Decisión nº S-2012-0035 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2012-0035

SOLICITANTE J.O., HERIBERTO

MOTIVO

SENTENCIA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN DEL CULTIVO DE MAÍZ BLANCO

INTERLOCUTORIA

MATERIA AGRARIA.-

El Tribunal vista la solicitud, realizada por el ciudadano H.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.935.378, debidamente asistido por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, donde expone:

soy LEGITIMO POSEEDOR, OCUPANTE Y PROPIETARIO de las BIENHECHURIAS que se encuentran construidas en el Lote de Terreno donde ejerzo LABORES AGRÍCOLAS, las cuales consisten en lo siguiente: 1 POZO DE PERFORACIÓN de aproximadamente 70 Metros en ESTANTILLOS DE MADERA y ALAMBRE DE PÚAS, durante todos estos años de OCUPACIÓN AGRARIA he realizado Labores de Destroncamientos, Nivelación, Mejoramiento y Mantenimiento de los Canales de Desague y demás Labores tendentes a mejorar la Calidad de la Tierra para su siembra, toda esta actividad se ha realizado desde el año 1996, en Un Lote de Terreno Denominado Parcela “VIRGEN DE FATIMA”, Ubicada en el SECTOR El Candelo, de la PARROQUIA CAPITAL SAN R.D.O., del Municipio SAN R.D.O.d.E.P., constante de DOCE HECTÁREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (12 Ha con 8510 M2), comprendida dentro de los siguientes LINDEROS particulares: NORTE: T/O POR E.J.; SUR: CARRETERA VÍA EL CANDELO; ESTE: T/O POR A.M. Y E.J.; y OESTE: T/O POR O.D.. Teniendo sobre ellas edificadas mis BIENHECHURIAS en tierras de ORIGEN PUBLICO, tal como consta en CONSTANCIA DE TRAMITACIÓN DE DECLARATORIA DE GARANCIA DE PERMANENCIA y REGISTRO AGRARIO, de fecha 07/02/2012 emanado de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO PORTUGUESA y signada con la NOMENCLATURA ORT/PO10/18916/DP y suscrita por el Ciudadano E.J. VASQUEZ BRICEÑO…,

Es el caso, ciudadano JUEZ, que el día 06 de Mayo de este 2012 cuando me dirigía a inspeccionar mi parcela para ver en que condiciones estaba el suelo y poder dar inicio a la siembra de MAÍZ del CICLO INVIERNO -2012, en virtud de que contaba con todos los insumos para poder realizar dicha labor, me encuentro con un grupo de personas auspiciadas por los Ciudadanos M.M.O.B..., D.Y.G.C.…y E.G.M.T.…(quienes actuaban en representación de un C.C. al cual no pertenecen, en la actualidad) quienes ingresaron arbitrariamente a mi parcela queriendo apoderarse de ella y además levantaron una infraestructura de madera, con la finalidad de construir un RANCHO dentro de mis linderos.

