Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoNegativa De Beneficio

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004419

ASUNTO: RP11-P-2007-004419

AUTO ACORDANDO NEGAR

MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada por este despacho la presente causa se observa; que el ciudadano L.A.J.G., venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 16-04-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de L.A.J.G. y H.J.H., y domiciliado en Playa de Sal, sector el Matadero, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente vivía en la Calle Principal de Altamira, casa S7N, cerca detrás del aeropuerto, casa S/n, de ésta ciudad, fue condenado cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente; por considerarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración.

De igual forma, se evidencia en el folio 46, de la pieza número dos (02); que el pendo de la presente causa de acuerdo al Informe Psico- social presentado por la Unidad Técnica Penitenciaria N°5 de esta ciudad, consideró que el resultado de la Experticia Técnica practicada al penado de causa, es Desfavorable.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por presentar examen Psicosocial Desfavorable; y en consecuencia no están cubiertos los extremos legales del Artículo 493 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abg. A.R.R.H.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR