Decisión nº 27 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Deinis Silva García de Morales
ProcedimientoNulidad De Actas De Asamblea De Accionistas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 7623

PARTE ACTORA:

O.I.J. E Y.A.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.146.653 y 7.821.674, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES:

A.R.L. Y, R.M.R., venezolanos, mayores de edad, inscrita en el inpreabogado bajo los No. 66.183 y 25.919, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

ASOCIACION DE TRANSPORTE PÚBLICO LOS SAMANES I y II.

APODERADA JUDICIAL:

M.D.V.L.D., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 7.693.701, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

FECHA DE ENTRADA: 08 DE MARZO DE 2004.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SÍNTESIS NARRATIVA

Mediante libelo de demanda la ciudadana A.R.L., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.183 y de este domicilio actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos O.I.J.D. e Y.A.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.146.653 y 7.821.674, respectivamente, procedió a demandar la NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS y ORDINARIAS de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO LOS SAMANES I y II, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., el día 21 de agosto de dos mil, registrada bajo el No. 16, tomo 6, del Protocolo 1°, siendo las asambleas a demandar las siguientes:

  1. - Asamblea extraordinaria de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, realizada en fecha 01 de Julio de 2003 en la sede de la Central Única de trabajadores, cuya acta quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 04 de Julio de 2003, bajo el No. 13, Tomo 1° del Protocolo 1°;

  2. - Asamblea Ordinaria de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, realizada en fecha 01 de Julio de 2003 en la sede de la Central única de Trabajadores del Transporte y sus Conexos del Estado Zulia, cuya acta quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 04 de julio de 2003, bajo el No. 14, tomo 1°, Protocolo 1°.

  3. - Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, realizada en fecha 31 de Julio de 2003 en el Barrio C.d.J., C/3 #22-90, cuya acta quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco en fecha 25 de agosto de 2003 bajo el No. 34, tomo 6° del Protocolo 1°.

  4. - Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II realizada en fecha 20 de Noviembre de 2003 cuya acta quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 26 de Noviembre de 2003, bajo el No. 2, Tomo 7° del Protocolo 1°.

    Alegan los actores que en fecha 16 de agosto de 2000, los ciudadanos O.J.D., ALDRIK R. YÁNEZ, D.O., D.P., C.D., N.T., J.A. y J.V. decidieron constituir la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO LOS SAMANES I Y II y según el artículo noveno se procedió a nombrar como Presidente a uno de sus representados ciudadano O.J.D. por un período de dos (02) años, quien en forma honesta, y desinteresada comenzó a realizar todas las gestiones necesarias a fin de lograr por parte de la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, la aprobación de un crédito para la adquisición de diez unidades de Transporte (Minibús) y así poder prestar un servicio de transporte público y cumplir con el objeto fundamental de la Asociación, como quedó establecido en el artículo segundo de su acta constitutiva originaria.

    Que en fecha 14 de Julio de 2002 se procedió a realizar una Asamblea extraordinaria de socios según costa en el acta debidamente registrada en fecha 02 de octubre de 2002, bajo el No. 6, Tomo 1°, del Protocolo 1° por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco y en la cual se procedió a desincorporar o excluir socios y a presentar los nuevos

    socios, por lo que la Asociación quedó integrada por los siguientes socios: O.I.J.D., D.A.P.B., J.M.V.R., D.M.O.L., C.D.P., E.S.G.F., Y.A.P.A., J.E.J.D., D.E.H.N. y R.D.C.S. y quedaron excluidos o desincorporados de la Asociación los ciudadanos ALDRIK R. YÁNEZ, N.T., JOSE R VELASQUEZ y J.A., éste último por renuncia que le fue aceptada y en esa misma acta se procedió a designar u otorgar las unidades a los socios beneficiarios de los créditos otorgados por FONTUR y por cuanto el tiempo de duración de la gestión de la Junta Directiva se estaba venciendo y se habían incorporado nuevos socios se aprobó nombrar la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente forma: Presidente: O.I.J.D., Secretario General: D.A.P.B.; Secretario de Finanzas: J.M.V.R.; Secretaria de Actas y Correspondencia: D.M.O.L., Secretario de Organización y Reclamos: C.D.P., Primer Vocal: E.S.G.F. y SEGUNDO VOCAL: Y.A.P.A.; de igual manera se autorizó al Presidente: O.I.J.D. para que tramitara créditos ante FONTUR o cualquier otro ente Gubernamental, Nacional, Regional o Municipal; se procedió a crear los ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO LOS SAMANES I Y II.

    Posteriormente le fueron entregadas las diez unidades Minibús en fecha 18 de Diciembre de 2002, a la Asociación por parte de FONTUR y comenzaron las operaciones de la Asociación en una Ruta al Sur de esta ciudad de Maracaibo; que en fecha 08 de abril de 2003, se procedió a convocar a una asamblea general extraordinaria de socios en fecha 08 de abril de 2003 donde se aprobó refinanciar los créditos que FONTUR les había otorgado. Que el ciudadano O.I.J.D. en nombre de la Asociación hizo un compromiso con la Gerente de Administración del Banco Occidental de Descuento, ciudadana B.L.D.B., de cancelar una cuota de las vencidas, mientras se seguía tramitando el refinanciamiento solicitado y posteriormente el Presidente de la Asociación hizo del conocimiento de los socios el compromiso adquirido por él en nombre de la Asociación y les exhortó a pagar dicha cuota ante la negativa de algunos socios, y para lo cual pasó un memorando con fecha 28 de Junio de 2003, en el cual expresó que el pago de dicha cuota acordada se haría el

    día 30 de junio de 2003 y que en caso de no hacerse se vería en la necesidad de suspender las unidades y presentar un informe a Fontur, lo que se perseguía era que se cancelara dicha cuota para que se viera el interés de la Asociación en pagar su deuda y cumplir con los compromisos adquiridos por FONTUR, ente que confió en la Asociación y para evitarse sanciones posteriores por parte de esa institución; que ese mismo día 28 de junio de 2003, los miembros de la junta directiva manipulados por los socios D.A.P. BOHORQUZ Y J.E.J.D. y los socios que no forman parte de la junta Directiva, exceptuando a su otro representado Y.A.P.A., convocaron sin la solicitud hecha por escrita como lo exige el artículo 13 de los Estatutos sociales a dos asambleas de Socios a efectuarse en una sede diferente a la de la Asociación que según el artículo 3 de sus estatutos es el que en el se indica en la urbanización Los Samanes, aparte de que las convocatorias no fueron firmadas por el Presidente de la Asociación, ni este recibió en su condición de Presidente de la Junta Directiva la solicitud por escrito firmada por los socios pidiendo se convocaran a tales asambleas como lo exige el artículo 13, y que lo más grave era que el Presidente no fue convocado para dichas Asambleas a realizarse el 01 de julio de 2003, negándosele toda posibilidad de defender su posición y sus derechos a un p.j.. Que en la convocatoria se llamaba a realizar una Asamblea ordinaria y otra Extraordinaria, lo cual violentaba los estatutos sociales específicamente el artículo 14 de los estatutos. Asimismo que en la asamblea extraordinaria del 01 de julio se incumplieron los estatutos y procedieron a reestructurar la Junta Directiva de la Asociación la cual quedó integrada de la siguiente forma: Presidente: D.A.P.B., Secretario General: J.E.J.D., secretario de FINANZAS: D.H.N., Secretaria de actas y correspondencia: D.M.O.L., Secretario de organización y Reclamos: C.D.P., Primer Vocal: R.C.S. y Segundo Vocal: J.M.V.R. tal como se evidencia del Acta de Asamblea; que habían cometido el error de sí convocar a su otro representado Y.A.P.A. únicamente para la asamblea Extraordinaria y no para la Ordinaria y tal como lo señala el referido ciudadano, se da cuenta que lo que se estaba realizando era la lectura del Acta de Asamblea extraordinaria donde se pedía la reestructuración de la Junta Directiva , habiendo un quórum de 90%, manifestando no estar de acuerdo con lo que estaba pasando en ese momento, y que ni siquiera se abrió a un debate ni se presentó a la consideración de la Asamblea un informe que soportara o justificara la salida del Presidente de la Asociación y se le conminó a firmar

    dicha acta, cuando se percató que existía otra acta para lo cual manifestó que no estaba de acuerdo y que no se prestaría a tal manipulación ni a la reestructuración de la Junta Directiva ni a la salida de O.I.J.d. la presidencia de la junta directiva ni a la salida de la asociación y alega que O.J. fue quien realizó todos los trámites para la consecución de los créditos por ante FONTUR y las entidades bancarias.

    Que se cometieron una serie de violaciones a los Estatutos de la Asociación y dieron como cierto el hecho de que ambas asambleas se llevaron a cabo inclusive de registrar ambas actas ese mismo día.

    Continúa argumentando que en fecha 31 de julio de 2003, se procedió a analizar y discutir la reforma de los Estatutos Sociales en una reunión ordinaria de socios que fue convocada en dos ocasiones, la primera el día 19 de julio de 2003 que se convocó para analizar el proyecto de reforma de los estatutos, pero por cuanto no se pudo discutir se procedió a convocar a otra reunión ordinaria de socios para el día 31 de Julio de 2003 a las dos de la tarde para ser tratado como punto No. 6 Análisis y Discusión del Proyecto de reforma de los estatutos, tal como se evidenciaba de la referida convocatoria, que en esa oportunidad se procedió analizar y discutir el proyecto de los estatutos y se convino en aprobarlo en una Asamblea extraordinaria de socios lo cual se haría con posterioridad, pero era el caso que el ciudadano D.A.P.B. Presidente ilegal de la junta Directiva tomó la decisión de hacer ver que el proyecto había sido aprobado en una Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 31 de julio de 2003, para la cual se hizo una supuesta convocatoria con un único punto a tratar en la supuesta Asamblea extraordinaria que se efectuó el 31de Julio de 2003, tal como consta en el acta que registró D.A.P.B. y que en forma forzosa le hicieron firmar casi un mes después de haberse registrado el acta de la supuesta Asamblea.

    Por todos los hechos y violaciones a los Estatutos Sociales de la Asociación de Transporte Los Samanes I y II procedieron a impugnar y solicitar la Nulidad de las siguientes Actas de Asambleas:

  5. - Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 01 de Julio de 2003, que quedó registrada en fecha 04 de Julio de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., bajo el No. 13, Tomo 1°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre;

  6. - Acta de Asamblea Ordinaria de Socios, celebrada en fecha 01 de Julio de 2003, que quedó registrada en fecha 04 de Julio de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro del

    Municipio San F.d.E.Z., bajo el No. 14, Tomo 1°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre;

  7. - Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 31 de Julio de 2003, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 25 de agosto de 2003, bajo el No. 34, tomo 6°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre;

  8. - Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 20 de noviembre, la cual quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 26 de Noviembre de 2003, bajo el No. 2, Tomo 7°, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre.

  9. - Solicitó la Nulidad de la Reestructuración de la Junta Directiva de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, de la Reforma de sus Estatutos Sociales y la Exclusión como Socios de los ciudadanos O.I.J.D., titular de la cédula de identidad No. 9.146.653 e Y.A.P.A., titular de la cédula de identidad No. 7.821.674, por cuanto las convocatorias hechas a fines de realizar las asambleas de socios, y los acuerdos o decisiones en ellas aprobadas son Nulas de toda Nulidad y así pidieron que fueran declaradas por el Tribunal.

    Estimó la demanda en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00).

    Por auto de fecha 14 de enero de 2004, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y se ordenó la citación de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano D.A.P.B..

    En fecha 04 de marzo de 2004, se perfeccionó la citación de la parte demandada en la persona de su presidente D.A.P.B..

    En fecha 06 de abril de 2004, la abogada en ejercicio M.D.V.L.D., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO LOS SAMANES I Y II y estando en tiempo oportuno para dar contestación a la demanda lo hizo bajo los siguientes términos:

    - Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los planteamientos y términos en lo cuales fue interpuesta la demanda incoada en contra de su representada.

    - Alegó que la actora hizo mención que para esa fecha 14 de julio de 2002 la Asociación se regia por unos Estatutos los cuales no fueron registrados, porque posteriormente iba a ser

    presentado un proyecto más amplio y el proyecto se presentó y fue aprobado por una mayoría absoluta de socios, incluyendo a los ciudadanos O.I.J.D. e I.A.P. y que dicha reforma se realizó y aprobó en una Asamblea que fue realizada en fecha posterior a las dos primeras actas que mencionan, entre ellas las Asambleas o actas de Asambleas realizadas en fecha 01 de Julio del año 2003 que si es cierto que en esas dos reuniones no estuvo el ciudadano O.I.J.D., que no era menos cierto que en la siguiente Asamblea la cual la demandante intentaba anular, que su representado si estuvo en dicha asamblea y firmó el acta en aprobación de la misma.

