Decisión nº 2C0049-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

TRIBUNAL SE GUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas; 10 de enero de 2005

194° y 145°

Vista La solicitud interpuesta por ante éste Tribunal por el Abogado A.G.C., asistiendo al ciudadano BREYDY GRIMAN DIAZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 7.113.346, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo Marca Ford, , Modelo 350, Color Azul, Placas 088DAF, el cual le pertenece solicitud que hace en virtud de haberle sido negada la entrega del mismo por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua.

Cursa a la presente causa, de fecha 19 de noviembre del año 2004, Decisión emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Z.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual NIEGA, la devolución del referido vehículo, aduciendo “el cual constituye el objeto material de la posible comisión de un hecho punible, por lo que resulta indispensable para la continuación de la investigación, conforme lo contempla el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de emitir pronunciamiento a la presente solicitud, éste Tribunal observa que cursan a las presentes actuaciones:

.

Primero

Es el caso que el presente vehículo fue retenido en fecha 20 de octubre del año 2004, por funcionarios adscritos al Comando regional Nro. 5, Destacamento Nro. 55, , como consta en Acta donde se deja constancia; que al verificar los seriales de Carrocería del Vehículo un digito no coincide con el documento, el Sistema de Fijación de La Placa Dash Panel se encuentra Presuntamente SUPLANTADO (FALSO) razón por la cual practicaron la retención del vehículo.

Segundo

Cursa Carnet de Circulación, a nombre del ciudadano L.A.A., Vehículo Placa 088 DAF, Ford F-350, Color Azul, , Año 1976, Serial AJF37546718.

Tercero

Cursa Experticia de Reconocimiento practicada por el Destacamento Nro. 55, en la cual se señala:

PERITAJE:

SERIAL DE CARROCERIA (PLACA DASH PANEL) Se encuentra ubicada en la puerta del conductor sujetada con dos remaches mediano de aluminio no lo usual por la Ensambladora al realizar la experticia y reconocimiento se pudo observar el sistema de fijación se encuentra SUPLANTADO (FALSO).

SERIAL DE CARROCERÍA CHASIS: Se encuentra ubicado en la parte delantera lado derecho del piloto con los siguientes caracteres alfanúmericos AJF37S46718, al realizarle la experticia y reconocimiento se pudo observar que el sistema de fijación se encuentra ORIGINAL.

SERIAL DE CARROCERÍA PRODUCCIÓN: Se encuentra ubicado en el corta fuego sujetada con dos remaches grande de aluminio no siendo lo usual por La Ensambladora Ford Motors la mencionada placa debe estar sujetada con dos remaches al (electro punto) por lo que se determina que su estado actual se encuentra SUPLANTADO (FALSO) .

(SERIAL DEL MOTOR) su estado actual se encuentra ORIGINAL.

CONCLUSIONES:

Basado en los estudios realizados podemos concluir lo siguiente:

Sistema de fijación (Placa Dash Panel) ………………. . SUPLANTADO FALSO

Serial de Carrocería (chasis)……………………………..ORIGINAL

Serial de Carrocería (producción)………………………..SUPLANTADO (FALSO)

Serial de Motor…………………………………………..ORIGINAL

Cuarto

Cursa solicitud realizada por el ciudadano J.B.G., mediante la cual solicitó al Fiscal Octavo del Ministerio Público, la entrega del vehículo que le había sido retenido.

Quinto

Cursa a las presentes actas procesales comunicación de fecha 26 de octubre del año 2004, emanada de Ford Motor de Venezuela S.A., mediante la cual en respuesta a la solicitud que hiciera el ciudadano J.B.G., le comunican:

“Tal y como fuera informado, conforme a las disposiciones legales vigentes, los comprobantes de nuestras operaciones comerciales son conservados ordinariamente por diez años, por lo que lamentamos no disponer de información especifica sobre un vehículo particular correspondiente a ese año, no obstante podemos certificarle que los vehículos F-350 año modelo 1976 fueron identificados en sus respectivos seriales con la letra “S” como indicativo del año modelo 1976, en su sexto digito, siendo los prefijos (primeros 6 digitos del serial) correspondientes a los catálogos ensamblados en el año 76 (5PA, 5CA y 5BA), los siguientes:

