Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 10 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000685

ASUNTO : TP01-P-2009-000685

En la Ciudad de Trujillo del día de hoy cinco 5 de Marzo del 2009 siendo las Nueve (9:00) de la Mañana, se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. A.A. quien solicitó al Secretario Abg. J.B.S., verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes; los imputados J.J.H. Y D.A.O., el Fiscal Tercero del ministerio Publico y Los Defensores C.N. y el defensor privado abg. D.B., acto seguido el imputado J.J.H. expresa que desea ser defendido por un defensor publico, estando presente el defensor publico Abg., C.N. quien acepto ejercer la defensa del imputado J.J.H., mientras que le imputado D.A.O. informa al tribunal que desea ser defendido por el defensor privado Abg. D.B., Inscrito en el I.P.SA. Bajo el numero 30.281, con domicilio procesal en el Cc, edifica 1, Piso 3 oficina Nº 5, Municipio Valera del estado Trujillo, Quien acepta la defensa del mismo, siendo juramentado por el tribunal quien juro cumplir fielmente con lo deberes inherentes a la defensa aceptada. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y en consecuencia expuso que en fecha 03 de marzo de 2009 funcionarios en horas de la mañana donde según acta de investigación funcionarios adscritos al cuerpo técnico de transito y transporte terrestre dejan constancia en la respectiva acta policial de los siguiente: Encontrándose de servicio en Puesto de Vigilancia de Motatan, me fue informado por usuarios de la vía de un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Nacional Sector San G.d.M.M.d.E.T., de inmediato me apersoné al lugar antes indicado, en la unidad motorizada perteneciente al Puesto de Transporte Terrestre de Motatan, llegar al sitio de la ocurrencia de dicho accidente pude observar que se trataba de un accidente de tránsito del tipo: COLISION ENTRE VEHÍCULOS Y CON ID!) PERSONA MUERTA Y UNA (Ol) PERSONA LESIONADA en el lugar se encontraba comisión Policial, C/2do. (F AP) Fernández y Dtgdo (FAP) Jerez en la unidad motorizada placas 2214 y 2211, adscrito al Departamento N° 22 de Motatan, quienes ya tenía el área resguardada para evitar otro accidente, procedí a realizar el grafico de la posición final de los vehículos identificándolos de la siguiente manera: VEHICULO N° 01: Camión, Placas, 510-DBS, Marca Chevrolet, Modelo C-30, Año 1986, Color Azul, Uso carga, Serial de Carrocería: CC33TGV204182, conducido por el ciudadano; N.R.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.523.779, de 28 años de edad, soltero, chofer, y residenciada en: Sector san Antonio la floresta Valera Edo. Trujillo, este accidente resulto lesionado el conductor y muerto el acompañante de nombre: J.D.C.O.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad N 12.542.926 de 39 años y con residencia en sector san Antonio casa s/n Valera Edo. Trujillo y quedó dentro del vehículo en la parte delantera del lado derecho sin signos vitales, se procedió el levantamiento del cadáver, en presencia de los testigos C/2do. (FAP) A.F. y Dtgdo (F AP) Jerez, siendo trasladado en unidad de rescate placas 0024 al mando del S/lro. (B) Ornar Briceño, a la morgue del Hospital Universitario P.E.C.d.V.. VEHICULO N° 02: Automóvil, Placas, ACY-03R, Marca Chevrolet, Modelo Celebrity, Año 1985, Color Blanco, Uso Particular, Serial de Carrocería: El W19ZFV352723, conducido por el ciudadano; D.A.O.B., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.042.344, de 31 años de edad, soltero, chofer, y residenciada en: Sector Jalisco Casa SIN. Municipio Motatan Edo. Trujillo, este ciudadano fue aprehendido en fragancia a poco tiempo de haber cometido el hecho, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del C.O.P.P, se le leyeron los derechos de los imputados establecidos en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal y remitido ala reten de transito y transporte terrestre del puesto de la hoyad del Municipio san R.d.c. el , VEHICULO N° 03: Camión, Placas, 75I-GBL, Marca Freightliner, Modelo: M21 06M21 06, Año 2008, Color Blanco, Uso Carga, Serial de Carrocería: 3ALHCYCS78DZ32502 conducido por el ciudadano: J.J.H.D., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V¬16.767.373, de 31 años de edad, soltero, chofer, y residenciada en: Sector Pueblo viejo casa s/n Nirgua Edo. Carabobo, este ciudadano fue aprehendido en fragancia a poco tiempo de haber cometido el hecho, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del C.O.P.P, se le leyeron los derechos del imputado establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del C.O.P.P.P. y remitido a! retén de Transporte Terrestre del Puesto de la Hoyada del municipio San R.d.C., le realice llamada telefónica al ciudadano R.S., conductor de la unidad de remolque perteneciente al estacionamiento Valera, a quien le ordené remolcar los vehículos y pasarlos a! estacionamiento, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre. Luego me trasladé Hospital Universitario P.E.C.d.V., entrevistándome con el médico de guardia, quien me informó el ingreso de una persona lesionada a causa de un accidente de tránsito, siendo, el conductor del vehículo nro. 01, quedando bajo observación médica, culminada mis averiguaciones en este centro asistencia!, le efectuó llamada telefónica a la Dra. Nerlu Valero, Fiscal5ta. Del Ministerio Público del Edo Trujillo, donde me ordeno realizar el presente expediente