Días después, específicamente el Martes 08/05/2012, me dirijo hasta mi parcela en compañía de mi cuñado C.R. y cuando llegamos al portón que se encuentra en la entrada de mi parcela, me doy cuenta que le habían colocado una cadena con candado a esta, impidiéndome de esta manera el acceso hacia la misma. Acto seguido corto la cadena, a lo que el grupo de personas liderizados por los Ciudadanos M.O., YAJAIRA GADEA Y E.M. que allí se encontraba, comenzaron a vocificar amenazas contra mi persona, pero yo hice caso omiso a todo ello e ingreso a mi parcela, horas después al regresarnos, estas personas habían arrancado el portón y se lo llevaron a la casa del frente, razón por la cual me dirijo hasta la Sede Policial para denunciar esta situación. Una vez hecha formal DENUNCIA los Funcionarios Policiales nos acompañaron hasta la casa donde tenían el PORTON y nos entregaron el PORTON; ya dañado pero nos lo entregaron, Ocho días después, pude organizarme con el C.C., y con la COMUNIDAD DEL CANDELO, conjuntamente con los tractoristas y con las maquinas del C.C.D.S.E.C., cabe destacar que los ciudadanos que se encuentran perturbando NO FORMAN parte del C.C.D.S.E.C., siendo así y a todo riesgo y con gran miedo por mi parte como por parte de los tractoristas que fueron contratados para realizar las Labores de preparación y siembra del RUBRO MAÍZ, pudimos acceder a la parcela y empezamos a laborar y Quince (15) Minutos después paralizaron los TOMISTAS las MAQUINAS. Luego Media Hora después llega la POLICÍA, DIRECTOR DEL IMACA DE LA Alcaldía DEL MUNICIPIO SAN R.D.O., y las PERSONAS que conforman el VERDADERO y ACTUAL C.C.D.S.E.C., quienes me apoyaron a todo evento, para que yo pudiera dar continuidad a la labor de siembra, y como a la Hora y media volvieron a paralizar las maquinas, y hubo enfrentamientos entre quienes me apoyaban a mí y los tomistas (PERTURBADORES). Es importante mencionar que por medio de los FUNCIONARIOS POLICIALES, se llegó a la determinación de esperar que llegara la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA a quienes se les solicitó que acudieran al Lugar de los acontecimientos, y la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA llegó como a las 03:00 p.m. y se llegó a la CONCLUSIÓN de que me dejaran sembrar.

.

Y solicitando como medida cautelar innominada para la protección del cultivo maíz blanco, lo siguiente:

… En relación a todo lo ocurrido, debo decir que tengo el TEMOR, ante el RIESGO INMINENTE por parte de que este grupo de personas que actualmente mantienen una “TOMA SIMBÓLICA” en el predio, y mi TEMOR FUNDADO en vista de todo lo que ha ocurrido, consiste en poder tener alguna PERDIDA, DESTRUCCIÓN, DESMEJORA y DAÑOS IMPACTANTES al CULTIVO de MAÍZ BLANCO que recientemente pude sembrar en mi UNIDAD DE PRODUCCIÓN, ya que además de todo lo que ha sucedido, estos ciudadanos abrieron arbitramiento la cerca, por donde acceden al predio con los caballos, atraviesan la siembra del cultivo, causando DAÑOS en él y continúan con las amenazas hacia mi persona.

Es por todo lo antes expuesto, que solicito muy respetuosamente se me DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN DEL CULTIVO MAÍZ BLANCO, para proteger el cultivo que tengo sembrados en el Lote de Terreno, ya que este cultivo esta siendo desarrollado con el apoyo de la MISIÓN AGROVENEZUELA, específicamente por FONDAS. En el lote de terreno antes descrito me dedico a las labores agrícolas, tales como: siembra de maíz, fríjol, sorgo, arroz y tomate…….

El tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición de los Artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza, paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, para esos fines.

Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante:

JUNTO A LA SOLICITUD

• Constancia de tramitación de la Adjudicación, marcada con la letra “A” (f-19) de la DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA y REGISTRO AGRARIO de fecha 07/02/2012,. Emitido por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa. El Tribunal le confiere valor probatorio por demostrar la condición de tramitación de la adjudicación de la tenencia de la tierra y registro agrario de la solicitante. Así se decide.

• Plano de levantamiento topográfico del asentamiento Campesino El c.d.M.S.R.d.O.d.E.P., marcado con letra “B” (f-20). El Tribunal le confiere valor probatorio.

• Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 15/09/2010, marcado con la letra “C”, (f-21).- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que el solicitante está calificado como Productor Agrícola, y se dedica a la siembra de Maíz, Sorgo, Fríjol, Girasol, Caraota y Soya. Así se decide.

• Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de tierras, marcado con la letra “D” (f-22) del SENIAT, de fecha 14/03/2006, realizado por el ciudadano H.J.O., del lote de terreno perteneciente al Municipio San R.d.O.d.E.P., con una extensión total de 13.3 Hectáreas, ubicada en el Municipio San R.d.O.d.E.P., con el rubro Maíz. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Carta de Inscripción en el Registro de Predios, marcado con la letra “E” (f-23), donde se verifica el predio, sus linderos y superficie.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Punto Informativo, marcado con la letra “F”, (f-24), donde se evidencia que la Defensoría Pública Agraria, realizó una inspección técnica en el lote de terreno en conflicto.- El Tribunal le confiere valor probatorio.- Así se decide.-

• Copia certificada de documento de arrendamiento, marcado con la letra “G” (f-26), entre la Alcaldía del Municipio San R.d.O. y el ciudadano H.D.J.O..- El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que es un documento publico y el mismo lo presentó en copia certificada y se encuentra debidamente notariado, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 05/05/2005, bajo el N° 48, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.-

• Orden de Despacho, marcada con la letra “H”, (f-28) de Misión Agro Venezuela, de fecha 26/04/2012, donde se evidencia la entrega de insumo al ciudadano H.J.O., y el contenido despachado, dando así cumplimiento a los lineamiento de la Misión Agrovenezuela.- El Tribunal le confiere valor probatorio.- Así se decide.-

• Tomas fotográficas (f-29-30), donde se evidencia el maíz blanco sembrado en el lote de terreno.- El Tribunal le confiere valor probatorio.- Así se decide

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• Testimoniales:

KERVIS S.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.541.184, de 32 años de edad, domiciliado en la Calle Principal de el Candelo, del Municipio San R.d.O.d.E.P., de profesión u oficio T.S.U. Gestión Ambiental, y se desempeña como Trabajador Social; se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano H.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.935.378, debidamente asistido por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agropecuaria.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano H.J.O., y desde hace cuanto tiempo.”.- Contestó: “Si, desde hace aproximadamente 15 años”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta a que actividad agrícola se dedica el ciudadano antes mencionado”.- Contestó: “Si, a la siembra de maíz, en algunas oportunidades ha sembrado sorgo, y cuando el papá estaba vivo sembraba tomate entre otros”.- AL TERCERO: “Que diga el testigo, si usted tiene conocimiento en relación a los financiamientos, recibidos por el ciudadano H.J.O. para desempeñar sus actividades agrícolas”.- Contestó: “Si, los financiamientos han sido por Agro Venezuela y el FONDAS”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta como se denomina la Unidad de Producción donde el ciudadano H.J.O., desarrolla sus actividades agrícolas, y donde se encuentra ubicado en el Estado Portuguesa”.- Contestó: “Si, V.d.F., se encuentra ubicada en el Municipio San R.d.O., calle Principal de el Candelo Estado Portuguesa”.- AL QUINTO:“Que diga el testigo, si tiene conocimiento en relación al cultivo que se encuentra fomentado dentro del lote de terreno, donde el ciudadano H.J.O., ejerce las labores agrícolas, podría indicar la edad vegetativa del cultivo”.- Contestó: “Aproximadamente 60 días, y el cultivo sembrado es Maíz y están sembradas en 13 hectáreas; ahí tuvimos que llevarnos a toda la comunidad del Candelo porque al Señor Heriberto no lo dejaban sembrar, tuvimos que ir a la policía y a la alcaldía a solicitar ayuda para realizar las labores de siembra, porque los perturbadores no dejaban al señor sembrar, hasta amenaza de muerte le dijeron”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si usted conoce a los ciudadanos: M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T.”.- Contestó: “Si los conozco”.- AL SÉPTIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: E.G.M.T. y M.M.O.B., ocupan o mantienen en posesión agrícola sobre algún lote de terreno en el Estado Portuguesa”.- Contestó: “Si en el Municipio San R.d.O.E.P., específicamente en el Sector El candelo”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., y el ciudadano H.J.O., existe algún tipo de conflicto agrícola y desde hace cuanto tiempo”.- Contestó: “Si, aproximadamente 60 día, el conflicto es que no lo dejaban sembrar, y han atentado en contra de su cultivo, y los perturbadores la denominan como La Torrealbera.” AL NOVENO: “Diga el testigo, si sabe y le consta o si tiene conocimiento en cuanto a si el ciudadano H.J.O., posterior a la siembra del rubro de Maíz, ha podido ingresar al lote de terreno para dar continuidad a las actividades agrícolas”.- Contestó: “Si, pero no es lo mismo; porque siempre es atacado verbalmente por los perturbadores”.- AL DÉCIMO: “Diga el testigo si según su apreciación y consideración, si el conflicto agrícola que usted ha indicado al Tribunal persiste, que daños o perjuicios se le pudiese ocasionar desde el punto de vista agrícola o económico al ciudadano H.J. Oliva”.- Contestó: “Primero en adeudamiento por la parte financiera, en este caso Misión Agro Venezuela y FONDAS; y segundo no se estaría contribuyendo con la seguridad agroalimentaria del país”.- Cesaron las preguntas. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme al principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

