Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL UNIPERSONAL QUINTO DE JUICIO

Barquisimeto, 04 de Junio de 2007

Años 197° y 148°

SENTENCIA ABSOLUTORIA

ASUNTO: KPO1-P-2006-006236

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. R.M.

FISCALIA: Quinta del Ministerio Público Abg. N.C.

ACUSADOS: C.A.Z.J.

F.E.D.C.

DEFENSOR: Abg. W.O.

DELITO: Resistencia a la Autoridad.

Este Tribunal Quinto Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó sentencia absolutoria en fecha 03 de Mayo de 2007, a favor de los acusados C.H.Z.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.609.859, nacido en Caracas, el día 30 de Enero de 1979, de 28 años de edad, oficio dueño de Empresa de Vigilancia, hijo N.O.P.d.G. y A.R.Z., residenciado en La Urbanización Rosaleda Sur, piso 8, apartamento 8-A, teléfonos: 0212-3728030, 0416-7089549 y 0414-4072260, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. F.E.D.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.168.350, nacido en Valencia el día 14 de Septiembre del 1986, 20 años de edad, soltero, hijo de F.E.C. y L.G.D.d.C.; de oficio Trabaja en una empresa de computación, es Estudiante. Residenciado en Naguanagua Urbanización Caprenco, casa Nº 106-178, Teléfono 0412-4021343. Valencia, Estado Carabobo. De conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta en los términos siguientes:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El día 09 de abril de 2007, constituido el tribunal, en la sala de audiencias del piso 8, del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de ley, se le dio la palabra a la representante fiscal, quien expuso: “Esta Representante del Ministerio Público presenta formal acusación en contra de los ciudadanos C.H.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.609.859, y F.E.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.350, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en virtud que los funcionarios el día 13 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las 10:30 minutos de la mañana, cuando se encontraban realizando patrullaje en la avenid Fraternidad, entre calles 11 y 12 , en las adyacencias del Banco Provincial, observaron a dos ciudadanos a bordo de una moto marca Honda, de color rojo, ambos llevaban los rostros cubiertos unas vandanas y sobre estas unas gorras, cuyas características coincidían con el reporte de horas de la mañana como las personas que hicieron caso omiso al llamado por lo que se emprendió la persecución y fueron capturados y profirieron amenazas y le manifestaron que serian botados de las FAP, al realizarle la inspección personal no se le encontró nada. Así mismo ofrezco los medios de pruebas como lo son las testimoniales de los funcionarios, las testimoniales de los testigos presénciales, los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya identificación constan en el escrito acusatorio y de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas para su lectura la experticia realizada a los objetos incautadas, de igual forma consigno la experticia constante de tres 3 folios útiles.” LA DEFENSA EXPUSO: “Esta defensa técnica rechaza niega y contradice la acusación presentada en contra de mis defendido por considerar que son falsos de falsedad absoluta los hechos narrados en el libelo acusatorio, ya que su defendido se encontraba en el tocuyo cuando intespectivamente llego la policía y los detuvo, los cuales fueron atropellados por dichos funcionarios ya que fueron sometidos a punta de pistola, por lo tanto con las pruebas que presentare en su oportunidad legal demostrare la inocencia de mis defendidos, siendo la oportunidad legal ofrezco la testimonial de B.C.P.S. y la de J.G.V., ya que son testigos presénciales del hecho, igualmente considera que las pruebas ofrecidos por el ministerio publico como lo es la experticia de la vandana no es necesaria e impertinente y solicita que se difiere para otra oportunidad en virtud de que la fiscal tiene otros actos.”

Esta juzgadora informó a los acusados C.H.Z. y F.E.D., de los hechos imputados con circunstancias de tiempo, modo y lugar; de la calificación dada por la Fiscalia, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, de la pena que establece el tipo penal calificado; le impuso que pueden abstenerse de declarar en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se les explicó de su derecho a declarar y que es un medio para que se defiendan; finalmente se les explicó detalladamente la posibilidad de hacer uso del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se les dio la palabra y manifestaron que se declaraban inocentes de los hechos.

Oída la exposición fiscal y de la defensa, así como lo expuesto por los acusados, el tribunal verificado que la fiscalía cumplió en la acusación con los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación en los hechos imputados, y verificado que las pruebas ofrecidas por la fiscalía como por la defensa, cumplen con los requisitos de legalidad exigidos, son pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio oral y público, con fundamento en el artículo 330 numerales 2 y 9 ejusdem, ADMITIO LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la fiscalía y por la defensa.

