Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 01

El Vigía, 13 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003917

ASUNTO : LP11-P-2006-003917

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

En fecha 10 de Enero de 2007, se dio inicio al Juicio Oral y Público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Unipersonal a cargo de la Jueza de Juicio N° 01 Abogada T.P.D.T., la Secretaria Abogada M.A.V. y el Alguacil asignado a la Sala de Audiencias, en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra de los Acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., la Defensa ofreció sus alegatos y pruebas, seguidamente se apertura la recepción de las pruebas; debiendo suspenderse la audiencia y continuando los días 17, 23 y 30 de Enero de 2007, fechas en la que se prosiguió con la recepción de las pruebas testimoniales, inspección, documentales, materiales y otros medios de prueba; finalizando la recepción de pruebas en la última fecha indicada, y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la sentencia Condenatoria, por lo que procede éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Figuran en este proceso como acusados: J.R.J.C., natural de Colombia, nacionalizado Venezolano, con la cédula de identidad Nº 23.302.142, de profesión u ocupación mecánico, hijo de R.C. (F) y J.d.R.J. (F), residenciado en Mucujepe, Sector C.J., La Esperanza, Casa N° 1-20, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., y F.J.J.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.450, Técnico en Electrónica, nacido en fecha 11-01-1973, hijo de A.V.d.J. (F) y J.R.J. (V), residenciado en Mucujepe, Sector C.j., La Esperanza, Casa N° 1-20, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.; como Defensores Privados de los acusados de autos, los Abogados H.C.R., H.G.C.R. y C.C.R.; como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por los Abogados J.C. y J.G.L., y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.-

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Abogado J.C., en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó oralmente la acusación en contra de J.R.J.C. y F.J.J.V., ya identificados, acusación esta que fue admitida por el Tribunal, señalando que los hechos objeto de este proceso se suscitaron en fecha 16 de Noviembre de 2006, siendo las Cuatro y quince minutos de la tarde (04:15p.m.), se procedió a constituir una comisión policial conformada por los Funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, con la finalidad de darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento expedida por el tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., la cual se realizó en la Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M., población de Mucujepe, específicamente en el Barrio la Esperanza, sector C.J., Avenida Principal, primera entrada a mano izquierda, punto de referencia al principio de la entrada a mano derecha hay una bodega de nombre TRINIZAY, en donde habitan miembros de la familia J.V.. En vista de lo antes expuesto se procedió a localizar los testigos para que prestaran la colaboración en el procedimiento y dieran fe del mismo a los efectos de cumplir con los requisitos que exigen las leyes procesales en materia penal en consecuencia se le solicitó a unos ciudadanos la colaboración para que sirvieran como testigos presenciales de un Allanamiento, manifestando voluntariamente no tener ningún impedimento para asistir al mismo, quedando identificados de la manera siguiente: E.D.S.F., Venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-15.594.960, estudiante, y J.O.P.F., titular de la cédula de identidad Número V-14.761.074, supervisor de obras. Posteriormente los Funcionarios llegaron al sitio; una vez en el mismo procedieron a tocar la puerta, donde del interior salió un ciudadano quien dijo ser el dueño de la casa, a quien se le notificó del motivo de la presencia policial en la mencionada vivienda, manifestando que se procedería a realizar un Allanamiento, quedando identificado como J.R.J.C., encontrándose igualmente el imputado F.J.J.V., a quienes se les manifestó que se procedería a realizar un Allanamiento en su residencia y que tenían derecho de ser asistidos por un Abogado de su confianza y de no tenerlo podían ser asistidos por una persona vecina de su plena confianza, manifestando que fuese el ciudadano J.D.H.S., vecino del sector, quien fue identificado Venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.024.143, residenciado en Mucujepe, Sector C.J., Casa N° 12169, obrero. Seguidamente el propietario del inmueble accedió a que se pasara al interior de la vivienda en presencia de los dos (02) testigos y del vecino, encontrándose en el cuarto principal debajo del colchón la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs.390.000,oo), y continuando con la revisión encontraron un colador plástico de color blanco encima de un escaparate de material madera. Seguidamente en el área del patio observaron en una caja de herramientas cinco (05) cajas de cartón impreso con un logotipo que dice JOROPO R-5, contentivo en su interior de varios pitillos de tamaño regular e igualmente un paquete de bolsas a rayas de color azul y blanco de material plástico. En otra habitación localizaron dos (02) rollos de cinta de embalar usados de color marrón y en el área de la sala en un ceibo de madera, dos (02) bolsas de material plástico trasparentes contentivos en su interior de varios pitillos de regular tamaño, impreso con el emblema de PLASITCO GUAYANA. Culminando con la revisión del interior de la vivienda, y en vista del nerviosismo que manifestaban los dos (02) ocupantes de la vivienda de sexo masculino, es por lo que los Funcionarios continuaron con la revisión en el área de los alrededores de la vivienda, en compañía de los testigos y habitantes de la vivienda, en donde se notaba una vegetación pequeña la cual dio como resultado la ubicación en la r.d.u.t. de árbol que se encuentra cercano a la pared que colinda con el fondo de la vivienda, a una distancia de un metro y medio (1,50mts.), se observaron cuatro (04) envoltorios tipo pelota, embalados con cinta de embalaje adhesiva de color marrón, contentivos de sustancia ilícita tipo droga, continuando con la revisión por la parte de atrás del mismo tronco de árbol, se localizaron dos (02) envoltorios de igual tamaño, embalados con la misma cinta color marrón, cerca del tronco antes mencionado había un pedazo de tronco de árbol acostado, que al moverlo se localizó un (01) envoltorio en bolsa plástica transparente a rayas color azul, de igual tamaño, igualmente tenía cinta de embalar color marrón, seguidamente más abajo, al pie de una mata que parece de ocumo, se localizó un (01) envoltorio en bolsa plástica color negra con cinta de embalar color marrón, de igual tamaño. Se culminó la revisión reuniendo todas las evidencias incautadas en una mesa, pasos seguidos por los testigos instrumentales, asistentes e imputados; se procedió a dar culminación con el Allanamiento, trasladando a los mencionados ciudadanos hasta el Retén de la Comisaría Policial N° 04.-

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el día 19 de Noviembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, realizó la Audiencia para decidir sobre la Calificación en Aprehensión de Flagrancia y la Privación Preventiva de Libertad, en la cual, la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, colocó a la orden y disposición de ese Tribunal a los investigados J.R.J.C. y F.J.J.V., presentando una relación breve y circunstanciada de los hechos, a los fines de oírle declaración y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados investigados por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, habiendo el Tribunal de Control acordado a los imputados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, calificando el hecho de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo acordando la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 10 de Enero de 2007, se inició el Juicio Oral y Público, oportunidad en la que la Representación Fiscal, presentó formal Acusación en contra de J.R.J.C. y F.J.J.V. por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLAN. Por tratarse de un procedimiento abreviado, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado H.C.R., en su condición de Defensor Privado y como tal de los acusados de autos, quien señaló al Tribunal, que oída la exposición del Ministerio Público, es por lo que presenta pruebas a favor de sus representados, y solicita al Tribunal que las mismas sean admitidas.

Acto seguido, el Tribunal admitió la acusación en su totalidad en contra de los ciudadanos de J.R.J.C. y F.J.J.V., así como los medios probatorios presentados por la Representación Fiscal y la Defensa, haciendo la aclaratoria de que las Fotografías presentadas por la Defensa se admiten como pruebas materiales, pruebas éstas que posteriormente en el transcurso del Debate fueron renunciadas por la Defensa.

Seguidamente el Tribunal impuso a los acusados del precepto contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en los artículos 125, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procedió a informar a las partes y a los acusados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, referido a la Admisión de los Hechos, manifestando de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgársele el derecho de palabra, por su parte el Acusado J.R.J.C., su deseo de declarar, y el Acusado F.J.J.V., su deseo de no declarar.

Es por lo que se tomó declaración al Acusado J.R.J.C., quien manifestó: “Voy a contar lo que sucedió ese día, porque hay muchas fallas, hay muchas violaciones de las leyes, eso fue el día Jueves Dieciséis de Noviembre de Dos mil seis (16-11-2.006), eran las cuatro de la tarde (4:00p.m.), cuando yo estaba parado frente a mi casa, sin camisa con unos shorts, cuando vi dos (02) señores en dirección a mi casa, llegaron donde yo estaba, me saludaron y entonces le dije: -En que les puedo ser útiles; ellos dijeron: -Nosotros venimos de parte de la Alcaldía, venimos haciendo préstamos para remodelar la vivienda; y mi hija estaba al fondo de la casa, y se dirige donde estaba yo, cerca, y uno de los señores se fue detrás de ella, y el que queda conmigo dijo: -Estamos dando préstamos para la casa; y me dijo: -Déme su nombre; y yo se lo di y mi número de cédula, y de repente oí un grito, y el que estaba conmigo también metió un grito, y sacó un pistola y me dijo: -Está detenido; y llamo por teléfono, y dijo: -Ya esta detenido; luego llegó una camioneta con los testigos, y me introducen en la casa, se dirigen al ceibo, a la gaveta, a mi no me dijeron nada, yo digo: -¿Qué pasa aquí?; y me dicen: -Usted se calla; al pasar el tiempo se presentó una señora con un funcionario y me pregunta si yo soy el dueño de la casa, yo le digo que si, y me dijo que era una orden de allanamiento y donde hicieron el allanamiento no es de la familia, ellos revisaron y lo que si consiguieron fue un tobo lleno de herramientas, alicates, martillos, para trabajar mi profesión de mecánico, yo me voy a acoger a los artículos cuarenta y siete, y cuarenta y cuatro (artículos 47 y 44); ellos violaron los artículos, se metieron sin darme la orden, y ninguna persona puede ser detenida sino con una orden o cuando es conseguida in fraganti, la persona debe ser juzgada en libertad, ellos no consiguieron a mi persona cometiendo un delito, no estaba cometiendo delito, se están violando las leyes, estas personas que se hicieron pasar por funcionarios de la Alcaldía, están violando las leyes, esto es penado por los organismos policiales, no se pueden hacer pasar por empleador de la Alcaldía, se aprovecharon de mi estado de salud, que estaba operado de la vista, y me hicieron firmar dos (02) Actas. Por otra parte, quiero que quede claro que mi moral esta en alto, estoy desde el sesenta y dos (62) en este país, y nunca he cometido delito alguno, ni este delito del que se me acusa, yo levanté una familia de diez (10) hijos, y nunca robé, ni vendí droga para levantar mi familia, ningún funcionario puede decir que me vio en una cantina borracho, ni me ha conseguido en un centro nocturno, o reunido con personas sospechosas, salgo de la casa a las siete de la mañana (07:00.m.), para trabajar y llego en la noche, la profesión de mecánico me da para cubrir mis gastos, y tengo personas que d.f.d. mi honradez, ahí en ese momento cuando ellos revisaron las habitaciones no consiguieron nada, y se iban a ir, me dijeron que firmara el Acta que no se consiguió nada, yo firmé, el testigo también firma, al momento la camioneta no les prende, y el funcionarios se baja y se dirige al potrero y dice aquí está la droga, tampoco se donde estaba la droga, yo no se porque no la vi. Por otra parte ciudadana Juez, el Código dice que los testigos se deben tomar del sitio donde se realiza y ellos llevaron los testigos, de aquí a Mucujepe hay mucho tramo, no se si los testigos son parientes de los funcionarios, o sus amigos, se están violando las leyes. Es todo”.

