Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 13 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013207

ASUNTO : NP01-P-2012-013207

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano Acusado, J.C.M. bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.C.M., titular de la cedula de identidad Nº 13.532.753, venezolano, Natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 03-11-1946, de 66 años de edad, y de oficio: mecánico, Estado Civil: casado, hijo de: E.C. (d) y de C.M. (d) domiciliado: Calle 26, casa Nº 21, sector viento colao, frente al UITV, teléfono: 0424-929-6088 y/o 0291 6451807.

DE LOS HECHOS

hecho de que el día 16 de Noviembre de 2012, funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Monagas, en compañía de los siguientes funcionarios ING. R.Q., adscrita a la Unidad de Vigilancia y control Ambiental Monagas, GEOGRAFO D.L. y el TEC. A.G., ambos adscritos a la Unidad de Calidad Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, específicamente a las Instalaciones del Centro Comercial la Cascada de Maturín, con la finalidad de realizar “IV jornada de Operativo A.P. 2012”, conjuntamente con funcionarios de tránsito terrestre y representantes de la Alcaldía de Maturín, una vez en el mencionado Terminal se procedió a la revisión de los diferentes vehículos de transporte público con el equipo de medición de opacidad de vehículo a gasoil (Auto Check Smoke), pasada las 11:45 horas de la mañana procedieron a realizarle el chequeo al vehículo clase minibús, tipo colectivo, uso transporte público, año 2008, placas 01AA7FN, con la aplicación del ciclo europeo de medición o ciclo de prueba dinámico, dando un resultado de opacidad de 55,3 %, alterando los límites normales de opacidad, que es de 50,0 % para ese tipo de vehículos, establecido en el decreto 2673, de fecha 18-08-98 (norma sobre emisiones de fuentes móviles), en concordancia con la Ley Penal del Ambiente, encontrándose antes la ejecución de un delito penal…”

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. O.P., quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Publico Décimo Octavo Penal. ABG. M.M.

Solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitió el escrito acusatorio presentado por la vindicta Publica así como los medios de pruebas ofrecidos y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA previsto y sancionado previsto y sancionado en el Articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, acordándose suspender el Proceso por un Lapso de cuatro (03) meses, contado a partir del día de 06-05-2013.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones:

Suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses y deberá.

  1. - Realizar un donativo de artículos de aseo personal y diez (10) plantas de Araguaney, al Ancianato de Maturín, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido, asimismo se compromete en este acto el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor.

2-Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día MIERCOLES VIERNES DIECISIES (16) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando los presentes debidamente convocados. Se deja constancia que se le informo al ciudadano J.C.M., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUEROA

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