    - Que el ciudadano O.I.J.D., no se presentó a la Asamblea realizada en fecha 01 de Julio del año 2003 y la cual se acompaña en la demanda donde se reestructura la Junta Directiva de la Asociación, pero que si era cierto que posterior a ella se presentó en la Asamblea del 31 de Julio de 2003, donde se reforman los Estatutos Sociales de su representada, la cual en señal de conformidad, firma, y se interpreta su firma y silencio como una manera tácita de admitir y aceptar lo que en la anterior Asamblea había sido aprobado por la mayoría de los socios, vale decir, su desincorporación del cargo de Presidente de su representada; por otra parte alegó que el referido ciudadano hizo pública ante todos los miembros socios de la Asociación su Renuncia, a través de misiva la cual firmó.

    - Que la asamblea realizada el día 01 de julio del año 2003, no fue realizada en horas de la mañana, sino en horas de la tarde luego que sostuvieran una reunión con la licenciada Bella Leal de Ballestero quien sugirió que deberían autorizar al nuevo Presidente de manera inmediata para que este pudiese viajar a la ciudad de Caracas a tratar asuntos concernientes al refinanciamiento del crédito y así pudiera cumplir con sus obligaciones y deberes como Presidente de la Asociación, solo que por error involuntario se había colocado la misma hora.

    - Que la asamblea realizada ese día 01 de Julio se encontraba reunida el 80% y decidieron realizar la segunda asamblea y siendo una decisión de la mayoría es ley y hay que respetarla como cualquier Asociación Civil y asimismo se encontraba en pleno la Junta Directiva que aunque la demandante se empeñara en nombrarla como ilegal, la misma fue aprobada y elegida por la mayoría de los socios; invocó los artículos 15 y 17 de los mencionados estatutos, por lo que en ninguna parte de los estatutos se asomaba la posibilidad de que la no presencia de uno o dos de sus miembros hiciera invalidar las decisiones de dichas Asambleas, y que dichas asambleas la demandante intenta catalogar como nulas o anulables.

    - Que las cuatro asambleas fueron realizadas con la mayoría de los socios de la Asociación, esto es, en la que se realizó el día 01 de julio de 2003, la de fecha 31 de julio de 2003. Que la demandante ha intentado orquestar una falsa maniobra, alegando como viciado un acto que sus propios representados firmaron en señal de aprobación y que dicha firma de manera indirecta admitía la anterior por cuanto puesto que el hecho de que haya firmado el acta donde se reestructuran los estatutos de la Asociación , la cual fue posterior al acta donde se reestructura la Junta Directiva era una prueba fehaciente de que estuvo de acuerdo, o por lo menos respetó la decisión de la mayoría como era lo correcto. Que evidentemente la demandante para poder ordenar una demanda tenía que mencionar las referidas actas cuanto a todas luces se dejaba ver que la única que realmente le afectaba a sus representados era el acta de Asamblea totalmente valida que se realizó en fecha 20 de Noviembre del año 2003, en la cual fueron excluidos por haber cometido faltas probables y probadas establecidas en los estatutos de la Asociación los cuales fueron aprobados por los representados de la demandante.

    - Que ratifica las actas de Asamblea que de manera festiva pretenden anular y que las mismas se realizaron con la asistencia de la mayoría de los socios de su representada, que donde tal vez pudo haberse cometido errores técnicos pero que los mismos no eran causal de nulidad de las actas y que los socios se encontraban dispuestos a ratificar todas y cada una de las decisiones en ellas tomadas.

    - Que lo establecido para la validez de la asamblea fue cumplido, es decir, que las decisiones fueron tomadas por la mitad más uno de los socios y que fueron dirigidas por un director de debates, que ninguno de los dos estatutos establecía que si no se cumplían los pasos para las convocatorias no serían válidas y menos aún cuando se encuentran reunidos el 80% de la totalidad de los socios

    En fecha diez (10) de mayo de 2004, los ciudadanos A.R.L. y R.M.R., actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos O.I.J.D. e Y.A.P.A., consignaron el escrito de promoción de pruebas.

    En fecha diez (10) de mayo de 2004 la ciudadana M.D.V.L.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha catorce (14) de mayo de 2004, el abogado R.M.R., actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante presentó escrito de oposición al escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

    En fecha 19 de mayo de 2004, presentó escrito donde desconoce los siguientes documentos:

    - El informe presentado y promovido por la parte demandada.

    - La convocatoria que acompañaron con el escrito de pruebas.

    - Solicitud de los socios dirigida a la Junta directiva convocando a una asamblea y la petición a la central Unión de Trabajadores del Transporte y su conexión del Estado Zulia.

    - El acuse de recibo de la convocatoria supuesta que realizaron para convocar a la supuesta asamblea realizada el día 01/07/03 marcada con la letra, por cuanto la firma que aparece como de su representada no es su firma.

    - Convocatoria que aparece inserta al folio 113, por cuanto el sello que en ella aparece estampado no es el sello oficial de la asociación para el día 28 de junio de 2003.

    Por auto de fecha 19 de mayo de 2004, el tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte y declaró extemporánea la oposición a las pruebas presentado por el abogado R.M.R. apoderado judicial de la parte actora.

    Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2004, el abogado R.M.R. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ocurrió para tachar de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil a los testigos promovidos por la parte demandada ciudadanos D.A.P.B., J.M.V., D.M.O., C.D.P., E.S.G., J.E.J., D.E.H. y R.D.C. por cuanto los referidos testigos son socios de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II todo de conformidad con lo pautado en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2004, el abogado R.M.R. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitó la prueba excepcional de posiciones juradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano D.A.P.B., titular de la cédula de identidad No. 11.391.671 en su carácter de Presidente de la junta Directiva y representante legal de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, y manifestó que

    sus representados O.I.J.D. e Y.A.P.A. están dispuesto a absolverlas recíprocamente.

    Por auto de fecha 13 de agosto de 2004 se agregó a las actas despacho de pruebas emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Por auto de fecha 25 de agosto de 2004, el Tribunal ordena la citación del ciudadano D.A.P.B. en su carácter de presidente de la Junta Directiva y Representante legal de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II y parte demandada en el presente proceso a fin de que absuelva las posiciones juradas solicitadas por la parte demandante en el quinto día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación y asimismo las absolverán recíprocamente los ciudadanos O.I.J.D. e Y.A.P.A. al cuarto día de despacho siguiente después de absueltas las del ciudadano D.A.P.B..

    Por auto de fecha 19 de octubre de 2004 se agregó despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

    En fecha 27 de octubre de 2004, se llevó a efecto la prueba de posiciones juradas solicitadas al ciudadano D.A.P.B., titular de la cédula de identidad No. 11.391.671, (folio 270).

    En fecha 05 de noviembre de 2004, se llevó a efecto la evacuación de la prueba de posiciones juradas y compareció el ciudadano O.I.J.D..

    En la misma fecha anterior absolvió posiciones juradas el ciudadano Y.A.P.A., titular de la cédula de identidad No. 7.821.674. (F281).

    Por auto de fecha 10 de enero de 2005, el Tribunal fijó el décimo quinto día de despacho siguiente previa notificación de las partes para que se presenten los escritos de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 01 de abril de 2005 la ciudadana M.D.V.L.D., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de informes en la presente causa, ratificado sus alegatos durante la secuela del proceso.

    En la misma fecha anterior el abogado R.M.R. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó informes en el presente proceso de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil

    Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgadora lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA

    Los ciudadanos O.I.J.D. e Y.A.P.A., demandan la nulidad de las asambleas celebradas por la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, específicamente: 1.- el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 01 de Julio de 2003, que quedó registrada en fecha 04 de Julio de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., bajo el No. 13, Tomo 1°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre; 2.- Acta de Asamblea Ordinaria de Socios, celebrada en fecha 01 de Julio de 2003, que quedó registrada en fecha 04 de Julio de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., bajo el No. 14, Tomo 1°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre; 3.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 31 de Julio de 2003, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 25 de agosto de 2003, bajo el No. 34, tomo 6°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre; 4.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 20 de noviembre, la cual quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 26 de Noviembre de 2003, bajo el No. 2, Tomo 7°, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre.

    Asimismo solicitó la Nulidad de la Reestructuración de la Junta Directiva de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, de la Reforma de sus Estatutos Sociales y la Exclusión como Socios de los ciudadanos O.I.J.D., titular de la cédula de identidad No. 9.146.653 e Y.A.P.A., titular de la cédula de identidad No. 7.821.674, por cuanto las convocatorias hechas a fines de realizar las asambleas de socios, y los acuerdos o decisiones en ellas aprobadas eran nulas de toda nulidad.

    Por su parte la apoderada de la parte demandada M.D.V.L.D., negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los planteamientos y términos en lo cuales fue interpuesta la demanda incoada en contra de su representada; que se presentó un nuevo proyecto el cual fue aprobado por una mayoría absoluta de socios, incluyendo a los ciudadanos O.I.J.D. e I.A.P. y que dicha reforma se realizó y aprobó en una Asamblea que fue realizada en fecha posterior a las dos primeras actas que mencionan, entre ellas las Asambleas o actas de Asambleas realizadas en fecha 01 de Julio del año 2003; que si era cierto que en esas dos reuniones no estuvo el

    ciudadano O.I.J.D., no era menos cierto que en la siguiente Asamblea la cual la demandante intentaba anular, que los actores si estuvieron en dicha asamblea y firmaron el acta en aprobación de la misma.

    Que el ciudadano O.I.J.D., no se presentó a la Asamblea realizada en fecha 01 de Julio del año 2003 y la cual se acompaña en la demanda donde se reestructura la Junta Directiva de la Asociación, pero que si era cierto que posterior a ella se presentó en la Asamblea del 31 de Julio de 2003, donde se reforman los Estatutos Sociales de su representada, la cual en señal de conformidad, firma, y se interpreta su firma y silencio como una manera tácita de admitir y aceptar lo que en la anterior Asamblea había sido aprobado por la mayoría de los socios, vale decir, su desincorporación del cargo de Presidente de su representada; por otra parte alegó que el referido ciudadano hizo pública ante todos los miembros socios de la Asociación su Renuncia, a través de misiva la cual firmó.

    Que la asamblea realizada el día 01 de julio del año 2003, no fue realizada en horas de la mañana, sino en horas de la tarde luego que sostuvieran una reunión con la licenciada Bella Leal de Ballestero quien sugirió que deberían autorizar al nuevo Presidente de manera inmediata para que este pudiese viajar a la ciudad de Caracas a tratar asuntos concernientes al refinanciamiento del crédito y así pudiera cumplir con sus obligaciones y deberes como Presidente de la Asociación.; asimismo que en dicha asamblea se encontraban reunidos el 80% y decidieron realizar la segunda asamblea y siendo una decisión de la mayoría es ley y hay que respetarla como cualquier Asociación Civil y asimismo se encontraba en pleno la Junta Directiva que aunque la demandante se empeñara en nombrarla como ilegal, la misma fue aprobada y elegida por la mayoría de los socios; que las cuatro asambleas fueron realizadas con la mayoría de los socios de la Asociación; que en el acta de Asamblea totalmente valida que se realizó en fecha 20 de Noviembre del año 2003, fueron excluidos los demandantes por haber cometido faltas probables y probadas establecidas en los estatutos de la Asociación. Que ratifica las actas de Asamblea que de manera festiva pretenden anular y que las mismas se realizaron con la asistencia de la mayoría de los socios de su representada, que donde tal vez pudo haberse cometido errores técnicos pero que los mismos no eran causal de nulidad de las actas y que los socios se encontraban dispuestos a ratificar todas y cada una de las decisiones en ellas tomadas. Que lo establecido para la validez de la asamblea fue cumplido, es decir, que las decisiones fueron tomadas por la mitad más uno de los socios y que fueron dirigidas por un director de debates, que

    ninguno de los dos estatutos establecía que si no se cumplían los pasos para las convocatorias no serían válidas y menos aún cuando se encontraban reunidos el 80% de la totalidad de los socios.

    ESTIMACIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    DOCUMENTALES:

    • Invocó el mérito favorable que arrojan las actas en el presente proceso en beneficio de sus alegatos.

    La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas invocó el mérito favorable de las actas, en este sentido, considera esta Juzgadora que tal invocación no es un medio de prueba propiamente, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas el juez está en el deber de aplicar de oficio el principio antes referido. Así se decide.

    • Promovió copia certificada de los estatutos de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II. Inserta en la causa desde los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y cuatro (54).

    La presente prueba se estima en todo su valor probatorio, por cuanto, la misma no fue tachada de falsa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil venezolano. Así se decide.

