Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMoraima Look Roomer
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE Guanare, 13 de octubre de 2005 Años: 195° y 146°

N° 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el Abogado YLDEGAR J.G.R. en fecha 04 de agosto de 2005, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.J.G. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 25 de julio de 2005, mediante la cual negó la entrega material de un vehículo de las siguientes características. Marca: Ford, Modelo: Fiesta, A2V2 Fiesta 1.6 Año: 2004, Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa de vehículo: GCB91J, Serial de Carrocería 8YPZF16N148A11997, Serial de Motor:-4A11997.

Admitido a trámite el presente recurso, la Corte observa para decidir:

I

FUNDAMENTO DEL RECURSO

Alega el recurrente, entre otros:

…Mi poderdante es comprador de buena fe como muchos, quien sin malicia alguna, confió en una persona habilidosa que le ofreció en venta un Vehículo de las características antes descritas luego de probar y ver las condiciones de la Unidad vehicular acordaron el precio y el pago, efectuando así la negociación, plasmado el contrato de compra-venta en documento autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 2004 quedando anotado bajo el Nº 50 tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, para lo cual se presento ante el ente autenticador el correspondiente Certificado de registro de vehículo que riela a los folios que conforman el expediente dicho certificado, es requisito indispensable para efectuar la operación que transfiere la propiedad de Vehículo y el Notario lo tuvo a la vista al momento de suscribir el documento. Como todo comprador mi representado pensó que todo estaba bien, que estaba actuando normalmente y que el aludido documento era la plena prueba de derecho de propiedad que el ejercería sobre el bien adquirido. Pero sorprendido aún cuando efectuó la revisión del vehículo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica Delegación Guanare, se presentaron las irregularidades que impulsaron el procedimiento que hoy nos ocupa. En otro orden de ideas el procedimiento de devolución de objetos de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es un procedimiento sumario y sencillo, debiendo el ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este articulo a quienes demuestren Prima-Fácie ser los propietarios de los mismos ahora bien el Tribunal de Control no puede ser el mismo por cuanto difieren en las fechas el uno del otro (el de la adquisición del vehículo: 04 de agosto de 2004 y el del poder especial otorgado ante la misma Notaria en fecha 11 de Junio del 2004 lo que consta suficientemente en autos) al igual existe diferencia en relación a los testigos instrumentales de cada documento asimismo de la identificación de los abogados redactores de que puedo deducir en mi criterio que no es el mismo documento pues existen entre uno y otro fechas, datos y circunstancias distintas que permiten establecer diferencias, en ningún momento se ha demostrado que el documento en el cual consta la negociación de mi poderdante es invalido, mi poderdante confió plenamente en el funcionario (Notario) que suscribió el documento, no existe constancia de que el documento contentivo de la negociación tantas veces mencionadas referente al vehículo objeto de la solicitud es falso o carente de validez mi poderdante cree y confía en nuestra justicia y mas en presencia de un funcionario público.

Omissis…fundamento el RECURSO DE APELACION contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2005 porque desconoce el derecho de propiedad que tiene y ejerce mi representado J.A.J.G., ya identificado sobre el vehículo de las características indicadas en este escrito, el cual no se encuentra solicitado por ningún organismo.

Por su parte la Representación Fiscal no dio contestación al recurso.

II

DE LA DECISION RECURRIDA

…PRIMERO: Plantea el solicitante que el vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta A2V2, año: 2004, color: negro, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, placa GCB91J, serial de carrocería 8YPZF16N148A11997, serial de motor -4ª11997, le pertenece según consta en Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto estado Lara, en fecha 4 de agosto de 2004, quedando anotado bajo el número 50, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y de certificado de registro de vehículo N° 1234669-9, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. delM. deI., de fecha 16-02-2004, por lo que peticionó la entrega del vehículo el cual fue retenido por las autoridades del Estado Portuguesa y puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quién se negó a entregarlo.

El Representante del Ministerio Público, mediante escrito signado con el número 18-F2-1C-N° 1070-05, remitió a este Despacho las actuaciones principales, indicando que negó la entrega del vehículo por cuanto presentaba irregularidades es sus seriales de identificación, y que el referido bien mueble no le era indispensable en la investigación.