A solicitud de la Fiscalía y la defensa, no habiendo comparecido ningún órgano de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del Código Adjetivo Penal, se suspendió el presente Juicio y se fijo para el día Lunes 16-04-07, a las 9:00 AM. Siendo el día 16 de Abril de 2007 día y hora fijado para la continuación constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes, se hizo un breve recuento de lo acontecido en audiencia anterior de conformidad al Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate y se le recordó a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto. Se declaró abierta la recepción de las pruebas conforme lo establece el Artículo 353 ejusdem. Se hizo comparecer al testigo de la defensa M.J.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.956.046, cumplida las formalidades de ley, expuso: “La cuestión paso de esta forma, yo quede con ellos a encontrarme cerca del Banco Central yo iba a retirar un dinero, de repente se formó cuando veo eran ellos, me acerco y los estaban golpeando, yo me acerco y no me dejaron ver nada, cuando me acerco los estaban golpeando, en ningún momento oí que les dijeran a ellos que se estaban resistiendo, ni nada de eso.” A preguntas del DEFENSOR PRIVADO ABG. W.O., el testigo respondió: “Eso fue un día viernes y la hora fue temprano, eso fue en el transcurso de la mañana, como a las 10, mas o menos. Yo me cite con ellos porque ellos me estaban visitando a mi, y como ellos me habían prestado un dinero, yo se los iba a pagar, yo lo conozco a el porque anteriormente vivía en el Estado Mirando y yo viví mucho tiempo ahí, no es que lo conozco desde hace mucho tiempo pero mas o menos dos años y medio. No jamás he visto que estén en alguna actividad ilícita, ellos casi no salen y casi no toman. Yo cuando vi ya estaba mucha gente curiosa y cuando me estoy acercando, en ningún momento ellos dijeron no, los policías los golpearon sin decir porque. Ellos se bajaron de una vez apuntando, cuando yo me acerco, unos estaban ahí y otros lo estaban golpeando, había como cuatro funcionarios. Si llevaban armas largas, los que estaban apuntando. Había suficiente gente allí.” A preguntas de LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, el .testigo respondió: “Eso fue el fin de semana. El día de la Raza, el 12 de Octubre, creo que fue viernes. Se que fue fin de semana, viernes o sábado. Eso ocurrió como a eso de las 10 de la mañana. Eso fue en la avenida principal frente al banco central, L.A., y frente al Banco Central y cerca de la Posada Colonial. Yo vivo cerca de ahí. Cuando voy y veo a ellos los estaban golpeando sin ningún motivo y yo pregunte y no me dijeron nada. yo se que ellos llegaron y luego llegó la policía, les apuntó y luego los golpearon. Yo llego al lugar, estoy sacando el dinero y cuando veo hacia atrás, llegan los funcionarios y le llegan a ellos, yo me acerco y hablo con uno de los policías y eran como 4. E.P.d.E., estaban uniformados, andaban en un vehículo como una toyota y era cerrado. Eran 4 funcionarios. Yo conozco a C.Z. y por medio de el conozco al otro. Yo vivía en el Edificio Pao, en el Estado Miranda. Frente estaban las personas que estaban retirando el dinero y luego llegaron muchos curiosos, pasaban la gente en las moto. Yo ya estaba en el banco. La misma gente que estaba haciendo la cola y los cursos. Yo me encontraba cerca. A ellos se los llevaron directo a la Comisaría. Uno de los funcionarios era el que lo golpeaba. Solo decía ¿que paso? y luego no me dejaron saber mas nada.” SE HIZO COMPARECER A LA TESTIGO B.C.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.127.012, debidamente juramentada e informada acerca de lo establecido en los Artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al delito de audiencia y el Artículo 242 de la n.S.P., relativa al Falso Testimonio, expuso: “Yo me encontraba ese día en una farmacia que se llama el Rosario. En lo que vengo saliendo veo un carro de policía y a un motorizado, de una vez vi lo llevaban apuntándolos, pero como no los conozco no me importa, se aglomeró, vi como utilizaron la fuerza bruta, no se si se identificaron, yo fui una espectadora del show o acto que estaba ahí, hubo agresividad por parte de los funcionarios.” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. W.O., respondió:”Eso fue un día viernes como a las 10 de la mañana, creo que había unas vacaciones, eso fue un 12 de octubre. Vi que los efectivos se bajaron agresivos y yo creo que los funcionarios fueron muy agresivos, pero no oí que decían. Eso estaba como a 40 metros, hay solo dos canales y una isla de por medio. Yo creo que no hay los 50 metros. Cuando ya los estaban agrediendo si buscaron defenderse, pero eso es a raíz de las agresiones que estaban recibiendo de los funcionarios, mientras los montaron mas golpes les daban.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, respondió: “Eso fue en el 2006. Queda por en medio de dos locales del Banco Central. Llegaron un par de motorizados, vi como tres o cuatro funcionarios. Ellos llegaron de una vez con los armamentos montados y vi yo como mucha agresividad. Ellos venían en una camioneta Toyota con barandas, de las de la policía del Tocuyo, era un carro rústico. Ellos estaban del lado al frente del Banco Central. Yo lo que vi es que ellos estaban estacionándose y llegó después el carro de la policía. Yo no oí lo que decían. Los estaban maltratando, los jaloneaban, les apuntaban, eso fue lo que yo vi. Yo vi al muchacho corriendo, a Manuel y le pregunté que paso y me dijo que ese era un amigo de el que iban para Cubiro. Yo no llegue hasta el sitio donde pasó eso, cuando llegue Manuel me dijo que ellos eran sus amigos. Había muchas personas viendo lo que estaba pasando, más los motorizados que se estaban parando, si había bastantes personas viendo los hechos. A ellos se los llevaron y yo vine porque Manuel es mi amigo, yo no conozco a los muchachos pero si a Manuel. Yo vi que los funcionarios cargaban pistolas. Yo no escuche lo que ellos decían, el más gordito busco defender, pero el más alto fue el que llevó mas duro. Había tres golpeando al más pequeño, y luego el otro trató de defenderse.” La Defensa solicitó al Tribunal oír la declaración de los acusados. el Tribunal escuchó a F.E.