    • Promovió acta constitutiva de la Asociación Pública de Transporte Los Samanes I y II. Inserta en la causa desde los folios once (11) al catorce (14).

    Respecto a esta prueba esta Juzgadora la estima en todo su valor probatorio, por cuanto, la misma no fue tachada de falsa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1357, 1358 y 1.360 del Código Civil vigente. Así se decide.

    • Promovió acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II convocada el día veintiocho (28) de Junio de 2003 y supuestamente celebrada el 1° de Julio de 2003. Inserta desde los folios dieciséis (16) al diecinueve (19).

    El acta de asamblea que antecede se estima en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1357, 1358 y 1.360 del Código Civil vigente. Así se decide.

    • Promovió acta de Asamblea Ordinaria de Socios de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II convocada supuestamente el 28 de Junio de 2003 y celebrada el 01 de Julio de 2003 y para la cual no fueron convocados los socios O.I.J.D. ni Y.A.P.A.. Inserta en la causa desde los folios veintiuno (21) al veinticinco (25).

    Esta prueba se estima en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1357, 1358 y 1.360 del Código Civil vigente. Así se decide.

    • Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31 de Julio de 2003 para demostrar que la misma fue convocada por un presidente de la Junta Directiva que es ilegal por haber sido nombrado en una Asamblea en la cual se violaron los Estatutos Sociales de la Asociación se estima en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Inserta en la causa desde los folios veinticinco (25) al treinta y cuatro (34).

    La prueba que antecede se estima en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1357, 1358 y 1.360 del Código Civil vigente. Así se decide.

    • Promovió acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 20 de Noviembre de 2003. Inserta en la causa desde los folios treinta y seis (36) al cuarenta (40).

    Considera esta Juzgadora que, por cuanto, el acta de asamblea que antecede no fue tachada de falsa se estima en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1357, 1358 y 1.360 del Código Civil vigente. Así se decide.

    • Promovió acta de asamblea extraordinaria de Socios de fecha 14 de Julio de 2002. Inserta en la causa desde el folio cuarenta y dos (42) hasta el cuarenta y cinco (45).

    Esta Juzgadora considera que, por cuanto, el acta de asamblea que antecede no fue tachada de falsa se estima en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1357, 1358 y 1.360 del Código Civil vigente. Así se decide.

    • Promovió acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 08 de Abril de 2003. Inserta en la causa desde los folios cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y siete (57).

    Esta Juzgadora considera que, por cuanto, el acta de asamblea que antecede no fue tachada de falsa se estima en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1357, 1358 y 1.360 del Código Civil vigente. Así se decide.

    • Promovió Memorando de fecha 28 de Junio de 2003 enviado por el Presidente de la Asociación O.I.J.D. a los socios de la organización. Inserta en al causa al folio sesenta y cinco (65).

    Considera esta Juzgadora que, por cuanto, la misma no fue desconocida por la contraparte se estima en todo su valor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Promovió las convocatorias que en original se encuentran en el libelo de demanda. Cursantes en las actas desde los folios sesenta y seis (66) al folio sesenta y ocho (68).

    Las referidas convocatorias se estiman en todo su valor probatorio, por cuanto, la mismas no fue desconocida por la contraparte se estima en todo su valor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Promovió las actas de suspensión nombradas a continuación: 1.- Acta de suspensión de actividades de fecha 21 de Julio de 2003 del ciudadano J.J. como colector de la unidad o Minibús 01 asignada al socio O.I.J.D. en la cual se suspende al referido ciudadano entre el día 22 hasta el día 28 de Julio de 2003; 2.-Acta de suspensión de actividades de fecha 21 de Julio de 2003 del ciudadano T.A. chofer de la unidad No. 01 asignada al socio O.J.D.; y 3.-Acta de suspensión de actividades de fecha 21 de Julio de 2003 del ciudadano J.R., chofer suplente de la

    unidad No. 01 asignada al socio O.I.J.D.. Cursantes todas desde el folio ciento cuatro (104) al ciento seis (106) del expediente.

    Las pruebas que anteceden se estiman en todo su valor, por cuanto, la mismas no fue desconocida por la contraparte se estima en todo su valor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    INFORMES:

    • Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil prueba de informes, en el sentido de que se oficie al Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR). La comunicación riela inserta en el folio cincuenta y nueve (59) de la causa.

    Al folio doscientos diez (210) de la causa riela inserta información solicitada a FONTUR de la siguiente manera: “…Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de acusar recibo de su oficio N° 804-2004 de fecha 20 de mayo de 2004, meidnate la cual nos solicita copia certificada de la comunicación N° 3217 del 25 de junio del 2003 en viada por el Cnel. (Ej.) R.C.R. actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), al Director del Despacho del Ministerio de Infraestructura. En tal sentido, anexo al presente copia (sic) fotostática debidamente certificada del oficio solicitado por ese despacho donde se explica detalladamente las circunstancias que rodean a la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II…”

    En consecuencia y, por cuanto, en las actas riela inserta la información requerida se estima en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil prueba de informes, en el sentido de que se oficie a la Gerencia de Administración de Fideicomiso del Banco Occidental de Descuento Banco Universal en el sentido solicitado. La comunicación del referido banco riela inserta desde el folio (60) al folio sesenta y cuatro (64) del expediente.

    Al folio doscientos noventa y ocho (298) del expediente cursa la información solicitada en el sentido siguiente: “…con el debido acatamiento, me dirijo a usted a fin de responder sobre el contenido del oficio N° 805-2004 de fecha 20 de mayo de 2004, en el expediente N° 7623, y en tal sentido le remito copia certificada de comunicación de fecha 27 de mayo de 2003, remitida

    por la Gerente de Administración de Fideicomiso Lic. Bella Leal Ballesteros al ciudadano O.I.J.D., en su carácter de Presidente de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II…”

    En consecuencia y, por cuanto, en las actas riela inserta la información requerida se estima en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    TESTIMONIALES

    • El testigo T.A., titular de la cédula de identidad No. 12.803.770 rindió declaración ante el comisionado manifestando que conoce a todos los socios de Transporte; que laboró para la asociación como chofer fijo de la unidad NO. 1 propiedad de la Asociación; que no le habían entregado ninguna convocatoria para ser entregada al señor O.J.; que durante el tiempo que condujo la unidad No. 1 propiedad de la asociación de Transporte Los Samanes I y II y que administraba el socio O.J. fue suspendido en varias ocasiones por el socio C.D. y le manifestaron que hasta que el ciudadano O.J. no firmara el libro de actas no podía laborar en la Unidad No. 1; que le constaba que el día 10 de septiembre de 2003 los socios O.J. e Y.P. fueron obligados a firmar el libro de actas de socios en la cual se reformaron los estatutos sociales de la Asociación y presenció cuando llegaron los señores D.P. y Diana y llamaron al señor O.J. e Y.P. para que le firmaran unos libros de actas y que sino lo hacían no le pagaban los tiques estudiantiles y le mandaban a parar la unidad; que el ciudadano J.S. también conducía como avance de la Unidad No 1 que administraba el socio O.J.. Al ser repreguntado por la apoderada de la parte demandada doctora M.D.V.L. a la primera repregunta manifestó que comenzó a laborar con la unidad No. 8 administrada por el señor E.J. y terminó laborando como chofer titular en la unidad No. 1; a la segunda repregunta que desde el día 28 de agosto de 2003 no labora en ninguna unidad de Transporte Público Los Samanes 1 y 2; a la repregunta numero tres, la cual fue reformulada manifestó que se encontraba en la parada hablando con el mecánico y vio cuando llegó el Mitsubishi blanco y estaban aproximadamente a unos 10 a 15 metros del autobús y fue cuando agarraron a los socios y vio cuando el señor O.J. no quiso firmar y luego le dijeron que si no firmaba lo sacaban de la asociación y le quitaban los autobuses; que para la fecha 29 de junio de 2003 estaba laborando y se encontraba en la parada su compañero J.S. más o menos como de 12 y media a

    una de la tarde y en ningún momento vio que le entregaron ninguna convocatoria ; que no sabía que se iba a realizar una asamblea de socios para el 10 de septiembre de 2003 de la Asociación de Transporte Público Los Samanes 1 y 2.

    Considera esta Juzgadora que lo alegado por el testigo no es suficiente para demostrar lo afirmado por los demandantes, máxime que la parte actora pretende probar un hecho bien difícil como es que los obligaron a firmar un documento, lo cual no es tan fácil de demostrar, menos aún con la sola declaración de un testigo.

    A este respecto estima esta Juzgadora que aun y cuando existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia referente a la declaración del testigo único, éste con lo afirmado no es suficiente para que esta Sentenciadora dé por cierto alguno de los hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    ESTIMACIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES

    • Promovió libro de acta de asambleas de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II. El cual se encuentra en resguardo del tribunal.

    El presente libro se estima en todo su valor probatorio, por cuanto, es un libro cerificado por la Notaria Pública Quinta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Informe recibido por FONTUR donde se le pone al tanto de toda la situación y en la misma se verifica que nada se le oculta. El cual se encuentra en resguardo del tribunal.

    En el referido informe este tribunal constata que se encuentra estampado el sello de FONTUR donde se lee expresamente lo siguiente: “RECIBIDO Sin que esto implique aceptación de su contenido”… Así se decide.

    • Promovió oficio donde consta la respuesta que dirige FONTUR a su representada, en atención al ciudadano D.A.P. en su carácter de Presidente de la demandada, y donde se da por enterada de la situación, respeta la decisión tomada y ratifica al mismo como Presidente de la asociación. Inserta en la causa al folio ciento once (111).

    La mencionada prueba se estima en todo su valor probatorio, en el sentido de que el mencionado ente pertenece a un ministerio de la Nación, como es el Ministerio de Infraestructura, en consecuencia es un medio probatorio de carácter público, pero administrativo, y que por cuanto, no fue tachado de falso se estima en todo su valor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Promovió solicitud de servicios a la Junta Directiva de una asamblea, convocatoria a la misma, recibida conforme la convocatoria por la totalidad de lso socios y solicitud firmada como recibida en calidad de préstamo de la sede de la Central Única de Trabajadores del Transporte y sus Conexos del Estado Zulia, todo para que se llevara a cabo la asamblea del 1 de julio del año 2003, donde se reestructuró la Junta Directiva de su representada. Inserto en la causa desde los folios ciento doce (112) al folio catorce (114).

    Los mencionados medios probatorios se estiman en todo su valor probatorio, en el sentido de que los mismos no fueron desconocidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Promovió carta dirigida a los socios por el ciudadano O.I.J.D., donde expresa por escrito su renuncia al cargo de Presidente de la asociación, con fecha primero (01) de julio del año 2003. Inserta en la causa al folio ciento dieciséis (116).

    El medio probatorio que antecede se estima en todo su valor probatorio, porque no fue desconocido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se decide.

    • Promovió copia de oficio dirigido al entonces socio de la demandada ciudadano O.I.J.D., donde se le informa que se aprobó el análisis del Proyecto de Reforma de Estatutos Sociales de la Asociación para que lo analizara e hiciera llegar sus consideraciones antes del 28 de julio del año 2003 ( la cual firma como recibido) donde se demuestra que para ese entonces el Presidente de la demandada era el ciudadano D.A.P., avalando el demandante con su firma al Presidente, que si fue convocado y que la reforma de los estatutos no se realizó de manera improvisada. Inserto en la causa al folio ciento diecisiete (117).

    Por cuanto la misma no fue desconocida se estima en todo su valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Promovió constancia del primer acopio de ticket estudiantiles, las cuales fueron presentadas a FONTUR, en fecha diecisiete (17) de julio del año 2003, depositados por FONTUR en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2003, y cancelados en fecha trece (13) de octubre del mismo año. Inserto en la causa al folio ciento dieciocho (118).

    La mencionada prueba se estima en todo su valor probatorio, en el sentido de que el mencionado ente pertenece a un ministerio de la Nación, como es el Ministerio de Infraestructura, en consecuencia es un medio probatorio de carácter público, pero administrativo y que, por cuanto, no fue tachado de falso se estima en todo su valor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Promovió solicitud de asamblea por el sesenta por ciento (60%) de los socios, de fecha seis (06) de noviembre del año 2003, recibida por la secretaria de actas y correspondencias en fecha siete (07) de noviembre del año 2003. Inserta en la causa al folio ciento treinta y uno (131).

    Por cuanto, la prueba que antecede no fue desconocida se estima en todo su valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Promovió convocatoria firmada como recibida por los socios para la asamblea realizada el veinte (20) de noviembre del año 2003. Inserta en la causa en el folio ciento treinta y dos (132).

    La prueba que antecede se estima en todo su valor probatorio, por ser un documento privado que no fue desconocido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Promovió notificación firmada como recibida por los demandantes de resolución de asamblea del veinte (20) de noviembre del año 2003. Inserta en la causa a los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135).