Posteriormente luego de las Conclusiones, los acusados manifestaron al Tribunal querer rendir declaración, procediendo el Tribunal a imponerla nuevamente de sus derechos y del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procedió a oírles su declaración, haciéndolo en los términos siguientes:

El Acusado F.J.J.V., anteriormente identificado, manifestó: “El señor Fiscal habla de los pitillos, estos pitillos no se consiguen en El Vigía, es por lo que se compran por bultos, los pitillos están nuevos, y las bolsas también. Ellos no son expertos, ellos se hicieron pasar por funcionarios de la Alcaldía. Las declaraciones de los funcionarios no coinciden, ellos dicen que el primer tronco se consiguió droga, y eso no fue así, se consiguió en el segundo tronco, distante de la casa. El colador estaba encima del escaparate porque donde hay niños pequeños todo se alza, y es para preparar alimentos para el niño, no tengo necesidad de vender droga. Yo le pido que mire las declaraciones. Yo soy inocente. Es todo”.

Por su parte el Acusado J.R.J.C., anteriormente identificado, manifestó: “Ellos llegan el día Dieciséis (16); un solo funcionario fue el que revisó la casa, él pasó a la habitación, levanta la cama, y saca el dinero, ese dinero lo contó él, el Inspector no tuvo acceso al dinero. Luego consiguieron otro dinero. Luego pasaron a la habitación ubicada a mano izquierda donde se quedaba la esposa de mi hijo F.J.. Luego de un bolso sacan Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), ese funcionario dijo que no tenía conocimiento de ese dinero y el fue el que lo contó. Llega el Inspector y me dijo vamos a cerrar el Acta, y me entrega el dinero. Ellos terminan el allanamiento, ellos se suben todos en la camioneta, cuando el chofer va a prender la camioneta, no prende, un funcionario se va para el tronco, y grita vengan un momento. Yo nunca me paré en la ventana, yo estaba sentado. Ellos dicen que montaron una vigilancia permanente, el dice que el Dos (02) de noviembre yo estaba vendiendo y ese día yo estaba en Maracaibo, estaba operado de la vista. Señora juez aquí hay algo muy raro, ese funcionario que consiguió la droga, era el que estaba motando la vigilancia, es el mismo que la consiguió, eso es raro. Yo jamás he tenido necesidad de esto, levanté una familia con esfuerzo. Es todo”.-

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Representante del Ministerio Público Abogado J.G.L., en sus Conclusiones señaló entre otros alegatos que el procedimiento se da por una investigación para luego solicitar una visita domiciliaria, y se demostró que los acusados se dedicaban a la venta y distribución de sustancias ilícitas, siendo una actividad ilícita, y por ello las personas tratan de minimizar los riesgos. La Representación Fiscal, indicó que de acuerdo a lo observado en el Debate, considera que se demostró que los acusados eran las personas que vendía la sustancia ilícita, es por lo que se tiene la convicción de que los acusados son los responsables de este delito, además la droga fue encontrada a escasos metros de la vivienda, también se consiguió dentro de la vivienda objetos que se usan para embalar la droga, se consiguió pitillos plásticos trasparentes, rollos de cinta para embalar y bolsas, y son estos los elementos que están en estrecha vinculación con la droga, pues son iguales a los envoltorios de la droga que se consiguió. Manifiesta el Fiscal del Ministerio Público, que el Tribunal realizó una inspección al sitio del suceso, y que los Funcionarios fueron contestes en sus declaraciones, que además se debe tomar en cuenta la cantidad de pitillos, ya que se comprobó que en el inmueble no funcionaba ninguna cafetería, así mismo se demostró que el sitio en el cual se encontró la droga no es una carretera, sino un camino que divide los linderos de otro inmueble y la droga se consiguió en los linderos cercanos a la vivienda de los acusados, y la cantidad de droga que se consiguió es para la distribución y no para el consumo, la sustancia es de ilícito comercio, y en cuanto al medicamento al que hizo referencia la Defensa, la Experto manifestó que el consumo de ese medicamento, no varía el resultado del estudio por ella realizado, por cuanto los residuos dejados por la cocaína son específicos y diferentes a los que puede dejar tal medicamento. Finalmente la Representación Fiscal solicitó una Sentencia Condenatoria así como el mantenimiento de la medida de privación de libertad a los acusados.-

El Defensor Abogado H.C.R., indicó en sus Conclusiones ente otros alegatos, que el 02 de Noviembre consta que el señor estaba hospitalizado en Maracaibo, así mismo que los Funcionarios se contradijeron en todo, que hubo discrepancia en relación a la distancia existente entre el sitio en el que se encontraba la droga y la ubicación de la vivienda, que los Funcionarios llegan a la casa y presentan una Orden de Allanamiento a la persona que está en el vivienda, y los acusados no estaban presentes para el momento en que se consigue la droga, además en el video no se ve a los acusados cuando se esta sacando la droga, la droga se consigue en la hacienda de al lado, no donde la familia Jiménez. Señala la Defensa que cuando hay distribución de droga se consigue billetes de baja denominación, que no se encontró droga en la vivienda, que la hija del señor Jiménez vende café, tiene una cafetería, y que se debió hacer una experticia comparativa entre lo que se consiguió en la casa y los envoltorios de la droga, que los elementos de convicción, deben ser legales, y esto no sucedió aquí, es por lo que se debe tomar como una Nulidad Absoluta tales actuaciones; continúa manifestando la Defensa que los Funcionarios mintieron, además, que debe haber certeza jurídica para condenar, pues como se va a condenar a un persona casi ciega y a un señor con SIDA en fase terminal. Para finalizar la Defensa alega que por cuanto los Funcionarios se contradijeron y por no existir certeza jurídica, es por lo que solicita que dicte una Sentencia Absolutoria.-

PUNTO PREVIO

En relación a lo solicitado por la Defensa en sus Conclusiones, con respecto a que se declare la Nulidad Absoluta de las actuaciones policiales, en vista de la inobservancia de Derechos y Garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los Funcionarios actuantes en el momento de practicar el Allanamiento, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR tal pedimento, todo en virtud de que estima quien aquí Juzga, que el Procedimiento Policial se realizó con acatamiento y cumplimiento de las normas procedimentales establecidas para tal fin.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal, estima que los hechos atribuidos a los Acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas fueron suficientes, así como lo observado y verificado en las audiencias del Juicio Oral y Público, como lo son las declaraciones de los Funcionarios, Expertos y Testigos, de la Inspección realizada, así como de los demás elementos probatorios quedó suficientemente comprobado los hechos y la participación de los Acusados en los mismos, por tanto la decisión en la presente causa es CONDENATORIA.-

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

La conclusión anterior emitida por el Tribunal Unipersonal, deriva de los medios de prueba evacuados durante el debate del Juicio Oral y Público, que fueron valorados de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Comparando y concatenando las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado Artículo a quien Juzga de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención de forma objetiva a las mismas de acuerdo a como fueron recepcionadas en el juicio, para posteriormente realizar la respectiva y necesaria valoración, comenzando de la manera siguiente:

TESTIMONIALES:

  1. -Declaración del Funcionario J.R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Noviembre de 2006, inserta al folio 60 y su vuelto de la causa, suscrita por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “Es un Acta de un procedimiento que realiza la policía y fueron llevadas por los Funcionarios directamente. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó la pregunta que sigue: -¿Ratifica el contenido y la firma del Acta? Responde: “Si la ratificó”. A pregunta de la Defensa contesta: “No recuerdo cual Funcionario fue con la custodia de los objetos”.-

  2. -Declaración del Funcionario G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Noviembre de 2006, inserta al folio 64 y su vuelto de la causa, y 2)Acta de Inspección Ocular Nº 1288 de fecha 17 de Noviembre de 2006, inserta al folio 65 de la causa, actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “El Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Seis (17-11-2.006), estaba de guardia, se realizó una detención de unos ciudadanos por delito de droga y realicé una inspección ocular del sitio del suceso. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Puede indicar la dirección de la inspección? Responde: “Sector C.J., Calle principal, Casa uno raya veinte (1-20), Mucujepe”. -¿Cómo es el sitio? Responde: “Es un camellón, está a cinco (05) metros de la casa, y hay un árbol, hay una cerca, la sustancia esta antes de la cerca”. -¿Ingresaron al inmueble? Responde: “No, estaba cerrado, la ciudadana nos indico que la sustancia estaba afuera, la casa es blanca, dentro de la casa no consiguieron nada, la droga estaba al lado de la casa por el camellón”. -Cuando verificaron los antecedentes, ¿tienen antecedentes? Responde: “Tiene antecedente el más joven”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Dónde consiguen la droga? Responde: “A cinco (05) metros de la pared de la vivienda a donde se consigue la droga y transita por este espacio vehículos”. -¿Es propiedad de quién donde consiguen la droga? Responde: “Es el lindero y es de otra persona donde consiguen la droga”.-

  3. -Declaración del Funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta de Inspección Ocular Nº 1288 de fecha 17 de Noviembre de 2006, inserta al folio 65 de la causa, suscrita por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “Se hizo una inspección, relacionada con la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se hizo a las siete de la noche (7:00p.m.), en c.J., Barrio La Esperanza, es un lugar público, de libre acceso, con luz natural, libre transitar de vehículos y peatones, se encuentra un potrero y varias viviendas, cerca de alambre de púa, había un tallo de árbol seco, adyacente a la casa uno raya (1-20). Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿A qué distancia se encuentra ese lugar? Responde: “Como a cinco (05) metros, frente a la fachada, y sigue un potrero, y hay una cerca de alambre de púa que divide el lugar y el tallo del árbol esta justo en el lugar”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Dónde practica la inspección? Responde: “En la parte externa de la vivienda, al lado derecho de la vivienda”. -De la pared a donde consiguen la droga, ¿cuánta distancia hay? Responde: “Cinco (05) metros y transitan los vehículos”. -¿Existen varias viviendas alrededor del sitio del suceso? Responde: “Hay varias viviendas, con exactitud no se cuantas hay, es un barrio”.-

  4. -Declaración del Ciudadano E.D.S.F., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.594.960, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Presencie lo que se vio en el video. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -Relate por favor lo que pasó en ese día. Responde: “En el momento que llegamos, estaban unos funcionarios, para que viéramos lo que iban a ser, entramos a la casa del señor, los funcionarios revisaron primero la casa, encontraron un dinero en una chaqueta, en una camisa también encontraron dinero, y se encontró las cajas de plástico, y pitillos”. -¿Qué más encontraron? Responde: “Rollos para embalar, estaban usados y encontraron un colador en la habitación del señor dueño de la casa, al mayor”. -¿Encontraron bolsas plásticas? Responde: “Los pitillos estaban en un gabinete, y cinta para embalar”. Otra-¿Dónde esta ubicada la dirección? Responde: “En Mucujepe”. Otra-¿Dónde encontraron los envoltorios? Responde: “Cerca de la casa, se accede desde la vivienda, está como a tres o cuatro metros (03 ó 04mts.) donde se encuentra las sustancias hasta la casa por el fondo, por el lateral”. Otra-¿Dónde se encontró la sustancia, es de fácil acceso para las personas que habitan la casa? Responde: “Si”. -¿Las personas se pusieron nerviosas? Responde: “No”. -¿Qué pasó después? Responde: “Como no encontraron nada se procedió a devolver todas las pertenecías, cuando de repente un funcionario consiguió la droga”. -¿De qué color eran los rollos de cinta adhesiva que encontraron en la casa? Responde: “Eran marrón y los de los envoltorios también eran marrón”. -¿El dueño de la casa firmó la Orden? Responde: “No, dijo no saber firmar, firmo un hijo”. -¿Qué contenía los envoltorios? Responde: “Polvo, y hojas, el polvo uno estaba en pitillo y otros envueltos, yo estaba presente y firmé el Acta”. -¿Leyó el Acta antes de firmar? Responde: “Se la leyeron al señor”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Diga la fecha del allanamiento? Responde: “No recuerdo, se allanó la casa del señor y se hizo un recorrido, habían mujeres en la casa del señor”. -¿Prendió el vehículo donde ustedes iban cuando ya se retiraban? Responde: “No prendió”. -¿Cuánto dinero encontraron? Responde: “No lo recuerdo, no sobrepasaba el millón de bolívares”. -¿De la pared a donde encontraron la droga que distancia hay? Responde: “Tres metros (03mts.), transitan personas”. -¿Cuántas Actas de Allanamiento firma Usted? Responde: “Una sola”. -¿Cuando firmaron el Acta? Responde: “Cuando ya se iba”. -¿Solo firmó esa acta? Responde: “Yo se que firme otra acta”. -Cuando sacaron la droga, ¿estaban los señores presentes, es decir los acusados? Responde: “No estaban presentes”. -¿El señor estaba cuando sacaron la droga? Responde: “El quiso llegar y le dijeron que se tranquilizara, el dijo eso no es mío, no esta dentro del perímetro”. -¿Usted, recuerda como fue levantada el Acta de Allanamiento? Responde: “A máquina”. -Donde Usted firmo ¿estaba la máquina o estaba a manuscrito? Responde: “A máquina”. -¿Cómo era el estado de los pitillos cuando los encontraron? Responde: “Estaban bien”. -¿Firmó una declaración en el Comando de la Policía? Responde: “No”. –Es su firma la que se encuentra en el Acta que riela al folio doce (12) de la causa? Responde: “Si es mi firma, es el acta que firme en la sede ubicada en la playita de la policía”. La Jueza formula la pregunta que sigue: -Cuando estaban excavando en el árbol, ¿se encontraban los señores? Responde: “Uno de ellos, el señor mayor, el otro no”.-