SEGUNDO: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente con motivo de la presunta comisión de un hecho ilícito contemplado en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, donde se señala como imputado personas aún por identificar, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de dictar el presente auto, y que consisten en:

1.- Acta de investigación penal, de fecha 18 de agosto de 2004, suscrita por el funcionario S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia que compareció ante ese organismo el ciudadano J.G.J.A., a los fines de la revisión del vehículo Ford Fiesta, placa GCB-91J, y que al practicarse la revisión de los seriales irregularidades en los mismos y que las matriculas GCB-91J, según el sistema sipol, pertenecen a un vehículo Chevrolet, año 1984, color marrón. (Folio1)

2.- Inspección N° 994, de fecha 18-4-2004, suscrita por los funcionarios L.C. y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo solicitado, en la cual se dejó constancia de las características externas e internas del vehículo. ( Folio 2)

3.- Certificado de Registro de vehículo N° 1234669-9, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. delM. deI., Nro. Factura: 36765AA-., a nombre de Solórzano Herrera J.A.. (Folio 3)

4.- Documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto estado Lara, mediante el cual el ciudadano J.A.S.H. da en venta pura y simple al ciudadano J.A.J.G., el vehículo solicitado, documento inserto bajo el número 50 Tomo 62, de los libros llevados por dicha Notaría.

( Folios 4 y 5)

5.- Acta de investigación penal, de fecha 18-8-2004, suscrita por el funcionario Yovanny olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia que en el sistema SIPOL , el Número de cédula 13.285.757 que en el registro de vehículo aparece como perteneciente a Solórzano Herrera J.A., le pertenece a S.N.Y.. ( Folio 8)

6.- Declaración del ciudadano J.A.J.G., de fecha 28-10-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó haber comprado el vehículo en Barquisimeto, en fecha 04-08-04, y que en la revisión realizada le dijeron que presentaba problemas con los seriales Folio 11)

7.- Oficio N° 412/04, emanado del Notario Público Segundo de Barquisimeto estado Lara, mediante el cual remite al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, copia certificada de documento inserto bajo el N° 50, Tomo 62, autenticado en fecha 11 de junio de 2004, mediante el cual el ciudadano R.A.T.G., otorga poder a los Abogados D.J.V. y M.O.R.S., para un proceso por reclamo de prestaciones sociales. ( Folios del 12 al 15).

8.- Estudio documentológico practicado al Registro de Vehículo que aparece a nombre de Solórzoano Herrera J.A., practicado en fecha 30-11-2004, suscrito por los expertos M.E. y franklin Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia que el Registro de vehículo es autentico, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad. ( Folio 16)

9.- Experticia de reconocimiento de seriales y regulación, de fecha 28 de abril de 2005, suscrita por el experto R.T.S.A., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual estableció como conclusión: “La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación falsos, en todas sus ubicaciones, fue sometido al sistema de FRY, no arrojándo resultados positivos .” ( Folio 18) .

TERCERO: Examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado mediante el correspondiente auto de apertura por el órgano competente representado por el Abogado J.T.L., Fiscal Segundo del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a su vez que los hechos que dan lugar al procedimiento ocurren cuando en fecha 18 de agosto de 2004, el ciudadano solicitante J.G.J.A., concurre ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicar la revisión del vehículo Ford fiesta que había comprado, y los funcionarios le informan que el mismo presenta problemas en sus seriales.

En este sentido y teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, por lo que corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado, y examinado el carácter con que actúa el Abogado solicitante, se observa que le fueron conferidas por el ciudadano J.A.J.G., las facultades para realizar todas las diligencias tendientes a obtener la entrega del vehículo, mediante documento poder debidamente autenticado, en tal sentido se le reconoce su capacidad para ejercer la representación de su mandante.

