Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoExtinción De La Pena Impuesta

CUMANÁ, 5 DE MARZO DE 2010

199º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000047

ASUNTO : RL01-P-1998-000047

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.

PENADO: Muhamaly Jiménez.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios 224 al 225 del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado MUHAMALY JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 31 años de edad, Nacido en fecha: 05-09-1.978, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector los Ranchos, Casa Nro: 02 Cumaná, y Portador de la Cédula de Identidad Nro: V-14.671.881, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 12 de Septiembre del año 2001, ratificado en fecha 09 de Diciembre del año 2005, culminando su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veintitrés (23) días, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: …Asistió regularmente a las asesorías y orientaciones, mostrando colaboración con la autoridad que le superviso… …Se mantuvo laborando a destajo en el área de la construcción, recibiendo apoyo de progenitora mayormente… …En cuanto a las relaciones familiares y sociales, mantiene una relación familiar estable y comunicativa, bajo un régimen matriarcal dominante, quien estuvo presente en este proceso evolutivo experimentando por el probacionario… …En cuanto a la adaptación al régimen, se logró la aceptación e interiorización de normas sociales, casi ausentes en su personalidad, las cuales están promoviendo estos cambios actitudinales, que lograron una culminación SATISFACTORIA del régimen de supervisión …”.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano Muhamaly Jiménez, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 primer aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En fecha 12 de Septiembre del año 2001, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veintitrés (23) días; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veintitrés (23) días, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano MUHAMALY JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 31 años de edad, Nacido en fecha: 05-09-1.978, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector los Ranchos, Casa Nro: 02 Cumaná, y Portador de la Cédula de Identidad Nro: V-14.671.881, por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 primer aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano MUHAMALY JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.671.881, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.

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