Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSustitución De La Medida De Semi-Libertad

Guanare, 08 de Enero de 2014

Años: 203º y 154º

CAUSA: E-434-13

LA JUEZA (T) DE EJECUCION Abg. H.R.R.O.

LA SECRETARIA: Abg. M.C..

LA FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. R.P..

LA DEFENSORA PUBLICA II Abg. T.E.J..

EL SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

LA VICTIMA: M.F.C.H..

DELITO: 1.- Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Coautoría.

  1. - Robo Agravado en Grado de Coautoría.

ASUNTO:

SUSTITUCION DE LA SANCIÓN DE SEMI L.P.:

L.A. Y

REGLAS DE CONDUCTA

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy: 08-01-14, con la finalidad de revisar la Sanción de Semi-Libertad impuesta al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, Nacido en fecha: 28/05/1993, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.024.839; Residenciado en: El Barrio Sucre, Sector Los Tanques, Calle Nº 5 al final, Casa S/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos: 405, con relación al Artículo: 80, Segundo Aparte y 83 del Código Penal y 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el Artículo: 458, en relación al Artículo: 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: M.F.C.H., debidamente asistido de su Defensora Pública II, Abogada T.E.J.R., este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el Artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

En el presente caso al Joven Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en fecha: 29-08-2013, le fue SUSTITUIDA la SANCIÒN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por la Sanción de: SEMI – LIBERTAD, conforme a los previsto en el Artículo: 620, Literal “e”, en relación al Artículo: 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a ser cumplida en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA) por el lapso que le faltaba por cumplir, siendo esta de: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Catorce (14) días, siendo para ese momento la fecha del cumplimiento de la misma el: 13-02-2015. Siendo que en el caso que nos ocupa el Sancionado ha cumplido hasta la presente fecha: (08-01-2014), en Semi-Libertad, el Lapso de: Un (01) Año y Ocho (08) días, con la Medida Sancionadora de Semi-Libertad, restándole por cumplir del total de la Sanción que le fue impuesta por este Tribunal en fecha: 18-06-3013, el lapso de Un (1) Año y Veintiséis (26) días.

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Señalan los Artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente y 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

SEGUNDO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE REVISIÒN DE LA SANCIÒN DE SEMI-LIBERTAD IMPUESTA EL SANCIONADO EL: 29-08-2013.

En el desarrollo de la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra, a la Defensora Pública II, Abg. T.E.J.R., quien expuso: “Esta audiencia es de pleno derecho, con el objeto de revisar la Sanción de SEMI-L.L., a mi defendido el Joven Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ya que en fecha: 29-08-2013, le fue SUSTITUIDA la SANCIÒN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por la Sanción de: SEMI – LIBERTAD, conforme a los previsto en el Artículo: 620, Literal “e”, en relación al Artículo: 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a ser cumplida en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA) por el lapso que le faltaba por cumplir, siendo esta de: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Catorce (14) días, siendo para ese momento la fecha del cumplimiento de la misma el: 13-02-2015. En consecuencia solicito en este acto se declare con lugar la Sustitución de la Sanción de SEMI-L.L., a mi defendido, habiendo transcurrido el lapso de un (1) año y ocho (8) días del cumplimiento de la misma; en tal sentido, solicito se le imponga de las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente y por ultimo pido se me expidan copias del presente acto”. Es Todo

En su derecho de palabra, la Fiscal V (A) del Ministerio Publico, Abg. R.P.A., encargada de la fiscalía quinta, expuso: “La presente audiencia es de revisión de la Medida Sancionadora de SEMI-L.L. impuesta por este Tribunal Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en fecha: 29-08-2013, por cuanto a transcurrido a la fecha: 08-01-2014, el lapso de un (1) año y ocho (8) días del cumplimiento de la misma, y verificado como fue su cumplimiento , en consecuencia no me opongo a que se declare la SUSTITUCIÒN de la de la Medida Sancionadora de SEMI-L.L. y se imponga al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta, que deberán consistir en: a.- La Obligación de: Trabajar y/o estudiar y b.- La Prohibición de: Acercarse a la Víctima: M.F.C.H., así como c.- La Prohibición de: Portar ningún tipo de armas de fuego. Y L.A.: consistente en: La Obligación de recibir las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema, igualmente solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo.

Se impuso al Joven Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar, Acto seguido se le dio el derecho de palabra al sancionado, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si me otorgan esas medidas me comprometo a cumplirlas”. Es Todo.

TERCERO

MOTIVA

Oída la exposición de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente lo manifestado por el la FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. R.P. Àrias, aunado al dicho de la DEFENSORA PÙBLICAII, Abg. T.J., en la cual solicita la SUSTITUCIÒN de la de la Medida Sancionadora de SEMI-L.L. y se imponga al Sancionado: J.L.P., las Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta, que deberán consistir en: a.- La Obligación de: Trabajar y/o estudiar y b.- La Prohibición de: Acercarse a la Víctima: M.F.C.H., así como c.- La Prohibición de: Portar ningún tipo de armas de fuego. Y L.A.: consistente en: La Obligación de recibir las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema, en virtud de que en este caso se ha transcurrido el lapso de un (1) año y ocho (8) días del cumplimiento de la misma, considerando que durante este tiempo se ha cumplido, con el propósito con el cual se impuso esta sanción al joven: J.L.P., con pronósticos de seguirla mejorando y como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes responsable penalmente, solo se mantendrán cuando ellas cumplan los objetivos propios de esta Ley Especial, tendientes al pleno desarrollo de sus capacidades lo cual se logran progresivamente mediante la participación de la familia, todo ello demuestra que ha internalizado el hecho cometido del cual se dispuso a responder, como en efecto ha respondido, pues durante el cumplimiento de la sanción no se le conoce intentos de evasión, todo lo contrario se ha mantenido dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que la sanción impone; en tal sentido la Medida Sancionadora de Semi-Libertad ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, es por lo que este Tribunal SUSTITUYE la Medida Sancionadora de SEMI-L.L. que cumple el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, por las Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta y L.A. contenidas en los Artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir Un (1) Año y Veintiséis (26) días, consistentes en: Reglas de Conducta, que deberán consistir en: a.- La Obligación de: Trabajar y/o estudiar y b.- La Prohibición de: Acercarse a la Víctima: M.F.C.H., así como c.- La Prohibición de: Portar ningún tipo de armas de fuego. Y L.A.: consistente en: La Obligación de recibir las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema. Fecha Probable del Cese: 13-02-2015. ASI SE DECIDE.

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