    Esta Juzgadora la estima en todo su valor probatorio, en tanto que no fue desconocido por la contraparte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Promovió denuncia ante el C.I.C.P.C. de apropiación indebida de dos (02) unidades de la asociación (demandada) por los demandantes. Inserta en la causa al folio ciento treinta y seis (136).

    La prueba que antecede consta de un formato de denuncia N° G-565100, suscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano D.A., en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2003.

    Al respecto considera esta Sentenciadora que, por cuanto, el formato de denuncia consignado a la causa no fue impugnado, se valora como prueba de que en la fecha indicada se realizó la denuncia de la apropiación indebida de dos unidades propiedades de la asociación (demandada). Así se decide.

    • Promovió documento donde se ordena la entrega de las unidades mencionadas por parte de la Fiscalía Novena del estado Zulia, y una vez verificada la propiedad de las mismas le correspondió a la parte demandada la autorización para retirar las referidas unidades. Inserta en la causa al folio ciento treinta y siete (137).

    Por cuanto, el referido documento no fue tachado de falso, y motivado a que el mismo emana de un funcionario público, es por lo que se estima en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código Civil vigente. Así se decide.

    • Promovió documento de refinanciamiento de créditos por parte de FONTUR para la parte demandada, de fecha ocho (08) de diciembre del año 2003. Inserto en la causa desde los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139).

    La mencionada prueba se estima en todo su valor probatorio, en el sentido de que el mencionado ente pertenece a un ministerio de la Nación, como es el Ministerio de Infraestructura, en consecuencia es un medio probatorio de carácter público, pero administrativo y que, por cuanto, no fue tachado de falso se estima en todo su valor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Promovió oficio dirigido por FONTUR a la Licenciada Bella Leal de Ballesteros, donde autorizan al ciudadano D.A.P.B., como Presidente de la demandada para la firma de todos los documentos relativos al refinanciamiento del crédito que con la institución tiene la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, de fecha once (11) de diciembre del año 2003. Inserta en la causa al folio ciento cuarenta (140).

    Al igual que la anterior la mencionada prueba se estima en todo su valor probatorio, en el sentido de que el mencionado ente pertenece a un ministerio de la Nación, como es el Ministerio de Infraestructura, en consecuencia es un medio probatorio de carácter público, pero administrativo y que, por cuanto, no fue tachado de falso se estima en todo su valor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    TESTIMONIALES

    • El testigo J.M.V.R., titular de la cédula de identidad No. 7.628.000, rindió declaración manifestando que era cierto que en fecha 01 de julio del año 2003 la Asamblea de Socios de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II fue convocada a una reunión cuya finalidad era la reestructuración de los Estatutos Sociales de la Asociación; que era cierto que ese día tuvieron una reunión como a la una de la tarde con la finalidad de reestructurar la Junta Directiva. Al ser repreguntado por el abogado R.M.R., apoderado de la parte demandante, manifestó a la primera repregunta que era socio de la asociación y que el cargo que ejerce es el de vocal; a la segunda repregunta manifestó que ese día se había convocado, y luego que fueron como cinco o diez días antes de la reunión para que asistieran todos los socios. Declaración inserta en la causa en el folio doscientos treinta y uno (231).

    • El testigo J.E.J.D., titular de la cédula de identidad No. 5.741.535, rindió declaración manifestando que en fecha 01 de Julio se realizó una reunión o Asamblea de Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II y donde asistieron nueve de los diez socios que la conformaban, que la finalidad era la de la reestructuración de la Junta Directiva; que una vez que culminó la primera asamblea, se realizó una posterior, reunión de la asociación de manera informal para plantear el grave problema que tenían con el Banco Occidental de Descuento relacionado con gestiones de cobranzas que realizaba el banco a la asociación, por cuanto, la misma presentaban cuatro cuotas en mora y se estaba corriendo el lapso de una quinta; que ocho de los socios se reunieron con la Licenciada B.L.D.B. Gerente de Fideicomiso para tratar lo del refinanciamiento de la deuda y decidieron que el nuevo Presidente de la Asociación D.A.P. había que otorgarle un poder para la firma del referido refinanciamiento; luego regresaron a la Central de Transporte y se constituyó una asamblea a la una de la tarde y se decidió únicamente otorgarle el

    poder al socio D.A.P.B., para que en nombre de la asociación firmara el refinanciamiento por FONTUR; que en fecha 31 de Julio previa convocatoria y dando cumplimiento a lo establecido en los estatutos sociales de la Asociación se convocó a una asamblea extraordinaria de socios con la finalidad de analizar, discutir y decidir la reforma general del Acta constitutiva de la organización, otorgándose un lapso de quince días a cada socio para que una vez que analizaran el proyecto presentaran las observaciones pertinentes y fue en esa fecha donde por unanimidad fue aprobado lo cual se comprueba del libro de Actas de la Organización y en el Acta presentada en el registro Subalterno; que la cantidad de socios que estuvieron presentes en esa Asamblea del 31 de Julio de 2003 fueron de 10 socios y la reforma general fue aprobada por los diez socios; que el 20 de noviembre de 2003, previa convocatoria suscrita y entregada personalmente a cada uno de los socios se llevó a cabo la Asamblea con la finalidad de analizar la conducta de dos socios quienes se habían dedicado a denigrar de la asociación e ir en contra de los intereses de la asociación y la forma agresiva con que le faltaban el respeto a los demás asociados, situación que se complicó aún más cuando los socios DANILOANTONIO PARRA BOHÓRQUEZ Presidente de la Asociación y D.H.N. Secretario de Finanzas recibieron del abogado R.M.R. copia fotostática de un poder que le otorgaban los socios O.I.J. e I.A.P.A., y que el poder otorgado a ese abogado que para esa fecha era el asesor legal de la organización, y que en dicha asamblea hubo un quórum de ocho de los diez socios donde aprobaron la exclusión de esos dos socios. Al ser repreguntado por el abogado R.M.R., apoderado actor, manifestó que estuvo presente en las dos asambleas realizadas el día 01 de Julio de 2003, la primera que fue convocada para reestructurar la junta directiva se hizo en base al referido artículo 14 de los estatutos y la segunda donde se aprobó el poder especial otorgado al ciudadano D.A.P.B. Presidente de la Asociación se realizó a petición de ocho de los socios que eran suficientes para constituir un quórum reglamentario; que le constaba que el ciudadano O.I.J.D. fue convocado por escrito para la asamblea realizada el día 01 de Julio de 2003 donde se reestructuró la junta directiva porque al momento de elaborarse lasa convocatorias y que para la segunda no se convocó porque no estaba al momento donde ocho de los diez socios tomaron la decisión de convocar a una nueva asamblea para otorgarle poder especial al socio D.P. para que refinanciara el crédito con FONTUR; que las convocatorias se hacían de acuerdo a las formalidades que exigían los estatutos sociales de la asociación y se realizaba a través de la

    secretaria de actas y correspondencia. Declaración inserta en la causa desde los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y cuatro (234).

    • El testigo D.E.H.N., titular de la cédula de identidad No. 3.927.597 rindió declaración manifestando que el 01 de Julio se realizó una asamblea con la finalidad de la reestructuración de la junta directiva, luego se hizo una posterior en recomendación de la licenciada B.L.D.B. para autorizar al nuevo presidente para que el refinanciamiento de las unidades ante FONTUR, y se realizó a la una de la tarde; que en fecha 31 de Julio de 2003 se realizó asamblea para la reestructuración de los estatutos los cuales fueron corregidos y avisados por el doctor R.M., quien hacía las veces de asesor jurídico de dicha asociación; que estuvieron presentes los diez socios y que el señor O.J. E Y.P. estuvieron de acuerdo con todos los artículos aprobados; que la finalidad de la asamblea fue la expulsión de los dos socios O.I.J. e I.P. debido a que habían motivos suficientes para expulsarlo. Al ser repreguntado por el apoderado de la parte actora quien insistió en la tacha del testigo, manifestó que no recordaba que exactamente el día 28 de junio de 2003 haya sido convocada la asamblea que se celebró el día 01 de julio para hacer la reestructuración de la junta directiva donde estuvieron nueve socios de los diez y el señor I.P. salvó su voto y no los acompañó al BOD a que la licenciada B.L.D.B.S por motivos de trabajo; que para la primera asamblea que se realizó el día 01 de julio de 2003 no le constaba que lo hicieran personalmente la convocatoria porque no era su función de hacer convocatorias y para la segunda asamblea allí si le consta que no se convocó porque esa asamblea se hizo por insinuación de la licenciada B.L.D.B. y como él no estuvo presente en la primera no podía estar en la segunda porque como se le iba a convocar si fue una decisión de hacer esa asamblea por mayoría de socios y estando en la junta directiva en pleno; que las personas que estaban autorizadas para firmar las convocatorias era el Presidente si estaba presente y en su lugar lo podía hacer el secretario general, la secretaria de actas y correspondencia; que sabía que las asambleas ordinarias debían ser convocadas con tres días de antelación y las extraordinarias con dos días pero que la máxima autoridad de la asociación era la asamblea general de socios, la cual tenía facultades y la autoridad suficiente para convocar a una asamblea extraordinaria y ordinaria en la fecha y en el momento que fuera necesario obviando el artículo 14 ya que la asamblea general de socios es la que decide que es lo que hay que hacer o no ya que es la autoridad plena,

    al haber una mayoría de la mitad más uno. Declaración inserta en la en los folios doscientos treinta y ocho (238) y doscientos treinta y nueve (239).

    • El testigo D.A.P.B., titular de la cédula de identidad No. 11.391.671, rindió declaración manifestando que el día 01 de julio de 2003 se realizó una reunión o asamblea extraordinaria en la sede de la Central Única de Trabajadores de Transporte del Estado Zulia, a las diez de la mañana, la cual tenía como punto único la reestructuración de la junta directiva de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II de la cual asistió el noventa por ciento de los socios faltando el único socio el señor O.I.J.D.; que posteriormente de culminado la asamblea extraordinaria de las diez de la mañana, los socios que asistieron a la misma se pusieron de acuerdo para dirigirse a la torre financiera del Banco Occidental del Descuento, para hablar con la licenciada B.L.D.B., motivado a que en días anteriores personas de esa entidad bancaria habían visitado a la señora D.M.O.L., con motivo de cobrar los giros de las unidades que en ese momento se encontraban moroso con la misma debido a que él señor O.J.D. no había resuelto con la entidad bancaria cuando él en ese momento era el Presidente de la línea, por uno de estos motivos se realizó la reestructuración de la junta directiva, por el cual se trasladaron al B.O.D, para notificarle a la licenciada BELLA LEAL, como había quedado la nueva junta directiva de los nueve socios presente el único socio que no asistió a la torre financiera para hablar con la licenciada fue el ciudadano Y.A.P.A., el cual alegó que no podía asistir porque tenía que ir a trabajar luego de haberse reunido con la licenciada BELLA LEAL, les informó que tenían que realizar una asamblea en la cual lo autorizaban a él como el presidente actual para firmar el refinanciamiento ante el fondo nacional de transporte urbano, motivado a que nuestro refinanciamiento estaba muy adelantado y era un requisito indispensable para el mismo, posteriormente como estaban reunidos la nueva junta directiva se convocó la asamblea debido a lo que les había informado la licenciada BELLA LEAL, la cual se realizó en la Central Única de Trabajadores del Transporte del estado Zulia a la una de la tarde; que en fecha 31 de Julio se realizó una asamblea extraordinaria en donde el punto único fue la reestructuración general de los estatutos sociales, anteriormente en fecha 19 de Julio se pasó un anteproyecto a todos los socios para que discutieran analizaran el anteproyecto el cual se discutió y se aprobó en la asamblea del 31 de Julio, estos estatutos fueron transcritos, corregidos y visados por el abogado R.M.R., quien ahora es

    abogado de la parte demandante; que esa asamblea fue realizada con el cien por ciento del quórum (aprobación unánime de los diez socios); que en fecha 20 de

    noviembre se realizó una asamblea extraordinaria en la sede de la Central Única de los Trabajadores de Transporte del estado Zulia, en donde se trató como punto único situación de socios de la misma en el cual asistió el ochenta por ciento de los socios, faltando los socios O.J.D., e I.A.P., motivado a que había el quórum reglamentario se procedió a la asamblea luego de pruebas, motivos suficientes y justificados se tomó la decisión de excluir como socio de la misma a los señores O.J.D. e I.A.P., por unanimidad uno de estos motivos fue una copia fotostática que nos hizo entrega al señor D.H. y a mi persona el abogado R.M.R. de un poder que le habían otorgado los señores antes mencionados a una abogada en la cual tiene su oficina en el mismo edificio donde esta la oficina del abogado R.M.R., que el prenombrado abogado nos podía conseguir la copia del poder que habían otorgado estos señores, les pidió la cantidad de quince mil bolívares, y les hizo entrega de la copia del poder alegando el abogado R.M.R., que era motivo suficiente para expulsarlo de la asociación debido que estaban en contra de uno de los artículos de los estatutos que él mismo les transcribió corrigió y viso, porque el mismo poder iba en contra de los intereses de la asociación. Seguidamente el abogado de la parte demandante al repreguntar al testigo, este manifestó que convocada una asamblea en fecha 28 de Junio para efectuarse el día Primero de Julio a las diez de la mañana, en la sede de la Central Única Trabajadores de Transporte del estado Zulia, la misma fue convocada por escrito y entregada a los socios; que luego de haber terminado la primera asamblea se realizó en la misma una minuta para posteriormente transcribirla al libro de actas y correspondencia de la asociación en donde en las siguientes asambleas o reuniones el primer punto a tratar era la lectura del acta anterior en donde los socios que asistieron firman el libro y luego se comienza con la asamblea o reunión convocada; que motivado a que luego de haber realizados las asambleas del primero de Julio y su respectiva protocolización de las mismas viajó hacia la ciudad capital a la fundación fondos nacional de transporte urbano (FONTUR)., para hacer entrega de dichas actas, posteriormente retornó a la ciudad de Maracaibo, y al día siguiente de haber retornado en fecha 08 de Julio se realizó una reunión de socios donde se firmaron dichas actas; que él no hizo entrega de las convocatorias que él solo las firma con la secretaría de actas y la de correspondencia quien es la encargada de hacer entrega de las mismas; que la asamblea del 31 de julio de 2003 si fue convocada por escrito y se

    trato varios puntos como lectura del acta anterior y nombramiento del director de debate; que para el momento de la convocatoria a la asamblea ordinaria celebrada el día

