho propio de perturbar o disminuir ese goce al desmantelar y quitarle estacionamiento para sus vehículos, que forma parte de dicho contrato arrendaticio ………FOLIO 5.-

 Que en fecha 24-08-2009, acudieron al lugar un grupo de obrero con sus implementos, materiales y equipo, después que sacaron sus vehículos del

estacionamiento y se iniciaron las labores de instalación de la nueva estructura, se presentaron el ciudadano P.P. quien dijo proceder por ordenes del propietario P.P. haciendo arremeter violenta e inesperablemente un viejo Camión: FORD, Placas: 98Y-FAF contra esos trabajadores; derribando una pequeña estructura de bloque y atravesándolo en el área del referido estacionamiento, impidiendo totalmente las mencionadas labores y el acceso de los vehículo de la ciudadana S.S.D.C.. VER Inspección ocular y Actuaciones de T.T. marcada “G” y “J”.-

 Que para corroborar, la certeza y gravedad de los hechos antes expuestos especialmente el despojo unilateral y arbitrario a la arrendataria S.S.D.C. del estacionamiento arrendado, como parte de acoso y atropello a sus irrenunciables derechos inquilinarios el arrendador P.P.P. a través de sus apoderados legal abogado Y.M.C. en fecha 25-08-2009, hizo practicar con el Tribunal Segundo de Municipio Heres de esta Circunscripción Judicial una inspección ocular, ver marcada con “I”

 Que por lo ante expuesto y suficientemente probado con los argumentos públicos acompañados, evidencia que existiendo un antiguo contrato de arrendamiento verbal con una duración superior de 25 años entre la arrendataria y su poderdante S.S.D.C. y el arrendador P.P.P. sobre el APARTAMENTO NUMERO DOS (02) DEL PRIMER PISO Y EL ESTACIONAMIENTO PARA DOS (02) VEHICULO UBICADO EN EL EDIFICIO PREVITE, protegido por estructura metálica de antigua data, situado en la Avenida A.B. deC. Bolívar……….FOLIO 6.-

II

LA DEMANDA

 Por cuanto el arrendador P.P.P. al despojar a la arrendataria, su poderdante y su madre S.S.D.C. ha persistido en su conducta de incumplimiento de sus obligaciones esenciales contractuales de mantenerla en el goce pacifico o tenencia material del estacionamiento para sus vehículos que forma parte del referido convenio verbal arrendaticio, durante el antiguo e indefinido tiempo de relación inquilinaria…es por lo que siguiendo instrucciones de su referida madre y poderdante S.S.D.C., acude ante esta

competente autoridad para demandar como en efecto edrada del referido ciudadano P.P.P. , identificado, en acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguientes:

PRIMERO

En restituirle inmediatamente a la arrendataria S.S.D.C. el goce pacifico o tenencia material del estacionamiento para sus dos (02) vehículos ubicado en el área de estacionamiento del edificio Previte, situado en la avenida A.B. deC.B., con una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45m2), antiguamente arrendado, reinstalando las estructuras metálicas de protección del referido estacionamiento: portón y puertas de hierros con candado anticizalla y techo de metal.-

SEGUNDO

En pagar las costas y costos de este proceso.-

Se fundamenta la presente demanda en los artículos 1167 y 1264 del Código Civil y en los artículos 33 y 35 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 35 del mencionado Decreto.-

 Estima la presente acción en Bs.-F20.000,oo

  1. - DE LA ADMISION:

    En fecha 13-10-2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó anotarla en el registro de causas respectiva y se libro boleta de citación a la parte demandada ciudadano P.P.P. identificado; para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., fin de que proceda a dar contestación a la presente demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble ubicado en el piso 1, apartamento Nº 2 del Edificio Previte, ubicado en la Av. A.B., Ciudad Bolívar, Se libro compulsa del libelo de la demanda y junto con el auto de comparecencia al pié de la misma a los fines de practicar la citación.-

  2. - DE CITACION:

    En fecha 23-10-2009 EL APODERADO JUDICIAL del demandante se nego a firmar la boleta de citación, procediendo en fecha 30-10-2009, la Ciudadana

    LOYSI MERIDA Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Heres, hace constar que hizo entrega al Apoderado Judicial de la parte demandada, dando cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al folio 159.-

