Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En horas de despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de enero de dos mil trece (30/01/13), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 11 de enero de 2013 (ver f. 48), para la práctica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 21 de septiembre de 2012 (ver f. 2), en ocasión al recurso contencioso de nulidad funcionarial incoado por el ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad 10.545.245, debidamente acompañado por su apoderada judicial abogada L.G.Y.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.205, contra el acto administrativo de destitución N° DRRHH/DAIL/N° 2455/09, de fecha 29 de mayo de 2009, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, en donde se ordenó la continuación de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 18 de marzo de 2010, tomando en cuenta para ello el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 2010, en donde se dejo constancia de la reincorporación al cargo que venía desempeñando el ciudadano J.D., ya antes identificado, específicamente en lo que respecta al monto arrojado en el informe pericial suscrito por la experta designada, ciudadana I.M., de fecha 23 de noviembre de 2011, que arroja un monto a pagar por la cantidad de “…CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.600,52), que comprende los sueldos, las primas de antigüedad, la bonificación de fin de año, las vacaciones y bono vacacional, desde el veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009) hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)…”; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.535 (ver f. 39), en la sede del Instituto Autónomo Policía del Estado Bolivariano de M., ubicada en la Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de M.. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana G.M.N.C., portador de la Cédula de Identidad Nº 17.215.130, quien manifestó ser el ADJUNTA AL DIRECTOR DE LA CONSULTORIA JURÍDICA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DE M., y a tal efecto presentó credencial signada con él número 4479, a quien se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 21 de septiembre de 2012, en donde ordenó la continuación de la ejecución forzosa dictada por ese despacho en fecha 27 de julio de 2010, específicamente en lo que respecta al monto arrojado en el informe pericial suscrito por la experta designada, ciudadana I.M., de fecha 23 de noviembre de 2011, que arroja un monto a pagar por la cantidad de “…CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.600,52), que comprende los sueldos, las primas de antigüedad, la bonificación de fin de año, las vacaciones y bono vacacional, desde el veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009) hasta emisión el treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)…” En este estado, los representantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “Impuesta como he sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 21/09/2012, es preciso señalar los siguiente: “A fin de dar cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta, respecto a los pasivos señalados en el mandamiento de ejecución a favor del ciudadano J.D., dicho registro fue incorporado el año pasado, para ser cancelado dentro de los seis (06) primeros meses del presupuesto en ejercicio, es decir, del año 2013.Es todo.” En este estado el apoderado judicial de la parte querellante solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Aceptamos el ofrecimiento efectuado, conforme a los señalado en el mandamiento de ejecución.” Es todo”. Concluida las exposiciones de las partes, el Tribunal, siendo las doce del medio día (12.00 m), declara concluida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.

EL JUEZ,

MARIO V. ESPOSITO C.

LA PARTE QUERELLANTE,

LA APODRADA JUDICIAL DE LA PARTE

QUERELLANTE,

POR EL IAPEM (INSTITUTO AUTÓNOMO DE

POLICIA DEL ESTADO MIRANDA.

LA SECRETARIA,

O.M. NUÑEZ.

Com. 2627-12

ME/om.

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