Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: J.E.F.S. y

P.J.

ABOGADO: H.J.M.N.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50838

Por escrito presentado en fecha, 20 de Octubre de 2004, por los ciudadanos J.E.F.S. y P.J.F.I., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.776.409 y V-7.138.319 respectivamente, asistidos por el Abogado M.A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Marzo de 2003, por ante la Dirección de la Jefatura Civil del Municipio San D.d.E.C.; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

El Tribunal por auto de fecha 21 de Octubre de 2004, le dio entrada bajo el N° 50.838, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.

Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2004, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 01 de Noviembre de 2004, comparecieron los ciudadanos J.E.F.S. y P.J.F.I. ya identificados, asistidos por el abogado M.A.R.A., otorgaron Poder Apuc-Acta los Abogados M.A.A. y G.R.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 21.615 y 101.846 respectivamente.

En fecha 03 de Noviembre de 2005, comparecieron la Abogada en ejercicio G.R.D.R., con el carácter acreditados en los autos, solicito en nombre de los ciudadanos J.E.F.S. y P.J.F.I. ya identificado la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos.

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Dirección de Jefatura Civil del Municipio San D.d.E.C.. 2.) Documento del régimen de Capitulaciones Matrimoniales, otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito, Municipio Autónomo V.d.E.C.. 3.) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos J.E.F.S. y P.J.F.I., ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Marzo de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Dirección de Jefatura Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 083, Año 2003, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2003 .

En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, nada se decide, por cuanto los solicitantes se casaron bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes Octubre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

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