Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 28 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000287

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de calificación del flagrancia en contra de M.A.B.M., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528. Revisado en el sistema J. no tiene más expedientes, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Le de Protección a la Actividad Ganadera.-

En fecha 22-02-2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Ordinario.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 22-02-2013, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que de manera sucinta expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana M.A.B.M., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Le de Protección a la Actividad Ganadera (Precalificación Fiscal), en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada 30 días por ante este Tribunal. Es todo. La imputada una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, hacen la correspondiente exposición, cada uno por separado, libre de toda coacción y apremio, y manifestaron su deseo de no declarar. La Defensa manifestó: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento y a la medida cautelar. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo que consta en autos y en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a juicio de quien decide, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Le de Protección a la Actividad Ganadera, por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 0431-2013 y Registro de Cadena de Custodia, de fecha 21-02-2013, suscrita por J.C. y C.S., funcionarios Militares adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, y denuncia de fecha 21-02-2013, rendida por ante dicho cuerpo de seguridad, y suscrita por la ciudadana L.P., dejan constancia que en fecha 22-02-2013, en horas de la tarde, estando dichos funcionarios en ejercicio de sus funciones se presenta la presunta víctima de autos y denuncia sobre el robo de un ganado caprino propiedad, y según los funcionarios indicados la hija del denunciante indica que los mismos se encuentran amarrados en una vivienda ubicada en el sector Monte Negro del Caserío Río Tocuyo en tal sentido dichos funcionarios se trasladaron al lugar indicado por la ciudadana donde fueron atendidos por la hoy imputada de autos y observaron que se encontraban amarrados cuatro animales caprinos con las identificaciones señaladas por el denunciante; tales circunstancias permiten deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 21-02-2013 en horas de la tarde. y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, identificación plena del ciudadano detenidos, experticia de reconocimiento legal de los bienes objeto del presente procedimiento, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el mismo día a las 04: 00 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias éstas que permiten a quien juzga calificar como flagrante aprehensión de tales ciudadanos, ya que se deduce prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre los delitos mencionados y el supuesto autor es decir, dentro del lapso que establece el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la aprehensión se llevo a cabo de manera flagrante de conformidad con lo previsto en este supuesto.

Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 285 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; a los imputados de autos, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 242 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal para la ciudadana M.A.B.M., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528, nacido en Carora, fecha de nacimiento 17-09-1994, de 18 años, de ocupación oficios del hogar, grado de instrucción primer año de B., Estado Civil soltero, D. en Río Tocuyo, sector Montenegro, Parroquia Camacaro, Teléfono: No indica. Revisado en el sistema J. no tiene más expedientes y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:

PRIMERO

Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra M.A.B.M., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528, por el delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Le de Protección a la Actividad Ganadera.

SEGUNDO

Se ordena la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Especial, previsto y sancionado en el artículo 285 y siguientes y 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se impone a la imputada de autos la ciudadana M.A.B.M., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528, Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 242 Ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO

L.O. correspondientes.

QUINTO

N. a las partes del presente autos, cuya dispositiva, fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día 22 de Febrero de 2013, quedando todos debidamente notificados. Es todo. R., P., y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 28 de Febrero de 2013.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. N.G.J.

ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2013-00287

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