Decisión nº 2818 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veinte (20) de junio de 2014

204º y 155º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JIMIMYS J.F.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.717.971, de este domicilio, asistida por el abogado: C.P., titular de la cédula de identidad N° V- 19.410.457, I.P.S.A. N° 207.443 y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación familiar, un pequeño local comercial y unas fundaciones aptas para la edificación de una vivienda, construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida principal, cruce con la calle Nº 2 del sector “Las Tunitas”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua de la cual se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que dice ejercer la solicitante sobre el terreno referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: M.R.P. y YOKER H.S.P., de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las bienhechurías e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.L.S. titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diez (10) folios útiles.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

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