Decisión nº 1086 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoInspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Febrero de 2.011

Inspección Judicial

Sol. 193

(ACTA)

En el día de hoy Martes, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 am.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E. DIAZ S., asimismo en compañía de la ciudadana A.E.J.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.985.352, en su carácter de propietaria del Fundo “LOS ESTEROS”, asistida por el abogado en ejercicio N.R. MERCADO H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.188.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.774, Razón por la cual se constituyo a las Diez de la mañana (10:00 am.), en EL Fundo denominado “LOS ESTEROS”, ubicado en la carretera vieja Barinas El Toreño, Sector Jaboncillo –Toreño, Jurisdicción de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Sabanas de Caroni; NORESTE Y OESTE: Sabanas El Boral –El Regalo; SUR Y ESTE: Sabanas Concheras, comprendido entre los Caños El Barro y Jaboncillo; linderos particulares: NORTE: Fundo La Gomera y Fundo Magonza; SUR: C.J.; ESTE: C.J. y L.H.; OESTE: Caño el Barro, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE HECTÁREAS (420 Has). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana A.E.J.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.985.352, quien manifestó ser la propietario del Fundo antes mencionado. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, de igual manera el tribunal designa al ciudadano R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.906.949, para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Sony, modelo Cyber-shot, de 12.1 mega pixeles, asimismo se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza al ciudadano A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.724.384, quienes estando presentes y notificados del nombramiento aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el representante de la solicitante, el Práctico Juramentado, el práctico en filmación y el camarógrafo, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Segundo C.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.024.205, Cabo Segundo M.A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.563.918, adscritos a la Guarnición Militar del Estado Barinas, procede a realizar un recorrido por el predio, iniciándolo desde la Casa o Fundación Principal, cuyas coordenadas en la sede son: N: 932.765 y E: 375.464, donde se observo las instalaciones, casa, paradero, corrales aledaños, casa deposito, casa de habitación para los trabajadores, árboles frutales, aves de corral, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 933.189 y E: 375.760, que corresponde a la carretera vía el Toreño, donde se observo a ambas márgenes de la vía el retiro de la cercas aproximadamente a una distancia de 15 metros por lados, igualmente se observo el ensanchamiento de la vía hacia ambos lados con relleno de material granular (granzón) ya compactado, con altura suficiente de la rasante para la colocación de la capa asfáltica; se continuo el recorrido entrando al predio cruzando el caño el jaboncillo, llegando hasta la intersección de la vía con una servidumbre interna, al punto de coordenadas N: 931.534 y E: 376.423, donde se observo un aviso donde se lee en letras grandes CORSOBAIN y en letras pequeñas CORPORACIÓN SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA, mas abajo en una franja roja se lee CONSTRUYE PARA EL PUEBLO GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, en numero se lee 200 y mas abajo la palabra BICENTENARIO; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 931.606 y E: 376.438, donde se observo un promontorio de material granular (granzón) almacenado; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 931.594 y E: 376.469, donde se observo un préstamo de donde habían extraído material de relleno; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 931.691 y E: 376.246, donde observaron 5 prestamos o excavaciones con extracción de material de relleno, en este sitio se hicieron presente 2 ciudadanos uno de ellos dijo llamarse J.R. y dijo ser representante de la Inspección que realiza la obra Complejo Industrial S.I. y el otro que dijo llamarse Á.I., quien manifestó ser el representante de la Empresa ejecutante de la obra, dichos ciudadanos llegaron a bordo de una camioneta Pick up placas A25AH1G; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 931.777 y E: 376.254, donde se observo promontorio de capa vegetal; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 931.829 y E: 376.238, donde se observo otro préstamo de excavación para relleno, cuyo relleno estaba dentro del préstamo y aun no había sido acarreado; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 931.345 y E: 376.624, donde se observo el cause del C.J., la destrucción de los bosques de galería de ambas márgenes del caño, la destrucción de las cercas que delimita al predio los Esteros con el predio contiguo dende ejecutan la obra, asimismo, la coloración que presenta el agua que corre por el caño y la defecación de animales de la fauna silvestre; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 933.301 y E: 375.465, donde se observo un rebaño de ganado de cría en el potrero que esta a la entrada del predio, observándose aproximadamente unos 300 animales, entre ellos 2 toros padrotes, vacas paridas, vacas secas, novillas, mautas y mautes, becerros y becerras, finalizando el recorrido en la sede del predio. Pasando

a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del practico juramentado deja constancia que se observa la remoción de capa vegetal en una área aproximada de QUINCE HECTÁREAS (15 Has), que inutiliza un potrero de aproximadamente 50 Has. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado procede a dejar constancia que si existen varias excavaciones con profundidades variables

1 a 2 metros de donde se extrae material de relleno. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que en el potrero donde existe las excavaciones en una área de aproximadamente 15 Has., toda la vegetación fue destruida incluyendo el pastizal naturalizado de la especie yaragua o argentino (Hyparremia rufa) y pasto cultivable de la especie barrera (Brachiaria Decumbens). AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que en el área de las excavaciones no se observo ganado alguno pastando. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que el bosque de galería del C.E.J. fue destruido tanto a la margen derecho como la izquierda. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que se observo el agua del cause del cañoE.J., presentando una coloración azul, con presencia de un sobre nadante que corresponde a residuos de petróleo. En este estado la solicitante asistida de abogado pidió el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “solicito muy respetuosamente al Tribunal deje constancia de la destrucción de la cerca en este sitio en un tramo de aproximadamente 100 metros; de los estantillos de concreto que están derribados e igualmente, deje constancia de las defecaciones de especies de la fauna silvestre que habitan en el bosque de galería”. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia deja constancia con la asesoria del practico: Primero: se observa la destrucción de aproximadamente 100 metros de cercas. Segundo: el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico la destrucción de los estantillos de concreto correspondiente a la cerca antes descrita. Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico por la observación directa en el sitio de las defecaciones de los diferentes animales de la fauna silvestre que hacen vida en la galería de bosque del cañoE.J.. AL PARTICULAR SÉPTIMO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que en la vía el Toreño, donde se observo a ambas márgenes de la vía el retiro de la cercas aproximadamente a una distancia de 15 metros por lados, igualmente se observo el ensanchamiento de la vía hacia ambos lados con relleno de material granular (granzón) ya compactado, con altura suficiente de la rasante para la colocación de la capa asfáltica. AL PARTICULAR OCTAVO: En este estado la solicitante asistida de abogado pidió el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “solicito muy respetuosamente al Tribunal deje constancia de Primero: El rebaño de ganado existente. Segundo: Los potreros y pastizales que conforman la Finca”. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia deja constancia: Primero: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico que en el predio existe un rebaño vacuno

conformado por 4 toros, 176 vacas, 61 novillas, 74 mautas, 26 becerros y 28 becerras, para un total de 369 animales, marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: Segundo: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico que en el predio existen Siete potreros aproximadamente existen 200 Hectáreas de pastos cultivables de las especies Brachearia Brizanta y Brachearia Decumbens y pastos naturalizados del argentino Yaguara y ls partes bajas pastos de la especie lambedora (Leersia hexandra), existiendo los bosques de galería de los caños El Barro y Jaboncillo que a su vez sirven de reservorio a la fauna y flora silvestre. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, acuerda expedir Cinco (05) copias de la presente acta, de las cuales una de ella sea remitida a la Dirección de PDVSA-Centro Sur, a los fines correspondiente, es todo. El Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 3 y 30 de la tarde del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

LA SOLICITANTE NOTIFICADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE,

LOS EFECTIVOS DEL EJÉRCITO NACIONAL

EL PRÁCTICO

EL PRACTICO EN FILMACIÓN

PRACTICO CAMARÓGRAFO

FUNCIONARIO DE LA DAR

EL SECRETARIO ACC

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