Decisión nº 255-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Abril de 2.009.-

198º y 150°

RESOLUCIÓN No. 255-09 CAUSA Nº 1E-1415-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Privada ABOG. J.G., obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este tribunal en el cual solicito a favor del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se le sustituya la sanción de privación de libertad por una menos gravosa pudiendo ser la l.a. e imposición de reglas de conducta por el lapso que resta de la sanción considerando que los adolescentes deberían permanecer privados de la libertad el menor tiempo posible y con el resultado de los informes evolutivos correspondientes a los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2008 y enero y febrero 2009, en los cuales se reflejan las metas logradas por el adolescente, así mismo se puede constatar que hasta el día de hoy lleva privado de libertad 01 AÑO, 05 MESES Y 16 DIAS, tiempo este que se considera suficiente para ser merecedor de una sustitución de sanción ya que el tiempo restante puede ser cumplido estando el mismo en libertad tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.

Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. F.O.P., quien expuso: “Este representante fiscal, ha observado, los informes evolutivos correspondiente al sancionado, y en especial énfasis el último evolutivo que corre en actas, en el folio cuatrocientos treinta y cinco y siguiente de la causa, en el que se han planteado, el alcance de algunas de las metas previstas en el plan individual, el cual se encuentra al folio 348 de la causa. En consecuencia se observa. Que en el plan inicial, se observa que el adolescente no posee conocimientos académicos desconoce operaciones básicas, sonido, letras. En el plan evolutivo se indica el avance en esta materia, pausado, y en forma progresiva de los avances que a tenido el adolescente, por lo que esta representación fiscal observa que los datos de la evaluación por el equipo multidisciplinario de la entidad socioeducativa cañada I, correspondiente a las evaluaciones del periodo de Diciembre 2008, Enero y Febrero de 2009, presenta metas logradas, en el área Educativa superó y logró las metas impuestas, en el área Social, continua con sus comportamiento apegado a la normativa y continua con las actividades, en esta área es considerado como positivo, en el área deportiva logró mejorar un mayor conocimiento de los reglamentos del deporte practicados así como mejorar su condición física, en el área de Salud se mantiene saludable, y en el área Emotiva cognitiva su participación es activa en todas las actividades y una mejor conciencia de su situación con motivación por el logro de sus metas observándose muy positivo la superación de metas, razón por lo cual esta representación fiscal emite la opinión favorable para la sustitución de la sanción de privación de libertad por la de l.a. e imposición de reglas de conducta al joven adolescente. Es todo”.-

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 22-02-2008, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 005-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y OCULTAMIENTO DE ARMA, cometido en perjuicio de JOHANA CACERES Y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 03 AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 22-04-2008, debía cumplir el día 06-11-2010, y que fue detenido en fecha 06-11-2007, habiendo cumplido con la sanción el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÌAS, por lo que falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que del contenido del folio 348 al 356 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia entre las METAS PLANTEADAS para su próximo periodo a evaluar, las siguientes. SOCIAL: “estudiar mucho, aprender a leer, hacer todas las comisiones, hacer todos los talleres, hacer deportes (fútbol, béisbol)”. EMOTIVA COGNITIVA: “empezar una nueva vida, no meterme en problemas aquí, cambiar”. EDUCACIÓN: “lograr nivelarme con el resto del grupo obteniendo conocimientos académicos”. SALUD: consultas de salud, educación sexual e higiene salud. DEPORTIVA: lograr mayor interés para con esta área, mejorar su conocimiento técnico- táctico. Así mismo a los folios 412 AL 419 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO correspondiente a los meses desde SEPTIEMBRE hasta NOVIEMBRE 2008, practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral Cañada “I”, en el cual dejan constancia: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: • AREA SOCIAL: Adolescente que desde su ingreso hasta este periodo a evaluar, ha mantenido un comportamiento aceptable, acatando normas, orientaciones por parte del equipo multidisciplinario. Durante el trimestre se