    01 de Julio del dos mil tres, a las diez de la mañana, en la central única de trabajadores del Transporte estaba confirmada esa sede para llevar a cabo la mencionada o supuesta y se había realizado la solicitud por escrito la cual se encuentra como prueba en esta causa. Declaración inserta en la causa desde los folios doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y dos (242).

    • El ciudadano E.S.G.F., titular de la cédula de identidad No. 4.156.924, rindió declaración manifestando que en fecha 01 de Julio se realizó una reunión o Asamblea de la Asociación de Transporte Publico Los samanes I y II y fue para la reestructuración de la Junta Directiva; que ese mismo día en horas aproximada de la tarde se realizó una nueva reunión o asamblea de la asociación a la que pertenece y el motivo de la misma fue para darle el poder al señor D.P., para el refinanciamiento de FONTUR, eso fue según las recomendaciones de la Licenciada BELLA LEAL; que el día 31 de Julio del año 2003 se realizó una reunión o asamblea de la asociación y la finalidad de la misma fue la reestructuración de los estatutos, esos estatutos lo reestructuró el doctor R.M., según recomendaciones de él; que la cantidad de socios que estuvieron presente en esa Asamblea fue con todos porque todos estaban ahí; que no recordaba exactamente que en fecha 20 de Noviembre de 2003 se había realizado esa Asamblea de la Asociación de Transporte Publico Los Samanes 1 y II. Seguidamente al ser repreguntado por el abogado R.M.R., quien insistió en la tacha del presente testigo, manifestando el testigo que la primera convocatoria si la recibió por escrito, la segunda se realizó extraordinaria estando todos los socios presentes, esa fue convocada siguiendo las reglas de los estatutos porque estaban los ocho presente, y la hora aproximada, una más o menos fue como a las diez de la mañana, en la central y la otra se hizo aproximadamente como a la una aproximadamente en la misma sede; que después de haber concluido las mencionadas Asambleas se procedió a levantar las correspondientes actas en el Libro de Actas y Asamblea de la Asociación y que ellos la firmaban cuando se va a hacer la siguiente asamblea se firma el acta anterior; que sabe y le consta que a los socios O.J.D. e I.P.A. se les paso la convocatoria para las Asambleas a realizarse el 01 de Julio de 2003 y el 31 de Julio de 2003; que quien les entregó a los referidos ciudadanos las convocatorias para las asambleas ya mencionadas, fue la directiva de la

    Asociación de Transporte Los Samanes 1 y II; que el doctor MORENO hizo una recomendación en la reforma de los estatutos que el mismo l.l.a.l. Directiva donde los dos socios denigraban de la Asociación, documento que el mismo doctor R.M. le hizo llegar a la directiva y en recomendación de ese documento se hizo la reforma de los estatutos. Declaración inserta en la causa en los folios doscientos cuarenta y cinco (245) y doscientos cuarenta y seis (246).

    • El ciudadano C.D.P., titular de la cédula de identidad No. 3.889.131, rindió declaración manifestando que en fecha 01 de Julio se realizo una reunión o Asamblea de la Asociación de Transporte Público Los samanes 1 y II y la finalidad de la misma fue la reestructuración de la Junta Directiva, estando presente en ella todos los socios con excepción del señor O.I.J.D. porque supuestamente en su lugar iba a estar presente su abogado; que en fecha 01 de Julio del año dos mil tres, se realizó una segunda asamblea de la asociación a la cual pertenece, en horas de la tarde se realizó la asamblea después de habernos reunidos en la Torre financiera del B.O.D con la licenciada B.L.D.B. y por recomendación de la licenciada, que nos recomendó efectuáramos una asamblea de inmediato para otorgarle al señor D.P. un poder para que se dirigiera a FONTUR y así firmara el refinanciamiento, una vez de haber salido del B.O.D se encontraban ocho socios y la Directiva en plena decidieron regresar a la central única aproximadamente una o dos (1 :00.p.m a 2:00 p.m) de la tarde a realizar la Asamblea, en esta Asamblea no estuvo presente el señor I.P. quien se excuso por motivo de trabajo; que en fecha 31 de Julio del año dos mil tres se realizó una asamblea de la asociación de transporte a la cual pertenece y la finalidad fue la reforma de los estatutos sociales de la asociación, estando presente toda la directiva y el señor O.I.J.D. e IRAN estuvieron presente en esta Asamblea y firmaron el acta, dando fe que estaban de acuerdo con la reforma de los estatutos; que en esa asamblea estuvieron los diez socios de la asociación, con la aprobación de todos el 100 %. Al ser repreguntado por el abogado de la parte contraria expuso, que recibió una convocatoria por escrito para la primera asamblea ordinaria y la segunda extraordinaria a celebrarse el día 01 de Julio de 2003 no la recibió por escrito porque después de haberse reunido con la Licenciada Bella Leal de Ballestero, gerente de Fideicomiso del BOD) y por sus recomendaciones, al salir de allí se encontraban ocho socios y la directiva completa en ese momento decidieron regresar a la central Única de Transporte y realizar la otra asamblea; que después de haber culminado esa asamblea ordinaria de

    socios referida anteriormente se procedió a levantar el acta respectiva en el libro de actas de asambleas de la asociación y en ese momento no se firmó, porque primero en ese momento se hace una minuta, en la próxima asamblea se lee el acta y se procede a firmar; que les entregaron a todos los socios copias para la reforma de los estatutos a para que las analizaran todos los artículos para ver si estaban de acuerdo con la reforma, posterior a eso se realizó la asamblea del 31 estando presente los señores O.I.J. e Y.P. y dieron conformidad a la reforma de dichos estatutos; que después de aprobado la reforma de los estatutos sociales del día 31 de Julio de 2003, el libro de actas con la transcripción en la cual se levantó fue firmada por todos los socios en la asamblea de socios siguiente. Declaración inserta en los folios doscientos cuarenta y siete (247) y doscientos cuarenta y ocho (248).

    • El ciudadano R.D.C., titular de la cédula de identidad No. 81.746.188, manifestando que en fecha 01 de Julio de 2003 se realizó una reunión o Asamblea de la Asociación de Transporte Público Los samanes 1 y 11 se reestructuró la Junta Directiva; que en la misma fecha primero de Julio del año dos mil tres, se realizó una segunda asamblea de la asociación en horas de la tarde y el motivo y finalidad de la misma fue otorgarle el poder al nuevo Presidente de la asociación para que se fuera hacia Caracas a firmar el refinanciamiento de dichas unidades; que en fecha 31 de Julio del dos mil tres se realizó una asamblea de la asociación de transporte a la cual pertenece y la finalidad de la misma fue la reforma de los Estatutos Sociales, allí estuvieron presente los diez socios y todos estuvieron de acuerdo en la nueva reforma; que en fecha 20 de Noviembre del año 2003, se realizó una reunión o asamblea de la Asociación de Transporte a la cual pertenece y la finalidad de la misma fue para expulsar a los dos socios de dicha asociación. Al ser repreguntado por el abogado de la parte contraria manifestó, que recibió la convocatoria para la asamblea a celebrarse el día 01 de Julio de 2003, que fue para la diez de la mañana, para la realización de la reestructuración de la Junta Directiva. De allí se dirigieron a la Torre Financiera B.O.D a entrevistarse con la licenciada BELLA LEAL ya que tenían una preocupación sobre unos pagos de las unidades, y les aconsejó que le diéramos un poder al nuevo Presidente para que se fuese a caracas a firmar o tratar asuntos del refinanciamiento, de ahí se dirigieron nuevamente a la Línea de Transporte y estaban presente los ocho socios de los diez y decidieron otorgar dicho poder al nuevo Presidente, eso fue en horas de la tarde; 2) que no firmaron de una vez el acta levantada en la asamblea; que eso lo firmaban en el Libro de Actas en la siguiente Asambleas o reunión de socios; que le consta que los socios

    O.J.D. e I.P. fueron convocados por escrito para las asambleas del 01 de Julio de 2003 y del 31 de Julio de 2003, incluso el señor I.P. si estuvo en la primera reunión que se realizó a las diez de la mañana y en la segunda de ese mismo día no estuvo porque se excusó por razones de trabajo y las del 31 de Julio estuvieron los diez presentes; que le consta que los socios O.I.J.D. e I.P. fueron convocados a dichas asambleas, porque el señor I.P. si estuvo en la asamblea del 01 de Julio y el señor O.J. si la recibió y la firmó su chofer; que él estaba en la parada, porque venía llegando en su microbús o y el fiscal de la parada la tenía y se la entregó al chofer. Declaración inserta en los folios doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos cincuenta y nueve.

    • La ciudadana D.M.O.L., titular de la cédula de identidad No. 4.552.715, manifestó que en fecha 01 de Julio aproximadamente a las diez de la mañana, se realizó una reunión Asamblea de la Asociación de Transporte Publico Los samanes I y II y cuya finalidad de la misma era la reestructuración de la junta directiva; que en la misma fecha Primero de Julio del año dos mil tres se realizó una segunda asamblea de la asociación a la cual pertenece, en horas de la tarde y el motivo por el cual se hizo fue para confirmar el poder del nuevo Presidente que se hizo a la una de la tarde; que en fecha 31 de Julio del año dos mil tres se realizó una asamblea de la asociación de transporte a la cual pertenece y la finalidad o el motivo de la misma fue para la reestructuración de los estatutos sociales; que la cantidad de socios estuvieron presente en esa asamblea donde se reestructurado los estatutos sociales de la asociación Civil los Samanes 1 y II, fue del cien por ciento; que en fecha 20 de Noviembre del año 2003, se realizó una reunión o asamblea de la asamblea para la destitución de los señores I.O.J. y el señor I.P.. Al ser repreguntado por el Abogado R.M.R., con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: Que firmó una fianza por ante la intendencia de los cortijo con el ciudadano O.I.J.D., por supuestos maltratos verbales y de denigración hacia su persona, que se vio obligada hacer una denuncia en vista que denigraba de su persona, cuando estaba tomado iba a las puertas de su casa tuvieron muchas ocasiones mis hijos de llamarle la atención y en varias oportunidades paró la unidad número 4 la cual ella administraba, al chofer y al colector que ella se expresaba en decir que ellos eran unos ladrones y que ya estaba cansada que constantemente ese señor I.O.J., siempre estaba afectando a su persona; que quienes

    firmaron por la Junta Directiva las convocatorias a las dos asambleas que se realizaron en la sede de la central de transporte el día Primero de Julio del dos mil tres, la f.e. y se hizo una sola asamblea que fue a las diez de la mañana, y para esa fue la única que se paso convocatoria, en vista que la que se hizo a la una de la tarde no se tuvo que pasar convocatoria ya que estaban todos presentes; que era inaudito que se hiciera una reunión o asamblea y se firmara inmediatamente porque se hacía una minuta para poderla firmar luego de haberla pasado al libro, luego de una reunión o asamblea; que sabe y le consta que el socio O.I.J.O., fue convocado por escrito para las asambleas realizadas el Primero de Julio del dos mil tres, y treinta y uno de Julio del dos mil tres, y que no fue recibida personalmente por él sino por el chofer que tenía en ese momento en vista, de que él advertía que en su casa su hogar no le hicieran llegar ninguna clase de convocatoria ni información que se lo hicieran llegar por medio de su chofer; que quien transcribía dichas actas o el responsable de acuerdo a Los estatutos de levantar o llevar dichas actas era el secretario de actas y correspondencia; que ella estaba como secretaría de actas. Declaración inserta en la causa en los folios doscientos cincuenta y tres (253) y doscientos cincuenta y cuatro (254).