  5. -Declaración del Ciudadano J.D.H.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.024.143, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Yo estaba en mi casa el Dieciséis (16) de Noviembre, me llamaron y empezó el allanamiento. En el colchón encontraron un dinero, en un escaparate, en una camisa, también había dinero, en la cocina se revisó todo, no se consiguió nada, en otra habitación se encontró Cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,oo), luego un funcionario encontró eso en la calle y en un potrero, en un palo de madera. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Firmó otra Acta de Allanamiento? Responde: “No, sólo una”. -¿Firmó esa declaración? Responde: “Si la firmé, pero no la leí”. -Relate lo que encontraron dentro de la casa y fuera de la casa. Responde: “Lo que encontraron dentro de la casa fue unas cajas, cintas ya usadas, no encontraron ningún colador, encontraron un dinero Un millón ciento cincuenta mil Bolívares (1.150.000,oo) y Ciento veinte mil Bolívares(Bs.120.000,oo) en la camisa”. -¿Estuvo presente cuando encontraron los envoltorios? Responde: “Estábamos en la casa, cuando fuimos estaban sacando los envoltorios, no se que contenían, tenían un polvo blanco, yo no se, estaba muerto de hambre, lo metieron en una bolsa y se lo llevaron”. -Cuando abrieron eso, Usted estaba presente? Responde: “Lo abrieron en El Vigía, yo vi que lo estaban contando pero no me di cuenta de nada más”. -¿Dónde lo encontraron? Responde: “Lo encontraron en el potrero, como a ocho metros (08mts.) de la casa, pasa una calle, pasa gente. La droga estaba en un palo en toda la cerca”. -¿Hay otras viviendas cercanas? Responde: “Si como cuatro (04) o tres (03) viviendas”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Tiene Usted conocimiento que en la entrevista que firmó en la policía decía que el dinero era Trescientos cincuenta y nueve mil Bolívares (Bs.359.000,oo)? Responde: “No, ¿y el resto de plata?”. -¿Usted declaró algo? Responde: “No, solo declaró el primero y los demás dimos el número de cédula y firmamos”. -¿Estaban presentes los acusados en el momento que consiguieron la droga? Responde: “No, ellos no estaban, el Funcionario estaba solo, luego nos llamaron”. -¿Qué distancia hay desde la pared de la vivienda y donde consiguieron la droga? Responde: “Ocho metros (08mts.)”. -¿Tenía conocimiento de que el señor estaba haciendo un san? Responde: “Si, estaba haciendo un san con Yaya”. -Donde consiguieron la droga ¿a quién pertenece? Responde: “Los muchachos Canelos”. -¿Por qué no firmó el Acta en el sitio? Responde: “Porque en ese momento llegó el policía diciendo lo que consiguió y como la patrulla no prendía”. -¿Vio a los señores nerviosos? Responde: “No estaban nerviosos”.-

  6. -Declaración del Funcionario J.O.R.G., adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación Nº 0061-06 de fecha 13 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 20 y 21 de la causa, suscrita por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Por instrucciones del Inspector E.M., me ordena que investigue en C.J.. Había dos (02) viviendas, por lo que me dedique a la vigilancia de las viviendas y empezamos por un sondeo a los alrededores, y verificamos las características de la vivienda y se observaron que llegaban diferentes personas y hacían entregan de dinero y le entregaban envoltorios, salían rápidamente del lugar, esto pasaba en ambas viviendas, y procedimos a solicitar una orden de allanamiento. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Quienes realizaban la actividad? Responde: “Los ciudadanos que están acá y al igual a los que vivían en la otra vivienda”. -¿Vio en algún momento de dónde sacaban los envoltorios? Responde: “De adentro de la vivienda”. -¿Hay un potrero cerca? Responde: “Si hay un potrero en la parte de atrás”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Tiene Usted conocimiento de la incautación de un dinero? Responde: “Si, pero no se cuanto”. -¿Usted vio a los acusados vender droga? Responde: “Vi que dialogaban con ellos, le hacían entrega y ellos hacían entrega también, como veinticinco (25) personas diarias. En una oportunidad vi al señor mayor, vi varias veces a la persona joven”.-

  7. -Declaración del Funcionario E.A.M.A., adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta de Allanamiento de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 02 y 03 de la causa, y 2)Acta Policial Nº 0051/06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 04 al 06 de la causa, actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Se solicitó una Orden de Allanamiento al Tribunal de Control. Salimos a darle cumplimiento a la Orden; en la parada de las busetas conseguimos los testigos; llegamos a Mucujepe, se procedió a tomar la vivienda, se le leyó el Acta de la Orden, el mismo firmó; a las cinco y diez minutos de la tarde (05:10p.m.), se dio cumplimiento a la orden; gire las instrucciones pertinentes, se empezó con la inspección de la vivienda, se consiguió en el colchón de la vivienda un dinero, en otra habitación se consiguió un colador, y cajas de pitillos, y a metro y medio (1,50mts.) de la vivienda en un tronco seco, se consiguió presunta droga, y en otro tronco más legos, se consiguió otra presunta droga; se les leyó los derechos a los ciudadanos, después nos trasladamos al Reten Policial; en presencia de los testigos y los imputados se procedió al conteo de los envoltorios de la presunta droga, y se procedió a hacer el procedimiento como tal. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Quien levantó el Acta? Responde: “Una secretaria que tenemos, es una sumariadora del organismo, se llama Magaly Coromoto Paredes”. -¿Estuvieron presentes los testigos durante todos el procedimiento? Responde: “Si durante todo el procedimiento, al igual que la persona de confianza que nombró el imputado”. -¿Los envoltorios estaban con cinta de que color? Responde: “De color marrón, la misma que se encontró en la vivienda”. -¿Presenció el momento de contar el dinero? Responde: “Si, y estaban los testigos también”. -¿Donde consiguen la sustancia? Responde: “Detrás de la vivienda en un palo seco, al final del camino, hay luego un caminito finito, como a metro y medio (1,50mts) de donde se encuentra la vivienda”. -¿De qué material es la cerca? Responde: “De cualquier material”. (El funcionario explica que por la experiencia que tiene de otros allanamientos practicados, siempre se consigue la droga fuera de la vivienda, y que sólo tienen una porción adentro, el resto de la droga lo tienen fuera del inmueble). La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Dónde consiguen a Freddy? Responde: “En la casa donde esta el portón, en la casa de arriba no se consigue nada”. -¿En la Orden de Allanamiento Usted podía allanar los alrededores de la casa? Responde: “Siempre se hace así”. -¿Usted presenció cuando se contó el dinero? Responde: “Si, constaté el dinero”.-

  8. -Declaración del Funcionario R.Á.C.S., adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta de Allanamiento de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 02 y 03 de la causa, y 2)Acta Policial Nº 0051/06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 04 al 06 de la causa, actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Llegamos a la residencia, se le leyó el Acta de Allanamiento, los testigos estaban presentes; revisamos el cuarto, conseguimos un dinero, lo contamos delante de él; seguimos afuera, a tres metros (03mts.) en un palo conseguimos presunta droga, más adelante en un palo seco conseguimos también presunta droga; yo estaba gravando. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Usted filmó el procedimiento? Responde: “Cuando se encontró la presunta droga”. -¿Cuánto dinero había? Responde: “Trescientos noventa mil Bolívares (Bs.390.000,oo)”. -¿Estuvo presente cuando el Funcionario dijo que había algo extraño afuera de la vivienda? Responde: “Salí al momento”. -¿Quienes estaban presentes al momento de conseguir la droga? Responde: “Estaban los testigos, el señor, el señor de confianza, los funcionarios”. -¿Ratifica que la otra persona no estuvo en el allanamiento? Responde: “Donde yo estuve, no estuvo él en ningún momento”. -¿Qué consiguió Usted? Responde: “Los pitillos, la cinta de embalar y las bolsas”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Contó Usted el dinero que encontraron? Responde: “No”. -¿Había algún menor? Responde: “Si había un menor como de dieciséis (16) años, moreno”. -¿El vehículo donde ustedes andaban prendió al momento? Responde: “No, al momento no prendió”. -¿Cómo se llama el Funcionario que encontró la droga? Responde: “No tengo conocimiento”. -¿Cuántos rollos de cinta encontró? Responde: “De cuatro (04) a cinco (05) rollos.-

  9. -Declaración de la Experto SOLEYMA G.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentada se le colocó de manifiesto el Acta de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-067-DC-1900, que riela al folio 76 y su vuelto de la causa, suscrita por ella, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “Se le hizo la experticia a un papel moneda, billetes, los cuales son auténticos. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras la pregunta que sigue: -¿El dinero que se encuentra en la sala, es el mismo que Usted expertició? Responde: “Si son lo mismos”. La Defensa efectuó la pregunta siguiente: -¿Le consta a Usted, que ese dinero proviene de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas? Responde: “Yo solo realicé la experticia de autenticidad o falsedad”.-

  10. -Declaración de la Ciudadana G.J.P., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.688.473, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Yo viene porque estoy citada, porque yo hago sanes y le entregue un san al señor. Es todo”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Hizo algún san con el señor J.R.J.? Responde: “Yo hago sanes, lo empecé el Once (11) de Noviembre, y el señor me dijo que le adelantara el san, porque es un buen señor el estaba enfermo, y fue de Un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), la primera semana le di recibo, después llevo un cuaderno, y se lo adelanté porque el se iba a operar la vista”. -¿Tiene concomiendo de que el señor hizo otro san? Responde: “Si, en el barrio hay otra señora que se llama a Eulalia que hace san”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Desde cuando lo conoce? Responde: “Desde hace cinco (05) años lo conozco”. -Donde vive el señor Jiménez, ¿hay una bodega? Responde: “Si hay una bodega, yo compro siempre ahí”. -¿A que distancia vive Usted de esa residencia? Responde: “Como a dos (02) cuadras”. -¿Estuvo presente el día Dieciséis (16) del año pasado? Responde: “No”. -¿Tiene conocimiento con quien vive el señor? Responde: “En la casa vive el señor, su hijo Freddy y un hijo menor y la mujer de él y al lado vive la hija y el marido”. -¿A qué distancia está la bodega de la residencia del señor Jiménez? Responde: “El patio de la bodega pega con el patio del señor Jiménez”. -¿Cómo entregó el dinero? Responde: “No sé, uno entrega el Millón (1.000.000,oo) así, de un solo momento”. -¿Hasta cuando era el san? Responde: “Hasta el Treinta (30) de Diciembre del año pasado, y él pagaba Cinto cuarenta y tres mil bolívares (Bs.143.000,oo) semanales”. -¿Cuales eran las personas que hicieron el san? Responde: “Sólo anoto los nombres, la hija de él también hacía el san”.-

  11. -Declaración de la Ciudadana E.M.D.C., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.749, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Yo soy sanista, hago sanes, el señor Jiménez es uno de mis clientes, a él le tocaba la quincena nueve (09) y le entregué el cinco (05) de Noviembre. Lo distingo a él, es un señor muy honesto, lo distingo desde hace diez (10) años. Es todo”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Cuánto le entregó? Responde: “Le entregue Un millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo)”. -¿A usted la conocen con algún apodo? Responde: “Que yo sepa no”. -¿A quién le dicen Yaya? Responde: “A mí”. -¿Tiene Usted conocimiento que el señor Jiménez o un familiar tiene una cafetería? Responde: “No sé”. -¿Quién arrienda el kiosco? Responde: “La hija del señor José, no se lo que venden”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Cuándo empezó el san y cuándo lo entregó? Responde: “La quincena nueve (09) lo empecé, no recuerdo la fecha exacta, en Diciembre fue la última y entregue el cinco de Noviembre de Dos Mil seis (05-11-2.006), y debió de terminar de cancelar el san el dos (02) de Diciembre”. -¿Cómo lo entregó? Responde: “No recuerdo, lo entrego completo, ya que hay personas que me dan diez mil (10.000), o cinco mil (5.000) y yo entrego el millón (1.000.000)”. -¿Tiene conocimiento sobre el allanamiento de la residencia? Responde: “No tengo conocimiento”. -¿Usted es vecina del señor? Responde: “Si soy vecina y vivimos casi todos entre los potreros”. -¿Tiene conocimiento de quién vive con él? Responde: “Vive la negrita, el señor Freddy”.-

  12. -Declaración de la Ciudadana DALGYS COROMOTO J.V., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.020.054, quien manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Me encontraba en mi casa, yo soy comerciante, yo llegaba en ese momento y vi a unos señores afuera en el patio de la casa de mi Papá, que es lo que divide lo de mi Papá con lo mío, tenían un carnet de la Alcaldía de A.A.; yo salgo y le digo: -¿Qué pasa Papá?, y ellos me dijeron: -Estamos con los créditos para remodelar casas, y yo le digo si iba a meter plan para la casa y uno me pidió agua, y mi hermano le dio el agua, el señor encimado sobre mi, y de repente el señor me encañona, y me pone contra la pared, y a mi hermano también, tiran al piso a mi hermano, y entra otro funcionario, y yo le reclamo, y maltrataron a mi hermano, luego llegaron otros funcionarios con la Orden de Allanamiento, llego un señor y se comenzó el allanamiento, por toda la casa la mía y la de mi Papá, y al terminar, y como no encontraron nada firmamos el Acta y salieron. Mi Papá es un hombre trabajador, no entiendo por qué trajeron a mi Papá para acá, es una persona sana, se debe respetar la edad de mi Papá: Es todo”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Dónde detienen a Freddy? Responde: “En mi casa”. -¿Usted alquila lavadoras? Responde: “Si tengo seis (06) lavadoras”. -¿Tiene conocimiento de los sanes que hizo su Papá? Responde: “Si hizo unos sanes, a la señora Yaya, a la gata”. -¿Conoce al ciudadano V.M.P.? Responde: “Si es un señor Evangélico, le alquile el kiosco, y en el kiosco vendo café, cocos y utilizo pitillos”. -¿Tiene conocimiento cuanto era el dinero? Responde: “Un millón quinientos mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo)”. -¿Como envía la mercancía al Chivo? Responde: “En bolsas con cinta de embalar”. -¿En la casa de su Papá incautaron un colador? Responde: “No tengo conocimiento de donde estaba el colador”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Tuvo conocimiento del Acta de Allanamiento? Responde: “Si”. -¿Estaba presente cuando realizaron el Allanamiento? Responde: “Si”. -¿Le indico a los Funcionarios donde se practicó el Allanamiento? Responde: “Si”. -¿Tuvo conocimiento dónde encontraron los envoltorios? Responde: “Tuve conocimiento al día siguiente”. -Cuando ellos miden, ¿desde dónde miden? Responde: “Desde el lindero a la cerca”. -¿Usted no tenía conocimiento de donde consiguieron la droga? Responde: “No, eso fue en otra parcela que colinda con la de mi Papá”. -Donde consiguieron la droga ¿sólo queda la casa de su Papá, la parcela y su casa? Responde: “Si”. -¿De quien eran las cosa que encontraron en la casa de su Papá? Responde: “Eso era mío, yo uso eso para el Kiosco, donde vendo café, coco”. -¿Qué le dijeron los Funcionarios? Responde: “Ellos no dijeron nada de la Orden de Allanamiento, dijeron que eran de la Alcaldía, y venían para remodelar las viviendas, ofreciendo los créditos, después fue que dijeron de la Orden de Allanamiento”. -¿Ellos llegaron con los Testigos? Responde: “No, los testigos llegaron después con los Funcionarios que traían la Orden, como veinte (20) minutos después”. -¿Estuvo presente cuando leyeron la orden de su Papá? Responde: “No me dejaron, me dijeron que no me podía mover, y ya habían cerrado el Acta”. -¿Tiene concomiendo que la casa de su Papá es frecuentada por personas a diferentes horas? Responde: “No, se mantiene prácticamente cerrada”.-

  13. -Declaración de la Ciudadana JULISBETH PADILLA SOLÍS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.678.970, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Yo fui llamada para ser testigo del allanamiento realizado en la casa de la señora Dalglys Coromoto Jiménez; entraron por la sala, después de eso nos sentaron afuera y pregunte si me podía retirar y me trajeron un Acta y luego me retiré a mi casa. Es todo”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Dónde estaba Freddy? Responde: “En la casa de su hermana”. -¿Dónde no dejaron entrar a la señora? Responde: “A la parte del baño”. -¿Escucho que el señor Jiménez realizó unos sanes? Responde: “Si escuché”. -¿Qué se vende en el kiosco? Responde: “Venden café, cocos”. -¿Utilizan pitillos en ese kiosco? Responde: “Si, utilizan pitillos”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿A qué distancia queda su residencia de la residencia de la señora Dalglys? Responde: “Primero esta mi casa que la de el señor J.R. y luego la de la señora Dalglys”. -¿A qué hora empezó el Allanamiento? Responde: “Como a las cuatro de la tarde (4:00p.m.)”. -¿Tiene conocimiento que si el señor Freddy vive donde el señor J.R.J.? Responde: “Que yo sepa no vive ahí”.-

  14. -Declaración del Ciudadano C.A.A.A., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.580.640, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “En el momento que se realizó la inspección yo iba llegando a su casa, tengo amistad desde hace diez (10) años, entonces yo veo una comisión, frente a su casa, y decidí no entrar por eso. Es todo”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Vio a el señor Freddy? Responde: “Si lo vi, estaba en la casa de Dalglys Coromoto Jiménez”. -¿Tiene conocimiento de que la señora Dalglys es comerciante? Responde: “Si es comerciante, y tiene un kiosco y pertenece a Víctor Padilla”. -¿Qué vende la señora Dalglys? Responde: “Vende café, fresco, cocos, y utiliza pitillos para revolver el café”. -¿Qué hecho observa Usted respecto a la camioneta de los Funcionarios? Responde: “Ellos le sustraen el dinero de las manos del señor Jiménez y no vi si tuvieron algún problema con el vehículo”. -¿Observó otras personas en la casa del señor Jiménez? Responde: “Aparte de los Funcionarios no vi a más nadie”. -¿Dónde consiguieron la presunta droga? Responde: “En el potrero que está al lado de la de ellos, no en la de ellos, y hay como dos metros y medio (2,50mts.) de distancia de la casa del señor Jiménez a donde se encontró la droga”. -¿Hay varias casas aledañas donde está la casa del señor Jiménez? Responde: “Si hay otras casas”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Estuvo presente en el Allanamiento? Responde: “No ingresé, pero estaba justo a dos metros (02mts.), frente a la casa de ellos”. -¿Cómo sabe que estaba el señor Freddy en la casa de la señora Dalglys? Responde: “Yo lo visualicé frente a la casa de la señora Dalglys”. -Cuando realizan la inspección, ¿estaban los acusados? Responde: “No estuvieron presentes”. -¿Usted vio cuando sacaron la droga? Responde: “No vi cuando la sacaron”. La Jueza formula la pregunta que sigue: -¿Usted observó el hallazgo de las sustancias ilícitas? Responde: “Vi los potreros, pero no lo que sacaron, y vi que lo que sacaron no fue en los terrenos de los Jiménez”.-

  15. -Declaración del Funcionario H.E., adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta de Allanamiento de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 02 y 03 de la causa, 2)Acta Policial Nº 0051/06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 04 al 06 de la causa, y 3)Acta de Cadena de Custodia, inserta a los folios 71 y 72 de la causa, actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Esa Orden de Allanamiento se practicó en el sector de Mucujepe, en el Barrio La Esperanza, donde estaba la bodega, al llegar al sitio yo fui designado para la custodia de los señores. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Cuáles fueron sus funciones en el procedimiento? Responde: “Tenia la custodia de los señores aquí presentes, fui el encargado de llevar la droga para Mérida”. -¿Los señores estuvieron presentes en todo el allanamiento? Responde: “Si estuvieron presentes”. -¿Ellos lograron ver la droga que se encontró? Responde: “Si la lograron visualizar”. -¿Qué encontraron y en dónde lo encontraron? Responde: “La droga en el tronco en una mata de ocumo, en bolsas con cinta adhesiva, estaban enrolladas en bolsas y con cinta adhesivas, y la droga estaba como a metro y medio (1,50mts.) de donde está la casa, es decir en el patio que debe ser de la casa”. -¿Qué contenían los envoltorios? Responde: “Pitillos con presunta droga ciento cuatro (104), sesenta y tres (63) envoltorios tipo cebollitas, amarrados con hilo de diferentes colores, cincuenta (50) envoltorios tipo cuadriculados con cinta adhesiva con restos vegetales y dos (02) bolsas tipo pelotas con presunta droga, se consiguió varias bolsas, pitillos, cinta de embalar, un colador, los objetos estaban dentro de la casa, esto fue lo que leí en el acta”. -¿Encontraron dinero dentro de la casa? Responde: “Se consiguió Cuatrocientos cuarenta mil Bolívares (Bs.440.000,oo), se le dejó Cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,oo) a la señora para la leche de los niños y quedó Trescientos noventa mil Bolívares (Bs.390.000,oo)”. -¿Donde estaba Usted? Responde: “Yo no entré para la casa, yo estaba afuera, custodie la casa”. -¿Los testigos observaron los lugares donde estaban las evidencias? Responde: “Si, claro que si”. -, ¿Ellos vieron cuando consiguieron la droga? Responde: “Estaban en el patio, ellos vieron, revisan la droga en presencia de todos”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿En la Orden de Allanamiento autorizaban a incautar dinero? Responde: “No, pero donde hay droga hay dinero”. -¿En la Orden de Allanamiento autorizaban a allanar los alrededores de la vivienda? Responde: “Se pide la Orden para la casa, no para el potrero, para el potrero no estaba la orden de allanamiento”. -¿En la orden de allanamiento se autorizó a los Funcionarios a filmar? Responde: “No”. -¿Cuántos allanamientos hicieron ese día? Responde: “Un allanamiento”. -¿Se realizó otro allanamiento al lado de donde Usted estaba? Responde: “No”. -¿Usted permitió que las personas bajo su custodia fueran al sitio donde consiguieron la droga? Responde: “No permití”. -¿Tiene conocimiento de la nota que dejó la Experto? Responde: “No sé el motivo por lo cual no coinciden los pesos”. -¿La casa de J.R. está cercada por los cuatro (04) costados? Responde: “Por el frente no está cercada”. -¿Donde Usted estaba custodiando había adolescentes? Responde: “No vi adolescentes”.-