  3. - DE LA CONTESTACION:

    Al folio 160 del presente asunto y estando en su lapso legal la parte demandada procede a contestar la demanda a través de su Coapoderado Dr. E.J.V., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 61.109, lo hace en los siguientes términos:

    CAPITULO I

    PUNTO PREVIO

    DE LA IMPUGNACION O RECHAZO AL VALOR DE ESTIMACION DE LA DEMANDA

    Que de conformidad al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, impugna y rechaza por exagerado y sin fundamento, el valor de la estimación de la demanda, por cuanto no fueron establecido en forma alguna los motivos o causas que llevaron a tal determinación, lo que le llevan a concluir sin dar alguna duda que fue de manera arbitraria y temeraria.

    Que de igual manera la parte demandante no dio cumplimiento a lo establecido en el aparte final del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-00006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de 02-04-2009, esto expresa además el valor de la demanda en unidades tributarias.-

    CAPITULO II

    DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

  4. - Negó Rechazó y contradijo en forma absoluta y en todas y cada una de sus partes, tanto en los hecho como el derecho en que éstos se fundamentan, la demanda que fuere interpuesta por la ciudadana S.S.D.C. en contra de su representado el ciudadano P.P.P..-

  5. - De la indeterminación de la cosa objeto de la demanda. En efecto el demandante no determinó en forma alguna en el libelo de la demanda, los linderos de ubicación de la cosa objeto de la demanda, por lo que por tratarse éste de un bien inmueble nos llevas a confusiones o falta de certeza respecto o en torno a la ubicación precisa del mismo.

    Al folio 168 la parte demandante establece o aclara los señalamientos realizados por la actora en su escrito de contestación en cuanto al punto previo.

  6. - DE LA PRUEBAS: SU ANAISIS Y VALORACION

    PARTE ACTORA

    Estando en la oportunidad legal y lo hace en lo siguientes términos:

    CAPITULO I

    Conforme a la reiterada jurisprudencia de casación y de instancia, reproducen para sus poderdantes S.S.D.C. el merito favorable de las pruebas cursantes en autos por aplicación a este proceso judicial de los principio procesales de la comunidad de la prueba según el cual las pruebas no pertenecen a su promoverte sino al proceso y será el juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien legalmente beneficie, que puede ser o no la parte que las trajo al proceso; y del principio de la adquisición procesal; cuyos principios son de obligatoriedad observancia, según lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Solicita a la jueza, tome y valore a favor de sus referida mandante los medios probatorios promovidos por ella con su libelo de demanda referentes a DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS, los cuales fueron reconocidos por la contraparte en la oportunidad de contestación a la demanda, ya que no fueron , en modo alguno rechazado ni negados por dicha contraparte, en esa única oportunidad procesal.-

    Se desprende del estudio del expediente que la actora acompaño con el libelo los siguientes documentos:

    1° Documentos Privados:

    Comunicaciones de fechas 04 de enero de 2008, dirigida a la ciudadana S.C., suscrita por A.P. en su carácter de representante informando su nuevo canon de arrendamiento.

    2° Comunicación de fecha 15 de enero de 2006, dirigida al ciudadano W.C., suscrita por A.P. en su carácter de arrendador informando su nuevo canon de arrendamiento.

    3° Comunicación de fecha enero de 2002, dirigida al ciudadano W.C., suscrita por P.P. informando su nuevo canon de arrendamiento.

    4° Comunicación de fecha 19 enero de 2004, dirigida al ciudadano W.C., suscrita por A.P. informando su nuevo canon de arrendamiento.

    5° Comunicación de fecha enero de 2004, dirigida al ciudadano W.C., suscrita por A.P. informando su nuevo canon de arrendamiento.

    Documentos estos que no fueron desconocidos ni tachados por lo que se le otorga valor probatorio al suscrito por el demandado, conservando el resto como un indicio que guarda relación con otros documentos y actuaciones de la presente causa, al no ser directamente parte el ciudadano A.P. quien suscribe el resto de las comunicaciones. (art. 510 cpc)

    Documentos Públicos:

    1° Copia certificada de expediente signado alfanumérico FP02-S-2009-003450 de consignación de cánones de arrendamiento, con fecha de entrada 16-07-2009.

