Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000052

ASUNTO: RL11-P-2002-000052

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg.. Siolis Crespo, en su Carácter de defensora Publica Penal, en el asunto seguido al Ciudadano G.J.J.Q., mediante el cual Consigna Certificado de Defunción del Ciudadano: J.Q.G.J.. Cedula de Identidad N°12.887.555, a los fines de que surta los efectos de ley.

Ahora bien, visto el Certificado de Defunción del Ciudadano: J.Q.G.J.. Cedula de Identidad N°12.887.555 presentado por la defensora pública penal. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto la acción penal, se ha extinguido, por Muerte del Imputado, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor del Ciudadano: J.Q.G.J., de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el asunto seguido al Penado: G.J.J.Q., por haberlo encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Homicidio Intencional, previsto y Sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Augusto Rodríguez Lozada, (oociso), por cuanto la acción penal se ha extinguido por Muerte del Imputado, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia. Queda Ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento Remítase el presente asunto al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las Partes de la presente decisión de Sobreseimiento. . Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H

La Secretaria Judicial.

Abg. C.F.

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