Decisión nº 346-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 08 de Junio de 2009

199° y 150°

DECISION: 346-09

Considerando que para el día de hoy Lunes (08) de Junio de 2009 a las 01:30 horas de la tarde, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., consagradas en los artículos 624 y 626 de la ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1297-07 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco compareció, luego de varias notificaciones a los fines de llevarse a cabo la Revisión de la sanción impuesta al mismo, sin obtener resultado alguno, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: JOVEN ADULTO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), MARACIBO, Estado Zulia; MINISTERIO PUBLICO: DRA. B.Y.R. Fiscal (A) 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSOR PUBLICO: Dr. J.G.; DELITOS: ROBO AGRAVADO, en calidad de autor, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PEPSI de Venezuela C.A y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto sancionado en el articulo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LIOVER SEGUNDO MONTERO SALAZAR y E.J.G. .

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO

En fecha 16 de Julio de 2007 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y ciento veintiún (121) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1297-07.SEGUNDO: El 18 de Julio de 2007, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida impuesta al joven adulto de autos; en la fijó Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 13-08-2007 la cual fue diferida, y luego de varios diferimientos se acuerda declarar en Rebeldía al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en virtud de su incomparecencia; Desde el día 13-08-2007, se han fijado numerosas notificaciones sin comparecer el joven adulto ante este Tribunal. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes acuerda PRIMERO: Declarar la captura del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), MARACIBO, Estado Zulia. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, observándose de las actas a los folios 185 y 186, boleta de notificación efectiva entregada por funcionarios adscritos al Departamento de Asuntos comunitarios F.E.B.d. la Policía Regional, a la progenitora del joven adulto la ciudadana A.G., para que compareciera ante este Juzgado el día 16 de Abril de 2009, fecha en la cual no compareció, de igual manera se observa al folio 158 boleta de notificación efectiva entregada a la hermana del joven sancionado, ciudadana J.U., para que compareciera el día 14 de Mayo de 2009, fecha en la cual tampoco compareció, de igual manera se observa a los folios 150, 151 y 152, boleta de notificación debidamente efectiva, entregada al progenitor del referido joven sancionado, ciudadano C.U., para que compareciera el día el 12 de Marzo de 2008, fecha en la cual no compareció. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), MARACIBO, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al joven adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ

LA SECRETRIA,

ABOG. A.O.

En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 346-09.

Causa N° 1E-1297-07

NCP/mlb

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