Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando |
Ponente | Dulce del Carmen Medina Monsalve |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana J.H.C.D.J., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.758.700, con domicilio en la Calle A.G.E.G., piso I, oficina No. 5 del Municipio San F.d.E.A., actuando en mi propio nombre a favor de los Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado, A.O.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, 13.559.536 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.724, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
En fecha 01-01-2013, falleció AB-Intestado en el Hospital P.A.O.d. esta ciudad el adulto B.R.M., quien era portador de la Cédula de Identidad N° 12.325.436, Dicho ciudadano era legítimo padre, y de los Hnos.; MACHADO JIMENEZ.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi persona y a los Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), antes nombrados en nuestra condición de hijos, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de nuestro padre, el De-Cujus B.R.M. plenamente identificado.
En fecha 06-05-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-05-2.013, tal como se evidencia en los folios 10 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De-Cujus B.R.M..-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana C.D.J.J.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.700 y de los Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS”, del De-Cujus B.R.M., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 12.325.436, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. D.M.
El Secretario,
Abg. F.M.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. F.M.
Exp. N° JMSS1-4.961-13
DM/FM/Alexander.-