Decisión nº WP01-R-2013-000509 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de Agosto de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001388

ASUNTO : WP01-R-2013-000509

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.R.C.N., en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos J.J.M.L., titular de la cédula de identidad N° 25.575.138 y J.A.F.B., titular de la cédula de identidad N° 26.648.252 como COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de BELLO H.A.J.. A tal fin se observa:

DEL RECURSO DE APELACION.

En su escrito recursivo la Defensa Privada alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…La detención de mis defendidos se realizo en una forma totalmente arbitraria, ello, por no estar ajustado con los parámetros que establece el numeral 1º (sic) del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la existencia de una orden judicial o al hecho de que la detención se produzca bajo los parámetros de la flagrancia o del delito flagrante, y más aun cuando no existe una orden de aprehensión. Para complementar lo que se refiere a la flagrancia, tenemos el contenido de lo que establece la norma penal adjetiva, en el cual el legislador definió en qué consiste un delito flagrante…Cabe destacar que la flagrancia se refiere a la conexión que existe entre el momento en que se comete el delito y el momento en que se produce la aprehensión del sujeto a quien se le vincula con tal hecho, de allí que, la detención se pueda producir en el mismo lugar o cerca de éste, con la obtención de instrumentos u objetos que vinculen al supuesto sujeto activo del delito con el hecho. En el presente caso se evidencia en las propias actas procesales que la detención de los imputados J.J.M.L. y Y.A.F.B., no se produjo en flagrancia, de allí podemos concluir que ni la detención se produjo en flagrancia, ni podemos en el presente caso hablar de delito flagrante. En este punto se hace pertinente hacer mención a la relación doctrinal y jurisprudencial que existe entre el delito flagrante y la aprehensión in fraganti, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: El concepto de flagrancia en nuestra doctrina y jurisprudencia penal tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata; es decir, a la aprehensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse cometido el delito. Esta conceptualización de la flagrancia parte de una separación entre la detención y el delito que no es exacta; confundiendo por un lado, dos figuras que si bien están relacionadas, son disímiles; además, se ha hecho énfasis en la aprehensión del sujeto cuando lo importante es la comisión del delito. Se refiere la Sala a la diferencia existente entre el delito flagrante y la aprehensión in fraganti; y a la concepción del delito flagrante como un estado probatorio. Según esta concepción, el delito flagrante "es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor". Por tanto, sólo si se aprehende el hecho criminoso como un todo (delito-autor) y esa apreciación es llevada al proceso, se producen los efectos de la flagrancia; lo cual quiere decir que, entre el delito flagrante y la detención in fraganti existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti puede aún existir un delito flagrante. Lo importante a destacar es que la concepción de la flagrancia como un estado probatorio hace que el delito y la prueba sean indivisibles. Sin las pruebas no solo no hay flagrancia sino que la detención de alguien sin orden judicial no es legítima. O como lo refiere el autor glosado: "El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladarán al proceso, y esa condición de flagrante, producto del citado estado probatorio, no está unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando éste se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante" La detención in fraganti, por su parte, está referida o bien a la detención de la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina la cuasi-flagrancia. El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten, a los efectos de la detención in fraganti, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma. Sin embargo, la valoración subjetiva que constituye la "sospecha" del detenido como autor del delito queda restringida y limitada por el dicho observador (sea o no la víctima) y por el cúmulo probatorio que respalde esa declaración del aprehensor. Si la prueba existe se procede a la detención inmediata. En la presente causa el Juez no valoro los tres parámetros esenciales: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. (Sentencia N° 150 de fecha 25 de Febrero de 2011). Nuestro M.T., en relación a la necesidad de motivar debidamente las decisiones, señala la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 685, de fecha 09 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquera …La Sala de Casación Penal, N° 38, de fecha 15 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores…Adicionalmente señala el autor E.P.S., en su obra "La Prueba en el P.P.A.", Segunda Edición, Vadell Hermanos Editores, Caracas-Venezuela-Valencia, lo siguiente...En el caso de los testigos referenciales o circunstanciales estas comprobaciones son mucho más complejas, pues aun cuando este tipo de testigo fuere sincero y preciso en sus deposiciones, hay siempre que tener en cuenta que no ha sido él, sino otro, el receptor sensitivo de los hechos y sus manifestaciones. En este punto conviene aclarar que la única manera de asegurar que los testigos presenciales guarden respeto al destinatario final de la prueba (tribunal de juicio) la mayor proximidad posible, es la inmediación que su declaración de viva voz proporciona en el debate oral, pues toda apreciación de una declaración escrita de un testigo presencial implica la existencia de un mediador adicional, que no es otro que el funcionario que tomó la declaración. Finalmente, el testimonio será realmente fuente de prueba si de él resulta algún dato útil a la investigación, pues de lo contrario, el testimonio será una manifestación estéril en el proceso y una verdadera pérdida de tiempo. A todas luces estamos en presencia de un procedimiento en la cual adolece de argumentos serios para demostrar la responsabilidad de mis patrocinados en el hecho imputado. No consta en actas el testimonio de persona alguna vecina del sector donde se llevo a cabo la aprehensión de mis patrocinados que puedan ratificar lo plasmado en el acta de investigación penal suscrita por el detective L.J., el día 23 de julio del año 2.013, al mencionar que mis defendidos eran señalados por moradores del Sector de Montesano como responsables de la muerte de un ciudadano que identifican como BELLO ANGELO. Es criterio reiterado por la Sala Constitucional de nuestro m.T., al estimar, que los Tribunales de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano o extranjero, la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias tácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra indicados. En este orden de ideas, y como lo afirma el Tribunal Constitucional español, la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano (STC 47/2000, del 17 de febrero). Ahora bien, debe afirmarse el hecho de que la medida de coerción personal antes mencionada posea en principio un contenido material que coincide con el de las penas privativas de libertad, no implica que ella persiga el mismo fin de tales sanciones, es decir, no puede concebirse como una pena anticipada, toda vez que la misma recae sobre ciudadanos que se ven amparados por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49.2 (sic) Constitucional y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cristalizándose así el principio indubio pro libértate. Las medidas tomadas en la presente causa a criterio de la defensa quebrantan el contenido de los artículos plenamente señalados en la norma penal adjetiva…La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad personal es inviolable…La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. Es un hecho notorio que mis defendidos tiene buena conducta predelictual, motivado que no presentan ningún tipo de registro policial, ambos trabajan en esta localidad, así como también su grupo familiar residen en esta entidad desde hace mas de 30 años…Vistas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta defensa solicita a este honorable Tribunal Colegiado, que decrete a favor de mis defendidos los ciudadanos J.J.M.L. y Y.A.F.B., la L.s.r. o en su defecto una medida menos gravosa, en virtud que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 113 al 123 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 88 al 101 y 106 al 111 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la Audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 25 de Julio de 2013, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la aprehensión practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23 de julio de 2013, de los ciudadanos J.J.M.L. Y Y.A.F.B., toda vez que no fueron aprehendidos mediante orden judicial ni en la comisión de un delito flagrante, en franca violación de la garantía prevista en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara con lugar la nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa; SEGUNDO: No obstante, tal y como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 525 de fecha 09/04/2001: “la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.” Aunado a ello, en esta audiencia se le han garantizado a los hoy imputados todos los derechos establecidos en la ley adjetiva penal y en la Constitución Nacional; y considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de perpetración, precalificado como COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de BELLO H.A.J., fundados elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos J.J.M.L. Y Y.A.F.B. en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de entrevista y registros de cadena de c.d.e. físicas, experticias, de registro de defunción, protocolo de autopsia que cursan al expediente, asimismo considerando la magnitud del daño causado como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos J.J.M.L. Y Y.A.F.B., y designa como centro de reclusión, el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORÓN). En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. solicitada por la defensa; TERCERO: Se ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario en el presente asunto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante por auto separado de esta misma fecha, el tribunal expresará los fundamentos que motivaron la privación de libertad decretada en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del texto adjetivo penal, quedando las partes notificadas conforme al artículo 159 eiusdem…es todo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en denunciar que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la detención de los ciudadanos no fue flagrante a su criterio aunado a que según lo afirmado por los funcionarios policiales y lo dicho por los testigos no son suficientes para decretar una medida privativa de libertad, solicitando como consecuencia de ello se Decrete la L.S.R. de los ciudadanos J.J.M.L. y Y.A.F.B..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al Órgano Jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha de 23 Julio de 2013, cursante al folio 02 y 03 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome realizando labores de investigaciones en la siguiente dirección: SECTOR MONTESANO. CALLEJÓN 10 DE MARZO. VÍA PÚBLICA. PARROQUIA C.S.. ESTADO VARGAS, en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado M.D., Detectives Agregados S.D. y ABSUETA Jesús, Detective PADILLA Anderson, cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad, en el M.d.O.P.P.S. implementado por el Ejecutivo Nacional en Pro de la seguridad y el buen vivir de los habitantes de la nación, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, en momentos que nos desplazábamos por el referido sector a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, observamos comisión de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas, quienes tenían preventivamente detenidas a dos personas de sexo masculino los cuales se encontraban siendo apabullados por habitantes de la zona; motivo por el cual al notar la situación nos dirigimos al referido lugar, donde sostuvimos entrevista con el Oficial Jefe B.S., Jefe de la comisión de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quien nos manifestó que los ciudadanos en cuestión son señalados por los moradores como los responsables de la muerte ocasionada a un ciudadano a quien identificaron como BELLO Angelo, la cual ocurrió en el mes de octubre del año 2012, procediendo a su vez a identificar a los sujetos de la siguiente manera: 1) MAYORA LADERA J.J.…cédula de identidad número V.-25.575.138 y 2) F.B.Y. Alexander…cédula de identidad V.-26.648.252. Por todo lo antes expuesto, el Oficial Jefe B.S., nos solicitó la colaboración de manera que trasladáramos a los referidos sujetos hacia la sede de este despacho, a fin de verificar su participación en el hecho donde se encuentran señalados como responsables. En este sentido nos dirigimos hacía esta oficina en compañía de los up supra, con el objeto de verificar lo descrito anteriormente; una vez en el despacho procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos 1) MAYORA LADERA J.J., cédula de identidad número V.-25.575.138 y 2) F.B.Y.A. cédula de identidad V.-26.648.252, arrojando como resultado dicho sistema que los sujetos en mención no poseen registros ni solicitud alguna. Posterior a las diligencias efectuadas, nos trasladamos hacía la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información del Eje homicidios Vargas, con el objeto de verificar que los ciudadanos antes identificados se encuentren incursos en alguna investigación penal; una vez en dicha sala, logramos sostener entrevista con la funcionaría Detective B.D., a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia, efectuó una ardua búsqueda en la base de datos, manifestándonos luego de una breve espera, que los prenombrados se encuentran incursos como investigados en la siguiente averiguación penal: Expediente K-12-0138-02849, de fecha 08-10-2012 instruido ante la Sub Delegación la Guaira por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece como víctima el ciudadano: BELLO H.A.J., de 19 años de edad, cédula de identidad V.-24.177.472; hecho ocurrido en el Barrio Canaima, sector la Planada, vía pública, adyacente al Colegio J.M.P., Parroquia C.S., Estado Vargas, a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, en fecha 08-10-2012, siendo remitido dicho expediente en compulsa a la Fiscalía Primera y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, en fecha 30-11-2012, según memos 11236-12 y 11235-12 respectivamente; cabe destacar que encontrándolos en la sede de esta oficina, se presentaron vecinos y familiares de la víctima BELLO H.A.J., de 19 años de edad, cédula de identidad V.-24.177.472, quienes en clamor público expresaron a viva voz que dichos ciudadanos eran los responsables del fallecimiento de su pariente y constantemente mantienen en zozobra a los habitantes del sector Montesano. Por todo lo anteriormente descrito, se procedió a detener a los ciudadanos en mención imponiéndolos de sus Derechos Constitucionales…identificándolos plenamente como: 1) MAYORA LADERA J.J., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-06-1994, estado civil - soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en Sector Montesano, Callejón 10 de Marzo, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas, cédula de identidad número V-25.575.138 y 2) F.B.Y.A., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-10-1999 (sic), estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en Sector Montesano, Callejón 10 de Marzo, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas, cédula de identidad número V.-26.648.252; consecutivamente a esto le notificamos a la superioridad de la aprehensión, realizándole a su vez llamada telefónica a la Dra. SOLORZANO Paudelis. Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle sobre el presente procedimiento dándose por notificada, manifestando a su vez que los referidos ciudadanos fuesen presentados ante los Tribunales Judiciales del Estado Vargas, el día 24/07/2013, en horas de la mañana, luego de finalizado el diálogo procedí a dejar constancia en acta de las diligencias practicadas, consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos y firmados por los ciudadanos aprehendidos…