Catalogo 5PA: AJF35S

Catalogo 5CA: AJF37S

Catalogo 5BA: AJF37S

Sexto

Cursa a las presentes actas copia del Documento Notariado por ante La Notaría Pública de Guacara Estado Carabobo,, en fecha 03 de abril del año 2003, mediante el cual L.A.A., da en venta al ciudadano J.B.G.D., un vehículo con las siguientes características CLASE: CAMION, TIPO CAVA USO: CARGA, MARCA FORD, MODELO F350, AÑO 1976, COLOR AZUL, PLACAS 088DAF, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37546718, SERIAL DELMOTOR 8CL. Por un precio de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.4.600.000,00).

Septimo

Cursa copia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 3047896, a nombre de A.L.A., en el cual se identifica el vehículo con las misma características que en el documento anterior.

Octavo

De la comunicación Nro. 9700-049-530-11, de fecha 10 de noviembre del año 2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Estadal Higuerote, donde comunican a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el resultado de la experticia de reconocimiento y avalúo del presente vehículo, haciendo constar que al ser verificado a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), constatándose que no presenta solicitud alguna, determinándose que en el Sistema del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.) se encuentra registrado a nombre del ciudadano A.L.A.,

Noveno

De la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Estadal Higuerote, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

PERITAJE: “De conformidad con el pedimento formulado constatamos que la unidad en estudio tiene un motor 8 cilindros. Seguidamente procedimos a verificar el serial de carrocería ubicado en la puerta izquierda apreciándose la cifra AJE37S46718, la cual es original en su estructura, no obstante se encuentra suplantada al vehículo, en virtud de que el sistema de fijación que posee difiere al utilizado por la planta ensambladora. Efectuamos revisión al serial denominado Body, observándose la cifra 46718, siendo original en su estructura, no obstante se encuentra suplantada al vehículo en virtud de que el sistema de fijación que posee difiere al utilizado por la ensambladora, efectuamos revisión al serial de seguridad ubicado en el chasis, observándose la numeración AJF37S46718, siendo original…”

Ahora bien, de las experticias practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y del Comando Regional Nro. 5, de La Guardia Nacional, se desprende que el vehículo en cuestión presenta suplantados los seriales de La Carrocería e igualmente se encuentra suplantado el Serial Body, únicamente conserva en su original el serial del.

Observa igualmente éste Tribunal que el solicitante adquirió dicho vehículo mediante documento público, notariado y existe un titulo de propiedad a nombre del ciudadano L.A.A., quien es el mismo vendedor.

- En consecuencia si bien es cierto que no existen terceras personas que aleguen derechos sobre dicho vehículo, el mismo sólo posee en su original el serial del chasis, no así el serial de carrocería, motivo por el cual habiéndose establecido que el vehículo CLASE: CAMION, TIPO CAVA USO: CARGA, MARCA FORD, MODELO F350, AÑO 1976, COLOR AZUL, PLACAS 088DAF, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37546718, SERIAL DEL MOTOR 8CL. Presenta los seriales de carrocería y serial Body suplantados, lo cual impide una identificación cierta y verdadera, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo antes identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le garantiza a los ciudadanos el derecho de gozar de una administración de justicia gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas, toda vez que entregar el vehículo al solicitante, seria contrario a los planes de seguridad de la propiedad vehícular que debe existir y así evitar el gran flagelo de delitos contra el parque automotor que nos aqueja.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR, la entrega del vehículo, CLASE: CAMION, TIPO CAVA USO: CARGA, MARCA FORD, MODELO F350, AÑO 1976, COLOR AZUL, PLACAS 088DAF, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37546718, SERIAL DEL MOTOR 8CL que solicitara ante éste Tribunal el ciudadano J.B.G.D., quien es titular de la Cédula de Identidad N° 7.113.346, debidamente asistido por el Abogado A.G.C.d. conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar el mismo suplantado el serial de carrocería y serial Body. Asimismo no consta la tradición legal del mismo, existiendo tan solo anexo documentos de propiedad a partir del año 2003, y copia del Documento de Registro de Vehículo del año 2000, a pesar que el vehículo se señala es del Año 1976. Notifíquese a las partes. Comunicándole la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

DRA. ELIADE M.I.P.

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO

S 2C0049-04

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