Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoDecreta El Archivo De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008627

Revisado el presente asunto seguido a los imputados W.J.O.R., G.A.J.T., J.V.P.L. y C.A.S.B., a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de INVASIÓN, INSTIGACIÓN A DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; este tribunal a los fines de proveer observa:

Se evidencia que a los imputados W.J.O.R., G.A.J.T., J.V.P.L. y C.A.S.B., en fecha 02 de Octubre de 2009, les fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días y la prohibición de acercarse a esos terrenos, al sitio objeto del proceso o ante otros terrenos que se encuentran en la misma situación. Que en fecha 17 de Junio de 2010 a solicitud de los imputados se extienden las presentaciones a cada treinta (30) días y se ordena fijar audiencia para fijar el plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Que en fecha 22 de Julio de 2010 a solicitud de la representación fiscal se le otorgó un lapso de cuarenta y cinco (45) días, a los fines de que presentara el respectivo acto conclusivo, el cual vencía el 05 de Septiembre de 2010.

Ahora bien, realizado el cómputo por parte de la secretaria administrativa, se evidencia que el 05 de Septiembre 2010 se venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo, el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida Ley Procesal, dejó transcurrir el lapso de cinco (05) días señalado en la mencionada normativa, siendo que durante el mismo, tampoco fue consignado el respectivo Acto Conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa, donde fueron imputados los ciudadanos, W.J.O.R., G.A.J.T., J.V.P.L. Y C.A.S.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.444.538, V-15.728.593, V-17.522.457, V-7.387.949, respectivamente; por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, INSTIGACIÓN A DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta, asimismo, cesa su condición de imputados en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. R.C.D.V.,

LA SECRETARIA

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