Decisión nº 673 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Corte Superior L.O.P.N.A. |
Ponente | Miguel Sandoval |
Procedimiento | Apelacion De Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CORTE SUPERIOR
Caracas, 14 de febrero de 2007
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 673
CAUSA N° 1Aa 448/07
JUEZ PONENTE: M.A.S.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.C., Defensor Público Décimo Tercero de Adolescentes, en su condición de defensor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada en fecha 17/1/2007, por el Juzgado Noveno de Control de esta misma Sección, que acordó “MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA”, a tenor del artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VISTOS: La Corte, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso dentro del plazo reducido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:
ÚNICO
La Corte, examinando el escrito de apelación constata que se concreta a impugnar la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo mayor o igual a treinta (30) unidades tributarias, conforme al literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que resulta apelable por tratarse del supuesto contenido en el artículo 608, literal c eusdem, conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, entendiendo que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 eiusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem).
Se cumple así con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El recurso fue ejercido por el defensor oficial del imputado afectado por la medida, dentro del lapso legal. Quedan entonces cumplidos además los requisitos de legitimación, agravio, fundamentación formal a que se contraen los artículos, 433, 435, 436 y 448, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tanto, se admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes, a la publicación de este auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes, a la publicación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer y tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
M.A.S.
PONENTE
Las Juezas,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
El Secretario,
JONNY CÁRDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
CAUSA N° 1Aa 448/07