Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diecisiete de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000665

ASUNTO: BP12-L-2009-000665

PARTE ACTORA: J.E.C.C., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.8.479.863.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: J.F.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.91.858.

PARTE DEMADADA: CONSTRUCCIONES AA, C.A. (CODACA).

APODERADO PARTE DEMANDADA: J.F.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.864

MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

UNICO

De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, que en fecha 08 de julio de 2010, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijación de la audiencia de juicio, todo de conformidad con las previsiones en su orden, del Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con vista de la remisión que hiciere el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de los respectivos escrito de pruebas presentados por las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Sin embargo es de observar, que en fecha 13 de agosto de 2010, la parte demandante en el presente asunto ciudadano J.E.C.C., portador de la cédula de identidad No.8.479.863 debidamente asistido por el profesional del derecho S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.89.658 presentó escrito manifestando el desistimiento del procedimiento en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contenido en el asunto signado BP12-L-2009-000665 de la nomenclatura de este Tribunal. De igual manera se aprecia, inmerso en el contenido de diligencia presentada en fecha 13-08-2010 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada de autos CONSTRUCCIONES AA, C.A. (CODADA) abogado J.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.50.864 con vista del desistimiento del procedimiento formalmente manifestado, convino en el referido desistimiento; observándose asimismo que del mandato que riela a los autos (folio 51 de la pieza de este expediente), el apoderado judicial de la sociedad accionada de autos, se encuentra suficientemente facultado para ello.

En consecuencia de ello, y con vista de que en el presente asunto, se verificó la oportunidad procesal para la contestación de la demanda; conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se amerita el consentimiento de la parte demandada, cuyo presupuesto se encuentra materializado en el caso de autos; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano J.E.C.C. plenamente identificado en autos, en contra de la sociedad demandada del presente asunto CONSTRUCCIONES AA, C.A. (CODACA) conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se acuerda expedir las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010).

La Juez Temporal

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA, ACCIDENTAL.

MARY CORDOVA

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