A.R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.807, de 56 años de edad, domiciliado en la Avenida 3 con calle 8, casa N° 98 del Municipio San R.d.O.d.E.P., de profesión u oficio Agricultor, y Vocero Principal de las Finanzas del C.C.d.E.C.; se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano H.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.935.378, debidamente asistido por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agropecuaria.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano H.J.O., y desde hace cuanto tiempo.”.- Contestó: “Si lo conozco desde hace mas de 16 años”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta a que actividad agrícola se dedica el ciudadano antes mencionado”.- Contestó: “Se dedica al Cultivo de Maíz”.- AL TERCERO: “Que diga el testigo, si usted tiene conocimiento en relación a los financiamientos, recibidos por el ciudadano H.J.O. para desempeñar sus actividades agrícolas”.- Contestó: “Si a el lo esta financiando FONDAS”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta como se denomina la Unidad de Producción donde el ciudadano H.J.O., desarrolla sus actividades agrícolas, y donde se encuentra ubicado en el Estado Portuguesa”.- Contestó: “V.d.F., se encuentra ubicado en el Candelo, Municipio San R.d.O. del Estado Portuguesa”.- AL QUINTO:“Que diga el testigo, si tiene conocimiento en relación al cultivo que se encuentra fomentado dentro del lote de terreno, donde el ciudadano H.J.O., ejerce las labores agrícolas, podría indicar la edad vegetativa del cultivo”.- Contestó: “Ese es cultivo de maíz, tiene un aproximado de 35 días”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si usted conoce a los ciudadanos: M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T.”.- Contestó: “María Orellana y E.M. los conocí cuando ellos pertenecían al C.C.d.e.C., y la señora Yajaira de vista porque ella es foránea, no vive por ahí”.- AL SÉPTIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: E.G.M.T. y M.M.O.B., ocupan o mantienen en posesión agrícola sobre algún lote de terreno en el Estado Portuguesa”.- Contestó: “Si, cada uno tiene una parcelita en el Municipio San R.d.O., específicamente en el Candelo”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., y el ciudadano H.J.O., existe algún tipo de conflicto agrícola y desde hace cuanto tiempo”.- Contestó: “Si existe un conflicto, porque inclusive con el Señor Heriberto, y todos los que hacemos vida activa en el Candelo, nosotros fuimos a acompañarlo, porque la gente perturbadora no lo querían dejar sembrar, y tuvimos acompañados de organismo, la Guardia estuvo allí y la Policía también haciendo el acompañamiento, para que el Señor Heriberto realizara la siembra.” AL NOVENO: “Diga el testigo, si sabe y le consta o si tiene conocimiento en cuanto a si el ciudadano H.J.O., posterior a la siembra del rubro de Maíz, ha podido ingresar al lote de terreno para dar continuidad a las actividades agrícolas”.- Contestó: “Si ha ingresado, pero siempre lo están amenazando los perturbadores”.- AL DÉCIMO: “Diga el testigo si según su apreciación y consideración, si el conflicto agrícola que usted ha indicado al Tribunal persiste, que daños o perjuicios se le pudiese ocasionar desde el punto de vista agrícola o económico al ciudadano H.J. Oliva”.- Contestó: “Si el conflicto persiste y como el está amenazado por los perturbadores constantemente, lo afecta en la parte económica porque tiene que cubrir el pago de sus crédito, y también estaría afectando al país por no cumplir con la soberanía agro alimentaria”.- Cesaron las preguntas. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme al principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D.C.C.G.; no compareció en su oportunidad.-