muestra mas seguro de si mismo, adoptando su propia personalidad, es decir, que no se ha dejado influenciar mas por su grupo de pares (compañeros). destacar que el adolescente no es visitado con frecuencia por sus familiares, con respecto a su progenitora se le han hecho varios llamados, alegando la misma no poder venir a visitarlo, ya que se encuentra fuera de la ciudad, por trabajo y en su lugar lo visita esporádicamente su hermana. En cuanto a las actividades realizadas muestra interés, sobretodo en el área educativa. Se le observa triste, y en abordaje alega querer ver a su progenitora. • AREA EMOTIVA COGNITIVA: Adolescente de 16 años de edad cronológica, con funcionamiento cognitivo Promedio Bajo, con familia desestructurada, de poca integración, donde han funcionando cada miembro deforma independiente, actuando a su libre albedrío. No existe cohesión dentro del grupo, lo cual ha permitido que Rudy actué bajo sus criterios, sin una debida orientación. Se le observa cambios positivos, a pesar de no contar con el apoyo familiar, lo cual le afectado en muchas oportunidades (actividades con los familiares, talleres a los padres,) buscando aprobación y demanda y afecto por parte de ellos, refiriendo sentirse triste por su situación. AREA EDUCATIVA: Existen avances significativos en esta área, identifica y conoce las vocales y consonante realizando ejercicios de psicomotricidad fina, nombrando imágenes y practica los sonidos de palabras. • AREA DEPOR TVA: Se observa gran interés en esta área. Su participación es muy buena. Se muestra colaborador. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 16 años de edad cronológica, extranjero quién durante este trimestre ha dado cambios positivos cumpliendo con sus metas establecidas en el plan individual, Con funcionamiento cognitivo Promedio Bajo, con sentimientos de tristeza, por no contar con apoyo familiar. EVOLUCION DESDE SU INGRESO: Adolescente que es aceptado por su grupo de compañeros, afrontando los problemas y tomando decisiones por si mismo, sin dejarse influenciar por los demás. Se preocupa por su aseo personal, luciendo adecuado a su edad y sexo, cuidando sus pertenencias, mantiene sus cosas en orden y limpias. Es re con las figuras de autoridad, con indicadores de superación, que con empeño ha logrado muchas cosas (leer y escribir). Es normativo, posee buenos hábitos vocabulario adecuado, se encuentra integrado, participa activamente en todas las actividades. En relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: AREA SOCIAL: “continua apegado a la normativa, manteniendo buen comportamiento; las relaciones con su grupo familiar, continua siendo la misma se observa poca preocupación por parte de sus familiares”. AREA EDUCATIVA: “logro respetar el espacio de las palabras; logro respetar el espacio de las palabras; logro la escritura de los números en forma adecuada; logro mejorar la fluidez al pronunciar las palabras”. EMOTIVA- COGNITIVA: participación activa en todas las actividades; alta motivación; incremento de conciencia de su situación legal y familiar.- Asimismo, en el indicado informe técnico establece como metas a cumplir para el próximo periodo, incluyendo dentro de las metas a lograr las siguientes: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “tomar conciencia y aprender de todo esto; aprender de todo, para tener un oficio al salir de aquí”. AREA SOCIAL: “seguir portándome bien, continua colaborando con la rutina diaria; continuar asistiendo a las actividades”. AREA DEPORTIVA: “mantener mi preparación física, para así mejorar mi condición física.- AREA EDUCACION: “tengo y necesito aprender a leer y escribir; quiero aprender a restar sin equivocarme; voy a practicar con mucho esfuerzo, los ejercicios de caligrafía para tener buena letra; voy a esforzarme en el dictado para lograr escribir bien”.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 434 AL 441 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO correspondiente al adolescente sancionado plenamente identificado en actas, de fecha 10-03-09, practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral Cañada “I”, en cuanto a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: -AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Adolescente de 16 años de edad cronológica, con funcionamiento cognitivo Promedio Bajo, consciente, vigil y orientado, de familia disfuncional, donde cada uno de los miembros funciona independiente de los demás, permitiéndole a él, actuar a su libre albedrío. Existen cambios positivos, se le observa a su grupo familiar medianamente involucrado, acercándose al adolescente un poco mas, participando en algunas actividades que tiene que ver con el Plan del adolescente. Existe mucha disposición y la idea