Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 04 de mayo de 2010

200º y 151º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO

EXP. Nro. 2919-10.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la recusación interpuesta por el ciudadano Leocenis Carda, titular de la cedula de identidad Nº 16.016.218, identificado en autos, en su condición de acusado en la presente causa, en contra del abogado J.M.J.A., Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 86 numerales 4,5,6,7y8, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver sobre la cuestión planteada, esta Sala observa lo siguiente:

DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

Cursa al folio 1 del presente cuaderno especial, escrito de recusación interpuesto por el ciudadano Leocenis Carda, señalando entre otros aspectos lo siguiente:

“…"Yo, Leocenis García titular de la cedula de identidad n 16.016.218, identificado en autos acudo ante su despacho en mi condición de imputado y/o acusado en la causa signada bajo el numero nomenclatura del tribunal vigésimo de primera instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas actualmente recluido en el Centro penitenciario de Carabobo, ante usted acudo por lo siguiente: de conformidad con los Art.86 numerales 4, 5, 6, 7 y 8, 87, 89 del C6digo Orgánico Procesal Penal (COOP) procedo a recusar, como en efecto recuso al abogado J.M.J.A. juez de este juzgado vigésimo en funciones de juicio del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas por los motivos siguientes PRIMERO: El juez, Abogado J.M.J.A. en un evidente abuso de autoridad y desconocimiento de las garantías constitucionales previstas en el ordenamiento jurídico de la Republica Bolivariana de Venezuela, convoc6 una audiencia de constitución y de juramentación de escabinos para el día 14/04/2010, estando notificado por mi defensa en la voz del doctor P.A. que habíamos interpuesto un A.C. ante la sala 05 de Apelaciones por la acumulación de las causas seguidas a mi persona y al señor J.R.R.C. debidamente identificado en autos. Cabe destacar que se informo debidamente por escrito y con antelación el día 12 de Abril al señor juez del Amparo y se le pidió suspender como manda la ley, el acto convocado a lo cual se negó. SEGUNDO: el día miércoles 14 de abril cumpliéndose el traslado desde el Centro Penitenciario Carabobo hasta el Distrito Capital el ciudadano Juez antes mencionado subió a uno de los imputados el señor J.R.R.C., hasta el Tribunal se reunió con el y su defensa el Abogado J.L.T. en su despacho, por el contrario a quien suscribe esta reacusación Leo ceñís García lo mantuvo en el calabozo, no lo subió al juzgado y le comunico del diferimiento de la audiencia al alguacil con lo cual el juez se reunió con una de las partes en ausencia de la otra, testigo de este hecho son mi defensa que también ejerce el abogado F.C. identificado en autos y mi hermana Mariah L.G., titular de la cedula de identidad N° 18.006.946 a los cuales no pude ver porque me esperaban en el juzgado y que me relataron los hechos aposteriri. TERCERO: En una actitud que no se corresponde con el proceso de cambios profundos que se adelanta en el poder judicial, el juez antes mencionado convoco para el día jueves 22 la audiencia de los escabinos, con lo cual desaparece la buena fe del juez que esta amplisimamente enterado que cursa un a.c. en la sala 5 de apelaciones. CUARTO: Es una hecho publico y comunicacional que a través de varios medios de comunicación públicos y privados mi defensa ha denunciado las violaciones a las garantías constitucionales por parte de este juez contra mi por lo cual el Abogado J.M.J.A. es enemigo manifiesto de quien suscribe, por someterme a una persecución judicial no justificada sin atender a los requerimientos que mis abogados han hecho en el tribunal y que consta en el expediente. QUINTO: J.M.J.A. a la vista de numerosas 1 personas, abogados, alguaciles y usuarios de la administración justicia ha adelantado opinión sobre mi caso con el fin de pe1judicarme. Me pongo a disposición para presentar dentro del lapso de ley pruebas para sustentar mis alegatos corforme al Art. 96 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP) ... "

DEL INFORME DEL RECUSADO

Del folio 03 al 08 del presente cuaderno especial cursa escrito de informe del abogado J.M.J.A., Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien señala entre otras cosas lo siguiente:

“…Yo, J.M.J.A., venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad número V-IO.285.798, actuando en mi carácter de Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la venia del caso, procedo a rendir el presente INFORME, de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto en el día de hoy 20 de Abril del año en curso, llegó a conocimiento de esta sede escrito que presenta el ciudadano LEOCENIS GARCIA, en su condición de Acusado en la causa identificada con el N° 20oJ-480-09, en los siguientes términos:

"Yo, Leocenis García titular de la cedula de identidad n 16.016.218, identificado en autos acudo ante su despacho en mi condición de imputado y/o acusado en la causa signada bajo el numero nomenclatura del tribunal vigésimo de primera instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas actualmente recluido en el Centro penitenciario de Carabobo, ante usted acudo por lo siguiente: de conformidad con los Art.86 numerales 4, 5, 6, 7 y 8, 87, 89 del C6digo Orgánico Procesal Penal (COOP) procedo a recusar, como en efecto recuso al abogado J.M.J.A. juez de este juzgado vigésimo en funciones de juicio del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas por los motivos siguientes PRIMERO: El juez, Abogado J.M.J.A. en un evidente abuso de autoridad y desconocimiento de las garantías constitucionales previstas en el ordenamiento jurídico de la Republica Bolivariana de Venezuela, convoc6 una audiencia de constitución y de juramentación de escabinos para el día 14/04/2010, estando notificado por mi defensa en la voz del doctor P.A. que habíamos interpuesto un A.C. ante la sala 05 de Apelaciones por la acumulación de las causas seguidas a mi persona y al señor J.R.R.C. debidamente identificado en autos. Cabe destacar que se informo debidamente por escrito y con antelación el día 12 de Abril al señor juez del Amparo y se le pidió suspender como manda la ley, el acto convocado a lo cual se negó. SEGUNDO: el día miércoles 14 de abril cumpliéndose el traslado desde el Centro Penitenciario Carabobo hasta el Distrito Capital el ciudadano Juez antes mencionado subió a uno de los imputados el señor J.R.R.C., hasta el Tribunal se reunió con el y su defensa el Abogado J.L.T. en su despacho, por el contrario a quien suscribe esta reacusación Leo ceñís García lo mantuvo en el calabozo, no lo subió al juzgado y le comunico del dlflTimiento de la audiencia al alguacil con lo cual eljuez se reunió con una de las partes en ausencia de la otra, testigo de este hecho son mi defensa que también ejerce el abogado F.C. identificado en autos y mi hermana Mariah L.G., titular de la cedula de identidad N° 18.006.946 a los cuales no pude ver porque me esperaban en el juzgado y que me relataron los hechos aposterirL TERCERO: En una actitud que no se corresponde con el proceso de cambios profundos que se adelanta en el poder judicial, el juez antes mencionado convoco para el día jueves 22 la audiencia de los escabinos, con lo cual desaparece la buena fe del juez que esta amplisimamente enterado que cursa un a.c. en la sala 5 de apelaciones. CUARTO: Es una hecho publico y comunicacional que a través de varios medios de comunicación públicos y privados mi defensa ha denunciado las violaciones a las garantías constitucionales por parte de este juez contra mi por lo cual el Abogado J.M.J.A. es enemigo manifiesto de quien suscribe, por someterme a una persecución judicial no justificada sin atender a los requerimientos que mis abogados han hecho en el tribunal y que consta en el expediente. QUINTO: J.M.J.A. a la vista de numerosas 1 personas, abogados, alguaciles y usuarios de la administración justicia ha adelantado opznLOn sobre mi caso con el fzn de pe1judicarme. Me pongo a disposición para presentar dentro del lapso de ley pruebas para sustentar mis alegatos conforme al Art. 96 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP) ... "

Al respecto pasara el suscrito a referirse a cada uno de los motivos alegados por el accionante. En tal sentido en cuanto al motivo "PRIMERO", debe informar este Juzgador que efectivamente como lo expresa el recusante este Tribunal mediante auto (del cual se anexa copia certificada) de fecha 05-04-2010 fijo y convoco a las partes para la Audiencia de Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto en la causa N° 20oJ-480-09 que se sigue entre otros al accionante, para realizarse el Miércoles 14 de Abril de 2010 a las 10:30 a.m. Asimismo consta en autos que este Tribunal el 12-04-2010 consigno escrito mediante la cual informa al Tribunal que consigno Acción de Amparo en contra de la Decisión dictada en fecha 23 de Febrero de 2010 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en contra de la Decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2010 por este Juzgado en la presente causa, y solicita que el proceso seguido a los ciudadanos LEOCENIS GARCIA OSaRIO, YOHANDRI ALBERrO ROJAS BRAVO Y L.A.T. acumulado en la presente causa, sea paralizada hasta que' la Corte de Apelaciones 'correspondiente decida la referida Acción de Amparo; por lo cual este Juzgado dicto auto el 13-04¬2010 (del cual se anexa copia certificaqa) mediante el cual NEGO tal pedimento por las razones allí expuestas, siendo notificado de ello el Abogado solicitante como se evidencia de la Boleta de Notificación que se libro al efecto y que se consigna en copia certificada.

