Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 09 de Junio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000072

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado A.E.H.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.122.025, soltero, de profesión indefinida, fecha de nacimiento: 06-09-87, natural de la Guaira, residenciado en la calle Vargas con Avenida 14 de febrero, sector Carorita, casa s/n, a tres casas de la agropecuaria Mara, Carora Edo Lara. Estado Lara. Teléfono: 0252-4211514, a quien se le imputa la comisión del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 09 de Junio de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado A.E.H.C., por la comisión de los delitos de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y coacción por separado cada uno manifestó: “No deseo declarar”. La Defensa Técnica expone: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se ADMITE LAS ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra de A.E.H.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.122.025; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como:

Acta Policial realizada en fecha 28-2-2066, por A.B., P.R. y J.M. funcionario adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría Carora, la cual riela en el presente asunto en el folio (05); Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-AT-02, de fecha 03-02-2006 suscrita por el experto profesional E.L., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al arma objeto del presente procedimiento y de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de la misma fecha, que riela en autos en el folio (08 y 09), se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados, en fecha 28-02-2006, en ejerciendo sus labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad de Carora, específicamente, en la Avenida 14 de Febrero con calle Vargas, frente a la farmacia Tropicana, visualizaron a dos sujetos, uno de ellos el acusado de autos, quienes al notar la presencia de los mismos optaron por salir en veloz carrera, dándole la voz de alto, iniciándose así la persecución por parte de los funcionarios contra los sujetos mencionados, capturando al acusado de autos en la calle Vargas con G.B., sector Carorita, procediendo a informarle al ciudadano presente que sería objeto de una revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele entre su vestimenta, a la altura de la cintura, del lado derecho del pantalón que cargaba un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, de color negro, cacha de madera de color marrón, con un cartucho de color rojo, presumiblemente calibre 44mm, ya que no presenta número del mismo.

Tales hechos encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, el cual consiste en TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, A.B., P.R., Yender Sierra y J.M. funcionario adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría Carora, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de expertos, J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto practicaron experticias que ocupan el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

    DOCUMENTALES

  3. Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-AT-02, de fecha 03-02-2006 suscrita por el experto profesional E.L., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al arma objeto del presente procedimiento siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa los objeto del presente procedimiento.

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del A.E.H.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.122.025, por la presunta comisión del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

CUARTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

SEPTIMA

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-1258-08, instruida al ciudadano A.E.H.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.122.025, por el delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

NOVENA

Líbrese los oficios respectivos

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy 09 de Junio de 2011 en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2006-000072

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