Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Enero del dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2007-000424

Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por el abogado I.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 72.614, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.912.932, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, el Apoderado Judicial del Actor está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio ocho (08) del Expediente, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa LOS ARAGUATOS GOLD INDUSTRIES, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo en lo que respecta al ciudadano E.M.. En consecuencia de ello, continúa la causa en lo que respecta al ciudadano J.J., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.006.096.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.R.

La Secretaria,

Abg. C.L..

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. C.L..

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