de su pronto egreso, le han permitido al él, una actitud proactiva, conciente, y sana. - AREA SOCIAL. Adolescente que desde su ingreso ha mantenido apegado a la normativa, quien se muestra atento a las orientaciones dadas por parte del equipo multidisciplinario. Adolescente que muestra disposición al cambio de vida sano. Su progenitora durante este período se ha mostrando interesada por el proceso reeducativo de su representado, asumiendo la responsabilidad del mismo, ya que se encuentra de nuevo en la cuidad. Alega el adolescente egresar pronto, para poder continuar con sus labores de trabajo en compañía de su progenitora, para volver a levantar su casa, ya que la misma se les quemo. AREA EDUCATIVA. Adolescente, en el lapso de tiempo al cual se le ha venido instruyendo en su formación en el área pedagógica, ha tenido un avance pausado y un poco lento, pero reconoce que es importante tener y manejar conocimiento y destreza en sus estudios, pues a través de ellos se obtienen una mejor calidad de vida, tanto en el área humana como en lo intelectual. - AREA DEPORTIVA. Participa demostrando conocimiento e interés en las actividades que se programan, colabora en dichas actividades, buen comportamiento. - AREA DE SALUD.- adolescente quien presento en el mes de Diciembre gastritis aguda que mejora significativamente, con tratamiento medico y en e! mes de Enero presenta odontología por carie molar, sigue control odontológico actualmente con extracción del molar afectado. Examen físico: Ruidos cardiacos ritmico sin soplo FC 75X murmullo vesicular audible rudo a FR 19X Abdomen blando depresible sin megalias. Neurologico: activo, normotomico, normorreflexico. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Adolescente de 16 años de edad cronológica, con funcionamiento Cognitivo Promedio Bajo, consciente, vigil y orientado, proveniente de una familia disfuncional, que poco se ha venido involucrado en el proceso reeducativo del mismo. Proceso de escolaridad lento y pausado, que lo mantiene motivado a ser una persona prospera y a mantener una mejor calidad de vida. - AREA INSTITUCIONAL. Durante este trimestre el adolescente ha mantenido una conducta excelente, es cumplidor de las normas del centro, acatando de manera rápida, se conduce guardando los parámetros del respeto hacia sus compañeros, guías y grupo técnico, es aceptado por su grupo de pares y demás adolescentes, toma decisiones por si mismo, no se deja influenciar por sus compañeros, cuida de sus pertenencias y compañeros, mantiene sus cosas arregladas, se muestra colaborador de manera espontánea mostrando disposición al cambio, manteniendo un vocabulario adecuado, un lenguaje coloquial, es introvertido, sereno, no refleja liderazgo alguno, esta definido hacia el sexo opuesto, se viste y actúa de acuerdo a su edad y sexo, su autoestima es alta, ha recibido un poco mas de visita por parte de su familia, su hobbie es el futbol, durante la hora de comida ingiere variedad de alimento. No ha registrado sanciones en este periodo, recibe un trato justo, digno y humanitario, recibe los servicios de salud, sociales y educativos adecuadas, cumpliendo con sus metas, tiene actividades sobre el programa que este inserto, tiene actividades, reservado con su defensor y Juez de actividad.- En relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: AREA SOCIAL: “continua con sus comportamientos apegado a la normativa; continua actividades”. AREA EDUCATIVA: “logro ejecutar observando, aplicando, recortando y pegando los sonidos; logro realizar una lectura sub- silábica o deletreo; logro realizar ejercicios donde identificaba figuras, y luego la escritura; logro tomar dictados a través del método oigo, veo, y escribo, logro las adicciones y sustracciones por 3 cifras”. AREA DEPORTIVA: mejor y mayor conocimiento de los reglamentos de deporte practicados; mejorar su condición física. AREA SALUD: mantener mi salud. AREA EMOTIVA- COGNITIVA: participación activa en todas las actividades; mejor conciencia de su situación; motivación y logro de sus metas.- Asimismo, en el indicado informe técnico establece como metas a cumplir para el próximo periodo, incluyendo dentro de las metas a lograr las siguientes: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “mantener sano, respetar a mis superiores y compañeros y cumplir con todo; seguir mejorando, seguir aprendiendo todo, para salir como un hombre sano y sin problemas”. AREA SOCIAL: “seguir portándome bien, manteniendo al margen de cualquier situación irregular; continuar asistiendo a clases para aprender a leer mejor y todo lo que me ayude con mi aprendizaje”. AREA SALUD: “recibir información sobre educación sexual, higiene; Continua con su control de citas odontológicas.