Decisión nº 404 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 12 de Diciembre de Dos Mil Seis.-

196° y 147°

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 05-12-06, por el ciudadano M.F.G.S., en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado F.J.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.730 y por la ciudadana M.C.J., en su carácter de parte demandante, asistida por el Abogado A.O.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.235, mediante la cual exponen de mutuo acuerdo exonerar al partidor designado por el Tribunal y proceden a efectuar la partición de la siguiente manera: A la parte actora ciudadana M.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.132.103 los bienes siguientes:

PRIMERO

Una (01) casa para habitación familiar, ubicada en el Caserío Botal Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas, carretera hacia San Lorenzo numero 22 al lado de la Escuela Bototal, construida sobre una parcela de terreno ejido, con un área de 1000 metros cuadrados, alinderados así: Norte: terrenos ocupados por H.O. y J.V.; SUR: Escuela Básica Bototal y R.P.; ESTE: Terrenos ocupados por O.M. y OESTE: Carretera Nacional San Lorenzo. Constante de siete (07) habitaciones levantadas sobre bases machones de Cabilla y cemento, techo de zinc, una sala, un baño, una sala cocina y un comedor, un deposito, un garaje, conforme consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas Estado Barinas, en fecha 25 de Febrero de 2005, anotada bajo el N° 64, tomo 29 de los Libros de Autenticaciones. SEGUNDO: Una (01) Finca situada en el sector Mata de Guafa, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas con un área de Cuarenta y Siete Hectáreas con Seis Mil Doscientos Metros Cuadrados (47 Has, 6.200 M) con linderos siguientes: NORTE: Mejoras de G.C. y Do Castellanos; SUR: Vía J.M.; ESTE: Mejoras de José R: Gonzáles; OESTE: Mejoras de M.M. y M.B.. TERCERO: Un (01) Tractor Marca Landini, modelo R-8830, motor perkis, 85hp, serial U222429, Serial Chasis: 123EO1086 equipado con una rastra de tiro de 20 discos, marca nardo modelo río turbio, serial N° 86-1-17765, una rastra de 16 discos; un cañón de fumigación marca jacton, una sembradora marca Nardo, un remolque cuatro ruedas, una abonadora marca esbeco, instrumentos varios de labranza equipos diversos. DICHOS ACCESORIOS QUEDAN PARA EL USO COMUN DE AMBAS PARTES. CUARTO: Un (01) rebaño de 21 reses aproximadamente, machos y hembras de raza Cebú y algunos mestizos, de diversas edades, marcados con el hierro, el cual se encuentra registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Obispos y C.P. en fecha 28 de junio de 1990, bajo el numero 112, folios 86 al 87, protocolo 1°, tomo primero. De igual manera, se especifica los bienes que le quedan adjudicados en plena propiedad a la parte demandada ciudadano M.F.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.058.835, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Una (01) Finca situada en el sector Mata de Guafa, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas con un área de Cincuenta y Cinco Hectáreas con Cuatro Mil Sesenta Metros Cuadrados ( 55 Has, 4.060 M.) con los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de J.G.; SUR: Mejoras de W.R.; ESTE: Mejoras de B.C. y C.C.; OESTE: Mejoras de J.M. y Á.M., la cal fue enajenada por el adjudicatario al ciudadano: W.Y.G.J., titular de la cedula de identidad N° 11.709.381, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas Estado Barinas, en fecha 21 de Julio de 2005, anotada bajo el N° 47, tomo 102 de los Libros de Autenticaciones.-

SEGUNDO

Un (01) vehiculo de las siguientes características: Placas: 85XEAA, Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Modelo año 1997, color blanco, clase camioneta, tipo pickup, uso carga, serial de motor 7VY336654, Serial de Carrocería: 8ZCEK14R7VY33665, adquirido mediante certificado de registro numero 8ZCEK14R7VY336654-2-1. TERCERO: Un (01) Tractor marca Ford, modelo 6600, color azul. CUARTO: El monto existente en la Cuenta Corriente N° 17010498ª-49243551 del Banco Mercantil, con un monto estimado de Bs. 18.000.000,oo. QUINTO: Un Rebaño de 21 reses aproximadamente, machos y hembras de raza Cebú y algunos mestizos, marcados con el hierro, el cual se encuentra registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Obispos y C.P. en fecha 28 de junio de 1990, bajo el numero 112, folios 86 al 87, protocolo 1°, tomo primero

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.-

Además nos señala el artículo 1078 del Código Civil: “ Si dentro de un termino que fijara el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedara concluida, y asi lo declarara el Tribunal”.

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que la Partición ejercida entre las partes, ciudadanos: M.F.G.S., en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado F.J.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.730 y por la ciudadana M.C.J., en su carácter de parte demandante, asistida por el Abogado A.O.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.235 y dado que la Homologación cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR la referida Partición.-

En consecuencia el Tribunal HOMOLOGA LA PARTICIÓN efectuada por las partes en fecha 05 de Diciembre de 2.006.-

Finalmente, la Partición ejercida en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Doce días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196º y 147º.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ TEMPORAL.

Abg. J.W.S.P. SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 02:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.-

La Scría.

JGAP/JWSP/br

Exp. N° 4.772.-

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