Decisión nº 0869-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Julio de 2015

Años: 205 y 156°

EXPEDIENTE Nº 6194-15

PARTES:

DEMANDANTE: J.J.V.L., C.I. Nº V-6.952.261.-

Domicilio Procesal: Urbanización Valle Lindo, Calle 8, Sector 3, Casa N° 1, Turmero, Estado Aragua.-

Apoderado: Abg. S.J.F.. IPSA N° 81.448.-

DEMANDADO: O.J. BENCOMO, C.I. Nº V-6.905.133.-

Domicilio Procesal: Calle El Espejo, Sector Los Molinos, Primero de Mayo, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Apoderado: No otorgó.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE APELACIÓN)

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado S.J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.448, Apoderado Judicial del Ciudadano J.J.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.952.261, contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de Junio de 2015.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 26 de Junio de 2015, se fija la causa para informes. (F-93).-

En fecha 15 de Julio de 2015, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual manifiesta que Desiste de la Apelación interpuesta.-

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 15 de Julio de 2015, suscrita por el Abogado S.J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.448, Apoderado Judicial del Ciudadano J.J.V.L., mediante la cual expone:

Que… “Desisto de la apelación interpuesta en la presente causa y pido que el expediente sea remitido al Tribunal de la Causa a los efectos legales consiguientes”.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

Disponiendo el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Ahora bien, es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

En este sentido, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. Por consiguiente, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del código de procedimiento civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Insértese Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de J.d.D.M.Q. (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Veinte de Junio de Dos Mil Quince (20-07-2015), siendo las 2:25 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. N° 6194-15.-

ORMB/NMG.

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