    2° Inspección Judicial, signada alfanumérica FP02-S-2009-003957, de fecha 17 de agosto de 2009.

    3° Inspección Judicial, signada alfanumérica FP02-S-2009-003964, de fecha 24 de agosto de 2009

    4° ° Inspección Judicial, signada alfanumérica FP02-S-2009-003965, de fecha 25 de agosto de 2009

    5° Acta de visita 00453-2009 de la Defensoria del Pueblo.-

    Del análisis de los documentos numerados se desprende con relación a la consignación de cánones de arrendamiento, la misma indica la relación arrendaticia entre las partes, situación que no es materia controvertida en este procedimiento al no negar su condición de arrendador el demandado.

    Con relación a la Inspección Judicial realizada por el Juzgado segundo de Municipio de esta circunscripción judicial signada con el alfanumérico FP02-S-2009-003957, este tribunal observa que se dejo constancia de la presencia de un funcionario de la Defensoría del Pueblo, identificado, del maestro de obra identificado, acompañado de dos ciudadanos mas a su cargo, no identificados, a los fines de ejecutar un trabajo para cambiar una estructura metálica que sirve de estacionamiento y ejecutar un trabajo de construcción de un deposito bajo la dependencia de P. previte, quien se encontraba presente acompañado de su abogado asistente. Así mismo dejo constancia que el estacionamiento del apartamento N° 2 del Edificio Previte esta ubicado al final de la entrada principal entre la caceta eléctrica del edificio y un local de deposito, así mismo se dejo constancia de dos puestos de estacionamiento, constante de estructura de metal visiblemente antigua, sin techo ni rejas y que en el mismo se encuentra un vehiculo protegido por un forro plástico blanco identificado marca: Honda, Modelo

    Legend, Año: 2008, Placa: FBT07C, color: Platino metálico, en buen estado, cuyo documento fue puesto a la vista del tribunal consignando copia del mismo que indica que pertenece a S.S. deC., cedula N° 14517783. igualmente se dejo constancia de la existencia de equipos de trabajo, que al decir del solicitante son los equipos para demoler el estacionamiento para vehículos; también se dejo constancia que el área inspeccionada se encuentra sin techo y entre el edificio y el deposito se encuentra una puerta de dos laminas de hierro que conduce a un pasillo y en su interior se evidencia laminas de zinc, estructuras metálicas, rejas de hierro que poseen un candado anticizalla el cual fue abierto por el solicitante con una llave que esta bajo su resguardo , así mismo se tomaron fotografías.

    Analizada la inspección Judicial realizada en forma extrajudicial se desprende que era necesaria su evacuación en ese momento a fin de evitar que se perdieran las evidencias a las cuales hace referencia en virtud que no queda duda que se trata del momento en que se estaba demoliendo la estructura que conformaba los puestos de estacionamiento que utilizaba la actora para estacionar su vehiculo, siendo suficientemente clara las fotografías donde se observa material para desmontar la estructura y el material desprendido, otorgándosele valor probatorio.-

    Por otra parte tenemos la Inspección Judicial, signada alfanumérica FP02-S-2009-003964, de fecha 24 de agosto de 2009, donde se dejo constancia que en el lugar señalado como el estacionamiento del apartamento N° 2 no se encuentra el vehiculo marca Honda, encontrándose atravesado un camión con cava 350, placa 98YFAF, así mismo se encuentra una maquina de soldar, dos esmeril, una cortadora de metal, cableado eléctrico, pintura de fondo de herrería, dos estructuras metálicas tipo rejas y otros implementos relacionados a fin de construir la estructura metálica correspondiente a un área de garaje, tal como lo manifestaron los trabajadores, quienes indicaron también que fueron sorprendido por el camión quedándose atravesado como ya fue indicado, obstaculizándose las labores que se disponían a realizar.

