Decisión nº 1333 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 27 de junio de 2011

201° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1333

EXPEDIENTE Nº 1As- 825-11

JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.C., Defensor Público 13° de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de dos (02) años y Seis (06) meses de privación de Libertad, por encontrarlo responsable del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condena al adolescente de autos, a cumplir la sanción de dos (02) años y Seis (06) meses de privación de Libertad, por encontrarlo responsable del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, a través del procedimiento de Admisión de Hechos., por considerar que el a quo, no realizó la rebaja a que se contrae el artículo 42 del Código Penal.

II

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 02 de junio de 2011, el ciudadano R.A.S., Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

III

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por el Defensor Público 4º de Adolescentes, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Nº 4° como el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.C., Defensor Público 13° de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de dos (02) años y Seis (06) meses de privación de Libertad, por encontrarlo responsable del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. SEGUNDO: Admite a Trámite, el escrito de contestación presentado por el ciudadano R.S., Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público. TERCERO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

A.C.A.

LOS JUECES

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

Ponente

JOSÉ MARÍA GALINDEZ K.

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1As 825-11

ACA/MEGP/JMG/DS#

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