En cuanto al motivo "SEGUNDO", debe expresar este Juzgador, que el 14-04-2010, fecha fijada para la realización Audiencia de Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana se presento ante la sede de este Juzgado la funcionaria N.A. adscrita a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, quien informo al suscrito y al ciudadano Secretario del Tribunal Abogado A.B., que el ciudadano I.M.M. seleccionado para actuar como Escabino, no podía comparecer el referido día todq vez que cuando salía de su residencia con destino al Tribunal su vehículo sufrió un desperfecto mecánico y se encontraba esperando una grúa para el traslado del mismo a un taller mecánico. Siendo así, el suscrito a las 11 :00 de la mañana ordeno al ciudadano Secretario que se difiriera la citada audiencia y se dejara constancia en acta la presencia de las partes que se encontraban en el Tribunal y de los detenidos ,de los cuales el Tribunal ya hubiese recibido la notificación de su llegada al Palacio de Justicia, orden expresa que, cumplida por el ciudadano Secretario del Tribunal y al efecto se levanto el acta cursante del folio 75 al 77 de la Pieza XXX del expediente de la cual se anexa copia certificada. En el mismo sentido, el ciudadano Secretario del Tribunal informo al suscrito que la notificación al Tribunal sobre la llegada del traslado del acusado LEOCENIS GARCIA fue recibida pasadas las 11 :30 horas de la mañana, luego de haber sido diferida la audiencia por lo cual no podía suscribir el acta que se levanto para diferir la audiencia y por lo cual no existía necesidad de que dicho acusado fuera trasladado del calabozo hasta la sede de este Juzgado. Asimismo, es necesario señalar que el suscrito en ningún momento se ha reunido. en privado con ninguna de las partes de este proceso, de allí que es incierto que el 14-04-2010 me reuní en privado con el acusado JOSE RAFAEL RAMlREZ CORDOVA y con su Abogado J.L.T., de lo cual pueden dar fe el referido acusado y su abogado que solo mantuvieron' contacto con el Secretario del Tribunal a los fines de suscribir o firmar el acta ya señalada, y de igual modo pueden dar fe de ello los' asistentes y el Secretario adscritos a este Juzgado.

En cuanto al motivo "TERCERO", debe expresar este Juzgador, que efectivamente el 14-04-2010 fue diferida la aludida audiencia para realizarse el Jueves 22 de Abril de 2010 a las 10:30 horas de la mañana, como un acto procesal de continuidad del proceso penal seguido a los acusados de autos y en garantía del debido proceso que reconoce la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los mismos, toda vez que no existe ningún motivo legal que impida la continuación del presente proceso penal como se expreso en el auto de fecha 13-04-2010.

En cuanto al motivo "CUARTO", debe expresar este Juzgador, que desconoce los hechos alegados allí por el accionante, y que no soy enemigo manifiesto del ciudadano acusado LEOCENIS GARCIA ya que de ser así 110 estaría conociendo de la causa seguida en su contra, por cuanto lógicamente estaría incurso en una causal expresa de inhibición. Además debo expresar que es incierto que el suscrito haya sometido al ciudadano LEOCENIS GARCIA a una persecución penal injustificada, toda vez que este Juzgador ha dado continuidad al proceso penal seguido en contra del referido ciudadano dentro de los lapsos procesales que prevé el Código Orgánico Procesal Penal; y además debo significar que se han atendido todas las solicitudes y requerimientos de sus Defensores así como las de las otras partes en este proceso penal, todo lo cual se puede evidenciar de las actuaciones del expediente.

En cuanto al motivo "QUINTO", debe expresar este Juzgador, que en el proceso penal seguido al ciudadano LEOCENIS GARCIA, ni en ningún otro sometido a mi competencia y juzgamiento he adelantado opinión para perjudicar o para favorecer a alguna persona natural o jurídica, ya que como lo impone la Ley este Juzgador lo que dicta son autos, decisiones y sentencias para resolver o decidir sobre las peticiones y pretensiones de las partes, por lo cual ratifico una vez mas que no he adelantado opinión con en modo alguno en el proceso penal adelantado contra LEOCENIS GARCIA.

En concreto pues, debe afirmar el suscrito que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de Reacusación y de Inhibición alegadas por el accionante en su escrito, por cuanto no tengo enemistad manifiesta con el acusado LEOCENIS GARCIA ya que lo que conozco de él es estrictamente lo que consta en el proceso penal sometido a mi competencia y juzgamiento (Ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Pena); ni tengo yo ni mis. parientes consanguíneos interés alguno en las resultas de este proceso, ya que mi único interés es que en esta fase este proceso culmine conforme lo establece la Ley, esto es, con una Sentencia de cualquier tipo que se corresponda con el Derecho y con los hechos juzgados y demostrados en el debate oral y publico, y por otro lado mis familiares desconocen absolutamente sobre los casos y procesos sometidos a mi competencia (Ordinal 5° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Pena). Por otro lado, no he sostenido comunicación directa ni indirecta con una sola de las partes de este proceso sin la presencia de las otras partes por lo explicado arriba (Ordinal 6° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Pena); y por otros lado no he emitido opinión en esta causa con conocimiento de ella, solo he dictado las decisiones que se corresponden con las solicitudes de las partes (Ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Pena); y .por ultimo no explica el accionante cual es la otra causa fundada en motivos graves que afecte mi imparcialidad como juzgador en este proceso penal (Ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Pena).