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.168.350, quien expuso: ”Ese mismo día 12 de Octubre día de la Raza, mas o menos como a las 9:30 de la mañana, nos encontrábamos con Manuel y nos dijo que nos íbamos a encontrar frente al Banco Central, íbamos en moto y yo iba de parrillero y casi no escuchaba, cuando me bajo, paran la camioneta y veo que es como una persecución y se pararon atrás y cuando veo que me volteo veo como mas de 6 funcionarios entre ellos una mujer y el funcionario Nieves y cuando me dicen que baje de la moto, yo cargaba mi celular y me dijeron deja las manos arribas, me ponen en el suelo y me ponen el arma por las costillas, y les pregunto que pasa y luego veo a Carlos que los están golpeando y el funcionario Nieves me dio un golpe, yo entre como en Shock y sacaron un gas pimienta y me lo iban a echar en los ojos, me apretaron mucho las esposas y veo que a C.D. lo llevan a punta de golpe, y me montan en la Toyota que tiene barandas arriba y un policía agarra la moto, un funcionarios nos dijo ya ustedes van a ver lo que les van a hacer porque ustedes son unos hijos de papá y mamá, cuando lleguen a la cárcel les voy a meter el pene en su boca. El se identifica como el chofer del Ministro de Infraestructura, a mi se me salían las lágrimas porque me apretaron mucho las esposas, luego nos llevaron a hacernos una revisión en un Centro Médico del Tocuyo, en cuestiones de Forense, era una doctora y ella se echó a reír con los funcionarios, solo me colocó que tenía una inflamación leve en la muñeca, luego nos fuimos y nos decían que firmáramos algo ahí, yo leo para firmar algo, me decían que eran sus derechos, ellos nos dijeron esos hijitos de papá y mamá no van a firmar, a mi no me leyeron mis derechos.” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. W.O., el acusado respondió:”La verdad que la actitud de los policías no la podría explicar porque ellos llegaron procediendo de manera violenta, con sus armas, una mujer armada. Los funcionarios solo nos dijeron bájense de la moto y todo fue cuestión de segundos y cuando nos estaban trasladando nos dijeron que la patrulla le sirven los parlantes, como para que nos dieran una voz de alto. Mi compañero pertenece a un club de motos de alta cilindrada, nosotros siempre utilizamos ropa oscura, pantalón y camisa negra, con una vandana, a veces utilizamos y para no tragar mucho polvo nos colocamos la vandana entre la nariz nosotros no tuvimos ningún tipo de percance, estábamos en un hotel y no paso nada de nada.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, respondió:”Nosotros no los vimos antes, ni tuvimos ningún percance con ellos. Nosotros no denunciamos pero yo no quiero más problemas, esto me creo un trauma, yo no quiero poner la denuncia. En relación al reconocimiento Médico Forense creo que no lo solicitó. Los policías no me dijeron nada, solo bájate de la moto y que tienes ahí, me agarraron y me lanzaron. Ningún funcionario resultó lesionado, de parte de nosotros no hubo ningún tipo de violencia, solo les preguntamos que era lo que habíamos hecho.” SE ESCUCHO LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO C.H.Z.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.609.859, quien expuso: “Vivo en el Estado Miranda, que se llama Cóndores de Venezuela, en mi chaqueta pueden ver el sello, mi nombre y es distintivo. Yo viaje al Tocuyo con dos fines el primero visitar a mi amigo Manuel y como a los 12 Años yo estudié en la Escuela Técnica Agropecuaria Cuara, queda hacía la vía de Cubiro, en esta organización, estoy en dos proyectos, uno formar un nuevo moto club y el otro proyecto que tengo es que quiero recorrer Latinoamérica en lo moto. Yo me quede en una posada y me quede ver con Manuel en la posada Colonial, porque cuando llegue de Caracas no había hotel, y esa noche no habían habitación porque estaba la selección de Canotaje, cuando estamos dando la vuelta, yo tengo una moto Honda Stick con un valor de 20.000.000 y tiene unos escapes libres para que alcance mejor velocidad, no me percato que viene una patrulla y cuando voy llegando al sitio, veo por el retrovisor que está haciendo cambio de luces, yo me paro y es allí cuando los policías desenfundaron sus armas debido a que yo venia con una gorra de color naranja y cargaba una vandana, cuando uno carga casco uno se pone esta vandana y uno se protege, yo me quito la vandana y me bajo de la moto, uno de ellos me dio una cachetada y me caigo de la moto, estoy en el piso y me comenzaron a dar patadas, yo les decía que pararan la moto porque estaba botando gasolina, se que el funcionario Nieves levanto el procedimiento y el dice que había una fuga, cuando mi moto la mandan a la PTJ, todo estaba en regla, todos mis papeles, cuando me dice el funcionario que el esta en su patio y que cuando llegue a la Policía me va a meter el Pene en mi boca, yo les dije a ellos que yo era el chofer del Ministro de Infraestructura que se llama el señor J.D.C.R., me dijeron muéstrame tu identificación y cuando se las mostré me dijeron que era chimba mi credencial, luego nos metieron en un calabozo, luego un funcionario dijo que firmáramos los derechos y no nos dejaban leer, luego nos agarraron en la noche y nos trasladaron en una Pick Up y nos trajeron hasta la Comandancia.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, respondió: Nosotros llegamos en la noche como a las 10 y buscamos una posada y nos levantamos al día siguientes como a las 9:30. nos estaban apuntando con un Gloc, yo tenía temor porque la pistola era 9 milímetros, ya que es una pistola automática y no se le fuera ir un tiro. Yo lo único que les dije que porque el procedimiento y que nosotros no éramos malandros sino turistas. Cuando llegamos a la comandancia nos iban a meter en un calabozo y debido a la conducta de los funcionarios yo me identifique como chofer del ministro y ellos se enardecieron más. En ningún momento pidieron nada, ni cédula. Fui bastante golpeado. Yo les dije que iba visitar un amigo. Me dijeron unas vulgaridades. Luego ellos llamaron a la fiscalía. Luego que me identifico se ponen peores de bravos. Y dijeron vamos a pasar esto a la fiscalía y nosotros nos lavamos las manos. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, expuso:”Yo casi iba estacionándome me doy cuenta que veo por el retrovisor venía la patrulla. Mi moto es de alta cilindrad y es muy ruidosa. Si me hubieran estado persiguiendo me hubieran dado la voz de alto. Yo venía como de 25 a 40 kilómetros por hora. A mi me golpearon con las manos y cuando me tumba el que me dio la cachetada cuando me tumba yo trato de pararme. A mi me agarraron tres funcionarios. Yo no denuncie porque pensé que ese problema se iba a quedar así y no llegar a este nivel. Y no había hablado con el a bogado. Cuando me parten la boca ellos dicen que era por los Breaker y ellos no me dejaron moretones. No tenía marca que pudiera decir que ellos me habían golpeado. Yo no tenía ningún problema con nadie de ellos. Ningún funcionario salió lesionado. Nieves fue el que realizó el procedimiento, el acta policial el no me llegó a golpear.”

En este estado, no habiendo comparecido los testigos de la fiscalía, el defensor expuso que de no comparecer los testigos de la fiscalía se debe prescindir de los mismos. La representante fiscal solicitó al tribunal se niegue la solicitud de la defensa por cuanto no constan que hallan sido notificados y cuando conste en actas la segunda notificación se puede traer por la fuerza pública. El tribunal observa que esta es la segunda audiencia y no se libraron las boletas de citación, por lo que el tribunal ordenó librar la boletas de citación y los oficios, así mismo instó a la representante fiscal a hacer comparecer a sus testigos. Con fundamento en el artículo 335 numeral 2 del Código Adjetivo Penal, se suspendió el debate oral y público para continuarlo el 24 de abril de 2007 a las 09:30 AM. El día 24 de Abril de 2007, siendo el día y hora fijado para la continuación del debate orla y público, constituido el tribunal y cumplida las formalidades de ley, se continuó con la evacuación de las pruebas. SE HIZO COMPARECER AL TESTIGO de la fiscalía, J.A.N., titular de la cédula de identidad Nº 12.692.004, debidamente juramentado e informado acerca de lo establecido en los Artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al delito de audiencia y el Artículo 242 de la n.s.p., relativa al Falso Testimonio, se le concede el derecho de palabra y previa identificación, expuso: “Eso fue el día 13 de octubre del año 2006 como a las 10:30 a.m., encontrándome en compañía E.V., en el sector de patrullaje en la avenida fraternidad con calle 11 y 12 del Tocuyo, avistamos dos ciudadanos a bordo de una moto, los mismos con sus rostros cubiertos, siendo estos reportados tiempo atrás por otra unidad radio patrullera, donde no les hicieron caso, procede el Cabo Primero Vitoria a darle la voz de alto haciendo caso omiso, en donde se hace la persecución hasta la avenida Fraternidad con calle 17 y 18 frente al banco Central, que es ahí donde los intercepta la unidad radio patrullera, ahí se le pide la documentación tanto de la moto como las de ellos y se les pide que se identifiquen y muestren si cargan algún objeto, negándose rotundamente, se les informa que iban a ser objeto de una revisión corporal en donde los mismo toman una actitud hostil negándose rotundamente de nuevo, donde se presume que en su vestimenta portaban algún objeto ilícito, se procede con la premura del caso a hacerle la revisión, respondiendo éstos con violencia, donde se usan técnicas policiales para controlar la situación, conduciéndolos hasta la unidad patrullera, posteriormente hasta la comisaría Nº 60, donde se les informa de los cargos, se trasladan hasta el centro asistencial más cercano, leyéndosele sus derechos constitucionales y quedando detenidos a la orden de la fiscalía.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, el testigo respondió: “Cabo Primero E.V.. Nosotros estábamos en labores de Patrullaje. Nos informas que en el sector Comercio en el Tocuyo, se encontraban dos sujetos a bordo de una moto y que se les dio la voz de alto. Al avistar a estos ciudadanos se les dio la voz de alto y no hacen caso y emprenden veloz carrera. Nosotros solo cumplíamos con nuestra labor de patrullaje y las características aportadas, sus rostros cubiertos en una moto de alta cilindrada. Estaban en la Fraternidad con 11 y 12. A ellos se les indicó que se detuvieran y ellos hicieron caso omiso, se hizo por voz y por seña. Cuando los avistamos, se le hizo la seña de que se detuvieran haciendo caso omiso, en la calle fraternidad con 11 y 12 hasta que nos colocamos al lado y se produjo una persecución desde la fraternidad con 11 y 12, hasta la fraternidad con 17 y 18 frente al banco central. La unidad patrullera es la Nº es una Toyota Land Cruiser, rotulada. Nosotros logramos interceptarlos hasta que se orillaran frente al Banco Central. El Cabo Primero baja de la unidad y luego bajo yo y nos dirigimos a los ciudadanos y les dijimos que exhiban sus manos y que si tienen algún objeto y se negaron, y se quedaron montados en la moto. Ellos dijeron que no se iban a identificar y además alegaron que eran familiares de un alto funcionario del gobierno. La unidad 602 dice que andan dos ciudadanos con el rostro cubierto y en una moto de alta cilindrada. Nosotros le indicamos que iban a ser objeto de una revisión corporal, se niegan, se abalanzan, porque estaban muy agresivos y nos convidan a darnos unos golpes y entonces utilizamos unas técnicas policiales para controlar la situación. En ese momento solo tuvimos el apoyo de la unidad 602, en la cual se encontraban dos funcionarios, y nosotros éramos dos también y además utilizamos técnicas de conducción hacia la unidad. No ellos no fueron agredidos físicamente. Nosotros los trasladamos a la Comisaría 60. Se hizo uso de unos testigos para que vieran el procedimiento y fueron dos. Cuando fueron verificados estaban sin novedad y la moto también, a nosotros nos hizo ponerlos a orden de la fiscalía por el desacato a la autoridad.” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. W.O., el testigo respondió:”El lapso de tiempo entre el reporte y el avistar a los ciudadanos tomo un tiempo de 45 minutos a 1 hora. La vía que tomaron los ciudadanos desconozco, solo cumplíamos con las labores de patrullaje y por accidente fue que los avistamos. Ellos iban en sentido Este a Oeste, iban de la 11 hasta la 18 y nosotros íbamos en ese mismo sentido. Ellos pasaron donde se les hizo la señal de alto a lo cual hicieron caso omiso y nos paramos al lado. Cuando llegamos nos bajamos mi compañero y yo, estuvo un funcionario femenino en el procedimiento y venía en la unidad 602. Al hacer caso omiso a la voz de alto, se le pasa la Información a las demás unidades y a la central. Cuando los ciudadanos se ponen agresivos y hostiles y se les aplica técnicas de traslados, lo cual consiste en esposarlo, someterlos y llevarlos a la unidad. Nosotros habíamos controlado la situación, pero llegaron lo otros funcionarios para el resguardo y seguridad del caso, no se les encontró ningún objeto. Ellos no se quisieron identificar, ellos alegaron ser familiares de un alto funcionario del gobierno. La forma de nosotros llegar fue la prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Costo quitarle las esposas a uno de ellos, porque no eran las llaves de las que yo cargaba. Los testigos se pusieron a la orden voluntariamente y se les tomó sus datos y dirección correctamente. y no tengo conocimiento si estos testigos vinieron o no a declarar.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, EL TESTIGO respondió: “El reporte se recibe vía radio de la patrulla 602 donde informan que andaban con el rostro cubierto y que hicieron caso omiso a la voz de alto. En el acta policial se deja constancia del reporte, y en el libro central debería estar asentado lo mismo. Cuando recibimos el reporte nos incorporamos al sector de patrullaje comisionado que era en el sector comercio, es la avenida que tiene más movimiento a nivel de comercio. Nosotros avistamos desde dentro de la unidad patrullera, que iban dos ciudadanos con los rostros cubiertos en una moto, estábamos como a 15 metros. La unidad moto pasa a la unidad radio patrullera y se les da la voz de alto y se inicia la persecución desde la fraternidad con 11 y 12 hasta la fraternidad con 17 y 18, ellos no llevaban gran velocidad, pero cuando le damos la voz de alto aceleran un poco mas, yo coloco la unidad a lado de la moto y prácticamente obligarlo a que se bajen de la moto. En frente de ahí como punto de referencia está en Banco Central. A la segunda voz de alto ellos se pararon, se les pidió identificación y si cargaban algún objeto, esto lo hicimos ya fuera de la unidad. Por el canal lento la unidad moto estacionada y más adelante la unidad radio patrullera. Nos identificamos como funcionarios de la policías y que se identifiquen a lo cual se negaron rotundamente, ellos estaban encima de la moto. Cuando por segunda vez se les pide que se les identifique que muestren los documento, tantos de ellos como los de la moto, el conductor estaba un poco agresivo a que su copiloto, el patrullero, nos desafían a darnos golpes y les ordenamos que se bajaran de la moto, ellos nos lanzaron golpes, patadas y ahí donde fueron sometidos y trasladados hasta la unidad. Ellos intentaron darnos golpes y puñetazos y patadas, yo espose a uno de ellos y mi acompañante al segundo. Las cuadras que recorrimos desde que tomamos el reporte, la avenida fraternidad cruza de punta a punta el tocuyo, tardamos como 45 minutos, nuestro topin con los ciudadanos fue un accidente. Nosotros duramos aproximadamente como 5 a 6 cuadras, había testigos del procedimiento y se dejó constancia de los datos de estos testigos.”