  16. -Declaración del Funcionario J.J.V.R., adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta de Allanamiento de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 02 y 03 de la causa, 2)Acta Policial Nº 0051/06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 04 al 06 de la causa, y 3)Acta de Cadena de Custodia, inserta a los folios 71 y 72 de la causa, actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Estuve presente en todo momento del Procedimiento. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Cómo fue el Procedimiento? Responde: “Se montó un trabajo de inteligencia del Dos (02) al Trece (13) de Noviembre, se visualizó por medio de binoculares y lentes de visión nocturna en una casa donde se vendía droga presuntamente, se llevó las Actas, se fue haciendo las investigaciones, hasta el día Dieciséis de Noviembre de Dos mil seis (16-11-2.006), se practicó el Allanamiento a la vivienda, se revisó la vivienda, se consiguió dinero, se consiguió un colador, y en una caja de herramientas se consiguió pitillos, y alrededor de la casa a dos (02) pasos se observó en la r.d.u.t., y se reviso la raíz, se consiguió cuatro (04) envoltorios con cinta de color marrón, y el otro compañero N.M. consiguió los otros envoltorios, los ciudadanos estaban presentes, se destaparon para que los testigos vieran lo que contenía los envoltorios, ciento cuatro (104) pitillos, sesenta y tres (63) cebollitas, cincuenta (50) envoltorios cuadriculados, dos (02) pelotas con droga”. -¿Qué les hizo sospechar que se vendía droga en esa casa? Responde: “Se acercaban varias personas de diferente aspecto y por una ventana intercambiaban dinero”. -¿Como eran esas personas? Responde: “Era un señor ya mayor, con un collar con un azabache, y un señor más joven se mantenían sin camisa”. -¿Son las mismas personas que detienen en el Allanamiento? Responde: “Positivo, son las mismas que se detiene en el Allanamiento”. -¿Algunas personas les manifestaron algo? Responde: “Positivo, personas llamaban preocupadas y manifestaban que en esa casa había presunta droga o alcohol”. -¿Los Testigos estuvieron presentes? Responde: “Los Testigos estaban presentes, los señores no estaban pero por una ventana vieron lo que se sacaba, como a metro y medio (1,50mts.) de donde esta la casa y de donde esta la droga y ellos observaron”. -¿Dónde estaba el colador? Responde: “Estaba encima del escaparate que se revisó, algo gastado estaba el colador”. -¿Había un kiosco donde se vendiera coco frío, café? Responde: “No en ningún momento”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Permitía la Orden de Allanamiento que se podía incautar dinero o allanar los alrededores de la casa? Responde: “Desconozco”. -¿La casa está cercada? Responde: “Al frente hay pared, por un lado derecho una malla y al lado izquierdo una malla. La droga estaba diagonal a la casa, a la parte izquierda a uno (01) o dos (02) pasos de la casa”. -¿Cuántos Allanamientos se hicieron? Responde: “Yo estuve en el Allanamiento de esa casa”. -¿Cómo a qué hora llegaron a la casa? Responde: “Como a las Cuatro y Treinta y cinco de la tarde (4:35p.m.)”. -¿Sabe cómo se tratan las evidencias? Responde: “Agarre los envoltorios con las manos”. -¿Cómo era la ventana? Responde: “Un metro (01mtr.) por Sesenta centímetros (0,60cmts.)”. -¿Usted vio en el Procedimiento que se realizó, si los hoy acusados se dirigieron a ese árbol a esconder algo en ese árbol? Responde: “No en ningún momento”. -Donde Usted encontró la droga ¿estaba presentes los acusados? Responde: “No estaban presentes”.-

  17. -Declaración del Funcionario N.M., adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta de Allanamiento de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 02 y 03 de la causa, y 2)Acta Policial Nº 0051/06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 04 al 06 de la causa, actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Fuimos a realizar una Orden de Allanamiento, en C.J., se llegó a la casa se le mostró la Orden al señor y él firmó la Orden y se comenzó la inspección, fuimos a la habitación a mano derecha, con los Testigos que conseguimos cerca de la Alcaldía, y se les dijo que buscaran a una persona que los asistieran, y se comenzó, se consiguió una bolsa de color negro y se consiguió dinero, el distinguido Solarte lo contó, posteriormente se consiguió en el cuarto un colador en un escaparate, entre la cocina y en una especie de un baño, había una caja de herramientas, había cuatro (04) o cinco (05) cajas de pitillos para el cafecito, según el Acta de la investigación en esa casa se vendía droga, y en la casa no se consiguió droga, pero se revisó sus alrededores y en un árbol es en una raíz que había presunta droga, cuatro (04) envoltorios con cinta adhesiva de color marrón y dos (02) envoltorios con cinta adhesiva de color marrón, y había un árbol caído, y había una bolsa como una pelota, y se levantó el palo y se vio la presunta droga, y en una mata como de helecho también había presunta droga, los Testigos vieron todo, unos tenían pitillos, otros cebollitas, nos trasladamos en la unidad al retén policial, y se abrió eso, y era presunta droga con olor fuerte, y había unas panelas con resto de vegetales. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Cuál fue la información que los llevó a Ustedes a practicar esa Orden de Allanamiento? Responde: “Vecinos llamaron a inteligencia e informaron eso, por eso se comenzó la investigación, hasta llevar a la Orden de Allanamiento”. -¿Características similares lo llevó a usted pensar que hay de similitud entre las evidencias encontradas en la casa y lo que se consiguió afuera? Responde: “En la caja de herramienta habían unas cajas de pitillos, las cebollitas tenían bolsas del mismo color que las conseguidas en la casa, de la cinta no me acuerdo muy bien, yo se que los señores miraban por la ventana lo que se estaba haciendo”. -¿Cual fue la actitud de los señores? Responde: “El señor presenta una actitud nerviosa, decía que el no debía nada”. -¿Dónde estaban los Testigos? Responde: “Los testigos estaban presentes y ellos estaban viendo por la ventana”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Llegó a ver si la Orden de Allanamiento autorizaba a incautar dinero? Responde: “No, pero se estaba haciendo una investigación, y siempre que se llega las casas siempre hay dinero, y ese dinero se retiene”. -¿Autorizaba para allanar terrenos de los alrededores? Responde: “Eso pertenece a la vivienda, cuando se hace eso se registra los alrededores”. -¿La casa está delimitada? Responde: “No, por un lado no”. -¿Consiguió la droga en la vivienda del señor Jiménez? Responde: “No”. -¿Le hizo experticia a los pitillos? Responde: “No soy Experto”. - ¿Sabe como se recolecta las evidencias? Responde: “La evidencias se tomaron sin guantes, pero estaba cerca de la casa, en esa casa venden droga”. -¿Vio esconder Usted la droga por los acusados en ese sitio? Responde: “No lo vi”. -¿Cuantos Allanamientos hay en ese sector? Responde: “Dos Allanamientos”. -¿Donde estaba Freddy? Responde: “En esa casa, donde nos atendieron”. -¿El vehículo donde andaban no prendió cuando se iban a retirar? Responde: “Para ese momento la patrulla tenía un problema de electricidad, tenía como un (01) mes así”. -¿Le regresan el dinero el dinero al señor Jiménez? Responde: “No, se incauto con la evidencia, se presume que el dinero es de la venta y distribución de la droga”. -¿Qué distancia hay desde la pared que divide hasta donde se consiguió la droga, y pueden circular vehículos grandes por el sitio? Responde: “Como a un metro y medio (1,50mts.), no creo que puedan circular vehículos grandes”. -¿Freddy firmó en Acta de Allanamiento? Responde: “Si firmó”. -¿Ratifica que Solarte contó el dinero? Responde: “Si, lo ratifico”. -¿Ellos podían ir la sitio? Responde: “Si podían, pero no quisieron por lo nerviosos que estaban”.-

  18. -Declaración del Funcionario ESNEIDY ORDOÑEZ MORA, adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta de Allanamiento de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 02 y 03 de la causa, y 2)Acta Policial Nº 0051/06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 04 al 06 de la causa, actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Yo fui uno de los efectivos que realicé la investigación, eso fue en Mucujepe, en la vivienda ubicada en el Barrio La Esperanza, detrás de la Bodega Tibisay, en el procedimiento que hicimos llegaban las personas compraban la sustancias y se iban, y el allanamiento se hizo el Dieciséis de Noviembre de Dos mil seis (16-11-2.006), se llegó a la vivienda, se les leyó la Orden de Allanamiento, yo estaba en la parte externa como custodio de la vivienda. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Qué lo llevó a pensar que en el sitio se vendían drogas? Responde: “Por las personas que llegaban al sitio, eran diferentes personas”. -¿Se hicieron pasar como funcionarios de la Alcaldía? Responde: “No”. -¿Hablaron con las personas que compraban? Responde: “Si”. -¿Observó a los acusados vender algún tipo de envoltorios? Responde: “Si al señor y al Joven”. -¿Realizaron filmación de esa investigación antes del Allanamiento? Responde: “No hubo filmación”. -¿Usted vio en dónde encontraron la sustancias? Responde: “Si, presunta droga, por la experiencia sabemos que es droga”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿La Orden de Allanamiento autorizaba para que se incautara dinero? Responde: “El dinero es proveniente de la droga”. -¿Le permitieron Ustedes a los acusados ir a donde encontraron la droga? Responde: “No le permitimos”. -¿Dentro de la casa habían adolescentes? Responde: “No recuerdo, son dos (02) casas y una misma familia y se hicieron dos (02) Allanamientos, en el primer Allanamiento no se detiene a nadie”. -¿Qué encontraron los Funcionarios? Responde: “Se encontraron la cinta de embalar, las bolsas, los pitillos”. -¿Dónde se consigue la droga, fuera o dentro de la vivienda? Responde: “Fuera de la vivienda”.-

  19. -Declaración del Ciudadano J.O.P.F., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.761.074, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Entramos a la casa, entramos a un cuartico y después a otro cuarto y luego a otro cuarto, se consiguió una caja de herramienta con unos pitillos y luego afuera se consiguieron esas cosas, la droga, y luego fueron más abajo, se consiguió también droga, y luego nos fuimos para la casa y luego para la firma del Acta. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Dónde estaba Usted parado? Responde: “Estaba frente a la Alcaldía”. -¿Quienes estaban ahí? Responde: “Un (01) señor, una (01) señora con un (01) niño y otro chamo y detuvieron a dos (02) personas de las que estaban ahí”. -¿Qué más encontraron en la casa? Responde: “Unos rollos de cinta adhesiva y unas bolsas y arriba de un escaparate consiguieron un colador. Los envoltorios tenían pitillos pequeños”. -¿A qué distancia encontraron los envoltorios? Responde: “Como a dos (02) o tres (03) metros”. -¿Los acusados estuvieron presentes cuando encontraron la droga? Responde: “No, estaban dentro de la casa y observaron por una ventana”. -¿Contaron el dinero en su presencia? Responde: “Si, y le dieron Cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,oo) a la señora con el niño y quedo Trescientos noventa mil Bolívares (Bs.390.000,oo)”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -Cuando lo ubican los policías ¿Usted va voluntariamente? Responde: “Si fui voluntariamente”. -¿Qué se consiguió en la casa primera que llegaron? Responde: “En esa casa no se consiguió nada”. -¿Dónde estaba Freddy cuando llegó Usted? Responde: “Estaba en el suelo”. -¿Qué pasó después? Responde: “Se metieron en la otra casa, revisaron, consiguieron los pitillos, colador y la plata”. -¿Cuando llega a la otra casa como estaba el señor mayor? Responde: “Normal”. -¿Consiguen droga dentro de la casa? Responde: “No”. -¿Qué dijeron los Funcionarios? Responde: “No nos podemos ir así, vamos a buscas más”. -¿Cuantas Actas firma Usted en el sitio? Responde: “Como cuatro (04) Actas”. -¿La casa esta protegida por cerca? Responde: “No le vi cerca”. -¿Estaban presentes los acusados en el sitio? Responde: “No, estaban dentro de la casa, pero miraban por una ventana”. -¿Leyó el Acta? Responde: “No la leí”. -¿Incautaron ese día balazas, tijeras, pesos, hilo? Responde: “No”.-