    Respecto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, esta Juzgadora se permite transcribir el contenido del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, referente a las inhabilidades relativas, y al efecto tenemos: “No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía…”.

    En consecuencia y, por cuanto, los testigos que anteceden son socios de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, es por lo que deben desecharse en todo su valor probatorio. Así se decide.

    POSICIONES JURADAS

    • En fecha 27 de octubre de 2004, siendo las diez de la mañana se llevó a efecto el acto de posiciones juradas, estando presente el absolvente ciudadano D.A.P.B., y el apoderado de la parte promoverte procedió a formular las siguientes posiciones: PRIMERA: Diga cómo es cierto que el ciudadano O.I.J.D. en su condición de Presidente y Socio de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II no fue convocado personalmente y por escrito para las dos asambleas de socios a

    efectuarse el día 01 de Julio de 2003 según sus convocatorias a las diez de la mañana para llevarse a efecto en la Central Única de Trabajadores Transporte del Estado Zulia. CONTESTO: ratifico mi declaración que esta en actas con respecto a esta pregunta. SEGUNDA: Diga como es cierto que de acuerdo a lo pautado en el artículo 14 de los Estatutos Sociales de la Asociación vigente para el día 28 de Junio de 2003, las Asambleas Ordinarias de Socios, debían ser convocadas con tres días de antelación y las Asambleas Extraordinarias con dos días de antelación. CONTESTO: la asamblea del primero fue convocada según el artículo 14. TERCERA: Diga cómo es cierto que para el día 28 de Junio de 2003, fecha de la convocatoria a las asambleas a efectuarse el primero de julio de 2003 estaba confirmada la sede de la Central Única de Trabajadores de Transporte del Estado Zulia, sitio donde se iban a realizar dichas asambleas. CONTESTO: vuelvo a ratificar esta pregunta la cual esta en actas anteriores. CUARTA: Diga cómo es cierto que la razón de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 01 de Julio de 2003 fue destituir al Presidente de la Junta Directiva ciudadano O.I.J.D. por haberse negado a rendir cuentas de las actividades que realizaba a nombre de la Asociación, haberse negado a asistir a las reuniones con las Autoridades del Banco Occidental de Descuento y por la falta de respeto a los demás socios. CONTESTO: ratifico el acta de asamblea extraordinaria de fecha 01 de julio de 2003, la cual esta consignada en actas donde se explican los motivos por la cual fue la reestructuración de la Junta Directiva. QUINTA: Diga cómo es cierto que ese mismo día 01 de Julio de 2003 se llevó a efecto una asamblea ordinaria de socios a las diez de la mañana. CONTESTO: vuelvo a ratificar esta pregunta la cual esta en actas anteriores. SEXTA: Diga cómo es cierto que una vez concluidas las referidas asambleas de socios efectuadas el día 01 de Julio de 2003, las mismas no fueron transcritas al respectivo libro de actas de asambleas de socios de la Asociación. CONTESTO: ratifico mi pregunta que esta en acta anterior y esas actas están transcritas y firmadas en el libro de actas que está en poder de este Tribunal. SEPTIMA: Diga cómo es cierto que usted certificó las referidas actas como copias fiel y exactas de las originales que se encontraban transcritas en el respectivo libro de actas de asambleas de Socios al momento de protocolizar las mismas. CONTESTO: vuelvo a ratificar mi declaración con respecto a esta pregunta. OCTAVA: Diga cómo es cierto que las actas transcritas en el libro de actas de Asambleas de socios adolecen de una serie de espacios en blanco que no aparecen transcritos o mencionados en las actas que fueron protocolizadas y que corresponden a las mismas asambleas de socios efectuadas el día 01 de Julio

    de 2003. CONTESTO: niego el espacio que tengan esas actas la que está transcrita al libro de actas de la Asociación. NOVENA: Diga si es cierto que las actas protocolizadas en fecha 04 de Julio de 2003 correspondientes a las asambleas de socios efectuadas el 01 de julio de 2003 son copias fiel y exactas de sus originales. CONTESTO: ratifico otra vez esta pregunta en mi declaración anterior. DECIMA: Diga cómo es cierto que en asamblea de socios efectuada el día doce de julio de 2003 la asamblea ratificó la destitución del presidente ciudadano O.I.J.D.. CONTESTO: usted sabe muy bien abogado R.M.R. que para esa fecha usted era el asesor de la Asociación de Transporte Público los Samanes Uno y dos en el cual todos los socios nos reunimos en su bufete el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial Palaima piso Uno oficina No. 1-13, en donde usted nos aconsejó y nos dio todos los parámetros que teníamos que seguir, siendo en ese momento asesor de la asociación, también teniendo en conocimiento el abogado R.M.R. de que en fecha 01 de julio el ciudadano O.I.J.D. presentó a todos los socios la carta de renuncia como presidente de la Asociación de Transporte Público los Samanes I y II que no entiendo que intentan hacer cuando el mismo renunció a su cargo que él tenía. DECIMA PRIMERA: Diga cómo es cierto que el socio I.A.P.A. estuvo presente el día 01 de Julio de 2003, a las diez a.m en la central única de trabajadores de Transporte del Estado Zulia y asistió a las dos asambleas realizadas simultáneamente a la misma hora. CONTESTO: Niego de que el señor I.A.P.A. haya asistido a las dos asambleas del 01 de Julio de 2003, el señor I.P.A., asistió a la primera asamblea de las diez de la mañana en la sede de la Central Única de Transporte de Trabajadores del Estado Zulia y ratifico que el no asistió a la segunda asamblea porque el tenia que ir a trabajar, la cual fue a la una de la tarde y lo que se presenta en estas actas es un error de transcripción (en la segunda), la cual en mi declaración anterior expuse los motivos porque se realizó la segunda asamblea y a la hora y ratifico esa parte de la segunda asamblea. DECIMA SEGUNDA: Diga cómo es cierto que una vez destituido el presidente de la Asociación ciudadano O.I.J.D. y reestructurada la junta directiva en la Asamblea extraordinaria de Socios del día 01julio de 2003 Usted como Presidente nombrado procedió a cambiar el logotipo del sello húmedo de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos que estaba en vigencia desde el momento de la constitución de la Asociación hasta ese día 01 de Julio de 2003. CONTESTO: Sí en decisión de la nueva junta directiva se cambió el logo del sello húmedo de la asociación

    motivado a que el señor O.I.J.D. estaba renuente en entregar toda la documentación papel con logotipo y el sello de la Asociación a la nueva junta directiva que luego que fue destituido hizo entrega de toda esta documentación al mes, tanto es así que acarreó problemas a la asociación sellando y dando constancias de trabajo posteriores a su destitución con fecha cuando era presidente de la Asociación para que trabajadores demandaran a la Asociación donde es cierto que tenemos dos demandas laborales y una el abogado apoderado de uno de los trabajadores es el abogado R.M.R. en donde nos están peleando prestaciones sociales con sellos viejos de la asociación por supuesto con fecha anticipada en el lapso de que el señor O.I.J. era presidente de la Asociación. DECIMA TERCERA. Diga como es cierto que usted el día 17 de junio de 2004, declaró por ante el Tribunal Sexto de Municipios Urbanos que las actas de asambleas de socios que se llevaban a cabo no eran transcritas el mismo día de la asamblea sino posteriormente y eran firmadas en la asambleas de socios siguientes antes de iniciar las mismas. CONTESTO: Ratifico mi declaración que hice en días anteriores en el Tribunal Sexto de Municipios Maracaibo. DECIMA CUARTA: Diga cómo es cierto que en fecha 31 de Julio de 2003 usted asistió a tres asambleas de socios con la misma convocatoria. CONTESTO: Niego de que en fecha 31 de Julio se hayan hecho tres asambleas con la misma convocatoria, sabiendo el abogado R.M.R. de que el acta de fecha 31 de julio de 2003 fue reestructuración general de los estatutos sociales y anteriormente a esta fecha se había hecho una reunión donde se había hecho un anteproyecto para lo mismo, esta acta general de reestructuración de los estatutos sociales de la Asociación Civil de Transporte Público los Samanes uno y dos fue transcrita, corregidas y visadas por el abogado R.M.R. en donde el cual debe estar archivada en su computador que tiene en su oficina, por esto yo como presidente de la Asociación de Transporte Público Los Samanes uno y dos viendo de que el abogado R.M.R. se le hizo entrega de copia de todos los documentos pertenecientes a la asociación de transporte público los Samanes uno y dos, sabiendo los detalles y pormenores de la misma, por eso yo como representante legal de la asociación tuve que denunciarlo en el Tribunal disciplinario del Colegio de abogados del Estado Zulia motivado a que está incurriendo en uno de los delitos establecidos en la Ley del Abogado como se llama prevaricar. DECIMA QUINTA: Diga como es cierto que una vez que fue aprobado el proyecto de reforma de los estatutos sociales de la Asociación de Transporte Público los samanes Uno y dos los mismos fueron modificados y corregidos por el

    abogado R.M.R. posteriormente a la fecha de la referida asamblea.

    CONTESTO: ratifico de que después de que fueron transcritos corregidos y visados por el abogado R.M.R. se transcribió al libro de actas de asamblea en donde fue firmado por todos los socios en conformidad con la misma inclusive por los señores O.I.J.D. e I.A.P.A.. DECIMA SEXTA: Diga como es cierto que los ciudadanos O.I.J.D. e I.A.P.A. fueron obligados bajo amenaza de expulsión de la asociación y de la retención del pago de los pasajes estudiantiles a firmar las referidas acta de asamblea extraordinaria de fecha 31 de Julio de 2003 y que las firmas de la referida acta se llevaron a cabo después del día 25 de agosto de 2003. CONTESTO: niego rotundamente todo respecto a esta pregunta porque es falso de su falsedad. DECIMA SEPTIMA: Diga cómo es cierto que la asamblea extraordinaria de socios efectuada el día 20 de noviembre de 2003 se llevó a cabo a las diez y cincuenta minutos de la mañana en la sede de la Central Única de Transporte del Estado Zulia y no a las diez de la mañana como rezaba en la convocatoria. CONTESTO: la asamblea del 20 de noviembre de 2003 fue convocada para las diez de la mañana en donde no se presentaron los señores O.I.J.D. e I.A.P. en donde se esperó el quórum reglamentario para darle comienzo a la misma en donde se le estaba dando tiempo a estos ciudadanos para que se presentaran a la asamblea. DECIMA OCTAVA: diga cómo es cierto que el objeto de la convocatoria o punto a tratar de la asamblea extraordinaria de socios efectuada el 20 de noviembre de 2003 refería a la problemática interna con socios afiliados como único punto. CONTESTO: ratifico la prueba que esta en la presente causa de la convocatoria para dicha asamblea. DECIMA NOVENA: DIGA Como es cierto que dicha asamblea extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2003 se efectuó cumpliendo con los parámetros y disposiciones de los estatutos sociales vigente para ese entonces. CONTESTO: ratifico el acta de la reestructuración general de los estatutos sociales de la Asociación a donde establece que la convocatoria se tiene que realizar con diez días de antelación cumpliendo con los estatutos sociales y respetando el lapso establecido. VIGESIMA: Diga cómo es cierto que el libro de actas de asambleas de socios de la Asociación de Transporte Público los Samanes Uno y dos que está bajo la custodia de este Tribunal y que forma parte de las pruebas de este proceso solo ha sido utilizado para transcribir las actas de asambleas o reuniones ordinarias o extraordinarias de socios celebradas desde la fundación de la Asociación hasta el día 20 de noviembre de 2003. CONTESTO: ratifico de que en el libro de actas de la Asociación de Transporte Público los Samanes Uno y dos fueron transcritas todas las asambleas y algunas reuniones las cuales fueron firmadas en conformidad absoluta de los asistentes de las mismas.

