Decisión nº 08-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° Y 150°

En escrito admitido en fecha 16 de febrero de 2009, la ciudadana J.N.B.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.051, domiciliada en Capacho, Municipio L.d.E.T. y hábil. Asistida por la abogada S.C.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.039, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 183, de fecha 16 de septiembre de 1975, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio L.d.E.T., por cuanto aparece su nombre como “JILMA NAILET”, cuando lo correcto es “JILMAR NAILET”.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio L.d.E.T., a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.

Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Copia certificada del acta de matrimonio N° 23, de fecha 10 de febrero de 1995, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Copia simple del Rif. V-12634051-2, perteneciente a la solicitante.

Copia simple de planilla de inscripción militar, perteneciente a la solicitante.

Copia simple de certificado de salud mental, expedido por la Dra. H.A., perteneciente a la solicitante.

Copia simple del certificado de salud, expedido por el Ministerio de Sanidad, perteneciente a la solicitante.

Copia simple del titulo de Bachiller de la República, expedido por el Ministerio de Educación, perteneciente a la solicitante.

Copia simple del Titulo de Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, expedido por el Instituto Universitario J.E.L., perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de partida de nacimiento N° 1055, perteneciente al hijo de la solicitante, ciudadano Jheison Daniel, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, se libró cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose el cartel ordenado en la misma fecha.

Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2009, la ciudadana J.N.B.Q., asistida por la abogada S.C.R.V., recibió del Tribunal el cartel librado a los fines de su publicación.

En fecha 09 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2009, la ciudadana J.N.B.Q., asistida por la abogada S.C.R.V., consignó ejemplar del periódico El Nacional, donde aparece publicado el cartel. Y en la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 20 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 183 de fecha 16 de septiembre de 1975, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio L.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio L.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 183 de fecha 16 de septiembre de 1975, perteneciente a la ciudadana J.N.B.Q., en el sentido de que figure su nombre como “JILMAR NAILET” y no como erróneamente aparece “JILMA NAILET”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 183 de fecha 16 de septiembre de 1975, perteneciente a la ciudadana J.N.B.Q., inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio L.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio L.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio L.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. (fdo) EL JUEZ. P.A.S.R.. (fdo)LA SECRETARIA TEMPORAL. M.A.M.D.H.. (Hay sello del Tribunal).

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