  20. -Declaración del Funcionario M.A.J.M., adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta de Allanamiento de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 02 y 03 de la causa, y 2)Acta Policial Nº 0051/06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 04 al 06 de la causa, actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Eso fue Dieciséis de Noviembre de Dos mil seis (16-11-2.006), fuimos una comisión, salimos al sector de C.J., Barrio La Esperanza, se fue a dar cumplimiento a dos (02) Ordenes de Allanamiento, mi función fue vigilar afuera, se comenzó el Allanamiento a las Cinco y diez minutos de la tarde (5:10p.m.) y finalizó a las seis de la tarde (6.00p.m.), luego fuimos a la sede de inteligencia. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Usted observó las características de casa? Responde: “Casa con ladrillos verdes, un (01) portón, unas rejas”. -¿Qué pasó después? Responde: “Yo vi cuando un Funcionario se acercó al palo seco y empezó a escarbar y consiguió la droga”. -¿Qué distancia había de donde se consiguió la droga a la casa? Responde: “Cinco metros (05mtrs.)”. -¿Transitó gente por ese camino? Responde: “En ese momento no vi a nadie, no pasa vehículos por ese camino”. -Desde donde se consiguió la droga al inmueble, ¿hay una ventana? Responde: “Si hay, y se puede visualizar la droga”. -¿Esas personas se encontraban dentro del inmueble cuando llegó la comisión? Responde: “Estaban dentro, ellos estaba tranquilos no se pusieron alterados ni nada”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Tiene conocimiento si dentro del inmueble encontraron droga? Responde: “No consiguieron droga, la encontraron detrás de la vivienda”. -¿Los acusados abandonaron la casa hasta donde estaba la droga? Responde: “No me di cuenta, no vi”. -¿En la Orden señalaba que se allanara la casa y sus alrededores? Responde: “No recuerdo”. -¿La Orden de Allanamiento les permitía gravar el procedimiento? Responde: “No sé, yo iba como apoyo”. -¿Tiene conocimiento si incautaron pesas, balazas, tijeras? Responde: “No recuerdo”.-

  21. -Declaración del Funcionario W.D.S.G., adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta de Allanamiento de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 02 y 03 de la causa, y 2)Acta Policial Nº 0051/06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 04 al 06 de la causa, actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Eso fue el Dieciséis de Noviembre de Dos mil seis (16-11-2.006), al llegar al sitio, me dejan cuidando al señor en la sala. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿A qué hora comenzó el Allanamiento? Responde: “A las Cinco y quince minutos de la tarde (05:15p.m.) empezó el Allanamiento”. -¿Usted logró observar que se incautó en el Allanamiento? Responde: “No, solo estuve con los señores todo el tiempo”. -Cuando se consiguió los envoltorios, ¿en dónde estaba Usted? Responde: “Con los señores en la sala, ellos observaron por una ventana cuando sacaron los envoltorios”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Recuerda Usted si en esa Orden se autoriza que se allanen la casa y sus alrededores? Responde: “No recuerdo”. -¿En el inmueble consiguieron droga? Responde: “No, sólo en el callejón como se ve en el video”. -¿Los acusados salieron para ver donde consiguieron la droga? Responde: “No, vieron por una ventana”. -¿llevaba Usted u otros compañeros camisas con el logotipo de la Alcaldía? Responde: “No”.-

  22. -Declaración de la Experto Y.C.M.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentada se le colocó de manifiesto: 1)Experticia Toxicológica in Vivo Nº 9700-067-LAB-1388, 1496, de fecha 18 de Noviembre de 2.006, que riela al folio 67 y su vuelto de la causa, y 2)Experticia Química Nº 9700-067-LAB-1497, de fecha 18 de Noviembre de 2.006, que riela a los folios 73 al 75 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público: “Se le tomó unas muestras a dos (02) ciudadanos, las cuales para ambos es positivo para la cocaína, y negativo para marihuana, y la experticia química se consiguió un polvo que resultó ser cocaína base y otra muestra marihuana. Es todo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Estas sustancias son consideradas ilícitas? Responde: “Si, están consideradas como sustancias ilícitas, porque produce un daño al organismo y a la sociedad”. -¿Puede un medicamento determinado variar el examen realizado por Usted? Responde: “No, porque la cocaína presenta unos metabolitos específicos, que no lo da otro medicamento”. La Defensa efectuó la pregunta siguiente: -¿Como explica usted que la detención fue el Dieciséis de Noviembre de Dos mil seis (16-11-2.006), y se le toma la muestra el Dieciocho de Noviembre de Dos mil seis (18-11-2.006), a los acusados y salen positivos? Responde: “Para el momento debieron de haber consumido droga o en su defecto si existe un consumo diario en este caso se mantiene una pequeña dosis en el cuerpo”. -¿Tiene conocimiento del medicamento Preveral? Responde: “Si, contiene codeína”. -¿Puede dar positivo para cocaína? Responde: “No, para cocaína no, puede salir positivo para alcaloides, si se consume café le puede dar positivo en alcaloides”. -¿En cocaína da positivo en raspado de dedos? Responde: “No sale positivo porque no se manipula la mata”. -¿Si se lava un colador que tenga cocaína se puede perder la evidencia? Responde: “Si se lava bien si, porque la cocaína disminuye con el agua”.-

  23. -Declaración del Funcionario J.E.M.I., adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta de Allanamiento de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 02 y 03 de la causa, y 2)Acta Policial Nº 0051/06, de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 04 al 06 de la causa, actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Eso fue una comisión al mando del Inspector, fue a las cuatro de la tarde (04:00p.m.), estaban dos (02) testigos; la droga se consiguió como a Cinco metros (05:00p.m.) de la casa, yo no vi cuando la consiguieron. Es todo”. El Representante del Ministerio Público no realizó preguntas. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Al señor Freddy dónde lo detienen? Responde: “En una de las dos (02) casas, pero no recuerdo donde”. -¿Quien le impone de los derechos? Responde: “El Inspector”. -¿En algún momento se trasladaron los acusados fuera de la casa donde estaba sacando la droga? Responde: “No en ningún momento, pero ellos miraban por una la ventana”. -¿Dentro de la casa consiguieron droga? Responde: “No consiguieron droga”.-

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA: El Tribunal advierte que estas Pruebas tal como fueron ofrecidas, fueron evacuadas durante el debate oral y público. Las prueba fueron promovidas por la Representación Fiscal, es por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 13 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitirla, en vista de que se refiere directamente al objeto de la investigación y por ser útiles para el descubrimiento de la verdad, tal como lo establece el artículo 198 ejusdem, que enmarca la L.d.P.; de acuerdo a lo anterior se admitió y evacuó:

  24. -El contenido del Cassette de filmación HI8, realizado por una cámara filmadora marca Sansung N° 880X, digital zoom, de color gris. El cual fue exhibido a los Funcionarios y Testigos intervinientes en el Procedimiento Policial en el cual se practicó el Allanamiento; exhibición que se realizó antes de tomar sus declaraciones.-

  25. -Inspección Judicial de fecha 17 de Enero de 2007, efectuada por el Tribunal en presencia de las partes, en parte externa de la residencia de los acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., ubicada en Mucujepe, Sector C.J., La Esperanza, Casa N° 1-20, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M..-

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  26. -Orden de Allanamiento, de fecha 15 de Noviembre de 2006, que cursa a los folios 07 y 08 de la causa; suscrita por la Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V..

  27. -Acta de Inspección N° 1288, 17 de Noviembre de 2006, inserta al folio 65 de la causa, suscrita por los Funcionarios J.G.U. y G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida.-

    PRUEBAS MATERIALES:

  28. -La cantidad de Trescientos noventa mil Bolívares (Bs.390.000,oo) que se especifican de la manera siguiente: Dos (02) billetes de denominación Cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,oo), Ocho (08) billetes de denominación Veinte mil Bolívares( Bs.20.000,oo), Siete (07) billetes de denominación Diez mil Bolívares( Bs.10.000,oo), y Doce (12) billetes de denominación Cinco mil Bolívares (Bs.5.000,oo).

  29. -Cinco (05) cajas de cartón tipo rectangular, de color a.c., impreso con un logotipo que dice JOROPO R-5, contentivo en su interior de varios pitillos de tamaño regular.

  30. -Un (01) paquete de bolsas a rayas de color azul y blanco de material plástico.

  31. -Dos (02) rollos de cinta de embalar usados.

  32. -Dos (02) bolsas de material plástico transparente, contentivos en su interior de varios pitillos de regular tamaño impreso con el emblema de PLÁSTICO GUAYANA.

  33. -Cuatro (04) envoltorios tipo pelota, embalados con cinta de embalaje adhesiva de color marrón.

  34. -Dos (02) envoltorios embalados con cinta de embalaje adhesiva de color marrón.

  35. -Un (01) envoltorio en bolsa plástica transparente a rayas color azul, con cinta de embalar color marrón.

  36. -Un (01) envoltorio en bolsa plástica color negra con cinta de embalar color marrón.

  37. -Un (01) Colador Plástico.

  38. -Un (01) Cassette de filmación HI8, realizado por una cámara filmadora marca Sansung N° 880X, digital zoom, de color gris.-

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    Es en este particular, en donde se debe establecer a través de un proceso minucioso, exhaustivo, pormenorizado, razonado, lógico, y coherente, el mecanismo intelectual que se ha puesto en práctica, para dejar sentado de manera efectiva, cuales de los elementos de prueba transcritos anteriormente, son valederos e importantes para la decisión acordada; igualmente lo que se desprendió de tales pruebas para considerar los hechos que se estimaron acreditados, y así garantizar al justiciable y a la colectividad, un fallo imparcial, y no ha capricho de quien Juzga.

    Así se tiene, que en cuanto a los fundamentos de hecho se observa que no existe duda, y así quedó demostrado que las pruebas antes señaladas y presentadas en el Juicio, permiten establecer que en fecha 16 de Noviembre de 2006, Funcionarios adscritos a Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, practicaron Allanamiento con la presencia de dos (02) testigos, en la residencia de los Acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., quienes fueron asistidos en todo momento por el Ciudadano J.D.H.S., persona de su confianza, procedimiento en el que se localizó sustancias ilícitas, razón por la cual se le atribuye a los Acusados de autos, la responsabilidad en los hechos acusados por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.

