Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 197° y 148°

PARTE ACTORA: J.Y.D.C. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.179.532.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderado judicial alguno.

PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL C.A)., Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2.006, bajo el Nº 66, tomo 23 Acto del año 2006.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA: G.C. Y HARDIS Z.Z.R. , Abogadas en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 7.675 Y 93.838, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

EXPEDIENTE No. 1368-08

ANTECEDENTES DE HECHO

La presente causa se inicia con ocasión de la solicitud planteada en fecha 08 de Agosto de 2.007, por la ciudadana J.Y.D.C., en contra de la empresa MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL C.A).,con relación a su reenganche y pago de salarios caídos por haber sido despedido injustificadamente de la citada empresa, siendo dicha causa sustanciada por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, el cual, en donde se decide mediante acta levantada en fecha 09 de abril del año en curso declarar Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso pro calificación de despido interpuesto por la ciudadana Y.D.C.J. contra la empresa MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL.C.A. Siendo apelado dicho decisión por la parte demandante, el 11 de abril de 2.008, subiendo a esta alzada las presentes actuaciones.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a un procedimiento de estabilidad laboral contenido en la solicitud de calificación de Despido, pago de salarios caídos y reenganche a su puesto de trabajo por la ciudadana J.Y.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.179.532, quien señaló que prestaba sus servicios como Jefe de centro de acopio al momento de producirse el despido en la empresa MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL.C.A., de manera que se trata de un procedimiento de estabilidad laboral, regido por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de establecer, los limites en que ha quedado fijado los linderos de la disputa en la presente causa se realiza un análisis a las actuaciones procesales que se cumplieron, evidenciándose de ello que ante una solicitud de Calificación de Despido, tramitada mediante el procedimiento de Estabilidad Laboral; ha sido planteada ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la decisión dicta en la cual da por Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso y el demandante apela de la decisión, asumiendo esta alzada la revisión del contenido de la decisión y su concordancia con el derecho y el orden público que debe prevalecer en los juicios laborales.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la presencia de la representación de las partes.- Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención a la parte demandante y apelante la ciudadana Y.D.C.J. debidamente asistida por el abogado J.B. quien entre otras cosas señaló: Que el objeto de la apelación es referido al momento del incumplimiento por parte del Tribunal de Sustanciación al no conceder el lapso de suspensión de 90 días establecidos en el articulo 94 de la Ley de la Procuraduría General en base a los siguientes evidentemente es un procedimiento de estabilidad que por lo tanto no tiene una estimación de la demanda mal podría el Tribunal no conceder el lapso de suspensión con solo ver que es un juicio de estabilidad ya que establece el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría que esa suspensión no procede contra demandas que sean inferiores a mil (1000 unidades ) Tributarias, y repito como podría el Tribunal establecer si la demanda excedía o no de las mil (1000 unidades ), si estamos frente a una demanda de pago de salarios caídos y por lo que alega la parte actora de su sueldo es por el orden de 2000 y pico Bsf mensual .eso por salario caídos podría superar las mil unidades tributarias.

Una vez concluída la exposición de las partes este tribunal pasa a analizar el expediente, a los fines de verificar la procedencia de la presente apelación y dictar sentencia.

MOTIVACIONES DECISORIAS

OOOJOOO FALTA AQUI

En vista de los razonamientos antes expuestos y de acuerdo con los méritos que de ellos se desprenden, debe concluir esta alzada que la presente apelación debe ser declarada en el dispositivo del fallo, sin lugar, y el desistimiento del procedimiento, por cuanto la ciudadana Y.D.C.J. titular de la cedula de identidad 11.179.532, por cuanto no el motivo de su incomparecía al inicio de la audiencia preliminar no fue justificado tal cual y como lo establece el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo; confirmado de esta manera así la decisión del A quo en cuanto a este punto, por los motivos debidamente especificados en la parte motiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Y.D.C. titular de la cedula de identidad 11.179.532, en su carácter de parte demandante, contra la sentencia de fecha 09 de abril de 2.008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara el desistimiento del procedimiento que por Calificación de Despido intento la ciudadana Y.D.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 11.179.532, contra la empresa Mercado de Alimentos Mercal C.A. de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 197° y 148°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/ICT

EXP N° 1368-08

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