Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: Nº TP11-L-2014-000138

PARTE ACTORA: JIMER A.P.G., HARRIS JACKSON LEON TORRES Y G.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.097.284, V-19.383.575 y V-20.708.937 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada M.P.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.773.

PARTE DEMANDADA: J.M.E.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.897.432 y la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES EL FRUTAL 2012, propiedad del ciudadano J.M.E.S., antes identificado.

ABOGADA ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YOENNY DEL C.B.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.251.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, jueves trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadanos JIMER A.P.G., HARRIS JACKSON LEON TORRES Y G.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.097.284, V-19.383.575 y V-20.708.937 respectivamente y su apoderada judicial abogada M.P.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.773 y la parte demandada ciudadano J.M.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.897.432 y la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES EL FRUTAL 2012, propiedad del ciudadano J.M.E.S., antes identificado, asistido por la abogada YOENNY DEL C.B.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.251. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada debidamente asistida de abogada y libre de constreñimiento y apremio solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los montos demandados se evidencia que existe una diferencia que se adeuda a la parte actora por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 67.010,72) la cual será cancelada en tres (03) cuotas cada una por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.19.836,90) pagaderas el día 30/11/2014, 30/12/2014 y 30/01/2015 y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,oo) será cancelada el día 28/02/2015. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales más los intereses, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades, alícuota de prestaciones sociales y días feriados. En cuanto a la indemnización por despido injustificado, no es procedente por cuanto la relación de trabajo culminó por retiro voluntario de los demandantes. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tienen más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, asistidos de su abogada, libres de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Aceptamos y convenimos todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada nos queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, una vez que sea cobrada la última cuota convenida procederemos a estampar la respectiva diligencia para solicitar el archivo definitivo del expediente. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de noviembre de Dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSc. Y.A.M..

PARTE DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.R..

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