    De la Inspección bajo análisis se desprende la importancia y la oportuna evacuación de la Inspección por cuanto es clara que se obstaculizo la reconstrucción del estacionamiento demolido días atrás por instrucciones del demandado , otorgándosele valor probatorio.-

    De la Inspección Judicial, signada alfanumérica FP02-S-2009-003965, de fecha 25 de agosto de 2009, tenemos: Que fue solicitada por el demandado, en el mismo sitio donde fueron realizadas las dos anteriores ,dejándose constancia

    que el área inspeccionada presenta una construcción metálica de antigua data, con bases de hierro sin techo, con una reja al final del lado izquierdo de la estructura metálica, se consta rastros del corte de la viga de hierro, así mismo se dejo constancia a través de la designación de un practico de las medida del área objeto de inspección.

    Del análisis de la presente inspección se desprende las condiciones en que ha quedado el área de estacionamiento objeto de esta controversia, luego de haberse desprendido las estructuras que servían de protección como quedo establecido en las inspecciones anteriores.

    Con relación al Acta de visita 00453-2009 de la Defensoria del Pueblo.- tenemos que se presento al sitio objeto de controversia el día 17-08-2009 a la 1:30 PM se dejo sentado en acta que en el mencionado sitio se encontraban funcionarios de la Guardia Nacional , el Tribunal de Municipio, antoninoP. como propietario del inmueble, tratando de conciliar en el conflicto sin llegar a ningún acuerdo entre las partes, fue mostrado un mensaje de texto en el celular del ciudadano Jihad chaaban enviado por del ciudadano P.P. el cual dice: “Buenos día hijo estoy desmantelando el estacionamiento necesito retiren el vehiculo”, así mismo se dejo constancia que la única llave de abrir el candado del portón la tenia el ciudadana Jihad chaaban Sleit , observándose violentado.

    Se desprende de la presente acta que fue desmontada la estructuras del estacionamiento, se violento la cerradura del candado y que el apoderado de la actora y un representante del actor se encontraban en el sitio objeto de conflicto, acompañados de sus abogados, Tribunal de Municipio .

    CAPITULO II

    Para demostrar, aun más hechos fundamentales alegados en el libelo de demanda promueve las TETIMONIALES de los ciudadanos: F.J. LANZ BARRIOS, N.R. FIGUEREDO SANCHEZ, D.J. AVILES GARCIA Y S.A.A.C., todos identificados.

    De las deposiciones de los testigos se desprende que coinciden en conocer a la señora Samia, de la existencia del estacionamiento utilizada por la actora por tener conocimiento de que la señora guardaba bajo llave su carro y el de su hijo en el estacionamiento desmantelado y tener conocimiento de haberse desmontado las estructuras metálicas que cubrían el estacionamiento, del modo y tiempo del hecho. otorgándosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.- .-

    CAPITULO III

    La declaración y ratificación del documento privado por Ciudadano EDUART EL YAMEL, consignado en el juicio.

    Del análisis de la presente prueba se desprende que fue ratificada y reconocida por el tercero la cotización que se le puso a su vista y que corre inserta en el folio 171, así mismo se ejerció el derecho a repreguntar por parte del apoderado de la parte demandada, quedando reconocido el instrumento. Se le otorga valor probatorio.

    CAPITULO IV

    Promueve INSPECCION JUDICIAL para que el Tribunal se constituya en el área del estacionamiento del Edificio Previte.

    De la Inspección Judicial practicada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2010 se desprende: Que en el área inspeccionada se encuentra un lote de arena lavada y de mina, desperdicios, escombros y un muro divisor en la parte superior del brocal, se dejo constancia de las medidas del área inspeccionada , de las demarcaciones en el pavimento entrada del área residencial los cuales se encuentran con los números 1,2, 3, así mismo se dejo constancia de la existencia de un local con una puerta Santamaría cerrada.

    El área inspeccionada se trata de la misma que servia de estacionamiento a la actora, la cual no se encuentra siendo utilizada como estacionamiento por las condiciones en que se encuentra.-

    PARTE DEMANDADA

    Estando en el lapso legal para presentar pruebas la parte demandada a través de su Co-apoderado Judicial Dr. E.J.V. RODRIGUEZ lo hace en los siguientes términos:

    CAPITULO PRIMERO

    DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

    Reproduce el merito favorables de los autos de los alegado e instrumentos producidos por la demandante.-

    CAPITULO SEGUNDO

  7. - Documental: Documentos de Condominio del Edificio Previte, marcado con la letra “A”.-

    Se desprende del análisis del presente documento que se trata de un instrumento publico, de constitución de condominio del Edificio P.P., el cual fue protocolizado en fecha 21 de Noviembre de 2007, estableciéndose las condiciones, distribución y funcionamiento de mencionada edificio, por el cual se pretende demostrar que al apartamento numero dos ocupado por la actora le corresponde un solo puesto de estacionamiento, ubicado en la fachada principal del edificio, el cual se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1360 del Código Civil

  8. - Inspección Judicial, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres de Primer Circuito del Estado Bolívar, en fecha 25-08-2009, marcada con la letra “B”.-

    La presente Inspección fue debidamente analizada anteriormente.-

  9. - Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 03-09-2007, marcada con la letra “C”.-

    Del análisis del presente instrumento se desprende que se trata de un documento publico al que se le otorga valor probatorio.-

    PUNTO PREVIO

    De la Estimación de la Demanda:

    Indica la parte demandada que rechaza por exagerada la estimación de la demanda; realizándose de manera arbitraria. Ahora bien tenemos que la actora estimo la demanda en la cantidad de veinte mil Bolívares , (Bs. 20.000,00) equivalente a trescientos sesenta y tres punto sesenta y tres Unidades Tributarias (363.63 U.T):

    Con respecto a la estimación de la demanda las reglas las establece el articulo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Por otra parte ha sido reiterada la jurisprudencia al indicar que no puede ser contradicha en forma pura y simple sino que deben especificarse las razones y circunstancias por las cuales se considera insuficiente o exagerada la cuantía ; Ahora bien en casos como el de autos en que el demandado al momento de contradecir la estimación alega lo exagerado de la misma , debe además de expresar los motivos que lo inducen a dicha aseveración, probar tales hechos o circunstancias, por tanto si nada prueba el

    demandado queda en principio , firme la estimación hecha por el actor( sentencia del 14 de febrero de 2007, Sala Político Administrativa del TSJ)

    En el caso que nos ocupa el demandado nada expresó en relación a los hechos o circunstancias en que fundamentó su impugnación , por lo que se declara improcedente tal rechazo. Así se decide.-

    DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA

    En la presente causa se pretende el cumplimiento del contrato verbal de arrendamiento al haber el arrendador de manera arbitraria despojar del uso y disfrute del área de estacionamiento que por mas de veinte años ha venido usando la arrendataria destinada a dos puestos de estacionamiento y que forma parte de contrato de arrendamiento del apartamento N° 2 del primer piso del Edificio Previte, ubicado en la Av. A.B. de esta ciudad, la parte demandada negó de forma general la pretensión de la actora, pretendiendo demostrar posteriormente con el documento de condominio que le corresponde un solo puesto de estacionamiento a cada apartamento y que los mismos se encuentran numerados, por lo que mal puede adjudicarse los referidos puestos de estacionamiento la arrendadora, al indicar que los puestos de estacionamiento en referencia fueron dados en arrendamiento a la empresa mercantil Supermercado El Diamante por medio de un contrato de arrendamiento que produce a tal efecto. sin haber demostrado que la actora no venia ocupando desde que se inicio la relación arrendaticia el área de estacionamiento en referencia o no tenia derecho a ello.-

    Ahora bien, es de resaltar que se trata de un contrato de arrendamiento celebrado verbalmente, quedando establecido que tiene una data de veinticinco años, que la estructura del estacionamiento fue realizada por el arrendatario, al no ser negada tal situación por el actor, encontrándonos con abundante material probatorio que no dejan duda de que los puesto de estacionamiento objetos del conflicto forma parte del contrato de arrendamiento celebrado por un apartamento propiedad del demandado y que este es el correspondiente a la arrendataria; Ante lo planteado por el demandado en cuanto a la constitución y reglamentación del condominio del edificio Previte es de observar que la data de la protocolización del referido instrumento es de fecha 21 de noviembre de 2007, que la arrendataria

    lleva ocupando el apartamento y el área de estacionamiento señalado desde el año 1984;lo que indica que la relación arrendaticia entre las partes tiene una data anterior a la constitución del condominio, que ante tal situación no se puede violentar o desmejorar el derecho de la arrendataria, al no establecerse en el documento de condominio por ser un documento publico alguna situación en cuanto al uso de las áreas de estacionamiento que con anterioridad a su registro se encontraban en uso, a fin de conservar la armonía entre los arrendatarios o propietarios de los apartamentos que forman parte del edificio Prieto Previte.