    CULPABILIDAD:

    Tal acreditación tan convincente proviene o surge de la declaración que este Tribunal valora y que fue rendida durante el Juicio Oral y Público por los Funcionarios E.A.M.A., R.Á.C.S., H.E., J.J.V.R., N.M., ESNEIDY ORDOÑEZ MORA, M.A.J.M., W.D.S.G. y J.E.M.I., quienes manifestaron aunque con diferencia en palabras, que en fecha 16 de Noviembre de 2006, se conformó una comisión con el objeto de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento emitida por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en una vivienda ubicada en Mucujepe, Sector C.J., La Esperanza, Casa N° 1-20, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., motivo por el cuan se ubicó a dos (02) testigos en la parada de autobuses ubicada frente a la Alcaldía del Municipio A.A., en la ubicada en la Avenida Bolívar de la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida, y seguidamente se trasladan junto a los testigos hasta la vivienda de los acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., quienes estuvieron asistidos por una persona de su confianza en el momento de la inspección del inmueble, siendo el ciudadano J.D.H.. Indican los Funcionarios Policiales que dentro del inmueble se encontró objetos utilizados para la distribución de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que en los alrededores de la vivienda se ubicó sustancias ilícitas que se presentaba en envoltorios con las mismas características de los objetos encontrados en el interior de la residencia de los acusados. El Funcionario E.A.M.A., indicó que cuando la comisión policial llega al sitio y luego de leer el la Orden de Allanamiento a los acusados, gira las instrucciones pertinentes, y es cuando comienzan con la inspección de la vivienda, consiguiendo dentro de la misma “…un dinero…un colador… y cajas de pitillos…”, así mismo señala que a escasos metros de la residencia de los acusados localizan las sustancias ilícitas “…en un tronco seco… y en otro tronco más legos…”, y que los envoltorios de la droga tenían las mismas características de los objetos encontrados dentro del inmueble allanado, ya que manifestó que estaban con cinta de “…color marrón, la misma que se encontró en la vivienda…”, lo que vincula las evidencias con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas localizadas. La declaración del Funcionario R.Á.C.S., coincide con los detalles aportados por el Funcionario E.A.M.A., pues ratifica que al llegar al sitio en cual se practicó la Orden de Allanamiento, se encontró “…un dinero… pitillos, la cinta de embalar y las bolsas…” y que en las adyacencias muy próximas a la residencia de los acusados, se consigue la “…droga…”, ratificando el hallazgo en el Allanamiento practicado. El Funcionario H.E., además de establecer los mismos detalles señalados por los Funcionarios R.A.C.S. y E.A.M.A., sobre el sitio en el que se encuentra la droga y las evidencias, señala que se encontró “…varias bolsas, pitillos, cinta de embalar, un colador…”, y que las sustancias ilícitas “…estaban enrolladas en bolsas y con cinta adhesivas…”, lo que vincula marcadamente las sustancias con las evidencias encontrada, situación que fue confirmada por el Funcionario N.M., quien fue enfático al manifestar que dentro de la residencia de los acusados se encontró “…cajas de pitillos…” y la parte de la droga se presentaba en “…pitillos…”, y que las “…cebollitas tenían bolsas del mismo color que las conseguidas en la casa…”. Los Funcionarios M.A.J.M., W.D.S.G. y J.E.M.I., además de revelar detalles sobre el Allanamiento, demuestran para el Tribunal que los acusados observaron el hallazgo de las sustancias ilícitas, ya que estos Funcionarios insistieron en que J.R.J.C. y F.J.J.V., observaron por una ventana cuando se encuentra la droga, lo que significa que si estuvieron presentes al momento del hallazgo. Por su parte los Funcionarios J.J.V.R. y ESNEIDY ORDOÑEZ MORA, explican igualmente sobre el procedimiento de incautación de las sustancias ilícitas, siendo contestes con todas las declaraciones anteriores, pues además de ofrecer detalles sobre el sitio en el que se practicó el allanamiento, personas presentes, diligencias y actuaciones de cada una de ellas, indicaron en relación a los trabajos de investigación previos al Allanamiento, y que fueron practicados debido llamadas de vecinos del sector que manifestaban su preocupación por la actividad ilícita que se ejercía por los acusados en su residencia, además revelan que se investiga debido al acercamiento constante de diversas personas a una de las ventadas de la vivienda de los acusados, en la que intercambiaban dinero por drogas. Con estos testimonios se ratifica para el Tribunal que efectivamente se ejercía una actividad ilícita por parte de los acusados en el sitio allanado.

    El Funcionario J.O.R.G., expresó que inició las labores de investigación en el presente asunto penal, y con su argumento convalida lo expuesto por los Funcionarios J.J.V.R. y ESNEIDY ORDOÑEZ MORA, ya que refleja para el Tribunal, la existencia de la actividad ilícita desplegada por los acusados de autos, por cuanto fue categórico al manifestar que observó cuando llegaban “…diferentes personas y hacían entregan de dinero y le entregaban envoltorios, salían rápidamente del lugar…dialogaban con ellos, le hacían entrega y ellos hacían entrega también…”, señalando el Funcionario, que la actividad se desarrollaba por ambos acusados, ya que observó “…En una oportunidad…al señor mayor…” y “…varias veces a la persona joven…”, individuos éstos que atendían diariamente a “…veinticinco (25) personas…” aproximadamente. Con este testimonio se materializa para el Tribunal la acción ilícita y constante desarrollada por parte de los acusados.

    Es preciso destacar que para esta Juzgadora, las declaraciones de los Funcionarios antes indicados se toman como veraces, toda vez que no fueron desvirtuadas en el Debate Oral y Público, pues señalaron aunque con diferencia de palabras, detalles de todo el procedimiento desplegado, demostrando así la actuación individual de cada uno de ellos. Quedó demostrado sin lugar a dudas, que la participación de los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, así como la participación de los acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., se desarrolló en idénticas condiciones a lo narrado por los Funcionarios en sus afirmaciones, y que aún cuando narran de manera diferente los detalles del Procedimiento Policial, ello se debe a la actuación propia desarrollada por los mismos, ya que se les asigna una función diferente, lo que significa que cada uno tiene una percepción distinta respecto a sus compañeros.-

    Con el Testimonio del Funcionario J.R.P., se demuestra que se reciben en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las actuaciones y evidencias relacionadas con la presente causa, todo a los fines de proceder con la investigación correspondiente y así obtener la verdad en relación al hecho punible.-

    Se valora por el Tribunal las declaraciones de los Expertos que acudieron a rendir su testimonio en el transcurso del Juicio Oral y Público, por lo tanto se demuestra desde el punto de vista forense por medio de la declaración rendida por los Funcionarios J.G.U. y G.V., la existencia del lugar en el que se practicó la Orden de Allanamiento, sitio en el que además se produjo la detención de los acusados de autos; se le da valor probatorio en vista de que ambos expertos indicaron que la inspección se efectuó en una vivienda ubicada en el Barrio La Esperanza, Sector C.J., frente a la Casa N° 1-20, Mucujepe, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., inmueble en el que residían y se encontraban los acusados de autos al momento del Allanamiento, pues así se pudo constatar de las declaraciones de los Funcionarios y Testigos presentes en el momento en el que se practica el Allanamiento. Por otra parte con la declaración del Funcionario G.V., también se constató la práctica de las diligencias pertinentes y necesarias para recabar posibles evidencias relacionadas con el presente asusto penal, actuaciones realizadas para la búsqueda de la verdad sobre los hechos.-

    De lo expuesto por la Experto SOLEYMA G.S., se evidencia la existencia del dinero que fue incautado en el Procedimiento Policial practicado el día 16 de Noviembre de 2006, en la vivienda de los acusados J.R.J.C. y F.J.J.V.; correspondiéndose de acuerdo a la declaración de la Experto, con piezas auténticas, de origen y curso legal en el país, y que sumaron la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares exactos (Bs.390.000,oo).-

    Del testimonio de la Experto Y.C.M.O., se revela que se realizó experticia química a la sustancia ilícita incautada en fecha 16 de Noviembre de 2006, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, resultando ser COCAINA BASE (BAZOOKO) y MARIHUANA (CANABIS SATIVA L.); así mismo la Experto deja ver que se practicó experticia toxicológica a los acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., la que arrojó un resultado positivo para cocaína, en las muestras tomadas de orina en ambos acusados, y negativo para marihuana (cannabis sativa), en la muestra tomada de sangre y del raspado de dedos en ambos acusados. Por otra parte la Experto señaló que si una determinada persona consume el medicamento “…Preveral…”, el cual contiene “…codeína…”, esta persona no puede salir positivo para “…cocaína…”, pues la sustancia ilícita presenta de acuerdo a la Experto “…unos metabolitos específicos, que no lo da otro medicamento…”, lo que significa que los Acusados aún cuando hayan tomado “…Preveral…”, también consumieron “…cocaína…”. También reveló la Experto que de “…Si se lava bien…” un objeto o “…colador…” como en el caso que nos ocupa, que contenga “…cocaína…”, es posible que se pierda la evidencia, ya que tal sustancia “…disminuye con el agua…”, lo que quiere decir que el colador encontrado al momento del Allanamiento practicado en la residencia de los acusados, al ser examinado por la Experto, da un resultado negativo para la sustancia ilícita, por cuanto el mismo pudo haber sido lavado. Es preciso indicar que la droga experticiada e incautada en el Allanamiento, supera la cantidad legal establecida para el consumo, por tanto, este Tribunal descarta la hipótesis de encontrarse en situación de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

    El Ciudadano E.D.S.F., se aviene a lo manifestado por los Funcionario Policiales, pues indicó que en fecha 16 de Noviembre de 2006, en horas de la tarde, se encontraba en la parada de autobuses ubicada frente a la Alcaldía del Municipio A.A., en la ubicada en la Avenida Bolívar de la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida, cuando Funcionarios Policiales le solicitan colaboración para acompañarles como testigo de un Allanamiento que debían practicar, y al llegar al sitio dentro de la vivienda de los acusados se localizó “…dinero… pitillos…Rollos para embalar, estaban usados y… un colador…”, además que la sustancia ilícita fue localizada “Cerca de la casa, se accede desde la vivienda…”, y que es de fácil acceso para las personas que habitan en la vivienda, lo que evidencia que sólo los acusados tenían acceso a tal sustancia, además llamó la atención de esta Juzgadora, que este Testigo manifestó que los rollos de cinta adhesiva que fueron encontraron en la casa allanada “Eran marrón y los de los envoltorios también eran marrón”, además que dentro de los envoltorios habías pitillos que contenían la sustancia, lo que acentúa mas la responsabilidad de los acusados, ya que los envoltorios y pitillos en los que se encuentra la droga, poseen las mismas características de las evidencias incautadas dentro de la vivienda de los acusados, y ello fue ratificado por el Tribunal al observar las pruebas materiales exhibidas en el Juicio Oral y Público, lo que significa que los acusados además de preparar las sustancias ilícitas a los fines de su distribución también las ocultan, y lo hacen en un sitio aledaño a su residencia para no levantar sospechas, ya que en los casos de drogas y tal como fue demostrado en el presente Juicio, las personas que se dedican a la distribución de la misma, mantienen las sustancias ilícitas fuera de su domicilio, ello a los efectos de evitar ser descubiertos en allanamientos que se practiquen con ocasión al hecho ilícito que se comete.-

    La versión del Ciudadano J.O.P.F., es conteste con lo declarado por el Ciudadano E.D.S.F., ya que manifiesta que en fecha 16 de Noviembre de 2006, se encontraba en la parada de autobuses ubicada frente a la Alcaldía del Municipio A.A., en la ubicada en la Avenida Bolívar de la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida, y que aceptó acompañar como testigo a la Comisión Policial para la práctica del Allanamiento, y allegar al sitio dentro de la vivienda de los acusados se consiguió además del dinero, “…unos pitillos… Unos rollos de cinta adhesiva y unas bolsas y arriba de un escaparate consiguieron un colador…”, y en las adyacencias muy próximas a la vivienda se encontró “…la droga… Los envoltorios tenían pitillos pequeños…”, lo que demuestra al igual que el Testigo anterior que si se encontró la droga y que sólo los acusados tenían acceso la misma, además que los envoltorios y pitillos en los que se encuentra la droga, poseen las mismas características de las evidencias incautadas dentro de la vivienda de los acusados, situación que como ya se reflejó fue ratificada por el Tribunal al observar las pruebas materiales exhibidas en el Debate.-

