Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Junio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002722

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 13 de Junio de 2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano Quien dice ser y llamarse J.E.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.289.432 (NO PORTA), natural de Valencia – Estado Carabobo, fecha de nacimiento 12-10-72, edad 38 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: comerciante, Hijo de A.T. y A.D., domiciliado en la avenida Lara, calle Uslar, casa nº 16, sector San Blas, frente a la tintorería la Elegancia, Valencia – Estado Carabobo. Teléfono: 0241-8595043; 0416-3392309. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 13-06-2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano J.E.D.T., siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal), en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en acudir por ante este Circuito Judicial Penal y por ante el Ministerio Público cada vez que sea llamado. Es todo. El imputado una vez impuestos del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar. La Defensa expresó: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento y a la medida cautelar. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 1588-2011 realizada en fecha 13-06-2011, suscrita por S/a Feddy Lara, F.Á., L.R., y H.M. funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (06); y Registros de Cadena de C.d.E.F. de la misma fecha, igual número y suscrita por el mismo cuerpo de investigaciones, y demás actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Puesto Peaje J.J.L., el día 13-06-2011, con las formalidades de ley, observan un vehículo de transporte público, perteneciente a la Línea Expresos Uni Zulia, signada con el número 216, placas 6005A0V, el cual se desplazaba sentido Z.L., conducido por el ciudadano W.R., titular de la cédula de identidad nº V-20.788.516, a quien se le indicó se estacionara en virtud que tanto el vehículo, sus pasajeros y el equipaje serían objeto de revisión, y previas formalidades identificaron por medio de una cédula de identidad venezolana al hoy imputado de autos, observando tales funcionarios que el mismo se encontraba nervioso al presentar su cédula a nombre del ciudadano J.E.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.289.432 y al responder las preguntas realizadas por lo funcionarios respecto de sus datos filiatorios, respuestas que fuero correctas, motivo por el cual decidieron los funcionarios actuantes verificar los datos por el Sistema Integrado Policial (SIPOL Trujillo) se determinó que dicho número de cédula registra asignado a la ciudadana Gacia J.T., lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y la supuesta autora, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 13-06-2011, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 10:00 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido y así se decide. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se acuerda la aplicación de la misma consistente en acudir por ante este Circuito Judicial Penal y por ante el Ministerio Público cada vez que sea llamado, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:

PRIMERO

Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra la ciudadano J.E.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.289.432 por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

SEGUNDO

Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de las prevista en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en acudir por ante este Circuito Judicial Penal y por ante el Ministerio Público cada vez que sea llamado

CUARTO

Notifíquese al imputado, Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa Pública del presente auto cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día 13 de Junio de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho el día de hoy 14 de Junio de 2011.

La Jueza de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002722

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