    En fecha 05 de noviembre de dos mil cuatro siendo las diez de la mañana, se llevó a efecto la prueba de posiciones juradas, recíprocamente al ciudadano O.I.J.D., se hizo el anuncio a las puertas del despacho y se procedió al acto con la presencia del doctor R.J.M.R., en su carácter de apoderado judicial del absolvente y la doctora M.D.V.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66317 quien actúa con el carácter de apoderada de la parte demandada. A continuación la apoderada de la parte demandada procedió a formular las siguientes posiciones: PRIMERA: Diga si es cierto que usted fue convocado para una asamblea de la Asociación de Transporte Público los Samanes Uno y Dos la cual se realizó en fecha 01 de Julio de 2003. CONTESTO: No es cierto, no fui convocado aunque yo era el presidente de esa organización para ese momento, ni firmé las convocatorias a esas asambleas ya que por los estatutos sociales el presidente y el secretario de acta y correspondencia son los encargados para firmar las convocatorias a las asambleas. SEGUNDA: Diga si es cierto que en esa misma fecha 01 de julio de 2003 usted hizo llegar a la Asociación de Transporte Público los Samanes Uno y Dos, una carta misiva firmada por su puño y letra donde manifestaba y hacía pública su renuncia al cargo de Presidente de la misma. CONTESTO: no es cierto por cuanto el señor D.P. en el día de las posiciones juradas en la pregunta no. 12 él indica que fui destituido de mi cargo e igualmente el 12 de julio de 2003 en el punto numero cuatro dice que fui destituido de cargo en la asamblea de socios. TERCERA: Diga si es cierto que posterior a la fecha 01 de julio de 2003 usted como un socio más asistió a varias reuniones o asambleas de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos. CONTESTO: posteriormente yo asistí a asambleas de socios desconociendo la junta directiva que es ilegal ya porque en las asambleas del 01 de julio de 2003, hay irregularidades en las mismas y por eso yo desconocía esa junta directiva, estaba como socio donde nos reuníamos y planteábamos las reuniones de socios. CUARTA: Diga si es cierto que usted como el resto de los socios recibió y discutió el proyecto de reforma de los Estatutos Sociales de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos. CONTESTO: no es cierto que yo discutí los estatutos ya que estos señores tenían ya todo elaborado los estatutos y que el día 31 de julio se efectuaron tres asambleas con una misma convocatoria donde yo posteriormente a dos meses más o menos en septiembre les vine firmando el libro de acta de asambleas por presiones de la mayoría donde me suspendían los colectores, me votaron conductores y nos negaban a que nos iban pagar los ticket estudiantiles y forzadamente teníamos que firmar el libro de actas posteriormente porque ellos eran la mayoría. QUINTA: Diga si es cierto que usted fue convocado a esas tres asambleas que usted dice se realizaron en fecha 31 de julio del año 2003. CONTESTO: como lo expliqué anteriormente se convocó con una sola convocatoria a tres asambleas de socios como esta escrito en el libro de actas se reflejan en el libro de actas las tres asambleas. SEXTA: Diga si es cierto, que usted estuvo presente en la Asamblea de Socios de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos realizada en fecha 31 de julio de 2003 y firmó el acta de asamblea en señal de conformidad. En este estado el doctor R.M., expuso: “quisiera que la abogada de la contraparte clarifique cual de esas tres asambleas realizadas el 31 de julio de 2003, se refiere”. En este estado la doctora M.L., con el carácter de apoderada de quien absuelve las posiciones expuso: “me refiero específicamente a la asamblea donde se aprobó la reforma de los estatutos sociales de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos. CONTESTO: Es cierto que yo estuve en esa asamblea y como lo indique anteriormente nosotros firmamos el libro de acta de asamblea entre el 09 al 10 de septiembre porque yo desconocía o desconozco esa junta directiva que es ilegal donde esas asambleas hay un forjamiento de documento. SEPTIMA: Diga si es cierto que mientras fue socio presidente de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos Usted mantenía una aptitud hostil y de continua amenaza para con el resto de los socios de la Asociación. CONTESTO: No es cierto, por cuanto mi persona era conductor de la unidad y salía desde las cuatro y media de la mañana hasta las nueve o diez de la noche y cuando nos reuníamos eran puntos a tratar y la agenda no la podíamos desviar de ninguno de los puntos lo que hacía era solucionar la problemática dentro de la Asociación. OCTAVA: Diga si es cierto que usted firmó a la Dra A.R.L. un poder debidamente notariado por ante la Notaría Quinta Pública de Maracaibo en fecha 22 de octubre del año 2003 para que actuara contra la Asociación cuando aún era socio de la misma CONTESTO: es cierto nosotros le firmamos un poder a la Dra A.L. aun cuando nosotros ya por cuestiones de la mayoría que ellos nos querían excluir de la organización le dimos el poder para que nos hiciera un recurso de Amparo como lo dice la Ley de la República Bolivariana de Venezuela NOVENA: Diga si es cierto, que usted fue convocado para una asamblea de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos la cual se realizó el día 20 de noviembre del año 2003. CONTESTO: si es cierto que fui convocado a una asamblea el día 20 de noviembre de 2003 con el punto a tratar problemática interna de socios en la cual no la recibí por su secretaria de actas y correspondencias sino por el de finanzas ya que ellos tenían ya para la exclusión de nosotros. DECIMA: Diga si es cierto que usted estuvo presente cuando la doctora A.R.L. dijo que ella iba a asistir a esa asamblea en representación de Usted, pero que no logró encontrar el lugar donde se realizó la mencionada asamblea. CONTESTO: no es cierto, por cuanto nosotros fuimos a la asamblea que fue convocada a las diez de la mañana y no había nadie, y posteriormente estos señores hicieron la reunión a las diez y cincuenta de la mañana y era pactada para las diez de la mañana. DECIMA PRIMERA: Diga si es cierto que usted durante sus últimos tiempos dentro de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos realizó acciones para secundar actuaciones de terceras personas contra la Asociación. CONTESTO: no es cierto porque yo no tengo un título para yo asesorar u obligar a otras personas en contra de la Asociación. DECIMA SEGUNDA: Diga si es cierto que usted fue debidamente notificado de la resolución que se tomó en asamblea de socios realizada en fecha 20 de noviembre del año 2003 de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos CONTESTO: Si es cierto, nosotros fuimos notificados ya que nos tenían una persecución a nosotros la abogada de los señores con un señor presuntamente funcionario el señor ALEX MART1NEZ y POLISUR llegándonos a nuestras residencias con amenazas que nos iban a mandar presos y que nos habían denunciado por ante la PTJ. DECIMA TERCERA: Diga si cierto que el señor D.A.P. se encontraba presente el día que usted supuestamente firmó el libro de actas con relación a las firmas que según usted realizó en fecha 09 o 10 de septiembre de 2003. CONTESTO: no me recuerdo porque primero y principal el señor D.P. no es el secretario de actas y correspondencia para que este cuando uno firma el libro de actas, porque se hacen las asambleas y se firmaban dos o tres meses después. DECIMA CUARTA: Diga si es cierto que la señora D.M.O.L. se encontraba presente el día que supuestamente firmó las actas de asambleas a las que hice referencia en la posición anterior. CONTESTO: la secretaria de actas y correspondencia y quien está encargada es la señora D.O.. DECIMA QUINTA: Diga si es cierto que usted en fecha posterior al 01 de Julio del año 2003, estuvo presente en alguna reunión o asamblea de la asociación de transporte público Los Samanes I y II. DECIMA SEXTA: Diga si es cierto que cuando usted fungía como presidente de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos las actas o el libro de actas de asamblea se transcribían y protocolizaban de la misma forma y manera como se realizan en los actuales momentos. El Tribunal ordenó no contestar la posición décima quinta y la dedica sexta la negó. DECIMA SEPTIMA: Diga si es cierto que cuando usted fungía como presidente de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos las actas de asambleas eran firmadas en la siguiente reunión o asamblea de socios en señal de conformidad. CONTESTO: no es cierto porque cuando nosotros hacíamos las asambleas de socios no firmábamos inmediatamente ni posteriormente sino lo hacíamos un mes o dos meses después es que se procedía a firmar. DECIMA OCTAVA: Diga si es cierto que cuando usted se encontraba dentro de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos conducía usted mismo la unidad de transporte signada con el número Uno de esta Asociación, Unidad la cual administraba. CONTESTO: es cierto que yo manejaba la unidad No. Uno asignada en la asamblea de socios y tenía otros conductores más co lectores pertenecientes a la organización ya que yo trabajaba cuatro o cinco horas y posteriormente le entregaba la unidad al chofer para encargarme de las problemáticas dentro de la organización.

    En fecha 05 de noviembre de 2004 se llevó a efecto el acto de posiciones juradas para absolver el ciudadano Y.A.P.A., titular de la cédula de identidad No. 7.821.674, quien manifestó a la primera posición lo siguiente: PRIMERA:

    Diga si es cierto si usted fue convocado para una asamblea de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos la cual se realizó en fecha 01 de Julio del año 2003. CONTESTO: si es cierto. SEGUNDA: Diga si es cierto que usted estuvo presente en la mencionada asamblea realizada el 01 de Julio de 2003. CONTESTO: No es cierto, motivado a que ese día fui convocado como dije anteriormente pero ese día no se hicieron las asambleas lo que hizo fue darle lectura a dos actas de asambleas que estaban transcritas en papel sellado, estas dos asambleas una era la reestructuración de la junta directiva y la otra refinanciamiento de las unidades, al hacer lectura de la segunda acta de asamblea yo me percaté de que el señor O.J. y mi persona habíamos sido obviados en las mencionadas asambleas, yo hice la observación a los socios fue cuando la señora D.O. dijo tú no apareces YRAN motivado a que no quisiste firmar la asamblea de la reestructuración de la junta directiva TERCERA: Diga si es cierto que posterior al 01 de julio de 2003 usted asistió a una o varias reuniones de asambleas de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y dos. CONTESTO: Si es cierto, si asistí a varias asambleas. CUARTA: Diga si es cierto, que usted recibió y discutió el proyecto de reforma de los Estatutos Sociales de la Asociación de transporte Público Los Samanes Uno y dos. CONTESTO: no es cierto. QUINTA: Diga si es cierto que usted fue convocado a la asamblea que se realizó en fecha 31 de julio del año 2003 de la Asociación de transporte Público Los Samanes Uno y dos. CONTESTO: no es cierto. SEXTA: Diga si es cierto que usted estuvo presente en la asamblea de socios de la Asociación de transporte Público Los Samanes Uno y dos en fecha 31 de julio de 2003 y si firmó el acta de esa asamblea en señal de conformidad. CONTESTO: no es cierto. SEPTIMA: Diga si es cierto que luego de finalizada la asamblea de la asociación de transporte Público Los Samanes Uno y dos realizada en fecha 01 de julio del 2003 usted se excusó con el resto de los socios por no poder acompañarlos a la instalación de la torre del BOD por razones de trabajo. CONTESTO: no es cierto motivado a que la señora abogada quiere hacer ver que la asamblea de refinanciamiento de las unidades se hizo posteriormente de la asamblea de la reestructuración de la junta directiva, como lo dije anteriormente ese día no se hicieron asambleas simplemente se leyeron actas de asambleas ya transcritas en papel sellado donde el señor PEÑUELA fue el que las leyó en la sede Única de Trabajadores de Transporte del Estado Zulia. OCTAVA: Diga si es cierto que usted firmó a la doctora A.R.L. un poder debidamente notariado por ante la Notaría Quinta de Maracaibo en fecha 22 de octubre del año 2003 el cual era específico para intentar acciones contra las decisiones de la asamblea de la Asociación de transporte Público Los

    amanes Uno y dos aún cuando era socio de la misma. CONTESTO: si es cierto el motivo que nos llevó a consultar profesionalmente a la abogada A.R.L. fue que nos obviaron en el documento de refinanciamiento de las unidades faltándonos el respeto como socios al no incluirnos en dichas actas o documentos, como se explica si éramos socios para

    ese momento que no nos incorporaran en dichos documentos, me pregunto también fue un error de transcripción. NOVENA: Diga si es cierto que usted fue convocado a una asamblea de la Asociación de Transporte Público Los Samanes Uno y Dos la cual se realizó el día 20 de noviembre del año 2003. CONTESTO: si es cierto, fui convocado a dicha asamblea donde el punto único a tratar era problemática interna de los socios, nosotros nos dirigimos a la Central Única de Trabajadores donde era el acto pautado a las diez de la mañana no había nadie, luego nos enteramos que el acto fue realizado una hora después. DECIMA: Diga si es cierto que usted firmó las actas de la asamblea del 01 de julio de 2003 y la del 31 de julio de 2003. CONTESTO: no es cierto.

    El acto de posiciones juradas celebrado en el presente juicio, se estima en todo su valor, en el sentido de que se realizaron con la inmediación de la autoridad judicial (juez), así como también con las partes de la controversia. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora analizar en la parte motiva las confesiones alegadas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Ahora bien, estimado como ha sido el material probatorio consignado en actas por las partes del presente juicio, esta Juzgadora pasa a motivar la misma en base a los parámetros que de seguidas se explanan:

    La Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II es una asociación sin fines de lucro y así lo establece su acta constitutiva, inserta en la causa desde los folios once (11) al folio al folio catorce (14).

