Decisión de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAdmite

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

San Felipe, 15 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-003560

ASUNTO : UP01-R-2016-000077

ACUSADO (S): J.E.B.A.; J.S.

ESPARRAGOZA LEAL; Y R.A.P.

ESPARRAGOZA

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO ITINERANTE Nº 03 DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: ABG. D.L.S.N.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Efner Enay Parra Hernández, R.E.C.S., D.E.Y.S. y S.R.U.E., actuando con el carácter que los acredita como Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada el 09 de Mayo de 2016, en Audiencia Oral y Público por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, publicada los fundamentos in extenso en fecha 07 de Junio de 2016, inserta en la causa principal N° UP01-P-2012-003560.

Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:

Con fecha 13 de Julio de 2016, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2016-000077, se procedió su registro en los Libros que lleva la Corte de Apelaciones y correspondió la ponencia a la Jueza Superior Provisoria y Presidenta del Tribunal Colegiado Abg. D.L.S.N..

En fecha 14 de Julio de 2016, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. R.R.R.; y Abg. D.L.S.N., quien preside este Tribunal Colegiado, y por el orden de Distribución le correspondió la ponencia y con tal carácter firma el presente auto fundado.

En fecha 15 de Julio de 2016, la Jueza Superior Provisoria Ponente consigna auto de admisión del presente recurso.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Corte en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 443, 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:

PRIMERO

La Sala de Casación Penal de nuestro m.T., en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, ha establecido que:

…la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal.

.

El Artículo 444 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación a saber:

“ Artículo 444. El recurso solo podrá fundarse en:

  1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.

  2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

  3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.

  4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

  5. Violación de la Ley por Inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.

En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 21 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado HÉCTOR CORONADO FLORES, sostuvo: “…ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”. (Cursivas de la Corte).

TERCERO

Así se tiene que, el recurso de apelación trata de una sentencia definitiva, y que se recurre conforme a las previsiones establecidas en el artículo 444 ordinales 2º y 3º de la norma adjetiva penal, dicha sentencia fue producida dentro del marco de la celebración de un Juicio Oral y Público, dictada en fecha 09 de Mayo de 2016, y cuyos fundamentos fueron publicados 07 de Junio de 2016, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada el día 27 de Junio de 2016.

Ahora bien, en cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito, de fecha 27 de Junio de 2016, así las cosas, desprendiéndose del computo de días de Despacho suscrito por el Secretario del Tribunal de Juicio Itinerante Nº 3, el cual corre inserto al folio ciento tres (103), que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir al NOVENO DÍA, luego de haberse publicado el auto fundado hoy apelado, dentro del lapso que establece la Ley, concretamente el artículo 347 de la norma adjetiva Penal, por lo que debe darse por cumplido el segundo requisito, y así se decide.

Por último, también concurre la legitimidad en la persona que ejerció el medio de impugnación ordinario, por tratarse de los Titulares de la acción penal, es decir, el Fiscal Titular y los Fiscales Auxiliares respectivamente, con Competencia contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abogados EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ; R.E.C.S.; D.E.Y.S.; y S.R.U.E., respectivamente, que corresponde resolver a este Tribunal Colegiado, e igualmente el fallo recurrido puede ser atacado por vía de apelación; por lo que es forzoso para esta Instancia Superior, ADMITIR el presente recurso de apelación; y así se decide.

Como consecuencia de lo antes resuelto se acuerda fijar Audiencia Oral y Pública conforme a la ley por auto separado, de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Efner Enay Parra Hernández; R.E.C.S.; D.E.Y.S.; y S.R.U.E., actuando en su condición de Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares respectivamente, con Competencia contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada el 09 de Mayo de 2016, en Audiencia Oral y Público por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, publicada los fundamentos in extenso en fecha 07 de Junio de 2016, e inserta en la causa principal N° UP01-P-2012-003560. Al tratarse de una sentencia definitiva, se acuerda Fijar Audiencia Oral y Pública por auto separado de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Quince (15) días del Mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, Regístrese.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

(PONENTE)

ABG. R.O.R.R.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIO

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. MARIANGELIS R.A.

SECRETARIA

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