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Octubre de 2012, cursante al folio 12 de la incidencia, rendida por el ciudadano H.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Comparezco por ante este despacho con la finalidad de notificar que el día de hoy 08/10/2012, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, mi hijo de nombre ÁNYELO, salió de mi casa, con la finalidad de buscar una parrillera a casa de su hermana, NORY, que queda a dos casa (sic) de la mía, cuando de pronto escuché varios disparos y al asomarme a la calle, vi cuando varios de mis vecinos estaban subiendo a mi hijo ÁNYELO, herido a una camioneta, entonces, me subí a la camioneta y lo trasladamos al hospital Periférico de Pariata, al llegar allí, lo metieron a pabellón donde falleció a los pocos minutos. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PREGUNTA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "El respondía al nombre de A.J.B.H., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/10/1993, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el sector La Planada, casa número 13, adyacente al colegio J.M.P., Canaima, parroquia C.S., estado Vargas, titular de la cédula de identidad V- 24.177.472. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió, en el sector La Planada, frente a la casa de su hermana NORY, adyacente al colegio J.M.P.d.C., aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde del día de hoy 08/10/2012". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de que persona, salió su hijo, a buscar la parrillera? CONTESTO: "Salió solo" CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: "Muchas, fue como una ráfaga de disparos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de su persona, asomarse a la puerta, logró observar alguna persona portando arma de fuego? CONTESTO: "No, solo vi a varios vecinos, subiendo a mi hijo herido a una camioneta". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se encontraba presente al momento de suscitarse los hechos, donde resultó herido su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona hirió a su hijo? CONTESTO: "Solo me dijeron los vecinos, que fueron varios sujetos, entre ellos uno apodado DRAGO y el otro de nombre J.M., conocido como EL HIJO DE CATIRE". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "No sé la dirección exacta, pero ellos dos viven en el sector de Montesano". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual, dichos sujetos hieren a su hijo ÁNYELO? CONTESTO: "Desconozco, porque mi hijo era sano" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos DRAGO Y J.M.? CONTESTO: "Yo a ellos no los conozco, solo he escuchado de ellos, porque pertenecen a una banda de Montesano, que se dedica a robar y a matar gente". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "En el cementerio Memorial Caribe, ubicado en el sector La Esperanza, de la parroquia Canaca (sic)…

  3. - ACTA DE INVESTAGACION PENAL de fecha 08 de Octubre de 2012, cursante a los folios 13 y 14 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de la Funcionario: Detective De ABREU Jessica y Agente Avilan Ellerv, a bordo de la unidad Silverado, Color Negro, hacia la siguiente dirección: Hospital Doctor R.M.J.. Morgue de Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo y respectivamente efectuar inspección técnica de ley en el lugar del hecho, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del referido nosocomio, quien nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, donde procedimos inspeccionar sobre una camilla metálica de tipo fija el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, cabello negro, tipo liso, de 1.80 de estatura aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver se le aprecian múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, asimismo se deja constancia que dicho occiso se encontraba INDOCUMENTADO, acto seguido nos trasladamos hacia las adyacencias de dicha morgue con la finalidad de ubicar algún familiar, persona o testigo que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan logrando sostener entrevista con una ciudadana quien quedó identificada de la siguiente manera: MONTILLA Noris, (LOS DATOS SERÁN RESERVADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO OFICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó que se encontraba en su vivienda ubicada en la siguiente dirección Sector la Planada. Adyacente al Colegio J.M.P.d.C., Parroquia C.S.. Estado Vargas, cuando se percató que varios sujetos uno de ellos de nombre: J.M. y otro apodado "EL DRAGO" le efectuaron múltiples disparos a su hermano que en vida respondía al nombre de: BELLO H.A.J., portador de la Cédula de identidad número V-24.177.472, quien fue trasladado hacia dicho nosocomio donde posteriormente falleció desconociendo el motivo del hecho debido a que su hermano hoy occiso era un joven estudiante, luego de haber obtenido dicha información, nos trasladamos hacia la dirección antes mencionada en compañía de dicha ciudadana, una vez allí esta nos indicó el lugar exacto donde se habían suscitados los hechos, donde posteriormente procedimos a realizar la respectiva inspección técnica de ley, logrando hallar sobre el pavimento una sustancia pardo rojiza de presunto origen hematico, así como también se logró hallar tres proyectiles de los cuales A) dos están parcialmente deformados y B) uno se encontraba normalmente con su blindaje, por lo antes expuesto realizamos un recorrido por la zona con la finalidad de ubicar alguna persona o testigo que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, siendo la misma infructuosa, de igual manera realizamos una búsqueda por el sector con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los perpetradores del hecho, siendo nuestra actuación negativa motivado a que no se tiene conocimiento de la dirección exacta de donde residen los autores materiales del hecho, acto seguido procedimos manifestarle a la ciudadana MONTILLA Noris, antes mencionada, que nos acompañara hacia la sede de este despacho, con la finalidad que rindiera entrevista de Ley, la misma indicando que motivado al hecho no se encuentra en condiciones para rendir entrevista el día de hoy, por lo antes expuesto procedimos librar boleta de citación a dicha ciudadana, en este mismo orden de ideas nos trasladamos hacia la sede de esta Sub Delegación, con la finalidad de notificar a la Superioridad de las diligencias practicadas, una vez en la sede de este Despacho me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial de este Despacho, con la finalidad de verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, arrojando que dicho occiso no presenta registro ni solicitud alguna, subsiguientemente procedimos dar inició (sic) a las actas procesales signado con la nomenclatura numero (sic) K-12-0138-02849, instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO)…