    Ésta no puede estar vinculada a ejercicio principal de ninguna actividad económica, por lo que su proyección debe estar enmarcada dentro del ámbito no lucrativo, como sería por ejemplo la realización de actividades de naturaleza esencialmente civil, es decir, culturales, científicas, religiosas, gremiales, agrícolas o pecuarias.

    No obstante a lo anterior, existen sociedades civiles con forma mercantil, éstas deben cumplir con el procedimiento que para las sociedades mercantiles propiamente dichas señala el Código de Comercio, con la diferencia de que no se aplicarán aquellas instituciones señaladas estrictamente para los comerciantes en general.

    Pero en lo que se refiere al delineamiento de la sociedad debe regirse por lo establecido en la ley comercial, y en su defecto por la ley civil, y así lo refiere el Dr. E.S.B.P., en su obra titulada Derecho Mercantil, Manual Teórico-Práctico, quinta edición, p. 147.

    Ahora bien, la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, si bien es una asociación sin fines de lucro, es una sociedad civil con forma mercantil, puesto que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 ordinal 9° del Código de Comercio, el cual establece lo siguiente: “Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:… 9° El transporte de personas o cosas por tierra…”., y tomando en consideración lo establecido en el artículo segundo del acta constitutiva de la asociación antes referida, el cual dispone: “El objeto fundamental de la Asociación Civil es la de prestar un servicio público de transporte colectivo eficiente…”, resulta obvio considerar para esta Juzgadora que el carácter de la asociación (demandada) es mercantil.

    Ese carácter comercial o mercantil, tal como lo señala el Dr. E.S.B. en la obra antes referida es lo que hace que dichas sociedades deban regirse por los lineamientos contemplados en la ley mercantil y en su defecto por los señalados en la ley civil.

    Así vemos como las sociedades tomando analógicamente la constitución de las compañías están constituidas por tres órganos a saber: la asamblea, el administrador y los comisarios, éstos son personas físicas, pero que vinculados a la sociedad determinan así mismo su medio de expresión dentro del desenvolvimiento de sus actividades comerciales.

    La asamblea es el órgano constituido por las personas de los accionistas o por sus representantes, reunidos previo cumplimiento de las formalidades legales, para deliberar asuntos relacionados con la actividad de la compañía.

    Según lo establece el artículo 272 del Código de Comercio su asistencia es obligatoria, ya que el término deben le da a la asamblea el carácter de imperativo en cuanto a la asistencia de los socios.

    Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias, de acuerdo a la naturaleza de lo que se vaya a deliberara, así lo refieren artículos 275 y 276 ejusdem.

    Ahora bien, en el caso concreto la parte actora ciudadanos O.I.D. e Y.A.P.A., solicitaron al tribunal la nulidad de las asambleas celebradas por la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, específicamente: 1.- El Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 01 de Julio de 2003, que quedó registrada en fecha 04 de Julio de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., bajo el No. 13, Tomo 1°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre; 2.- El Acta de Asamblea Ordinaria de Socios, celebrada en fecha 01 de Julio de 2003, que quedó registrada en fecha 04 de Julio de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., bajo el No. 14, Tomo 1°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre; 3.- El Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 31 de Julio de 2003, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 25 de agosto de 2003, bajo el No. 34, tomo 6°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre; y 4.- El Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 20 de noviembre, la cual quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 26 de Noviembre de 2003, bajo el No. 2, Tomo 7°, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre.

    Asimismo solicitaron la nulidad de la Reestructuración de la Junta Directiva de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II, de la reforma de sus Estatutos Sociales y la exclusión como socios de los demandantes, por cuanto, las convocatorias hechas a fines de

    realizar las asambleas de socios, y los acuerdos o decisiones en ellas aprobadas eran nulas de toda nulidad.

    A este respecto esta Juzgadora se permite transcribir los siguientes artículos del acta constitutiva de la asociación a saber: “ARTÍCULO NOVENO: La suprema autoridad y dirección de la asociación reside en la asamblea de asociados…ARTÍCULO DÉCIMO: Son atribuciones de la asamblea ordinaria: 1) Elegir los miembros de la junta directiva…ARTÍCULO DÉCIMO PRIEMRO: Las asambleas se celebrarán con el Setenta y Cinco (75%) que representen sus asociados y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayorías de votos”.

    Asimismo esta Juzgadora invocando el contenido del artículo 273 del Código de Comercio, el cual señala: “Si los estatutos no disponen otra cosa, las asambleas, ordinarias o extraordinarias no podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se halla representado en ellas un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social”, se permite transcribir los siguientes artículos de los estatutos a saber: “Artículo N° 12- LAS ASAMBLEAS. La máxima autoridad de la Asociación reside en las Asambleas… Artículo N° 13- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Artículo N° 14- Las Asambleas deben ser convocadas: Si son Ordinarias, con tres (3) días de antelación, y si son Extraordinarias, con dos (2) días de antelación…”

    Con relación a el Acta de Asamblea Extraordinaria de socios celebrada en fecha 01 de Julio de 2003, que quedó registrada en fecha cuatro (04) de julio de 2003 ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., bajo el No. 13, Tomo 1°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre, inserta en la causa desde los folios dieciséis (16) al folio diecinueve (19), esta Juzgadora considera que para la celebración de la misma se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de los estatutos sociales de la asociación, en el sentido de que en actas consta la convocatoria, específicamente al folio ciento doce (112) del expediente, convocatoria que fue suscrita en fecha veintiocho (28) de junio del año 2003, y la asamblea se realizó el día primero (01) de julio del mismo año, es decir, dos (02) días antes de su realización, tal cual es el lapso que se exige en los estatutos para la realización de las asambleas extraordinarias.

    Pudo constatar esta Sentenciadora que a la referida asamblea asistieron nueve (09) de los diez (10) socios que conforman la asociación, es decir, únicamente dejó de asistir el entonces Presidente y hoy demandante ciudadano O.I.J.D., lo que significa que en la asamblea estaban los accionistas que representaron más de la mitad del capital social, tal como lo señala el artículo 273 del Código de Comercio, incumpliendo el ciudadano antes mencionado el contenido del artículo 272 ejusdem, relacionado con la obligatoriedad de asistir a las asambleas.

    En consecuencia se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de los estatutos, en concordancia con lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio, considerando esta

    Juzgadora que el acta de asamblea es legalmente válida, así como también es válida la reestructuración de la Junta Directiva, ya que de acuerdo a la imperatividad del artículo 272 del Código de Comercio, los accionistas deben asistir a las asambleas. Así se declara.

    Con relación a el Acta de Asamblea Ordinaria de socios, celebrada en fecha 01 de Julio de 2003, que quedó registrada en fecha 04 de Julio de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., bajo el No. 14, Tomo 1°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre; inserta en la causa desde los folios veintiuno (21) al folio veinticuatro (24) de la causa, esta Juzgadora considera que para la celebración de la misma se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de los estatutos sociales de la asociación, en el sentido de que la máxima autoridad de la asociación reside en las asambleas de sus asociados y cuando esta no esté reunida su máxima autoridad es la Junta Directiva, la cual queda facultada para resolver lo no previsto en los estatutos, en consecuencia la asamblea fue realizada invocando el mencionado artículo, lo cual es legalmente válido, sobre todo, por la urgencia del tema a tratar, y aunado a ello estaban presentes ocho (08) de los diez (10) accionistas, es decir, en la asamblea estaban los accionistas que representaron más de la mitad del capital social, tal como lo señala el artículo 273 del Código de Comercio.

    En consecuencia se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de los estatutos, en concordancia con lo establecido en el artículo 273 del Código de Comercio, considerando esta Juzgadora que el acta de asamblea impugnada es legalmente válida, así como también es válida el punto a tratar en la misma, es decir, el refinamiento de los créditos del plan nacional de modernización del trasporte terrestre. Así se declara.

    Respecto a el Acta de Asamblea Extraordinaria de socios celebrada el 31 de Julio de 2003, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 25 de agosto de 2003, bajo el No. 34, tomo 6°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre; inserta en la causa desde los folios veintiséis (26) al folio treinta y cuatro (34), considera esta Juzgadora que para la celebración de la misma se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de los estatutos sociales de la asociación, máxime que en la misma estuvo el cien por ciento (100%) de los socios, constatando esta Juzgadora que el referido documento fue redactado por el actual representante judicial de la parte dmenadnate, el abogado R.M.R..

    En consecuencia se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de los estatutos, en concordancia con lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio, considerando esta Juzgadora que el acta de asamblea es legalmente válida, así como también es válida la Reforma General del Acta Constitutiva Estatutaria de la Asociación. Así se declara.

    En cuanto a el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 20 de noviembre, la cual quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 26 de Noviembre de 2003, bajo el No. 2, Tomo 7°, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre; inserta en la causa desde los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40), esta Juzgadora considera que para la celebración de la misma se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de los estatutos sociales de la asociación, en el sentido de que en actas consta la convocatoria, específicamente al folio ciento treinta y dos (132) del expediente, convocatoria que fue suscrita en fecha ocho (08) de noviembre del año 2003 y la asamblea se realizó el día veinte (20) de noviembre del mismo año, es decir, pasados los dos (02) días requeridos para su realización, tal cual es el lapso que se exige en los estatutos para la realización de las asambleas extraordinarias.

    Pudo constatar esta Sentenciadora que a la referida asamblea asistieron ocho (08) de los diez (10) socios que conforman la asociación, es decir, únicamente dejaron de asistir los ciudadanos O.I.J.D. e Y.P.A., lo que significa que en la asamblea estaban los accionistas que representaron más de la mitad del capital social, tal como lo señala el artículo 273 del Código de Comercio, considerando que los faltantes incumplieron con lo que establece el artículo 272 del Código de Comercio. “los accionistas deben asistir a las asambleas”, razón por la cual fueron excluidos de la asociación, considerando esta Juzgadora que la decisión tomada por los socios asistentes a la asamblea impugnada está ajustada a derecho, por cuanto, en la misma estuvo presente el ochenta por ciento (80%), es decir, estaba legalmente constituida la asamblea, en este sentido la referida asamblea al igual que las anteriores se declara válida, así como también se declara válida la exclusión de los referidos ciudadanos de la asociación y válida también la junta directiva, que por demás decirlo fue constituida por más de la mitad de los socios y siempre estuvo dirigida por un director de debates, al igual que las anteriores. Así se decide.

    Respecto a lo alegado por la parte actora con relación a que las asambleas fueron realizados en un domicilio que no pertenece a la asociación, considera esta Juzgadora que si bien es cierto el artículo 3 de los estatutos señala: “El domicilio de la Asociación es la Urbanización los Samanes, calle 202 # 49G-1-55 de la parroquia D.F.d. municipio San Francisco del estado Zulia”, no es menos cierto que el mismo no es excluyente, es decir, que en ningún momento señala que de no celebrarse las asambleas en el referido domicilio las mismas debieran declararse nulas. Así se decide.

    Por otra parte es importante acotar que la parte actora consignó un sin fin de medios probatorios, con los cuales no demostró sus pretensiones, en tal sentido esta Juzgadora invocando el contenido de los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, procederá a declara sin lugar la demanda de nulidad de actas de asambleas, puesto que la parte actora no consignó

    medios probatorios suficientes y valederos que demostraron su pretensión, todo lo cual quedará plasmado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA; SIN LUGAR la demanda que por Nulidad de Acta de Asambleas intentaron los ciudadanos O.I.J.D. e Y.A.p.A., en contra de la Asociación de Transporte Público Los Samanes I y II Y POR VÍA DE CONSECUENCIA se declaran válidas las siguientes actas: 1.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 01 de Julio de 2003, que quedó registrada en fecha 04 de Julio de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., bajo el No. 13, Tomo 1°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre; 2.- Acta de Asamblea Ordinaria de Socios, celebrada en fecha 01 de Julio de 2003, que quedó registrada en fecha 04 de Julio de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., bajo el No. 14, Tomo 1°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre; 3.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 31 de Julio de 2003, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 25 de agosto de 2003, bajo el No. 34, tomo 6°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre; y 4.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 20 de noviembre, la cual quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 26 de Noviembre de 2003, bajo el No. 2, Tomo 7°, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre.

    Obraron como apoderados judiciales de la parte actora los profesionales del derecho A.R.L. Y, R.M.R. y como apoderados judiciales de la parte demandada la profesionales del derecho M.D.V.L.D..

    Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

    Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

    LA JUEZ

    MARÍA SILVA GARCÍA

    LA SECRETARIA

    MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

    En la misma fecha siendo las dos (02:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

    LA SECRETARIA

    MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

    MSG/R.M.

    Exp. N° 7623

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