Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Exp. N° 1238

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), por el abogado A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.640, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.J.P.T., titular de la cédula de identidad Nº 12.990.694, interpone acción de A.C. de conformidad con lo previsto en los Artículos 1, 2, 5 (primer párrafo), 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, por la negativa a dar cumplimiento a la P.A. Nº 00514-08, del trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó su “reenganche y el pago de los salarios caídos”.

El ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), previa distribución, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente acción, el cual se recibió el nueve (09) de ese mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1238.

El dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) se admitió la presente acción, fueron librados los oficios el dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010).

El veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), se celebró la audiencia constitucional oral y publica, previa continuación el veintisiete (27) de ese mismo mes y año.

El dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), se dictó sentencia declarando Con Lugar la presente acción de a.c..

El veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), la ciudadana J.P. titular de la cédula de identidad Nº 12.990.694, parte accionante debidamente asistida por el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.640, y la abogada P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.789 apoderada judicial de la empresa Supermercados Unicasa c.a., suscriben diligencia, mediante la cual exponen: “…1.- Declaramos de mutuo acuerdo que hemos llegado a una negociación para poner fin al presente procedimiento.

  1. - En vista de lo anterior la trabajadora accionante declara que acepta esta negociación y que da así por satisfecha su pretensión y que por tanto renuncia a reengancharse a Supermercados Unicasa.

  2. - En el presente acto se le entregan los siguientes pagos:

    A.- Salarios caídos desde el (27) de febrero de (2008) hasta el día (26) de febrero de (2010), por la cantidad de (Bs 29.883,17) cheque Provincial Nº 09034421.

    B.- Liquidación por renuncia, en lo que se incluyen vacaciones, utilidades, intereses y prestaciones desde el día que comenzó la relación laboral 19/12/1996 hasta el día 26/02/2010 fecha en que concluye la relación laboral, cheque Provincial por (Bs 28.271,53), Nº 09034419.

    C.- Pago de idenización del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo tanto por despido como por preaviso omitido por la cantidad de (Bs. 12.488,91) cheque Provincial Nº09034433.

  3. - La trabajadora declara libre de toda presión que acepta a su total satisfacción las cantidades de dinero arriba especificadas y por los conceptos señalados. Declara que da por terminada la relación laboral y que entrega el mas amplio finiquito que la empresa, renunciando a intentar cualquier acción contra la empresa supermercados unicasa toda vez que la han sido satisfecho todos los conceptos laborales de la relación laboral que mantuvo con la empresa y que declara terminado el día de hoy.

  4. - La trabajadora recibe en este acto:

    A.- Carta de trabajo, expedida por Supermercados Unicas c.a.

    B.- Carta de contancia de aportes correspondientes al fondo de ahorro obligatorio de la vivienda.

    C.- Planilla 14-100 del seguro social, en la que consta la inscripción de la trabajadora.

  5. - La trabajadora declara que recibe todos los anteriores pago a su total satisfacción.

  6. - Las partes declara que a todo encuentro suscribieron una transacción que anexan a la presente diligencia y que forma parte de la misma y se da por reproducida.

  7. - La trabajadora solicita expesamente a este despacho que se sirva homologar la presente transacción y por tanto declare el cierre y archivo de este. La representación de la empresa tambien solicita a este Tribunal que se sirva impartir la su homologación a la presente transacción…”.

    Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la transacción de las partes, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

    En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de la Acción de A.C. interpuesto), por el abogado A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.640, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.J.P.T., titular de la cédula de identidad Nº 12.990.694, contra la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, por la negativa a dar cumplimiento a la P.A. Nº 00514-08, del trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó su “reenganche y el pago de los salarios caídos”.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).

    LA JUEZ

    BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA

    EGLYS FERNÁNDEZ

    En esta misma fecha 10-03-2010, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA

    EGLYS FERNÁNDEZ

    Exp. Nº 1238/BBS/EFT/Jesus.-

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