Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Unión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 5897

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: M.L.J.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA

DEMANDADO(S): D.S.D.C., ASUNDA SALVATORELLI VASQUEZ y V.S.V.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana M.L.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.383.987, debidamente asistida por el abogado W.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento que sigue contra los ciudadanos D.S.D.C., ASUNDA SALVATORELLI VASQUEZ y V.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 6.840.567, 6.008.318 y 8.746.916 respectivamente; y vista la diligencia de fecha 08/07/2014 con Jurisprudencia anexa marcada con la letra “A” la cual riela a los folios 803 al 807 en la cual insiste del procedimiento y de la presente acción.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Visto asimismo la diligencia cursante al folio 801, presentada por la ciudadana M.L.J., identificada en autos, donde manifiesta “Desisto de la demanda, tanto de la Acción como también del procedimiento, en el presente juicio que tengo incoado en contra de los ciudadanos D.S.D.C., ASUNDA SALVATORELLI VASQUEZ y V.S.V., venezolanos mayores de edad, domiciliados en Guatire, Estado Miranda y titulares de las Cedulas de Identidad numero V- 6.840.567, V- 6.008.318 y V- 8.746.916 respectivamente”.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por la ciudadana M.L.J., anteriormente identificada para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a lo solicitado en la diligencia presentada se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría Dos (2) copias fotostáticas certificadas contentivas de la diligencia cursante al folio 801 del expediente, y del auto que homologue el desistimiento efectuado; de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de J.d.a.D.M.C. (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DALIS AGUERO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DALIS AGUERO

Exp: 5897

LMSP/DA/VV

ABG. DALIS AGUERO., Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Homologación al Desistimiento dictada en esta misma fecha en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA instaurado por la ciudadana M.L.J. contra los ciudadanos D.S.D.C., ASUNDA SALVATORELLI VASQUEZ y V.S.V., cursante en el Expediente Nº 5897 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Nueve (09) días del mes de J.d.A.D.M.C. (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIS AGUERO.

Exp: 5897

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