Se dejó constancia que la fiscalía insiste en que sean traídos a deponer a esta sala de juicio a los testigos Yomber LLovera, Jaiker Urrieta y E.V. y el Tribunal le instó a hacer comparecer a los dos primeros en virtud que no aportó la dirección en actas y en el caso del funcionario igualmente se le insta a que lo haga comparecer, a todo evento el tribunal librará boleta de citación y oficio. De conformidad a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con el 336 del Código Orgánico Procesal Penal se suspendió la continuación del juicio y se fijó para el día Jueves 03 de Mayo 2007 a las 9:00 a.m., se ordenó Librar boletas de citación al funcionario Cabo Primero H.V., haciendo la salvedad de que si no comparece a este llamado se la hará comparecer por la fuerza pública, y boleta de citación al experto A.C., Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

El día 03 de Mayo de 2007, día y hora fijada para la continuación del juicio oral y publico, cumplida las formalidades de ley, se declaró abierto el de. Se hizo comparecer al testigo de la fiscalía, FUNCIONARIO H.A.V.Á., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.386.342, debidamente juramentado, previa su identificación, expuso: “En relación al procedimiento efectuado, ese día recibí guardia en horas de la mañana y llevamos un control donde anotamos todos los reportes efectuados por las otras unidades radio patrulleras, la unidad 602 comandada por la femenina Terán y no recuerdo el nombre del conductor, ellos hicieron un reporte en relación a dos ciudadanos que iban en una moto de alta cilindrada con los rostros cubiertos y que iban por al avenida principal del Tocuyo y allí se encuentran las entidades bancarias, ellos los ven y les dan la voz de alta y los radian y anotan en la agenda, las características de la moto, los rostros cubiertos, la vestimentas. Cuando una unidad les da la voz de alto se dan a la fuga, mi compañero y yo nos ubicamos frente a la Banco Provincial y estábamos atentos a las características de la moto Oeste-Este, bajando por la Fraternidad, los avistamos, le damos la voz de alto, desobedecen, aceleran la moto, mi compañero y yo nos montamos en la unidad y les hacemos una persecución, a la altura del Banco Central los interceptamos, y les atravesamos la patrulla, nos bajamos de la unidad y les decimos que nos muestren sus manos, no colaboraron, no se bajaron de las motos y nos amenazaron, porque tenían familiares personeros políticos importantes, que nos iban a despedir. Como se estaban negando a que los revisáramos, pensamos que estaban escondiendo algo, el barrillero se baja con palabras obscenas y nos desafió a golpes, uno de ellos les dio un golpe a un funcionario y el se los esquivo, y como estaban muy violentos les pusimos los ganchos y los llevamos a la comisaría y una vez allá le informamos a la Fiscalía de Guardia en ese momento y procedió todo de manera normal como en todos los procedimientos” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, respondió: “No recuerdo el día pero si recuerdo que fue en horas de la mañana el año pasado. El reporte que me fue efectuado cuando recibí guardia me informaron que unos ciudadanos andaban en una moto de alta cilindrada con los rostros cubiertos merodeando las entidades bancarias, eso lo informa la unidad 602, la femenina Terán por frecuencia radial. Terán nos manifestó que estuviéramos alerta porque unos ciudadanos estaban merodeando un banco en la zona del Tocuyo. Mi A.N., era el conductor de la unidad que tripulábamos, la ubicación de este punto de control fue Av. Fraternidad con calle 7, el dispositivo que hicimos fue montar un punto de control para chequear las motos que anduvieran en pareja. La moto creo que era negra y con respecto a la vestimenta de ellos no la recuerda. En el punto de control nos estacionamos y nos bajamos de la unidad, al frente del Banco Provincial. Estando en el Banco nos percatamos, una vez haciendo el chequeo de las personas, que lo mas resaltante es que tenían los rostros cubiertos y con una moto muy grande, de una vez relacioné lo que decía el reporte de la unidad 602, le dimos la voz de alto y no hicieron caso. Primero cuando los veo y estoy en la parte de afuera de la unidad, los veo cerca, como 10 o 15 metros, les hago gesticulaciones con la mano derecha que se paren y ellos aceleraron la moto y siguieron derecho y no nos pararon, hicieron caso omiso. Yo les grite que se detuvieran, ellos no venían corriendo mucho pero cuando nos avistaron aceleraron la moto, ellos voltearon y siguieron. Cuando ellos siguen nosotros rápidamente abordamos la unidad y los perseguimos, accionamos la coctelera, le hacíamos cambio de luces y en la avenida Fraternidad con 18 fue que los interceptamos, ellos iban a una velocidad bastante alta. Nosotros los interceptamos porque les atravesamos la patrulla y se vieron obligados a detenerse, no les quedo de otra, cuando ellos van a determinada velocidad el conductor los pasa y comienza a reducir la velocidad y los intercepta. Nosotros los interceptamos como a 11 cuadras, frente al Banco Central, Fraternidad con 18. Cuando los interceptamos ellos tomaron una actitud violenta y les dijimos que nos mostraran sus manos y ellos se negaron rotundamente, les dijimos que bajaran de la moto y no quisieron que si queríamos los bajáramos nosotros. Cuando nos bajamos de la unidad, tomamos todas las previsiones, y ya se habían dado a la fuga en dos oportunidades, yo tomo mi arma de reglamento, nos amenazaron y que ellos venían de Caracas y nos iban a mandar a botar. El que lanzó el golpe fue el barrillero y se lo lanzó a mi Compañero Nieves. Ellos lanzaron el golpe porque desde el primer momento ellos estaban agresivos y nos decían que si podíamos los bajáramos nosotros. Al sitio llegó otra unidad al mando del Comisario Nieves, creo que fue la misma 602 que ya los había radiado en un momento, en refuerzo y apoyo. En la 602 venían dos funcionarios mas, la femenina y otro. En ese procedimiento actuaron nada más Nieves y yo, y cuando llegó la otra unidad de apoyo ya teníamos todo controlado. Cuando digo que era la segunda vez, porque la primera vez fue cuando hicieron caso omiso a la unidad 602 y cuando nosotros les indicamos que se detuvieran también hicieron caso omiso, ya por segunda vez. Frente al Banco Central les practicamos una requisa personal y no les conseguimos nada de interés, no hubo ningún lesionado en este procedimiento.” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. W.O., respondió: ”Yo recibí el servicio a las 8:00 a.m. Yo tuve el reporte de la 602 como a las 8:30 a.m. El tiempo que pasó entre el reporte y la captura fue como de 50 minutos. Un punto de control se instala y se observan todas las personas que pasan por la vía. Generalmente en el punto de Control se colocan Conos y a veces se instalan vallas, pero en este caso no dio tiempo de colocar nada, ya que visto el reporte y la rapidez del caso, se perdía tiempo valioso y la posición de la unidad fue frente al Banco Provincial y todo se veía perfectamente, la coctelera, las luces la unidad identificada, en el punto de control duramos como a unos 15 a 20 minutos ya que cuando se recibió el reporte inmediatamente los avistamos. Nos instalamos en la Fraternidad con 7. Desde el Banco Provincial hasta donde hicimos la captura transcurrió más o menos 10 minutos. Yo creo que ellos no agarraron otra vía porque era una avenida, las transversales son pequeñas y por esta vía hay más fluidez de vehículos. La avenida Fraternidad usan dos canales y los dos son transitables, uno que otro vehículo que se estaciona en determinado sitio. Al ellos desobedecer la voz de alto, nosotros actuamos rápido y los interceptamos rápido. Cuando les decimos que muestren sus manos, se hace con la finalidad de que el conductor primero no arranque la moto y la segunda finalidad es para que nosotros podamos acercarnos y previendo que no carguen ningún tipo de arma de fuego, ya ellos estaban estacionados porque le atravesamos la unidad. El tiempo que dura atravesar la ciudad una unidad, sin ninguna emergencia, desde que comienza la ciudad hasta que termina, depende de la entrada, es decir, desde la Estación de Servicio Móvil hasta la Bomba Cuba, depende de muchos factores, del tráfico y no puedo decir un tiempo con exactitud, eso es pleno centro del Tocuyo. Cuando recibo el reporte ya habíamos salido de la Comisaría y estábamos en la carrera 11 con calle 17, cerca de la Comisaría, ese reporte fue tempranito. El parrillero intentó agredir al funcionario policial pero el lo esquivó y en el acta policial se explana esa situación, el hizo el intento pero no lo logró.