Decisión nº FEB-031-2.016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAcción Reivindicatoria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO Y T.D.S.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 de Febrero de 2.016.-

206° y 156°.-

Exp. N° 17.413.-

DEMANDANTE: J.J.V.L., titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.261

APODERADO: S.J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: O.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.133,

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por cuanto en fecha 17 de Febrero del 2.016, compareció ante este Juzgado el abogado en ejercicio S.J.F., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.J.V.L., venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.261, y presentó formal demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, contra el ciudadano O.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.133, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de Abril del 2.009, el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia DECLINA la competencia para ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

Exp. N° 16.413.-

SGDM/Fvc/ecm.-

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