  4. - INSPECCION TECNICA N° 2084 de fecha 08 de Octubre de 2012, cursante a los folios 15 y vto. de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …en el precitado lugar sobre una camilla metálica se observa el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal desprovisto de vestimenta, portando las siguientes Características físicas: cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardo oscuros, de 1,80 centímetros de estatura, de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER se le observa lo siguiente: 01.- UNA (01) HERIDA IRREGULA EN LA REGION OCCIPITAL IZQUIERDA, 02.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN OCCIPITAL DERECHA. 3.- UNA (01) HERIDA IREGULAR EN LA REGIÓN DE LA FOSA CAROTIDA IZQUIERDA, 04.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN ACROMAL IZQUIERDA, 05.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN DELTOIDEA IZQUIERDA 06.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN ESTERNAL, 07- UNA (01) HERIDA SUTURADA PRODUCTO DE UNA CIRUGÍA QUIRURGICA EN LA REGION PECTORAL IZQUIERDA, 08.- UNA (01) - HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN ANTERIOR DE LA RODILLA IZQUIERDA, 09.- TRES (03) HERIDAS IRREGULARES EN LA REGIÓN EXTERNA DEL MUSLO DERECHO, 10.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN INTERNA DEL MUSLO IZQUIERDO, 11.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN ESPAPULAR DERECHA, 12.- TRES (03) HERIDAS IRREGULARES EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL MUSLO DERECHO y 13.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL MUSLO DERECHO, 14.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN POSTERIOR DE LA RODILLA, IZQUIERDA . IDENTIDAD DEL CADAVER; El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de; A.J.B.H., cédula de identidad: V-24.177.472, de; 19 Años de edad. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, Se toman fotografías digitales de carácter general, identificativa y de detalles, las cuales reposan el Departamento técnico de esta Sub-Delegación…

  5. - INSPECCION TECNICA N° 2083 de fecha 08 de Octubre de 2012, cursante a los folio 32 y vto. de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos (10:30AM) de la tarde, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DE ABREU Jessica. AGENTE AVILAN Ellery y AGENTE R.L., adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: SECTOR LA PLANADA. ADYACENTE AL COLEGIO J.M.P. DE CANAIMLA. VIA PUBLICA. PARROQUIA C.S.. ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica...a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de poca intensidad y temperatura ambiental calurosa, todo para el momento de realizar la respectiva inspección técnica policial en la dirección antes referida, la misma se constituye como un espacio, la misma se encuentra constituida por suelo de cemento rustico y tierra, dicho espacio y sus adyacencias se encuentran destinado al libre tránsito peatonal, así mismo se observa sobre el piso de cemento y parte de tierra una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza, adyacente a esta se logra colectar dos proyectiles y un fragmento de plomo, los cuales fueron colectados para ser enviado a su respectivo laboratorio para que le sea realizada su respectiva experticia de ley. De igual forma se observa a todo su alrededor viviendas unifamiliares de las denominadas Casas, como punto de referencia se toma el medidor de luz signado con la nomenclatura 101937414, ya que se dice que fue adyacente a este donde ocurrieron los hechos, acto seguido se realiza un minucioso rastreo por dicho lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar alguna evidencia que guarde relación con el caso colectando una gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y tres proyectiles. Se toman fotografías digitales de carácter general, identificativa y de detalles, las cuales reposan el Departamento técnico de esta Sub-Delegación…

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 08 de Octubre de 2012, cursante al folio 40 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …01.- un (01) segmentó de gasa, signada con letra A impregnada de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso: A.J.B.H., cédula de identidad: V-24.177.472, de 19 Años de edad. 2.- un (01) segmento de gasa, signado con la letra "B" impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectado del sitio de suceso…

  7. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 08 de Octubre de 2012, cursante al folio 42 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …1.-Dos (02) proyectiles. 2.- Un (01) fragmento de plomo…

  8. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 08 de Octubre de 2012, cursante al folio 44 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …01.- Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del occiso, quien en vida respondiera a nombre de: A.J.B.H. cédula de identidad: V-24.177.472, da 19 Años…

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Octubre de 2012, cursante a los folios 52 y vto de la incidencia, rendida por la ciudadana MONTILLA NORIS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día 08/10/2012, a eso de las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en el porche de mi vivienda ubicada en la siguiente dirección: Barrio Canaima, Sector la Planada, detrás de la Escuela J.M.P., cuando de pronto me percaté que varios sujetos uno de ellos de hombre: J.L.M. y otro apodado “EL DRAGO” portando armas de fuego le propinaron múltiples disparos a mi hermano hoy occiso de nombre: A.J.B.H.d. 19 años de edad, cédula de identidad número V-24.177.472 desconociendo el motivo del hecho debido a que mi hermano era un joven sano y estudiante. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en las adyacencias de mi vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, a eso de las 06:00 horas de la tarde del día 08/10/2012". PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco, ya que mi hermano era una persona tranquila" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los perpetradores del hecho donde fallece su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que uno se llama J.L.M. y otro apodado "EL DRAGO" PREGUNTA: "Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos en cuestión" CONTESTO: "Ellos son de Montesano, por la plaza Ali primera, Parroquia C.S., Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga USTED; las características fisonómicas de los sujetos perpetradores del hecho? CONTESTO: "J.L.M., es de tez morena, contextura regular, cabello negro crespo, de 1.75 de estatura, de 23 años aproximadamente y EL DRAGO es de tez blanca, contextura delgada, de cabello crepo color amarillo, de 1.75 de estatura aproximadamente, como de 23 años de edad" PREGUNTA: ¿Diga usted, los perpetradores del hecho han estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "Desconozco'' PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, un adolescente de nombre: Carlos, quien es mi vecino" PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma de fuego utilizaron los sujetos para perpetrar el hecho? CONTESTO: "Tenían unas pistolas de color negro". PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso en alguna oportunidad tuvo algún inconveniente con los sujetos perpetradores del hecho? CONTESTO: "No, mi hermano solo estudiaba y no es la primera vez que la banda de "El Drago" comete este hecho con una persona sana" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su hermano hoy occiso para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba al frente de mi casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el adolescente que menciona como testigo del hecho? CONTESTO: "Mediante mi persona ya que su representante me dijo que lo iba traer a este despacho de manera voluntaria debido a que mi hermano era sano" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada en el presente hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, deseo consignar fotos de El DRAGO y de J.L.M., asimismo quiero consignar, veintitrés conchas percutidas 9mm, Marca CAVIN, la cuales fueron recogidas antes que llegara la PTJ, por una persona del sector de quien desconozco el nombre (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES EXPUESTO) es todo…”

  10. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 08 de Octubre de 2012, cursante al folio 58 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …Veintitrés (23) conchas, Calibre 9mm, Cavin…

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 62 y 63 de la incidencia, rendida por la ciudadana I.H. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta que el día 08/10/2012, como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en el interior de mi residencia ubicada en el Sector Canaima, la Planada, detrás de la escuela J.M.P., Calle principal, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuando de pronto al asomarme en el ventanal de mi casa, logré observar a dos muchachos unos de nombre J.G. y el otro apodado el DRAGO, cuando le disparaban a un joven de nombre A.B.I. de manera violenta, quedando el mismo tirado en el piso". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Canaima, la Planada, detrás de la escuela J.M.P., Callejón detrás de la escuela, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el día 08-10-2012, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco, pero yo si observe" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona como autora del hecha? CONTESTÓ: "No sospecho, yo vi cuando J.G. y el sujeto apodado el DRAGO, le disparaban seguidamente a A.B.I.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, aparte de su persona que otra se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Sí, mi hijo de nombre C.V. (identidad omitida) pero él no logró observar" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la identidad de las dos personas que esgrimieron armas de fuego en contra de la integridad física del hoy occiso? CONTESTÓ: "Solo los conozco como J.G. y el sujeto apodado el DRAGO" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Bueno a pesar de que eran las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, la calle estaba iluminada por la luz natural". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique alrededor de cuantos disparos escucho su persona? CONTESTÓ: "Más de veinte disparos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos como era la actitud de los victimarios antes mencionados? CONTESTO: "Como siempre han sido, agresivos, malos y violentos" NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado el hoy occiso? CONTESTO: "En todo el cuerpo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique a que distancia se encontraba su persona del hoy occiso para el momento de los hechos? CONTESTO: "Yo me encontraba a eso de unos cinco metros de distancia aproximadamente" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique a que distancia se encontraba el ciudadano J.G. y el sujeto apodado el DRAGO para el momento que le efectuaron los disparos al hoy occiso? CONTESTO: "A eso de unos dos metros de distancia" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuegos utilizadas para cercenarle la vida al hoy occiso? CONTESTO: "Bueno J.G. tenía un arma de color negra y el sujeto apodado el DRAGO tenía un arma plateada, ambas eran grandes" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de los hechos en cuestión? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy extinto haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No, solo le dispararon hasta quitarle la vida" DECIMA SEXTIMA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los victimarios? CONTESTO: "Bueno J.G. es de tez morena, de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de cara ancha, cabello negro, corto y para el momento de los hechos portaba un short oscuro y una camisa de color blanca y el sujeto apodado el DRAGO es de tez blanca, de 1,68 de estatura, de contextura delgada, de cara y nariz perfilada, cabello con mechas de color amarillo, corto y para el momento de los hechos portaba un short oscuro y una camisa de color negra" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los victimarios posean alguna característica en particular que lo individualicen de otro? CONTESTO: "Bueno J.G. tiene unas estrellas tatuadas en sus hombros y el sujeto apodado el DRAGO tiene mechas de color amarilla" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia que dirección huyeron los victimarios conocidos como J.G. el otro apodado el DRAGO, luego de haber cometido los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bajaron a Montesano" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los victimarios para emprender la huida del lugar de los hechos? CONTESTO: "Sus pies" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos conocidos como J.G. y el DRAGO? CONTESTO: "Solo sé que pueden ser ubicados en Montesano, pero desconozco el lugar exacto…

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 64 y vto. de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-02849, que se instruyen por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé hacia el Área de Sustanciación de este Despacho, con la finalidad de verificar si los ciudadanos: J.M.L., J.G. y otro apodado "EL DRAGO", quienes guardan relación con la presente averiguación, se encuentran mencionados en otros expedientes iniciados por ante este despacho, una vez en dicho lugar sostuve entrevista con el funcionario E.O., credencial 29.992, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia procedió realizar una búsqueda minuciosa en dicha área, arrojando que efectivamente, el ciudadano: J.G., se encuentra investigado en el expediente K-12-0138.02288, instruido por ante este despacho por unos de los delitos Contras las Personas (HOMICIDIO), de fecha 11/08/2012, quedando este plenamente identificado en dicha averiguación como: J.G.N.E., Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 17 años de edad, nacido en fecha 31/01/95, Indefinida, residenciado en el Callejón el Turco, Sector Montesano, casa número 03, frente al Almacén número 09. Parroquia C.S., Estado Vargas, cédula de identidad número V-22.336.827, asimismo informó que el ciudadano apodado "EL DRAGO" se encuentra investigado en el expediente K-12-0138-01427 instruido por ante este despacho por unos de los delitos Contras las Personas (HOMICIDIO), de fecha 28/07/2012, quien quedo identificado en dicha averiguación de la siguiente manera: F.B.Y.A., Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, nacido en fecha 15//10/93, Indefinida, residenciado en el Barrio Canaima, Zona 2, Callejón Flores, casa sin número, Parroquia C.S.. Estado Vargas, cédula de identidad número V-26.648.252, luego de haber obtenido dicha información procedí ingresar al Sistema de Información Policial SIIPOL, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los investigados arrojando que los mismo no presentan registros ni solicitud alguna, consigno mediante presente impreso de dicho sistema. Es Todo…

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 67 y 68 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-02849, que se instruyen por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía del funcionario: Detective MARVAL Ronnye, en vehículo particular hacia las siguientes direcciones Primera: Callejón el Turco, Sector Montesano, casa número 03, frente al Almacén número 09, Parroquia C.S., Estado Vargas, Segunda: Barrio Canaima, Zona 2, Callejón Flores, casa sin número. Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar e identificar plenamente al adolescente: NÚÑEZ ECHARRY J.G. y a los ciudadanos: F.B.Y.A. apodado "El DRAGO" y MAYORA LADERA Jorge, una vez en la primera dirección antes mencionada plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones pudimos ubicar la vivienda del adolescente N.E.J.G. (identidad omitida), donde sostuvimos entrevista con una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificada de la siguiente manera: ECHARRY MONASTERIO A.J., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 60 años de edad, nacida en fecha 07/03/1952, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la primera dirección mencionada, teléfono de ubicación: 0424-137-76-40, cédula de identidad número V-3.892.607, quien manifestó ser la progenitura del adolescente antes mencionado, quien es requerido por la comisión, de igual manera indicó que el mismo ya no se encuentra residiendo en dicha vivienda desde el día 08/10/12, luego de haber obtenido lo antes expuesto procedí librar boleta de citación a nombre de dicha ciudadana de igual manera del adolescente en mención, con la finalidad que comparezca ante este despacho, seguidamente nos trasladamos hacia la segunda dirección arriba mencionada, donde pudimos ubicar la vivienda del ciudadano F.B.Y.A. apodado "El DRAGO", una vez allí logramos sostener entrevista con un ciudadano a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificado de la siguiente manera: F.J.J.A., Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 37 años de edad, nacido en fecha 15/10/93 (sic), soltero, profesión u oficio Mensajero, residenciado en la segunda dirección antes mencionada, teléfonos de ubicación: 0414.204.98.73 y 0212.351.15.61, cédula de identidad número V-11.640.370, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano investigado de igual modo indicó que el mismo no se encontraba para el momento pero que no tenia inconveniente alguno en hacerle llegar cualquier tipo de información, por lo antes expuesto procedí librarle citaciones para ambos, con la finalidad de que comparezcan por ante este despacho, luego de haber obtenido dicha información realizamos un recorrido por la zona con la finalidad de ubicar la vivienda del ciudadano MAYORA LADERA Jorge, logrando sostener entrevista con una ciudadana de la zona quien quedó identificada como Palencia Dayan, quien no quiso aportar más datos por temor a futuras represalias, quien manifestó que el ciudadano en mención podía ser ubicado en la siguiente dirección: Callejón 10 de Agosto, casa número 57, casa de color Rosado. Parroquia C.S., Estado Vargas, seguidamente nos trasladamos hacia dicha dirección, donde fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificada de la siguiente manera: LADERA G.L.J., Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 01/03/79, de 42 años de edad, soltera profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, teléfono: 0414.106.36.982 cédula de identidad número V-10.582.982, quien manifestó ser la madre del ciudadano antes mencionado, asimismo indicó que su hijo MAYORA JORGE no se encontraba para el momento, seguidamente procedimos solicitarle a dicha ciudadana la identificación plena de su hijo en mención informando que los datos son los siguientes: J.J.M.L., Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09/06/94, de 18 años de edad, soltera profesión u oficio del hogar, residenciado en la dirección antes mencionada, cédula de identidad número V-25.575.138, por tal motivo procedimos retornar hacia la sede de este despacho con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencias realizadas, en este mismo orden de ideas procedí ingresar al Sistema de Información Policial SIIPOL, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano J.J.M.L., arrojando que el mismo no PRESENTA REGISTROS NI SOLICITUD ALGUNA…

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 70 y 71 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-02849, que se instruyen por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía del funcionario: Detective MARVAL Ronnye, en vehículo particular hacia las siguientes direcciones Primera: Callejón el Turco, Sector Montesano, casa número 03, frente al Almacén número 09, Parroquia C.S., Estado Vargas, Segunda: Barrio Canaima, Zona 2, Callejón Flores, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas y tercera Callejón 10 de Agosto, casa número 57, casa de color Rosado, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar al adolescente: N.E.J.G. (identidad omitida) y los ciudadanos: F.B.Y.A. apodado "El DRAGO" y MAYORA LADERA J.J., una vez en la primera dirección antes mencionada plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones pudimos ubicar la vivienda del adolescente N.E.J.G. (identidad omitida), donde sostuvimos entrevista con una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificada de la siguiente manera: ECHARRY MONASTERIO A.J., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 60 años de edad, nacida en fecha 07/03/1952, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la primera dirección mencionada, teléfono de ubicación: 0424-137-76-40, cédula de identidad número V-3.892.607, quien manifestó ser la progenitora del adolescente antes mencionado quien es requerido por la comisión, de igual manera indicó que el mismo ya no se encuentra residiendo en dicha vivienda, luego de haber obtenido lo antes expuesto procedí librar la segunda boleta de citación a nombre de dicha ciudadana de igual manera del adolescente en mención, con la finalidad que comparezca ante este despacho, seguidamente nos trasladamos hacia la segunda dirección arriba mencionada, donde pudimos ubicar la vivienda del ciudadano F.B.Y.A. apodado "El DRAGO", una vez allí logramos sostener entrevista con un ciudadano a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificado de la siguiente manera: F.J.J.A., Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 37 años de edad, nacido en fecha 15/10/93, soltero, profesión u oficio Mensajero, residenciado en la segunda dirección antes mencionada, teléfonos de ubicación: 0414.204.98.73 y 0212.351.15.61, cédula de identidad número V-11.640.370, quien manifestó ser el progenitor del investigado, de igual modo indicó que el mismo no se encontraba para el momento pero que no tenia inconveniente alguno en hacerle llegar cualquier tipo de información, por lo antes expuesto procedí librarle la segunda citación para ambos, con la finalidad de que comparezca por ante este despacho, luego de haber obtenido dicha información nos trasladamos hacia la tercera dirección antes mencionada, donde reside el ciudadano: Mayora Jorge, una vez allí sostuvimos coloquio con una ciudadana quien quedó identificada como: LADERA G.L.J., Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 01/03/79, de 42 años de edad, soltera profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, teléfono: 0414.106.36.982 cédula de identidad número V-10.582.982, quien manifestó ser la madre del ciudadano antes mencionado, asimismo indicó que su hijo MAYORA JORGE no se encontraba para el momento, en este mismo orden de ideas procedimos librar boleta de citación para ambos ciudadanos, seguidamente procedimos retornar hacia la sede de este despacho con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencias realizadas…

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 72 y 73 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-02849, que se instruyen por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía del funcionario: Detective MARVAL Ronnye, en vehículo-particular hacia las siguientes direcciones Primera: Callejón el Turco, Sector Montesano, casa número 03, frente al Almacén número 09, Parroquia C.S., Estado Vargas, Segunda: Barrio Canaima, Zona 2, Callejón Flores, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas y tercera Callejón 10 de Agosto, casa número 57, casa de color Rosado, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar al adolescente: NUÑEZ ECHARRY J.G. y los ciudadanos F.B.Y.A. apodado "El DRAGO" y MAYORA LADERA J.J., una vez en la primera dirección antes mencionada plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones pudimos ubicar la vivienda del adolescente NÚÑEZ ECHARRY J.G., donde sostuvimos entrevista con una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificada de la siguiente manera: ECHARRY MONASTERIO A.J., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 60 años de edad, nacida en fecha 07/03/1952, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la primera dirección mencionada, teléfono de ubicación: 0424-137-76-40, cédula de identidad número V-3.892.607, quien manifestó ser la progenitura del adolescente antes mencionado quien es requerido por la comisión, de igual manera Indicó que el mismo ya no se encuentra residiendo en dicha vivienda, luego de haber obtenido lo antes expuesto procedí librar la tercera boleta de citación a nombre de dicha ciudadana de igual manera del adolescente en mención, con la finalidad que comparezca ante este despacho, seguidamente nos trasladamos hacia la segunda dirección arriba mencionada, donde pudimos ubicar la vivienda del ciudadano F.B.Y.A. apodado "El DRAGO", una vez allí logramos sostener entrevista con un ciudadano a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificado de la siguiente manera: F.J.J.A., Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 37 años de edad, nacido en fecha 15/10/93, soltero, profesión u oficio Mensajero, residenciado en la segunda dirección antes mencionada, teléfonos de ubicación: 0414.204.98.73 y 0212.351.15.61, cédula de identidad número V-11.640.370, quien manifestó ser el progenitor del referido ciudadano, de igual modo indicó que el mismo no se encontraba para el momento pero que no tenia inconveniente alguno en hacerle llegar cualquier tipo de información, por lo antes expuesto procedí librarle la tercera citación para ambos, con la finalidad de que comparezca por ante este despacho, luego de haber obtenido dicha información nos trasladamos hacia la tercera dirección antes mencionada, lugar donde reside el Investigado Mayora Jorge¡ una vez allí sostuvimos coloquio con una ciudadana quien quedó identificada como: LADERA G.L.J., Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 01/03/79, de 42 años de edad, soltera profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, teléfono: 0414.106.36.982 cédula de identidad número V-10.582.982, quien manifestó ser la madre del ciudadano antes mencionado, asimismo indicó que su hijo MAYORA JORGE no se encontraba para el momento, en este mismo orden de ideas procedimos librarles la tercera boleta de citación para ambos ciudadanos, seguidamente procedimos retornar hacia la sede de este despacho con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencias realizadas, quienes me ordenaron que tramitara ORDEN DE APREHENSIÓN en perjuicio de los adolescentes: NÚÑEZ ECHARRY J.G., F.B.Y.A. apodado "El DRAGO" y el ciudadano: MAYORA LADERA J.J., así como también sea tramitada ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA en las direcciones anteriormente mencionadas. Es Todo…

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 74 y vto. de la incidencia, rendida por la ciudadana L.L. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta que el día de ayer 22-11-2012, en horas de la tarde unos funcionarios de la PTJ, se acercaron a mi vivienda y me dejaron una citación para que compareciera el día de hoy a la sede este despacho, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el barrio Montesano, callejón 10 de agosto, casa número 57, Parroquia C.S., Estado Vargas, a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de ayer 22-11-2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho que se investiga? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persono con el ciudadano J.M.? CONTESTO: "Soy su mamá" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos completos de dicho ciudadano? CONTESTO: "El se llama J.J.L.M. (identidad omitida), Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 06-06-1996, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: barrio Montesano, a tres casas de la entrada del callejón 10 de agosto, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del referido adolecente (sic)? CONTESTO: "El es de piel m.c., contextura regular, 1.70 metros de estatura, cabello de color negro crespo corto" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido adolecente (sic) es conocido por algún otro nombre o seudónimo? CONTESTO: "a el le dicen "JORGITO"" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el supra mencionado adolecente (sic) pertenezca a alguna banda delictiva que opere en el sector? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, el adolecente (sic) en cuestión ha estado detenido en algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho adolecente (sic) consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra en estos momentos la persona que menciona como J.J. LADERA MAYORA? CONTESTO: "Desconozco…

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Noviembre de 2012, cursante al folio 75 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales número K-12-0138-02849, sustanciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a efectuar llamada telefónica hacia la fiscalía Superior del Estado Vargas, siendo atendido por una persona con timbre de voz femenino, quien se identificó como: W.Z., a quien se le requirió información a la distribución de las presentes actas, manifestando la misma que la fiscalía que conoce del caso es la Primera (01) del Misterio Público de esta Circunscripción, bajo el número de distribución 185697 de fecha 09-10-12, Dando por culminada la comunicación. Es todo…

  18. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 29 de Noviembre de 2012, cursante al folio 76 y 77 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …EXAMEN EXTERNO: Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm, cara posterior pierna izquierda, trayecto postero-anterior, con orificio de salida cara anterior muslo izquierdo. Tres heridas por arma de fuego a nivel de muslo derecho tercio superior medio e inferior cara posterior muslo derecho, mide 0,9, 1 x 1cm trayecto postero-anterior; con tres orificios de salida en cara anterior, se extrae proyectiles en los orificios de salida, tres deformados blindado. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1cm a nivel de cara posterior muslo izquierdo, trayecto ascendente postero-anterior con orificio de salida cara mediar muslo izquierdo terco superior, mide un centímetro. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro cara externa hombro izquierdo collarete erosivo, trayecto izquierda a derecha con orificio de salida cara anterior hombro izquierdo, mide 1,5 cm evertido. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1cm collarete erosivo a nivel de línea axilar media tercer espacio intercostal izquierdo, trayecto izquierda a derecha, postero-anterior con orificio de salida a nivel de hombro anterior izquierdo, segundo espacio intercostal izquierdo. Herida por arma de fuego con orificio de entrada región occipital derecho, trayecto postero-anterior con orificio de salida cara externa de occipital del mismo lado derecho, mide 2 cm. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm a nivel de región parietal lado izquierdo, trayecto izquierda-derecha, sin orificio de salida, Fractura cráneo. Se extrae proyectil. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm a nivel de región escapular media collarete erosivo, trayecto postero-anterior con orificio de salida hemicuello lado izquierdo ligeramente de derecha a izquierda. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Fractura de occipital. Fractura de parietal izquierdo. Fractura base de cráneo. Hemorragia interna. Se extrae proyectil deformado. CUELLO: Herida por arma de fuego hemicuello lado izquierdo, trayecto de salida con lesión de esternocleidomastoideo izquierdo. TORAX: Herida por arma de fuego que perfora lóbulo pulmón superior pulmón izquierdo. Hemotórax + o - 2 litros. Resto sin lesiones. ABDOMEN: Sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Tres heridas por arma de fuego en muslo derecho con tres orificios de entrada y tres orificios de salida descritos en lesiones externas. Dos heridas por arma de fuego muslo izquierdo con orificio de salida en muslo izquierdo cara anterior y medial descrito en lesiones externas. CONCLUSIONES: -Fractura de cráneo. Fractura de occipital. Fractura de parietal. Hemorragia interna. Hemotórax + o - 2 litros. Debido a múltiples heridas por arma de fuego a cráneo y tórax. CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA INTERNA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A CRANEO Y TORAX…

    Asimismo en el acta de Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha 25 de Julio de 2013, el ciudadano J.J.M.L. y Y.A.F.B. asistidos e impuestos de sus derechos manifestaron de igual forma: “…Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en horas de la tarde del 08 de Octubre del 2012 en el sector La Planada en las adyacencias del Colegio J.M.P.d.C. se encontraba transitando el ciudadano A.J.B.H. (occiso), cuando es interceptado por dos sujetos armados a quienes se le conoce en el sector como EL DRAGO y J.M., posteriormente éstos optaron por disparar contra la humanidad del hoy occiso siendo impactado en reiteradas oportunidades, en consecuencia la víctima cae al suelo y los sujetos involucrados en los hechos huyen con dirección al sector Montesano, situación que las ciudadanas MONTILLA NORIS e I.H. en su carácter de testigos presenciales son contestes en afirmar; luego el ciudadano A.B. es trasladado al Hospital R.J. en Pariata en compañía de su padre H.B. y hermana MONTILLA NORIS, quien tambiénaportó a la investigación el lugar exacto del hecho así como imágenes fotográficas de los sujetos.

    Por otro lado vale acotar que en fecha 23 de Julio del presente año, en el marco del “Plan Patria Segura” en el sector Montesano, Callejón 10 de Marzo, vía pública, parroquia C.S.. estado Vargas se produjo la detención del ciudadano J.J.M.L. y Y.A.F.B. quienes fungen como imputados en la presente incidencia, tal y como lo indicó la ciudadana I.H., al momento de ser entrevistada quien los señaló como las personas que participaron en los hechos donde perdió la vida el ciudadano quien respondía al nombre de A.J.B.H., por lo que se desprende que para este momento procesal los elementos cursantes en autos permiten acreditar la participación de los imputados en los hechos como COAUTORES en la presunta comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la participación de los imputados en el hecho como COAUTORES en la presunta comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de los ciudadanos J.J.M.L. y Y.A.F.B. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de julio de 2013, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos J.J.M.L., titular de la cédula de identidad N° 25.575.138 y J.A.F.B., titular de la cédula de identidad N° 26.648.252 como COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de BELLO H.A.J., al encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E.),

    R.A.B..

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2013-000509.

    RAB/RCR/NSM/HD/sacv.-

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