    De la declaración del Ciudadano J.D.H.S., al igual que de lo depuesto por los testigos E.D.S.F. y J.O.P.F., se evidencia que efectivamente en fecha 16 de Noviembre de 2006, se practicó un Allanamiento en la residencia de los acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., localizándose dentro del inmueble “…un dinero, cintas ya usadas…” y en sus proximidades “…envoltorios…” que “…tenían un polvo blanco…”, además señaló que “…La droga estaba en un palo en toda la cerca…”, y que cercanas a la residencia de los acusados se encuentran “…como cuatro (04) o tres (03) viviendas…”, versión ésta que fue desvirtuada con la inspección que practicó este Tribunal en presencia de las partes, en fecha 17 de Enero de 2007, y en la que se observó que la única vivienda próxima y cercana a la sitio en el que localiza la droga es la casa de los acusados de autos.-

    El testimonio de las Ciudadanas G.J.P. y E.M.D.C., destacó para el Tribunal que efectivamente los acusadas J.R.J.C. y F.J.J.V., viven en el sitio allanado, ya que manifestaron conocer a los acusados como las personas que habitan en el inmueble en el que se practicó el allanamiento en el que se ubicó las sustancias ilícitas, en virtud de que la primera de las citadas, señaló “En la casa vive el señor, su hijo Freddy y un hijo menor y la mujer de él…”, y por su parte la segunda, manifestó que en esa casa “Vive la negrita, el señor Freddy”.-

    La Ciudadana DALGYS COROMOTO J.V., da por demostrado que en el sitio en el que se localizó oculta las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sólo se encuentran la casa en la que habitan los acusados, una parcela que también es de la familia y la casa de ella misma, lo que ratifica una vez más para el Tribunal que por la cercanía entre el hallazgo de la droga y la vivienda de los acusados, sólo los acusados tenían acceso a tales sustancias, y ello se ratificó con la Inspección efectuada por este Tribunal en el lugar de los hechos.-

    De lo depuesto por los Ciudadanos JULISBETH PADILLA SOLÍS y C.A.A.A., se evidencia que efectivamente en fecha 16 de Noviembre de 2006, se efectuó un Allanamiento por parte de Funcionarios Policiales en la residencia de los acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., ya que señalaron que aún cuando no fueron testigos del hallazgo, observaron a la Comisión Policial en el sitio de los hechos.-

    De la Inspección Judicial efectuada en fecha 17 de Enero de 2007 por el Tribunal, de conformidad con el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes, inspección que se llevó a efecto en la parte externa de la residencia de los acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., ubicada en Mucujepe, Sector C.J., La Esperanza, Casa N° 1-20, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., se desprendió que efectivamente el sitio es como lo señalaron los Testigos, Funcionario y Expertos en el Juicio Oral y Público, pues la vivienda de los acusados está próxima e inmediata al lugar en el que se encuentra la droga, y aunado a lo anterior se apreció que existe una estrecha vía que divide la casa de los acusados con los troncos de árboles en los que se fueron enterradas y por ende ocultas las sustancias ilícitas, vía que no es de fácil acceso, pues no transita por la misma vehículo alguno, además para el momento de los hechos se encontraba en estado de abandono, ya que se observa la vegetación sin limpiar, lo que impide el paso de personas por el sitio, y ello se evidenció del contenido del Cassette de filmación HI8, que fue exhibido en el desarrollo del Debate, lo que lleva a concluir al Tribunal que las únicas personas que tenían acceso a la sustancia localiza.e. los acusados, siendo los mismos quienes las ocultan.-

    En relación a las Pruebas Documentales, y en específico a la Orden de Allanamiento, de fecha 15 de Noviembre de 2006, la misma fue incorporada al debate, y demuestra que el Procedimiento Policial en el cual se localiza las Sustancias Ilícitas, se inicia por una por cuanto se acordó Autorizar la práctica de un Registro en el inmueble en que residen los Acusados de autos. Con respecto a la Inspección Ocular N° 1288, los Expertos que la suscriben, rindieron sus testimonios en relación a su contenido, es por lo que se ejerció sobre esta prueba el derecho de contradicción que tienen las partes.

    En relación a las Pruebas Materiales, el Tribunal advierte que tal como fueron ofrecidas, estas Pruebas fueron exhibidas, durante el Debate Oral y Público.

    Finalmente es importante destacar que el acusado F.J.J.V., manifestó y acentuó que el “colador” localizado en el allanamiento, se utilizaba para preparar alimentos a su hijo, y el acusado J.R.J.C., manifestó que la esposa de su hijo F.J.J.V., se quedaba en la habitación ubicada a mano izquierda de su residencia, lo que convalida para el Tribunal que el acusado F.J.J.V., si reside en la vivienda en la que se practicó el allanamiento en fecha 16 de Noviembre de 2006, y en la que en sus adyacencias próximas e inmediatas, se localizó la droga.-

    Es criterio de este Tribunal Unipersonal, que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, se evidencia la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por parte de los Acusados J.R.J.C. y F.J.J.V.; toda vez que considera este Tribunal que se evidenció la culpabilidad de los Acusados. Las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima, constituyen suficientemente el acervo probatorio y demuestra los hechos imputados a los Acusados; por tal razón la sentencia debe ser Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.-

    PENALIDAD: Tomando en cuenta las consideraciones precedentes, se determinó que J.R.J.C. y F.J.J.V., son responsables de un hecho punible el cual acarrea pena de Prisión, siendo la pena a imponer por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de Ocho (08) a Diez (10) años de prisión, siendo el término normalmente aplicable la cantidad de Nueve (09) años de Prisión, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, es por lo que este Tribunal estima que la pena a aplicar por este delito se sitúa en su término medio de Nueve (09) años de Prisión, que al compensar las circunstancias atenuantes de no poseer los acusados antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del mismo Código Penal, este Tribunal Unipersonal considera que la pena definitiva a cumplir por cada uno de los acusados es de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., a quien el Ministerio Público les acusara por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencias de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

    Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa considera quien aquí decide que quedó demostrada la Culpabilidad de los acusados J.R.J.C. y F.J.J.V., por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, a través de la valoración de las pruebas presentadas en el debate de Juicio Oral y Público, las cuales constituyen las declaraciones de los Expertos, Funcionarios y Testigos, elementos de convicción estos que forman el acervo probatorio, que lleva a la parte cognoscitiva de este Tribunal Unipersonal, a concluir la responsabilidad y por ende la culpabilidad de los aquí procesados lo que será objeto de motivación en forma pormenorizada y concatenada tanto de las declaraciones expresadas de viva voz en las Audiencias del Juicio Oral y Público, como de las Pruebas Documentales, Pruebas Materiales e Inspección, elementos probatorios incorporados al proceso, todo en aras del debido proceso y del principio de inmediación por parte del Tribunal.

    Con las pruebas presentadas se demostró la autoría y responsabilidad penal de los acusados, no dejando dudas para esta Juzgadora, en virtud de lo manifestado en esta sala de Juicio por los ciudadanos E.D.S.F., J.O.P.F. y J.D.H.S., quienes dan por probado que al momento del allanamiento practicado por los Funcionarios Policiales, en las inmediaciones próximas a la vivienda de los acusados de autos, se encontró oculta las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Las ciudadanas G.J.P. y E.M.D.C., manifestaron conocer a los acusados como las personas que habitan en el inmueble en el que se practicó el allanamiento en el que se ubicó las sustancias ilícitas. La ciudadana DALGYS COROMOTO J.V., da por demostrado que en el sitio en el que se localizó oculta las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sólo se encuentran la casa en la que habitan los acusados, una parcela que también es de la familia y la casa de ella misma, lo que revela para el Tribunal que por la cercanía entre el hallazgo de la droga y la vivienda de los acusados, sólo los acusados tenían acceso a tales sustancias, y ello se ratificó con la Inspección efectuada por este Tribunal en el lugar de los hechos. Los ciudadanos JULISBETH PADILLA SOLÍS y C.A.A.A., evidencian que efectivamente se efectuó un Allanamiento por parte de Funcionarios Policiales en la residencia de los acusados. Así los Funcionarios Policiales, expresaron aunque con diferencia de palabras la forma en que se efectuaron las investigaciones que dan inicio al presente asunto penal, por otra parte los Funcionarios actuantes en el Allanamiento practicado en fecha 16 de Noviembre de 2006, entre otros detalles manifestaron que los acusados se encontraban en un inmueble, el cual era el único próximo al sitio en el que se halló la droga incautada, inmueble en el que también se localizó evidencias que poseían las mismas características con las que se embaló las sustancias ilícitas ocultas. Para esta Juzgadora quedó demostrada la existencia del sitio de los hechos, de las sustancias ilícitas y de las evidencias incautadas, y ello es confirmado con las declaraciones de los Expertos que asistieron a este Juicio Oral y Público. Es importante destacar que el acusado F.J.J.V., manifestó y acentuó que el “colador” localizado en el allanamiento, se utilizaba para preparar alimentos a su hijo, y el acusado J.R.J.C., manifestó que la esposa de su hijo F.J.J.V., se quedaba en la habitación ubicada a mano izquierda de su residencia, lo que convalida para el Tribunal que el acusado F.J.J.V., si reside en la vivienda en la que se practicó el allanamiento en fecha 16 de Noviembre de 2006, y en la que en sus adyacencias próximas e inmediatas, se localizó la droga. Finalmente es preciso enfatizar que el delito acusado en el presente asunto penal, es considerado por nuestro M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, en su Sala de Casación Penal, como un delito de Lesa Humanidad, y se encuentra establecido así en la letra k de los Estatutos de Roma, por causar daños irreparables en el ser humano, de índole atroz y en general a nuestra sociedad, ya que producto del consumo de estas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el caso de la Cocaína, puede llevar al ser humano que la consume, a degenerarse y cometer graves delitos, siendo este hecho punible un delito pluriofensivo, por los diversos bienes tutelados del Estado, que vulneran como fenómeno global a la salud pública, la cual es un derecho social fundamental, que forma parte del derecho a la vida, tal y como lo establece en su artículo 83 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En lo atinente a lo solicitado por la Defensa en sus Conclusiones, en relación a la Nulidad Absoluta en vista de la inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los Funcionarios Policiales al momento de practicar el Allanamiento, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR tal pedimento, todo en virtud de que estima quien aquí juzga, que el Procedimiento Policial se realizó con acatamiento y cumplimiento de las normas procedimentales establecidas para tal fin.

    En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA a los acusados: J.R.J.C., natural de Colombia, nacionalizado Venezolano, con la cédula de identidad Nº 23.302.142, de profesión u ocupación mecánico, hijo de R.C. (F) y J.d.R.J. (F), residenciado en Mucujepe, Sector C.J., La Esperanza, Casa N° 1-20, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M. y F.J.J.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.450, Técnico en Electrónica, nacido en fecha 11-01-1973, hijo de A.V.d.J. (F) y J.R.J. (V), residenciado en Mucujepe, Sector C.j., La Esperanza, Casa N° 1-20, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia tomando en cuenta que los acusados son responsables de un hecho punible que acarrea pena de Prisión, siendo la pena a imponer por este delito, de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión; siendo el término normalmente aplicable la cantidad de Nueve (09) años de Prisión, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, es por lo que este Tribunal estima que la pena a aplicar por este delito se sitúa en su término medio de Nueve (09) años de Prisión, que al compensar las circunstancias atenuantes de no poseer los acusados antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del mismo Código Penal, este Tribunal Unipersonal considera que la pena definitiva a cumplir por cada uno de los acusados es de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y los Acusados J.R.J.C. y F.J.J.V. se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M., se acuerda continúen en el mismo Centro Penitenciario, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria; en consecuencia líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelación.

TERCERO

Se ordena la destrucción de las evidencias incautadas una vez quede firme la presente decisión, correspondiendo al Tribunal de Ejecución respectivo el cumplimiento de lo aquí ordenado.

CUARTO

No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los Artículos: 2, 26, 44, 49, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Febrero de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. T.P.D.T.

SECRETARIA

ABG. M.A.V.

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