J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.614, de 53 años de edad, domiciliado en el Sector El Candelo, Calle Principal del Municipio San R.d.O.d.E.P., de profesión u oficio Educador, pertenece al C.C.E.C. en la Vocería de Comunicación; se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano H.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.935.378, debidamente asistido por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agropecuaria.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano H.J.O., y desde hace cuanto tiempo.”.- Contestó: “Si lo conozco, desde hace 8 años”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta a que actividad agrícola se dedica el ciudadano antes mencionado”.- Contestó: “a la actividad agrícola, en la siembra de maíz”.- AL TERCERO: “Que diga el testigo, si usted tiene conocimiento en relación a los financiamientos, recibidos por el ciudadano H.J.O. para desempeñar sus actividades agrícolas”.- Contestó: “Si, trabaja financiado por Misión Agro Venezuela y FONDAS”.- AL CUARTO: “Que diga el testigo, si tiene conocimiento en relación al cultivo que se encuentra fomentado dentro del lote de terreno, donde el ciudadano H.J.O., ejerce las labores agrícolas, podría indicar la edad vegetativa del cultivo”.- Contestó: “Si tengo conocimiento, y el ciclo vegetativo promedio es de 20 días de siembra”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si usted conoce a los ciudadanos: M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T.”.- Contestó: “Si los conozco”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: E.G.M.T. y M.M.O.B., ocupan o mantienen en posesión agrícola sobre algún lote de terreno en el Estado Portuguesa”.- Contestó: “Si en el Sector El candelo”.-AL SÉPTIMO: “Diga el testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., y el ciudadano H.J.O., existe algún tipo de conflicto agrícola y desde hace cuanto tiempo”.- Contestó: “Si desde comienzo de Mayo, son ocupante perturbadores de la tierra del Señor Heriberto.” AL OCTAVO: “Diga el testigo, si sabe y le consta o si tiene conocimiento en cuanto a si el ciudadano H.J.O., posterior a la siembra del rubro de Maíz, ha podido ingresar al lote de terreno para dar continuidad a las actividades agrícolas”.- Contestó: “Después del conflicto pudo realizar su siembra y a estado trabajando en ella, pero hay la versión que le cortaron los hilos de maíz los ocupantes perturbadores”.- AL NOVENO: ““Diga el testigo si según su apreciación y consideración, si el conflicto agrícola que usted ha indicado al Tribunal persiste, que daños o perjuicios se le pudiese ocasionar desde el punto de vista agrícola o económico al ciudadano H.J. Oliva”.- Contestó: “Si el conflicto persiste no podrá arrimar su producción, a los organismos del estado, y no podrá pagar los créditos que recibió de la Misión Agro Venezuela y de FONDAS”.- Cesaron las preguntas. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme al principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

INSPECCIÓN JUDICIAL

• Realizada por este Tribunal en fecha Veinticinco de junio del presente año (25-06-2012), en Una Parcela de terreno, ubicada en el Sector el Candelo de la Parroquia San R.d.O.d.M.S.R.d.O. del estado Portuguesa, llamada “V.d.F.”, constante de Doce Hectáreas con Ocho Mil Quinientos Diez Metros Cuadrados (12 Has con 8510 Mts2) ubicada en los siguientes linderos particulares: NORTE: T/O POR E.J.; SUR: CARRETERA VIA EL CANDELO; ESTE: T/O POR A.M. y E.J.; y OESTE: T/O POR O.D.; y con ayuda de técnicos prácticos se dejó constancia de que en la Parcela de Terreno se encuentra una siembra de maíz de aproximadamente cuarenta (40) días de germinados, los cuales se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias, con aplicación de fertilizantes, herbicidas e insecticidas y fungicidas: observándose en buen estado de desarrollo y con una buena población en una extensión de aproximadamente Doce Hectáreas (12 Has). El Tribunal deja constancia que se observó en un recorrido, de la siembra, varios hilos de plantas que fueron perturbados y debido a esos daños su crecimiento ha sido mas lento. Se observó dentro de la parcela, vialidad interna por los linderos, cerca de alambres de púas con estantillos de madera; vegetación de rompe viento; canales internos de drenaje y bancales que permiten el desague de aguas. De la misma manera al lindero SUR el cual colida con la carretera principal, es el Candelo, que se encuentra frente al rancho construido por las personas que están ocupando un tipo de construcción en madera artesanal transitoria una estructura tipo rancho sin paredes, techos, pisos ni servicios.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme el principio de inmediación, pues, al ser realizado por este juzgador agrario, en la misma se constata que el lote de terreno cuya medida de protección se encuentra en productividad del cultivo. Así se decide.

Presentadas ante este Tribunal:

Informe Técnico, (f-51-53), realizado por el Ingeniero T.C., en su condición de Técnico Agrario del Instituto Nacional de Tierras, ORT Portuguesa, el cual fue debidamente revisado por el Ingeniero J.D., en su condición de Jefe de Área técnica de la ORT Portuguesa, en el cual en sus observaciones/ conclusiones dice lo siguiente:

- El lote de terreno cuenta con una superficie aproximada de 12.8510 hectáreas, ocupadas por el señor H.J., CI: 24.935.378, con constancia de tramitación de ocupación emitida por el Instituto Nacional de Tierras (Inti), bajo el expediente; ORT-PO-CT-14706-12, característica del predio: terrenos planos con pendiente menores al 3%, suelos de clases III yIV (Strebin y Navarro, 1991), buen drenaje, de fertilidad media, de unidad fisiográfica bancos medios y bajos, idóneos para el cultivo maíz.

- El 85.56% (11.0 ha) De la superficie se encontraba en el predio está condicionado (rastreado) con siembra de maíz en período de desarrollo vegetativo, con cuarenta (40) días de germinado, baja incidencia de malezas, libre de plagas y enfermedades, buena cobertura, se considera con buen manejo agronómico. Un área de 0.7510 ha. (5.84%) ocupadas por vialidad interna y canales de drenajes de apoyo a la producción, por los linderos del predio cuenta con un área de 1.1 ha (8.55%) del total del predio.

- El lote de terreno presenta condiciones óptimas para la explotación agrícola vegetal durante todo el año. En el lote de terreno es 100% aprovechable con siembra de maíz de 11 ha (85.56%). El predio cuenta con infraestructura y terrenos acondicionados para la siembra de maíz, vialidad externa transitable durante todo el año, con servicios luz eléctrica. La maquinaria, equipos e implementos utilizados en la unidad de producción son alquilados a través del c.c. del caserío el Candelo.-

- Frente al predio se encuentra un campamento, ocupados por campesinos de la zona organizados en seis (06) cooperativas, el cual están solicitando un espacio con el objeto de desarrollar un proyecto agroproductivo. Según el ocupante están perturbando la actividad agrícola.-

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio.- Así se decide.-

Ahora bien, en el presente caso, se observa que el ciudadano H.J.O., cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado que en la actualidad la producción en la parcela, se encuentra productiva con el rubro Maíz Blanco, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señala:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Por estas razones éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE MAÍZ B.P.E.S., en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, antes señalados, y en tal sentido deberán abstenerse los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.141.550, V-10.994.795 Y V-9.841.558 respectivamente, abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por el solicitante H.J.O., en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.141.550, V-10.994.795 Y V-9.841.558 respectivamente; para que cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (maíz BLANCO) emprendida por el solicitante.

SEGUNDO

A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre la Producción del Cultivo (maíz blanco), como medio de producción agroalimentario de la comunidad.

TERCERO

Se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público, sobre la presente medida.

CUARTO

a la fuerza pública, (Comandos de la Guardia Nacional, Policía del Estado) a fin de que paralice o impida las labores de destrucción de la siembra o cualesquiera otras distintas al desarrollo de la actividad agrícola en el lote de terreno antes descrito. La vigencia de la presente medida es por el ciclo de siembra y cosecha del cultivo maíz blanco, de CIENTO VEINTE DÍAS (120) a partir de la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, ONCE DE J.D.D.M.D.. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.L.S.

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbaran.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR