Decisión nº 1154 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 13 de julio de 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1154

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 728-10

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2010, por el ciudadano J.C., Defensor Público 13º de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión y acordó la imposición de la medida cautelar de fianza, conforme al literal “g” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PRIMERO

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa impugna la decisión emanada del Juzgado Sexto en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión y acordó la medida cautelar sustitutiva de fianza, establecida en el artículo 582 literal “g” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la declaratoria sin lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, serán recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnibilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 546 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en relación a la medida cautelar impuesta, ha sido criterio reiterado de esta Corte Superior que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 ejusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano R.S., Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a su admisibilidad en los siguientes términos:

1.-Los numerales anteriores, pueden ser resumidos en tres Vicios que hacen que el escrito sea Inadmisible de Pleno Derecho, estos relacionados con los requisitos Objetivos para Interponer Un Recurso, a saber:

1.-Falta de Fundamentación –Todo Recurso debe estar debidamente fundado.

-La parte contraria, en este caso quien ha de dar contestación al Recurso Interpuesto-El Ministerio Público-se encuentra en Estado de Indefensión y denuncia la violación del Derecho a la Defensa, ante la Falta de certeza, claridad, congruencia, Lógica jurídica y fundamentación del escrito recursivo, de quien pretende hacerse ver como agraviado, Señala motivación incoherente y falta de razonamiento y a la Vez hace mención de inmotivación, plasma la motivación del tribunal la cual a todas luces resulta evidentemente coherente y motivada, de acuerdo a las solicitudes formuladas en la audiencia y no como pretende hacer ver el recurrente, señala las razones de hecho y derecho, atacando al tribunal supuestos alegatos que nunca efectuó en audiencia.

-El escrito señala que la Motivación es Incoherente y falta de razonamiento, no obstante nunca señala las razones de su apreciación, pretendiendo incluir alegatos que nunca realizare en audiencia, resultando cuesta arriba para quien ha de dar respuesta a sus apreciaciones, el entendimiento de sus razones.

-Tampoco demuestra cual fue el agravio causado a su patrocinado por el auto que niega la Nulidad Por este (sic) Planteada.

-Pretende hacer creer que el Auto que niega la Nulidad por este (sic) planteada viola el Derecho a la Vida y a la Dignidad, hechos totalmente fuera de lógica jurídica.

-Del mismo modo pretende No solo (sic) convertirse en experto Medico (sic) Legal sino incluir su apreciación particular sin contar con la Opinión de un experto Medico (sic) Legal, pretendiendo hacer incurrir en error al lector y a su apreciación como defensa sea tomada como certera, y fiel.

-En este sentido –falta de fundamentación, alegatos incoherentes, contradicción-Rengel Romberg señala que debe entender por forma de los actos procesales, bajo el entendido que el recurso es un acto procesal, aquellos requisitos que deben llenar las conductas de los sujetos del proceso en relación al modo de expresión de las mismas. Pudiera decirse que…tienen como función fuera de ser instrumentos procesal, la de posibilitar el correcto y eficaz desarrollo del proceso…el Acto procesal tiene que ser garantía de los Derechos procesales e instrumento de realización de la Justicia, imprimiéndole un carácter sustancial.

…// …Al ser el escrito contradictorio, incoherente, falto de claridad y de certidumbre sobre lo solicitado, existe falta de Fundamento cuando se interpone un escrito con falta de Fundamento se debe entender el recurso Temerariamente Interpuesto declarándose su inadmisiblidad Ab-Inintio, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad del mismo.

-Por su parte se puede vislumbrar la inconformidad de la defensa al no admitir sus requerimientos, al no apoyar la impunidad, y aun cuando el Código Orgánico Procesal Penal Admita la Apelación la Apelación Contra el Auto que Niega la Nulidad, siempre hemos de actuar conforme a lo señalado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se Ha pronunciado, el (sic) la resolución N° 74…el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) no debe interpretarse como un medio de conexión que permite la aplicación irrestrictita de figuras contenidas en otros cuerpos legales. Es por el contrario, una Norma Avanzada que recalca que tanto a los adolescentes, como a los mayores de edad, por su condición de seres humanos, les son inherentes en forma inalienable, los mismos derechos. No es una remisión genérica que permite traer a nuestro sistema figuras que desvirtuarían la razón de ser de nuestro proceso

, el sistema de responsabilidad del adolescente tiene sus propias normas, y que algunas figuras Jurídicas no le son aplicables, como en el presente caso, en el cual se pretende crear un nuevo motivo para recurrir en apelación, cuando todos los motivos para recurrir de los autos en el sistema especializado se encuentran perfectamente definidos en el artículo 608 de la Ley especializada.

TERCERO

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la lectura del escrito de contestación al recurso presentado por la Vindicta Pública, se evidencia que el mismo plantea dos aspectos relativo a la inadmisibilidad, estos son:

…1.-Falta de Fundamentación –Todo Recurso debe estar debidamente fundado…//en este caso quien ha de dar contestación al Recurso Interpuesto-El Ministerio Público-se encuentra en Estado de Indefensión y denuncia la violación del Derecho a la Defensa, ante la Falta de certeza, claridad, congruencia, Lógica jurídica y fundamentación del escrito recursivo, de quien pretende hacerse ver como agraviado, Señala motivación incoherente y falta de razonamiento y a la Vez hace mención de inmotivación, plasma la motivación del tribunal la cual a todas luces resulta evidentemente coherente y motivada, de acuerdo a las solicitudes formuladas en la audiencia y no como pretende hacer ver el recurrente, señala las razones de hecho y derecho, atacando al tribunal supuestos alegatos que nunca efectuó en audiencia…//la Motivación es Incoherente y falta de razonamiento, no obstante nunca señala las razones de su apreciación, pretendiendo incluir alegatos que nunca realizare en audiencia, resultando cuesta arriba para quien ha de dar respuesta a sus apreciaciones, el entendimiento de sus razones

.

En cuanto a este argumento, destaca esta Sala, que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son de carácter taxativas y están establecidas en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causales:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

De la norma trascrita, resulta claro que la falta de fundamentación no constituye causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, ello amén de que los argumentos con los cuales sustenta el Fiscal la pretendida falta de fundamentación, se refiere a su interpretación de aspectos de fondo del contenido de recurso, y por tanto esta Corte no puede entrar a resolverlos en este momento procesal.

Es de destacar que en cuanto al carácter taxativo de las causales de inadmisibilidad ha dicho la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

…En tal sentido cabe hacer la observación de que en el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las C.d.A. deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Subrayado de esta Corte Superior).

Por ello, al admitirse un recurso debieron ser resueltos en su totalidad todos los puntos alegados en el escrito de fundamentación del recurso, puesto que al no resolverlos la Corte de Apelaciones les cercenó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva a la defensa, previstos en los artículos 49 y 26 y en concordancia con el artículo 257 todos de la Constitución vigente, por cuanto no dio respuesta que diera razón o no a varios aspectos planteados en el recurso de apelación al solicitante, específicamente referidos al cambio de calificación de los delitos de Robo Agravado por Robo Agravado Frustrado y Homicidio Simple Frustrado por la de Lesiones Leves, así como las denuncias declaradas por la recurrida como manifiestamente infundadas.(Expediente n° 02- 0396 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha e 20 de diciembre del año 2002.

El segundo aspecto a que se refiere la contestación al recurso, es la Falta de Agravio, y al respecto señala:

Tampoco demuestra cual fue el agravio causado a su patrocinado por el auto que niega la Nulidad Por este Planteada…//…Pretende hacer creer que el Auto que niega la Nulidad por este (sic) planteada viola el Derecho a la Vida y a la Dignidad, hechos totalmente fuera de lógica jurídica…//…Por su parte se puede vislumbrar la inconformidad de la defensa al no admitir sus requerimientos, al no apoyar la impunidad, y aun cuando el Código Orgánico Procesal Penal Admita la Apelación la Apelación Contra el Auto que Niega la Nulidad…

A juicio de esta Alzada, el argumento Fiscal no esta planteado de forma lógica, no obstante esta Azada considera que el agravio nace de la naturaleza del acto impugnado mediante el cual se le niega al defensor la nulidad sustentada en argumentos referidos a la violación de derechos humanos de su patrocinado.

Al respecto establece el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Articulo 609. Legitimación. Sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les cause agravio, (Subrayado de la Corte), siempre que no hayan contribuido a provocarlo. Se consideran partes el Ministerio Público, el querellante, la víctima, el imputado y su defensor. Por el imputado, podrá recurrir su defensor, pero no contra su voluntad expresa.

Por su parte el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal prevee:

Artículo 436. Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. (Subrayado nuestro)

El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesiones disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

De las normas citadas se desprenden que las partes pueden recurrir de las sentencias que le causen agravio, siendo en el caso concreto, que la decisión impugnada es desfavorable para el adolescente.

Por último esta Corte observa, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por l a defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CUARTO

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 13º de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

Ponente

Las Jueces,

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

M.M.

EXP. Nº 1Aa 728-10

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