Establecido lo anterior, debe analizarse la legitimidad activa que le asiste al ciudadano J.A.J.G., quien sus derechos pretenda hacer valer sobre el Marca: Ford, Modelo: Fiesta A2V2, año: 2004, color: negro, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, placa GCB91J, serial de carrocería 8YPZF16N148A11997, serial de motor -4ª11997, indicando que le pertenece según consta en Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto estado Lara, en fecha 4 de agosto de 2004, quedando anotado bajo el número 50, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y el certificado de registro de vehículo N° 1234669-9, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. delM. deI., en tal sentido, se observa en primer término, que según copia debidamente certificada, emanada del Notario Público Segundo de Barquisimeto estado Lara, el documento inserto bajo el N° 50, Tomo 62, fue autenticado en fecha 11 de junio de 2004, y no en fecha 4-8-2004, como aparece en el documento presentado por el solicitante, y de la lectura de la copia certificada, se constata que éste guarda relación con el poder otorgado por el ciudadano R.A.T.G., a los Abogados D.J.V. y M.O.R.S., para un proceso por reclamación de prestaciones sociales ( Folios del 12 al 15). Y en segundo término, que el Certificado de Registro de vehículo N° 1234669-9, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. delM. deI., Nro. Factura: 36765AA-, se encuentra a nombre de Solórzano Herrera J.A., tal y como consta al folio 3 de los actos de investigación.

Ahora bien, al quedar evidenciado que no existe identidad entre el documento presentado por el solicitante para acreditar la propiedad y el asentado en la Notaría Publica Segunda de Barquisimeto bajo los datos ( N° 50, Tomo 62), surge una incertidumbre insalvable sobre la autenticidad del documento y en consecuencia, sobre la titularidad del derecho y la forma en que se produjo su transmisión.

De los razonamientos precedentes, resulta evidente que mal puede este Tribunal decretar una tutela efectiva de los supuestos derechos que alega el peticionante, tomando en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 157 de la Sala Constitucional del 13 de Febrero del 2003 aceptó: “…existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo, en efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega” (Oscar R. P.T.. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Tomo II Febrero del 2003. Página 702).

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta A2V2, año: 2004, color: negro, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, placa GCB91J, serial de carrocería 8YPZF16N148A11997, serial de motor -4ª11997, solicitado por el Abogado Yldegar J.G.R., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.068.590, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.200, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.530.807, por existir incertidumbre sobre la titularidad del derecho, todo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, Certifíquese. Notifíquese a las partes.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Según se ha visto, el punto medular de la recurrida se contrae a que el solicitante del vehículo decomisado no acreditó por justo título, la cualidad que se arroga de propietario de dicho bien.

Así las cosas, se tiene que si bien es cierto que la posesión de bienes muebles equivale a titulo, que el contrato de compra venta se perfecciona solo consensus, no menos cierto es que ello cede ante las exigencias que de manera específica establezca la legislación, siendo uno de ellos, precisamente, la propiedad sobre vehículos. En el presente caso el hoy apelante no acredita ser propietario del vehículo que reclama a través de documento auténtico, todo lo cual hace imposible su devolución puesto que al tratarse de un bien respecto al cual la ley especial sujeta a un régimen de publicidad registral, que en el caso de autos no se acredita su cumplimiento.

Oportuno citar decisión número 2843 de fecha 19-11-02, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que ratifica el criterio que al respecto ha sostenido:

“…Acerca de cómo demostrar la titularidad del derecho de propiedad sobre vehículos automotores, ha tenido esta Sala oportunidad de pronunciarse en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso C.E.L.A.) y posteriormente en sentencia Nº 1544 del 13 de agosto del mismo año, en las cuales dispuso:

...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, ‘Compendio de Bienes y Derechos Reales’, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores….

.

Todo lo anterior conlleva a que se declare sin lugar el presente recurso por cuanto de los elementos cursantes a los autos se evidencia incertidumbre respecto a la propiedad que se arroga el recurrente sobre el vehículo reclamado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma, con fundamento de las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto el Abogado YLDEGAR J.G.R. en fecha 04 de agosto de 2005, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.J.G. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 25 de julio de 2005, mediante la cual negó la entrega material del vehículo.

Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

M.L.R.. C.P.G.

PONENTE

El Secretario,

G.P.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario,

EXP. N° 2581-05

MLR/kareli

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR