Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteNersa Adela Ortiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dos de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : PP01-R-2004-000051

Vista la transacción suscrita por las partes, mediante la cual manifiestan de común acuerdo la voluntad de ponerle fin al presente juicio; las demandadas le cancelan al demandante la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 3.818.181,00), que comprende los siguientes conceptos: antiguedad, preaviso, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extraordinarias, fideicomiso, indexación, previa deducción de cualquier préstamo; asimismo convienen en pagar las demandadas la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (18.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales; dichos pagos se efectuarán de la forma establecida en la transacción celebrada. Esta Superioridad observa, que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, advierte esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la transacción celebrada por las partes y su conformidad, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del convenio.

La Juez Superior Primero

Abg. Nersa A.O.V.. La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros

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