Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana J.H.C.D.J., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.758.700, con domicilio en la Calle A.G.E.G., piso I, oficina No. 5 del Municipio San F.d.E.A., actuando en mi propio nombre a favor de los Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado, A.O.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, 13.559.536 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.724, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

En fecha 01-01-2013, falleció AB-Intestado en el Hospital P.A.O.d. esta ciudad el adulto B.R.M., quien era portador de la Cédula de Identidad N° 12.325.436, Dicho ciudadano era legítimo padre, y de los Hnos.; MACHADO JIMENEZ.

En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi persona y a los Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), antes nombrados en nuestra condición de hijos, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de nuestro padre, el De-Cujus B.R.M. plenamente identificado.

En fecha 06-05-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-05-2.013, tal como se evidencia en los folios 10 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De-Cujus B.R.M..-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana C.D.J.J.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.700 y de los Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS”, del De-Cujus B.R.M., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 12.325.436, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. D.M.

El Secretario,

Abg. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp. N° JMSS1-4.961-13

DM/FM/Alexander.-

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