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “El reporte es una información que da una unidad radio patrullera con respecto a una irregularidad que se está presentando en un sitio en específico, en este caso, donde están las entidades bancarias. Estar alerta conlleva a presumir, en vista de la información suministrada, de los ciudadanos con el rostro cubierto y cerca de las entidades bancarias, y estar alerta nos hace tomar medidas de seguridad, como puntos de control. Yo estaba con A.N. cuando recibimos el reporte, el estaba manejando. Cuando recibimos el reporte nos fuimos frente al Banco Provincial y nos instalamos con todo el Sistema Preventivo de la unidad, coctelera, luces intermitentes, la unidad estaba muy visible, a todos los motorizados les indicábamos que anduvieran con cuidado y poco a poco. El solo hecho de que vinieran con los rostros cubiertos ya era para avistarlos a pocos metros. El punto de Control fue instalado en la Fraternidad con 11, en el Banco Provincial y los detuvimos en la Fraternidad con 18, frente al Banco Central. Cuando observamos a los ciudadanos y la vestimenta coincidía con lo que decía el reporte, le dimos la voz de alto, que disminuyan la velocidad, ellos hacen todo lo contrario e intentan huir. Desde el Banco Provincial hasta donde le dimos la voz de alto son como 7 cuadras, luego abordamos la unidad, con el sistema preventivo, y emprendimos la persecución. Cuando íbamos en persecución estábamos cerca de la moto, por eso lo alcanzamos en al Fraternidad con 18. Ellos en ningún momento se detuvieron, nosotros interceptamos. La unidad patrullera quedó en la vía frente al banco y la moto atravesada. La situación por parte de los ciudadanos fue una conducta violenta hacía la comisión, utilizaron palabras obscenas y no se quisieron bajar de la moto y nos decían que si éramos bravos los bajáramos nosotros porque ellos e.d.C.. Cuando ellos emprendieron la huída nosotros radiamos y la unidad 602 llegó al rato, luego de oír el reporte. A nuestro criterio ello ya estaban en conocimiento de que los veníamos persiguiendo.” SE HIZO COMPARECER AL EXPERTO FUNCIONARIO A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.160.588, debidamente juramentado e informado acerca de lo establecido en los Artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al delito de audiencia y el Artículo 242 de la n.s.p., relativa al Falso Testimonio, previa identificación, expuso: “ La experticia fue realizada por mi y fueron unos accesorios de uso, y una gorra de fibras naturales, dos trozos de tela de los comúnmente llamados bandana, elaborados en fibra natural y teñido en color negro, unos logos impresos, el otro es un gorro elaborado en semi cuero de color negro, donde se lee algo relacionado a un club motociclista y un accesorio de uso personal de los denominados lentes, esa fue toda mi experticia.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, respondió: “Ratifico la experticia y mi firma.” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. W.O., respondió: “La vandana no tenía ningún tipo de agujero, estaba en buen uso. La gorra tampoco tenía ningún tipo de agujero. La pregunta que en este momento realiza el abogado es objetada por el Ministerio Público y declarada con lugar por el Tribunal. Yo solo realice la experticia con la finalidad de dejar constancia de su existencia.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Todos estos objetos estaban en regular estado de conservación.” Se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales, promovidas y debidamente admitidas como fue el acta policial de fecha 13 de octubre del 2006, la cual se da por reproducida por la solicitud de las partes. En este estado la fiscal del Ministerio Público, solicitó se prescinda de los testigos y se pase a las conclusiones. Se declaró cerrado el debate y se pasó a oír las conclusiones de las partes: LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. N.C. expuso las conclusiones siguientes: “No le queda duda a esta representación fiscal así como la culpabilidad de los acusados, es menester señalar que en el curso del debate escuchamos las declaraciones de los funcionarios actuantes y de dos testigos aportados por la defensa, los funcionarios policiales, fueron contestes en señalar que recibieron un reporte, de que se avistaba por la ciudad una moto de alta cilindrada, conducida por dos ciudadanos y que tenían los rostros cubiertos y que esto los llevo a actuar, porque la actitud de los ciudadanos no era normal y que les dieron la voz de alto y que llevan a que la unidad que es conducida por Nieves y Viloria y les haga una persecución y hasta que los orillaron y lograr que se detuvieran e hicieran caso a la voz policial. Respecto a estos hechos la declaración de los acusados, es que siendo detenidos, que hablan de 6 funcionarios, con armas largas, dándoles golpes y a esposarlos para conducirlos hasta la comisaría, de estos hechos manifiestan dos testigos M.G. y B.P., uno de ellos manifestó que estando en el banco ve una aglomeración de personas y a los funcionarios y ve que es su amigo y la ciudadana refirió que estaba saliendo de la farmacia y que ve la situación y que contacta al ciudadano Gómez le manifiesta que ese era su amigo y que por eso es que viene a declarar. Estos testigos manifiestan que vieron el intercambio entre todos, siendo así las cosas solicito que estos testigos sean desestimados por no estar presentes en el procedimiento. En relación a la declaración de los acusados, quienes manifiestan que ellos nada temen. Quedan los dichos de los funcionarios. Quizás en otra ciudad, esta situación a cualquiera les puede llamar la atención, ver a estas persona y con estas características, con una moto de lata cilindrada y las vestimentas que portaban los conductores, tampoco pasan por desapercibidos a los funcionarios, se habla de que este es un reporte que le hace una primera unidad a una segunda, en atención a lo cual la segunda unidad instala un punto de control y visualiza a unos 15 metros a quienes reconocen por las características aportadas y abordan la unidad y los persiguen. El ilícito como tal es que se utilice la violencia en contra de un funcionario policial en el ejercicio de sus funciones, y los funcionarios deben cumplir con sus funciones, sin embargo los funcionarios no reciben atención por parte de los conductores, como se sabe según el dicho del funcionario el parrillero trato de darle un golpe a un funcionario y quien estaba en el ejercicio de sus funciones y haciendo amenazas de que los iban a sacar de sus cargos. Este hecho como tal ya es con figurativo del ilícito penal de resistencia a la autoridad, que hicieron los acusados, la actitud de ellos en hacer oposición en sentirse amparado en el hecho de no haber hecho nada malo, pero su deber es coadyuvar con los funcionarios, ya que la vestimenta de ellos no estaba adecuada para una comunidad que no esta acostumbrada a verla. Luego del procedimiento y una vez finalizado fueron chequeados ellos y la moto y todo salio medianamente bien. La oposición los llevo a someterlos a técnicas policiales, por parte de los funcionarios, solicito se dicte sentencia condenatoria a los hoy acusados por la comisión del delito de resistencia a la autoridad.” EL DEFENSOR ABG. W.O. MUJICA PRESENTÓ SUS CONCLUSIONES: “A esta defensa no le queda mas que decir que se escucharon los dichos de los funcionarios, oímos en boca de ellos que mis defendidos intentaron usar violencia siendo inmediatamente sometidos con técnica policial, señala uno de ellos que hubo amenazas por parte de mi patrocinado señalando que tenían familiares de alto rango en el gobierno, sabemos que las actuaciones policiales no son como lo señalan ellos. Ninguno señaló que les rasgaron el uniforme ni que le quitaron el arma de reglamento, sien embargo hubo dos testigo presénciales que señalaron y fueron contestes en decir que los funcionarios con armas de fuego los obligan a bajarse de la moto y que el ministerio público no pudo desvirtuar las pruebas que trajimos para acá, las máximas de experiencia señalan que una persona que este en el suelo no puede usa la violencia, el delito en sí no configura el delito como tal, en mi opinión valoro el esfuerzo del Ministerio Publico y todos sabemos la actitud agresiva de los funcionarios policiales, el hecho de cargar una bandana en sí, no significa un delito , todos vemos como los funcionarios policiales usan pasamontañas, en los operativos, por otra parte de la declaración de los funcionarios fue completamente distinta y quisiera que el tribunal la valorara, el funcionario Nieves, dice que el lapso para la persecución fue por 45 minutos y que fue casi que por accidente que los avistamos, el no dijo que estuviera nunca en un punto de control, en este caso no esta comprobado, ni el delito de amenaza, ni tampoco el de violencia. Cuando mi defendido le manifiesta al funcionario que el era el chofer de quien se había juramentado Ministro de Infraestructura, no significa que eso constituya una amenaza y mas que en estos pueblos se creen que la ley soy yo. Considero que ellos pensaron que estaban en presencia de unos delincuentes y cuando se dieron cuenta que eran unos muchachos deportistas y que ya era tarde en virtud de que ya habían cometido el atropello. Para finalizar señalo que a criterio de esta defensa no se comprobó el delito por el cual el Ministerio Publico, acusa a mis patrocinados, solicito que la sentencia sea absolutoria.” LA FISCAL EJERCIÓ EL DERECHO A REPLICA: “Dice la defensa que no se ha comprobado el ilícito de la violencia y los funcionarios también dijeron que hubo violencia desde el principio. No se está alegando la indumentaria pero es lo que manifiestan los funcionarios que les pareció extraño, aun siendo que para ellos que practican este tipo de deportes sea una vestimenta normal. Se evidencia que no hubo colaboración de ellos para con los funcionarios, quienes manifestaron que su actitud siempre desde el principio fue violenta. Ahora pregunta el Ministerio Público, si se sintieron víctimas, ¿Por qué no lo denunciaron ante la ley en su debido momento? “. EL DEFENSOR EJERCIO SU DERECHO A CONTRARRÉPLICA. “Fue muy claro y contundente cuando los funcionarios señalan que cuando llegó la otra unidad ya tenían la situación controlada con el uso de sus técnicas policiales y con respecto a lo otro, como es que ese funcionario tan fornido, pueda un muchacho de 20 años enfrentar la situación, habiendo armas de fuego de por medio, no está comprobado el delito imputando por la representante fiscal y pido que mis defendidos sean absueltos.” SE LE DIO LA PALABRA AL ACUSADO C.H.Z.J., quien expuso: “Yo soy inocente de todo.” SE LE DIO LA PALABRA AL ACUSADO F.E.D.C., quien expuso: “Yo lo único que espero que se haga justicia y en relación a lo que dijo la Fiscal yo no denuncié porque yo trabajo y estudio y eso me ha traído muchos problemas a mi, es todo.” Se declaro cerrado el debate y se convoca a las partes para las 3:00 p.m.

DETERMINACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Este Tribunal Unipersonal de Juicio considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:

Los elementos de convicción deben ser apreciados por el Juez conforme a su libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica que c.C. en su obra "LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA“. En donde se desarrolla a plenitud el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el Juez deberá tener como finalidad la verdad y la justicia al adoptar su decisión.

A juicio de esta Juzgadora, durante el debate oral y público, de las pruebas ofrecidas y evacuadas, consistentes en testimoniales de los testigos de la defensa M.J.G.V., quien expuso: “(…), yo quedé con ellos a encontrarme cerca del Banco Central yo iba a retirar un dinero, me acerco y los estaban golpeando, en ningún momento oí que les dijeran a ellos que se estaban resistiendo, ni nada de eso.” “(…), eso fue en el transcurso de la mañana, como a las 10, mas o menos. Yo cuando vi ya estaba mucha gente curiosa y cuando me estoy acercando, en ningún momento ellos dijeron no, los policías los golpearon sin decir porque. Ellos se bajaron de una vez apuntando, cuando yo me acerco, había como cuatro funcionarios. Si llevaban armas largas. Había suficiente gente allí.” “Eso fue en la avenida principal frente al Banco Central y cerca de la Posada Colonial. Yo vivo cerca de ahí. Cuando voy y veo a ellos los estaban golpeando sin ningún motivo y yo pregunte y no me dijeron nada. Yo se que ellos llegaron y luego llegó la policía, les apuntó y luego los golpearon. E.P.d.E., estaban uniformados, andaban en un vehículo como una toyota y era cerrado. Eran 4 funcionarios. A ellos se los llevaron directo a la Comisaría. Uno de los funcionarios era el que lo golpeaba. El presente Dicho que se adminículo al dicho de la testigo B.C.P.S., quien expuso: “Yo me encontraba ese día en una farmacia que se llama el Rosario. En lo que vengo saliendo veo un carro de policía y a un motorizado, de una vez vi lo llevaban apuntándolo, vi como utilizaron la fuerza bruta, no se si se identificaron, yo fui una espectadora del show o acto que estaba ahí, hubo agresividad por parte de los funcionarios.”Eso fue un día viernes como a las 10 de la mañana. Vi que los efectivos se bajaron agresivos y yo creo que los funcionarios fueron muy agresivos, pero no oí que decían. Cuando ya los estaban agrediendo si buscaron defenderse, pero eso es a raíz de las agresiones que estaban recibiendo de los funcionarios, mientras los montaron mas golpes les daban. Llegaron un par de motorizados, vi como tres o cuatro funcionarios. Ellos llegaron de una vez con los armamentos montados y vi yo como mucha agresividad. Ellos venían en una camioneta Toyota con barandas, de las de la policía del Tocuyo, era un carro rústico. Ellos estaban del lado al frente del Banco Central. Yo lo que vi es que ellos estaban estacionándose y llegó después el carro de la policía. Los estaban maltratando, los jaloneaban, les apuntaban, eso fue lo que yo vi. Había muchas personas viendo lo que estaba pasando, si había bastantes personas viendo los hechos. A ellos se los llevaron y yo vine porque Manuel es mi amigo, yo no conozco a los muchachos pero si a Manuel. Yo vi que los funcionarios cargaban pistolas. Yo no escuche lo que ellos decían, el más gordito busco defenderse, pero el más alto fue el que llevó mas duro.” Testigos que fueron contestes en sus dichos, no se contradijeron y frente a esta juzgadora expusieron y mantuvieron con toda veracidad sus dichos, por lo que se valoraron como plena prueba. Con el dicho de los funcionarios quienes realizaron el procedimiento, J.A.N., quien expuso: “A ellos se les indicó que se detuvieran y ellos hicieron caso omiso, se hizo por voz y por seña. en la calle fraternidad con 11 y 12 hasta que nos colocamos al lado y se produjo una persecución desde la fraternidad con 11 y 12, hasta la fraternidad con 17 y 18 frente al banco central. En ese momento solo tuvimos el apoyo de la unidad 602, en la cual se encontraban dos funcionarios, y nosotros éramos dos también y además utilizamos técnicas de conducción hacia la unidad. Se hizo uso de unos testigos para que vieran el procedimiento y fueron dos. Cuando fueron verificados estaban sin novedad y la moto también.” “El lapso de tiempo entre el reporte y el avistar a los ciudadanos tomó un tiempo de 45 minutos a 1 hora. La vía que tomaron los ciudadanos desconozco, solo cumplíamos con las labores de patrullaje y por accidente fue que los avistamos. Ellos iban en sentido Este a Oeste, iban de la 11 hasta la 18 y nosotros íbamos en ese mismo sentido. No se les encontró ningún objeto.. Los testigos se pusieron a la orden voluntariamente y se les tomó sus datos y dirección correctamente.” De dicho del FUNCIONARIO H.A.V.Á., quien expuso: “Cuando una unidad les da la voz de alto se dan a la fuga, mi compañero y yo nos ubicamos frente a la Banco Provincial y estábamos atentos a las características de la moto Oeste-Este, bajando por la Fraternidad, los avistamos, le damos la voz de alto, desobedecen, aceleran la moto, mi compañero y yo nos montamos en la unidad y les hacemos una persecución, a la altura del Banco Central los interceptamos, y les atravesamos la patrulla, (…), “No recuerdo el día pero si recuerdo que fue en horas de la mañana el año pasado. El reporte que me fue efectuado cuando recibí guardia me informaron que unos ciudadanos andaban en una moto de alta cilindrada con los rostros cubiertos merodeando las entidades bancarias, eso lo informa la unidad 602, la femenina Terán por frecuencia radial. Terán nos manifestó que estuviéramos alerta porque unos ciudadanos estaban merodeando un Banco en la zona del Tocuyo. La ubicación de este punto de control fue Av. Fraternidad con calle 7, el dispositivo que hicimos fue montar un punto de control para chequear las motos que anduvieran en pareja. En el punto de control nos estacionamos y nos bajamos de la unidad, al frente del Banco Provincial. Estando en el Banco nos percatamos, una vez haciendo el chequeo de las personas, que lo mas resaltante es que tenían los rostros cubiertos y con una moto muy grande, de una vez relacioné lo que decía el reporte de la unidad 602, le dimos la voz de alto y no hicieron caso. Primero cuando los veo y estoy en la parte de afuera de la unidad, los veo cerca, como 10 o 15 metros, les hago gesticulaciones con la mano derecha que se paren y ellos aceleraron la moto y siguieron derecho y no nos pararon, hicieron caso omiso. Yo les grite que se detuvieran, ellos no venían corriendo mucho pero cuando nos avistaron aceleraron la moto, ellos voltearon y siguieron. Cuando ellos siguen nosotros rápidamente abordamos la unidad y los perseguimos, accionamos la coctelera, le hacíamos cambio de luces y en la avenida Fraternidad con 18 fue que los interceptamos, ellos iban a una velocidad bastante alta. Nosotros los interceptamos porque les atravesamos la patrulla y se vieron obligados a detenerse, no les quedo de otra, cuando ellos van a determinada velocidad el conductor los pasa y comienza a reducir la velocidad y los intercepta. El que lanzó el golpe fue el parrillero y se lo lanzó a mi Compañero Nieves. Al sitio llegó otra unidad al mando del Comisario Nieves, creo que fue la misma 602 que ya los había radiado en un momento, en refuerzo y apoyo. Generalmente en el punto de Control se colocan Conos y a veces se instalan vallas, pero en este caso no dio tiempo de colocar nada, ya que visto el reporte y la rapidez del caso, se perdía tiempo valioso y la posición de la unidad fue frente al Banco Provincial y todo se veía perfectamente, la coctelera, las luces la unidad identificada, en el punto de control duramos como a unos 15 a 20 minutos ya que cuando se recibió el reporte inmediatamente los avistamos.” Yo estaba con A.N. cuando recibimos el reporte, el estaba manejando. Cuando recibimos el reporte nos fuimos frente al Banco Provincial y nos instalamos con todo el Sistema Preventivo de la unidad, coctelera, luces intermitentes, la unidad estaba muy visible. Desde el Banco Provincial hasta donde le dimos la voz de alto son como 7 cuadras, luego abordamos la unidad, con el sistema preventivo, y emprendimos la persecución. Cuando íbamos en persecución estábamos cerca de la moto, por eso lo alcanzamos en al Fraternidad con 18. Ellos en ningún momento se detuvieron, nosotros interceptamos. La unidad patrullera quedó en la vía frente al banco y la moto atravesada.” Adminiculados los dichos de los funcionarios aprehensores, estos cayeron en contradicciones en relación al procedimiento una vez recibieron el reporte, debido a ello le surgieron dudas a esta juzgadora en cuanto al procedimiento realizado y de sus mismos dicho quedó evidenciado que cayeron en excesos al realizar el procedimiento, que los llevaron a ser arbitrarios, excediendo su actuación al someter a los ciudadanos, que si bien tenían que actuar en prevención y beneficio de la comunidad, no fue la forma debida. Por otra parte no fue posible hacer comparecer los testigos del procedimiento, considerando el tribunal y así lo ha establecido la doctrina de la Sala Penal, que no es suficiente los dichos de los funcionarios aprehensores, si no hay testigos del procedimiento y claro está, a criterio de esta juzgadora los funcionarios aprehensores trataran de establecer que el procedimiento se realizó dentro de los parámetros legales, lo que en el presente caso, no se pudo probar en el debate oral y público, por cuanto no se escucharon los presuntos testigos del procedimiento realizado. Por otra parte este tribunal valoró el dicho del EXPERTO A.C.R., expuso: “ La experticia fue realizada por mi y fueron unos accesorios de uso, y una gorra de fibras naturales, dos trozos de tela de los comúnmente llamados bandana, elaborados en fibra natural y teñido en color negro, unos logos impresos, el otro es un gorro elaborado en semi cuero de color negro, donde se lee algo relacionado a un club motociclista y un accesorio de uso personal de los denominados lentes, esa fue toda mi experticia. “La vandana no tenía ningún tipo de agujero, estaba en buen uso. La gorra tampoco tenía ningún tipo de agujero. Se valoro las pruebas documentales, promovidas y debidamente admitidas como fue el acta policial de fecha 13 de octubre del 2006. En conclusión quien aquí decidió, que quedó demostrado que el día 13 de Octubre de 2006, se realizó un procedimiento policial mediante el cual fueron detenidos dos ciudadanos identificados supra, cuando se trasladaban por las inmediaciones de la Avenida Fraternidad de el Tocuyo, en una moto de alta cilindrada, que en sus rostros llevaban vandanas, de las que usualmente utilizan los motorizados para protegerse el rostro. Con respecto a la responsabilidad de los acusados C.H.Z.G. y F.E.D.C., no se le configuró a esta juzgadora la comisión del delito imputado, como fue Resistencia a la Autoridad, por el contrario quedó evidenciado que no se les incautó ningún tipo de arma ni objeto de interés criminalístico, al momento de la aprehensión. Por otra parte hay contradicciones DE LOS FUNCIOANRIOS APREHENSORES. Adminiculado el dicho de los testigos PRESENTADOS POR LA DEFENSA, quienes fueron contestes ante este tribunal, y expusieron sin contradicciones como presenciaron el procedimiento de los funcionarios aprehensores y de los excesos cometidos al realizar el procedimiento, dichos que valoró el tribunal como plena prueba. Los acusados fueron contestes en sus dichos, lo que mantuvieron en las preguntas y repreguntas que les hicieron las partes y el tribunal. En el presente caso se estableció una situación de hecho que no se probó en el contradicho ya que lo que se le configuró a esta juzgadora fue un procedimiento realizado por funcionarios que incurrieron en excesos, lo que quedó probado con el dicho de los testigos traídos al debate por la defensa, y no teniendo este tribunal con que adminicular los dichos de los funcionarios aprehensores ofrecidos como testigos por la fiscalía, ya que no comparecieron los presuntos testigos del procedimiento; concluyendo esta juzgadora que los acusados deben ser declarados inculpables en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y la sentencia debe declararse Absolutoria.