    En este orden de idea debe considerarse lo pactado por las partes en el momento de celebrar el contrato, por ser el contrato ley entre ellas; Así mismo se aprecia de las inspecciones Judiciales aportadas como pruebas que el vehiculo de la arrendataria se encontraba ocupando el puesto de estacionamiento inspeccionado y señalado por la parte actora como parte integrante del arrendamiento celebrado con el demandado y que dicha área fue desmontada por el demandado a sus representantes; impidiendo posteriormente se reinstalaran las estructuras; El demandado Al pretender adjudicarle el área de estacionamiento que ocupaba la actora a la empresa mercantil Supermercado el diamante, a través de un contrato de arrendamiento de fecha 03-09-2007; por haberse celebrado con esta un contrato de arrendamiento por un local para deposito ubicado en la parte posterior del edificio ha generado la violación del derecho de la actora mas aun si tal situación no fue indicada en el mencionado contrato al indicar en la cláusula Primera “El arrendador da en calidad de a la arrendataria , un (1) inmueble de su propiedad constituido por un local comercial parte posterior del Edificio P.P. de esta ciudad”, no se indica en dicho instrumento que el mismo cuenta con un área para estacionamiento, quedando establecido que el supuesto puesto que le correspondería a la sociedad mercantil por efecto del contrato no se encuentra prestando la función que se le pretende atribuir tal como quedo demostrada en la Inspección Judicial practicada por este tribunal al encontrarse en condiciones no aptas para ello, y que el mismo es el que le fue despojado a la actora, de acuerdo a lo anteriormente pactado en el contrato de arrendamiento verbal, que se traduce en el uso y goce del bien arrendado; violentándose las condiciones de la relación arrendaticia que los ha unido por veinticinco años, por otra parte se puede inferir que con posterioridad a la protocolización de el documento de condominio, la actora siguió durante mas de tres años ocupando bajo las mismas condiciones contratadas entre arrendador y actora, es decir la arrendadora siguió ocupando los puestos de estacionamiento que le fueron despojados antes de que se protocolizara dicho instrumento, a criterio de quien decide no se encuentra ajustado a derecho el proceder del arrendador al despojar

    de manera arbitraria el área de estacionamiento que venia ocupando la arrendataria dando lugar al presente juicio dejando a un lado el derecho de usar y gozar de forma pacifica del área de estacionamiento que forma parte del apartamento arrendado a que tiene derecho la arrendataria en las mismas condiciones que fueron establecidas al celebrarse el contrato verbal; al ser despojada estando su vehiculo dentro del estacionamiento, violentando las rejas y candado que lo resguardaban, permitir esta situación es aceptar que lo ocurrido en el área del estacionamiento pueda ocurrir en el apartamento que la arrendataria ocupa y que forma parte de la relación arrendaticia entre las partes, por no constar de forma autentica las condiciones contractuales por haberse celebrado de forma verbal o por producirse un documento con posterioridad que pueda variar las condiciones verbalmente establecidas, que violente o disminuya el derecho de la arrendataria .

    En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano JIHAD CHABAAN venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 14517782, en su carácter de apoderado de su madre S.S.D.C. contra el ciudadano P.P.P. venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 11170517civilmente hábil, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V- en consecuencia se condena a la parte demandada a:

PRIMERO

A restituir de forma inmediata a la actora S.S.D.C., la tenencia material, el uso y goce pacifico del área de estacionamiento del edificio Previte, situado en la Av A.B. deC.B., ubicado al final de la entrada principal del edificio entre la caceta eléctrica y un local de deposito, que venia utilizando para estacionar su (s) vehiculo (s) con un área de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2.)

SEGUNDO

Reinstalar las estructuras metálicas de protección del referido estacionamiento constante de portón y puertas de hierro con candados anticizalla y su respectivo techo.

Se condena en costa a la parte demandada.

Se ordena la notificación de las partes

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 04 días del mes de mayo del año 2010.- 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MERLID FIGUEREDO. La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 12:50 P.M.-

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.

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