correspondiente y remitirlo a su despacho la CAUSAS DEL ACCIDENTE: Este accidente se origina debido a que el conductor del vehículo signado con el número 01 incumplió el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, (Violar el derecho a la circulación de los demás usuarios de la vía), con todo estos datos recabados pase la novedad al Jefe de los Servicios de la Unidad, S/lro. (TT) 3002 M.W.B.. Es todo lo que tengo que informar al respecto, en tal sentido el Ministerio Publico precalifica los hechos como homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal y lesiones personales graves previsto en el articulo 415 del código penal en contra de los ciudadanos antes descritos, en perjurio de J.d.C.O.S., y el lesionado N.R.R.. y solicita a este d.T.; se decrete medida cautelar sustitutiva de la libertad, de igual forma solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373iusden. Acto seguido es sacado de la sala al imputado D.A.O. y es llamado al estrado al ciudadano J.J.H.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano J.J.H. quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como J.J.H.D., titular de la cedula de identidad Nº 15.767.373, soltero, domiciliado en el sector pueblo viejo calle numero 4 casa s/n cerca del auto lavado Municipio Nirgua Estado Yaracuy, hijo de N.H. y M.D., Profesión Chofer, teléfono 0424-5805692, quien expuso: “Yo venia de valencia, dormí en la pastora y de hay arranque a motatan ya era de día, y venia en una cola de carros voy a tras de un camión que veo que jala hacia el monte y el otro también y veo un candelero y me frene y cuando freno el carro que venia de frente me llego de frente era un camión.” la defensa hace una serie de preguntas, respondiendo el imputado que luego de la colisión quedo a la orilla de la vía hacia la derecha es decir hacia el monte en la recta no habían curvas .Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano D.A.O. quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: D.A.O. , titular de la cedula de identidad Nº 15.042.344, soltero , domiciliado en el sector campo lindo calle principal casa S/N en la avenida principal de campo lindo , hijo de Carmelio Ortega y M.B., Profesión agricultor, quien expuso: “ Yo iba para mi Trabajo venia hacia motatan iba subiendo por mi canal normal y vi venir un carro encima mió y tuve que maniobrar y empecé a dar vueltas cuando reacciono veo una colisión atrás de mi”, posterior a ello el defensor le hace una serie de preguntas a su defendido respondiendo este; que el camión clase 350 que venia de frente le quito su derecha teniendo que maniobrar ocasionándose la colisión de frente. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica del imputado J.J.H., la defensa solicita que no puede calificarse homicidio culposo ya q para eso suceda debe haber negligencia imprudencia o impericia y en este caso no se configuran para causar la situación descrita ya que mi defendió al ver venir un vehiculo de frente tuvo que maniobrar y lanzarse al orillo de la vía y en las actuaciones de transito se observa que le vehiculo camión que causo el accidente venia a exceso de velocidad, en razón de ello solicito la libertad plena. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: visto lo expuesto por el fiscal del ministerio Publico esta defensa establece que la revisar las actas procesales se evidencia que el Ministerio Publico no imputo al conductor del camión que causo el daño ya que también era conductor en la colisión y al revisar el croquis se observa que el vehiculo marcado numero 1 marca chevrolet donde perdió la vida un ciudadano iba a exceso de velocidad mientras que los demás vehículos involucrados en la colisión, uno venia cargados con mas de trece mil kilos y el de mi defendido iba en medido de una cola por lo que se establece que el camión causante de la colisión venia a exceso de velocidad y les quito la derecha a los demás vehículos causando el daño que dio origen a la presente causa, en tal sentido esta representación considera y solicita al Tribunal la Libertad plena a mi defendido sin restricciones . El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica los hechos como homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y Lesiones Personales Graves previsto en el articulo 415 del código penal en contra de los ciudadanos; J.H. y D.A.O., en perjurio de J.d.C.O.S. (occiso) y el lesionado N.R.R.. Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ya que fueron aprehendidos en el sitio del suceso donde ocurrió el accidente, se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 y se decreta la libertad plena de los imputados con la condición de presentarse al Tribunal cuando sean llamados por este Tribunal o por el Ministerio Publico. El Tribual advierte a los imputados que de no cumplir con los llamados se aplique e articulo 262 del código orgánico procesal penal es decir se le revoca la medida acordada en esta audiencia. Téngase la presente acta como resolución fundada. El Tribunal insta a la Fiscalia correspondiente a que investigue sobre el conductor del vehiculo camión 350 que esta involucrado en el presente hecho. Se Terminó con todas las formalidades de Ley siendo las 10:00 de la Mañana, se leyó y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. A.A.

LOS IMPUTADOS

EL FISCAL

LA DEFENSA EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRICEÑO SEGNINI.

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