Por todo lo antes expuesto, solicito a la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que corresponda el conocimiento de la presente recusación, la declare sin lugar, toda vez que los argumentos esgrimidos por el recusante carecen de fundamento fáctico y legal, por ello el suscrito ha considerado que no esta obligado a inhibirse de conocer del presente proceso por las causales alegadas por el accionante ni por ningún otra.

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, en mi condición de Juez del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, pido a la honorable Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que corresponda el conocimiento del presente asunto que Declare Sin Lugar la Recusación intentada por el ciudadano acusado LEOCENIS GARCIA, en contra del suscrito, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 ordinales 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los argumentos esgrimidos por el recusante carecen de fundamento fáctico y legal, por ello el suscrito ha considerado que no esta obligado a inhibirse de conocer del presente proceso por las causales alegadas por el accionante ni por ningún otra….

RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN

La presente recusación es planteada por el ciudadano Leocenis García, titular de la cedula de identidad Nº 16.016.218, identificado en autos, en su condición de acusado en la presente causa, en contra del abogado J.M.J.A., Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 86 numerales 4, 5, 6, 7 y 8, y 87, 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Si bien es cierto que el ordinal 4, 5, 6, 7 y 8, de la citada norma adjetiva penal, abre un abanico de supuestos, basamentos o elementos fácticos para que opere la recusación, estos deben de alguna manera afectar la imparcialidad del Juez al momento de decidir, y deben estar claramente expresados en el escrito de recusación, es decir, no basta con indicarlo, es necesario indicar los medios de pruebas.

Esta posición es cónsona con los pronunciamientos emitidos en Sala Plena de Nuestro M.T., pudiéndose citar la sentencia de fecha 19 de marzo de 2003, Expediente: 0051-02, la cual reza:

La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.

Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.

Requisitos todos éstos que el apelante no satisfizo, haciendo forzoso para quienes deciden declararla sin lugar

…”

En cuanto al ordinales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer notar que el ciudadano Leocenis García, titular de la cedula de identidad Nº 16.016.218, identificado en autos, en su condición de acusado en la presente causa, no sustenta mediante medio probatorio alguno la presente recusación.

Situación contraria se presenta con la información suministrada por el Juez recusado, donde cursante a los folios 9 al 16, del presente cuaderno especial, se evidencia que no hubo abuso de autoridad ni quebrantamiento de las garantías Constituciones, alegado en el primer motivo, pues en ellas se aprecia que el recusado mediante los pronunciamientos y notificaciones realizadas da cumplimiento al debido proceso, responde a las solicitudes hechas por una de las partes, con ocasión a su autonomía jurisdiccional, las cuales son susceptibles de ser recurridas por las partes a través de las vías legales.

Del segundo motivo de recusación no puede evidenciarse lo allí alegado, pues no se demostró por parte del recusante mediante pruebas fehacientes, que hubo comunicación con el Juez y una sola de las partes; igual tratamiento recibe lo alegado en los motivos Tercero, Cuarto y Quinto, referente a la presunta desaparición de la buena fe, la enemistad manifiesta con el recusante y el adelanto de opinión con la intensión de perjudicar a quien la alega, pues son causas que requieren su demostración para que el Juez que este conociendo de la causa sea reparado y remitido a otro de la misma instancia y que no este incurso en ninguna de las causales de inhibición o recusación.

Motivo por el cual consideran quienes aquí deciden que por no estar encuadrados los hechos denunciados dentro del supuesto establecido en el numeral 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por el ciudadano Leocenis García, titular de la cedula de identidad Nº 16.016.218, identificado en autos, en su condición de acusado en la presente causa, en contra del abogado J.M.J.A., Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 86 numerales 4, 5, 6, 7 y 8, y 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por el ciudadano Leocenis García, titular de la cedula de identidad Nº 16.016.218, identificado en autos, en su condición de acusado en la presente causa, en contra del abogado J.M.J.A., Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 86 numerales 4, 5, 6, 7 y 8, y artículos 87y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese, y diarícese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTA

DR. BELKYS A.G.,

LOS JUECES INTEGRANTES

E.J.G.M.O.R.C.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 2919-10.

ORC/EJGM/JGR/LA/fl.

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