Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO NRO. 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: J.E.D.C. y B.A.L.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.377.251 y 15.217.087.

Abogado asistente: F.R. MORILLO M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.092.

Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Expediente: 3397-2

SINTESIS

En fecha tres (03) de febrero de 2009, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: J.E.D.C. y B.A.L.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.377.251 y 15.217.087, asistidos por el abogado en ejercicio: F.R. MORILLO M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.092, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha once (11) de marzo de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 12, procreando un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 09, la ciudadana B.A.L.F., ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (13) el ciudadano J.E.D.C., ya identificado, se dio por notificado, quien no compareció en su oportunidad debida a expresar su opinión. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana, ya identificada B.A.L.F., quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano J.E.D.C., ya identificado, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha once (11) de marzo de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 12.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana B.A.L.F., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con su hijo los fines de semana. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre estará con su madre. En cuanto a Carnaval y la Semana Santa serán alternados, igualmente sucederá con navidad y año nuevo. Por otra parte el padre ciudadano J.E.D.C., aportará una obligación de manutención a su hijo por la suma de CIENTO DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que serán consignados ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para que sea retirado por la madre, la cual este tribunal insta a la ciudadana B.A.L.F. para que pase por el Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta para tal fin. En cuanto a los gastos de vestido, médicos y los que sean requeridos para beneficio del niño, ambos padres convinieron que serán costeados por los mismos en partes iguales.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 12, de fecha once (11) de marzo de dos mil seis (2.006), presentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. M.L.C.A.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

MLCA/JELA/rosa

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