Decisión nº ABR-131-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimacion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Exp. N° 13.355

En fecha 14 de Junio del 2.001, el ciudadano: J.E.R.Y., venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.136, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: C.B.V., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.608, presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Intimación al Pago contra el ciudadano: N.L.A.J., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 10.218.307, y en consecuencia el demandante expone:

Que le fue dado un cheque N° 45321754, correspondiente a la cuenta corriente N° 1057-22229-1, de la agencia Tucupita del Banco Mercantil, emitido por el ciudadano: N.L.A.J., por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) de fecha 25 DE Mayo del 2.001, el cual se acompaña al libelo de la demanda signado con la Letra “A”, cuyo cheque fue presentado a su cobro en las taquillas del Banco Mercantil, Agencia Carúpano, donde fue devuelto señalando que dicha cuenta se encontraba cancelada. Que de inmediato procedió a conversar con su deudor quién por respuesta le señaló que esperara a que él tuviera dinero; que era obvio entonces, que se trata de una suma liquida y exigible de dinero, la cual no quiere ser pagada por el deudor, por lo que se ve obligado a ocurrir ante un órgano Jurisdiccional competente a los efectos, por la materia, cuantía y domicilio.-

Que por cuanto le ha sido imposible obtener el pago de la obligación dineraria contenida en el efecto mercantil señalado, siendo liquida y exigible dicha obligación, a través del Procedimiento por Intimación, pidió al Tribunal se sirviera decretar la intimación del ciudadano: N.L.A.J., plenamente identificado, para que pague o en su defecto sea obligado a ello, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto del capital contenido en el cheque en referencia; SEGUNDO: La cifra de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de gastos en cobranzas extrajudiciales; TERCERO: Las costas y costos que genere el referido procedimiento.-

Por tal sentido y con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la demanda esta fundada en un cheque, solicitó al Tribunal decretara medida provisional de prohibición de enajenar y gravar el inmueble propiedad del demandado, fundamenta la presente demanda en el artículo 640 y siguientes eiusdem.-

En fecha 20 de Junio del 2.001, se decretó la Intimación del demandado, se ordenó intimar al demandado y se abrió el cuaderno de medidas, decretando la misma y se ofició al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Intimado el demandado en fecha 27 de Junio del 2.001, folio quince (15).-

Siendo la oportunidad legal fijada para hacer su oposición la parte demandada, compareció el Abogado Á.A.Á., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, e hizo uso de dicho derecho, (folio diecisiete 17).-

Siendo la oportunidad legal fijada para contestar la demanda en el presente juicio, compareció el abogado Á.A.Á., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano N.L.A.J., y presentó escrito de contestación a la demanda constante de tres (03) folios útiles el cual expreso:

Que rechazaba y negaba la demanda en todas y cada una de sus partes, ya que su representado, ciudadano N.L.A.J., nunca le libro al accionante el cheque que acompaña como documento fundamental de su pretensión con el N° 45321754 correspondiente a la cuenta corriente N° 1057-22229-1 de la Agencia Tucupita del Banco Mercantil, que esa es una cuenta que se encontraba cancelada desde hace más de Dos (02) años y que no sabe como pudo llegar a manos del accionante ese cheque, que tal vez su representado había firmado en el pasado ese cheque para que algún dependiente suyo cancelará alguna factura mientras el estaba de viaje, pero con el resto del cheque en blanco, que nunca libró el cheque a nadie y menos al demandante, y que esa circunstancia se podría probar con una experticia que determinara la data aproximada de la firma. Que el accionante ha incurrido en un ilícito penal al rellenar a su favor un cheque firmado en blanco y cuya firma es de muy vieja data, que su representado siendo comerciante algunas veces dejaba a algún empleado un cheque firmado para cancelar alguna factura pendiente cuando estaba de viaje, que por esa razón Niega y Rechaza la demanda contra su representado así como que le deba al actor la cantidad de Diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000) , así como TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), por concepto de cobranzas extrajudiciales nunca realizadas, que por esa razón impugna y rechaza el cheque presentado con el libelo de la demanda.

Siendo la oportunidad legal fijada para las pruebas en el presente juicio, ambas partes intervinientes en el presente juicio, presentaron escritos de pruebas las cuales se agregaron a los autos (folios 29 al 32 ambos inclusive).-

Siendo la oportunidad legal fijada para admitir las referidas pruebas en el presente juicio, se admitieron, salvo su apreciación en la definitiva, se fijó la causa para absolver posiciones juradas entre ambas partes, las cuales se absolvieron en su debida oportunidad.

Igualmente se ofició al Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalíticas del Estado Monagas, para que practicaran la experticia grafotécnica en el referido cheque.-

En fecha 14 de Octubre de 2.002, este Tribunal por auto expreso declaró desistida la prueba pericial promovida por no haber proveído la parte solicitante los fotostatos correspondientes.-

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se trata la presente causa de una demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación al Pago derivada de un cheque del cual la parte demandada en la oportunidad de contestación de demanda ha formulado previamente oposición, y negó haberle librado al accionante, ciudadano: J.E.R.Y. el cheque que acompañó al libelo de la demanda, expresando que con una experticia se podría demostrar que la data de la firma y la data del resto del llenado del mismo discrepaban en cuanto a la fecha, y en ese sentido en la oportunidad de promoción de pruebas, el abogado A.A.A. inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 19.611, promovió experticia grafotécnica o grafológica a practicarse en el cheque que se acompaño a la demanda a objeto de dejar constancia de la data aproximada en que fue firmado el cheque y de cuando fue escrito en sus partes y si la firma corresponde a su representado, dicha prueba fue admitida en su oportunidad legal correspondiente, y sin embargo en fecha 14-11-2002, se declaro desistida dicha prueba por cuanto la parte promovente no proveyó los fotostátos correspondientes, conservando así el cheque presentado todo su valor.

Siendo así, es forzoso para esta Instancia declarar procedente la presente acción.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara J.E.R.Y. contra N.L.A.J., ambas partes plenamente identificadas en autos.

En consecuencia se condena al demandado ciudadano N.L.A.J., titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.307, a cancelar al actor ciudadano J.E.R.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.136, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), por concepto del cheque emitido a favor del ciudadano: J.E.R.Y., mas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), por concepto de gastos de cobranza extrajudiciales. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Once (11) días del mes de A.d.D.M.C. (2005).- 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

T.S.U. F.V.C.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., de la mañana.-

La Secretaria,

SGDM/fvc/crg.-

Exp. N° 13.355.-

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