En este estado el Tribunal pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión. En el presente proceso se escucharon testigos tanto de la fiscalía como de la defensa, los testigos presentados por la Fiscalía fueron los dos funcionarios actuantes en el procedimiento, lógicamente siendo funcionarios aprehensores expusieron aspectos relativos al procedimiento y los mismos cayeron en contradicciones con respecto al punto de control que expuso Viloria que habían montado y Nieves no hizo referencia a punto de control, se contradijeron en relación a la presunta persecución que realizaron, por otra parte los presuntos testigos del procedimiento no fue posible hacerlos presentes en el juicio oral y publico. Caso contrario con los dos testigos traídos por la defensa, que fueron contestes en sus dichos, lo que colocó en el ánimo de esta juzgadora que presenciaron el momento en que los funcionarios practicaban la detención de los acusados. Por lo que esta juzgadora, aplicada la sana crítica, aplicando las reglas de las lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, considera que no quedó claramente probado que los acusados fueron los que ejercieran violencia y amenaza contra los funcionarios actuantes, lo que evidencia y llevó a esta juzgadora a considerar que la actitud asumida por los acusados, se generó por la actitud asumida por los funcionarios policiales al momento de realizar el procedimiento, que quedó demostrado por los dichos de los testigos de la defensa la violencia que ejercieron los funcionarios contra los acusados y como es del conocimiento público y principalmente de las máximas de experiencias, que tiene quien aquí decide, tales situaciones se generan por los excesos en los procedimientos policiales, y las arbitrariedades que cometen los funcionarios, que muchas veces pasan a configurar delitos previstos en nuestra n.s.p. y que hoy en día, dichas situaciones han generado que todas las instituciones involucradas se avoquen a analizar el problema, y actualmente se encuentren en los estudios que conlleven a crear otro tipo de funcionario e instituciones policiales. Concluye este Tribunal que los acusados fueron sometidos, no se les encontró ningún tipo de arma y que esta juzgadora debe valorar el dicho de los funcionarios aprehensores (aún cuando cayeron en contradicciones), y también debe valorar el dicho de los acusados que adminiculada al dicho de los testigos de la defensa, sus dichos coinciden y no demostrando la parte acusadora cual fue la violencia que se señala y que presuntamente cometieron, ni las amenazas, por cuanto el último de los funcionarios que declaró en el día de hoy, manifestó que no llegó a golpear a ninguno de los funcionarios. Por otra parte apreció esta juzgadora que para que se configure el delito imputado como resistencia a la autoridad debe preceder un hecho punible, que conlleve a los funcionarios a realizar un procedimiento y que en el desarrollo del mismo se realice la resistencia de los sujetos pasivos del procedimiento. En el presente caso se estableció una situación de hecho que no se probó en el contradicho ya que lo que se le configuró a esta juzgadora fue un procedimiento realizado por funcionarios que incurrieron en excesos, lo que quedó probado con el dicho de los testigos traídos al debate por la defensa, y no teniendo este tribunal con que adminicular los dichos de los funcionarios aprehensores ofrecidos como testigos por la fiscalía, ya que no comparecieron los presuntos testigos del procedimiento; concluyendo esta juzgadora que los acusados deben ser declarados inculpables en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y la sentencia debe declararse . Absolutorio. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

En base a los razonamiento expuestos, este Tribunal Unipersonal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a los ciudadanos C.H.Z.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.609.859, y F.E.D.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.168.350, de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Código Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó su libertad plena. La parte dispositiva del presente fallo fue dictada en la Audiencia del Juicio oral y público, en presencia de las partes, según lo pautado en los artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente sentencia se pública fuera del lapso legal, se ordena librar boletas de notificación a las partes y a los ciudadanos absueltos. Firme como quede la presente sentencia remítase al archivo judicial. No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE JUICIO

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA

RCV.-

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