- AREA EDUCACION: “me gustaría saber leer bien, quiero y necesito aprender a sumar y restar, sin utilizar tanto los dedos; me gustaría aprender un buen trabajo que me ayude a defenderme en la vida; quiero y necesito hablar bien para que todos me entiendan”. AREA DEPORTIVA: continuar mi trabajo físico y de reglamento; continuar asistiendo a las actividades deportivas.- Ahora bien este juzgado observa que del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al joven adulto, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada I” al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el joven adulto sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: AREA SOCIAL: “continua con sus comportamientos apegado a la normativa; continua actividades”. AREA EDUCATIVA: “logro ejecutar observando, aplicando, recortando y pegando los sonidos; logro realizar una lectura sub- silábica o deletreo; logro realizar ejercicios donde identificaba figuras, y luego la escritura; logro tomar dictados a través del método oigo, veo, y escribo, logro las adicciones y sustracciones por 3 cifras”. AREA DEPORTIVA: mejor y mayor conocimiento de los reglamentos de deporte practicados; mejorar su condición física. AREA SALUD: mantener mi salud. AREA EMOTIVA- COGNITIVA: participación activa en todas las actividades; mejor conciencia de su situación; motivación y logro de sus metas.- De manera que a juicio de quien decide el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el joven adulto ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el joven adulto dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, siendo indispensable para quien decide que el referido joven adulto continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad; asimismo tiene apoyo familiar y que el mismo joven sancionado manifestó querer trabajar, que tanto la educación como el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que conforme a las normas constitucionales normas estas que son supremas, que la garantía de los derechos humanos que conforme al articulo 2 de la constitución Nacional estando en un estado democrático de derecho y de justicia que propugna con unos de los valores fundamentales como es la justicia así como es la libertad y tomando en cuenta el principio de progresividad que establece el articulo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 621 y 628 parágrafo primero de la excepcionalidad de la privación de libertad como ultimo recurso por el menor tiempo posible, y que conforme al articulo 647 revisar la medida por lo menos cada seis meses para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa cuando no cumpla con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considerando quien aquí decide que la imposición de medida tiene tal como se desprende de la norma transcrita un fin socio educativo con el objeto de internalizar en el adolescente la asunción de su responsabilidad en los hechos. De autos se desprende que existe certeza del lo efectivo del tratamiento a que fue sometido el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), convencimiento que deriva del evidente contraste de la situación en la que se encontraba antes y la constatada después de la implementación del plan individual donde el adolescente con este ultimo informe ha demostrado el esfuerzo por seguir en el proceso de su personalidad y no solo en su conducta al momento de revisarse la medida. A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica.- Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción hasta el día 06 de Noviembre de 2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A, ubicado en la sede del Poder Judicial avenida 15 diagonal a Diario Panorama, Maracaibo.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) La Prohibición de Comunicase con los familiares de la victima.- 8) La Obligación de asistir a la iglesia espetando su libre creencia, debiendo consignar la constancia respectiva por ante este juzgado.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el JUEVES (22) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 11:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada I, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de L.A. aplicada al indicado adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brinde la orientación psicológica al joven sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la sanción de L.A. e imposición de reglas de conducta no es susceptible de privación de libertad se ordena la libertad del adolescente en este acto. Se ordena oficiar bajo los Nos. 2263-09, 2264-09 y 2265-09. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 255-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1415-08

NCP/Stephanie!

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